TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41551 60 01 368 2016 00179 01 Aprobado Acta No. 1046. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de HERNANDO PERDOMO CUENCA, contra la sentencia proferida el 05 de marzo de 2019, a través de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Pitalito, Huila, lo condenó como autor responsable de los punibles de acceso carnal violento agravado en concurso con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tipificados en los artículos 205, 211 numeral 7, 239, 240 inciso 2, 241 numeral 9 y 365 del C. P., con circunstancias genéricas de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 5 y 8.
HECHOS: Conforme la formulación de acusación son los siguientes: Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Víctima No. 1 A.R.C., menor de edad para la fecha de los sucesos, noticia criminal No. 41551 6001 238 2016 00179.
El 9 de julio de 2016 fue accedida carnal y violentamente por un sujeto que ejercía la labor de “moto taxista”, quien recogió a la fémina en el barrio Villa Café de la ciudad de Pitalito (Huila), la transportó hasta el consultorio odontológico, sitio en el que la esperó para llevarla nuevamente a su casa, sin que fuera así, toda vez que “le dio varias vueltas” por esa ciudad hasta trasladarla a una zona boscosa donde la golpeó, la accedió carnalmente en diferentes oportunidades y le hurtó un celular marca Samsung Galaxy J1 color blanco con un protector rosado, un reloj, una pulsera, un bolso de tela con varios elementos de maquillaje y un dinero en cantidad de cuarenta mil pesos, dejándola amarrada de pies y manos. La afectada describió de manera genérica a su victimario como una persona de tez morena, mal oliente, sin bigote ni barba, “cachetón”, un poco gordo, de ojos negros que se desplazaba en una motocicleta negra marca Suzuki.
Víctima No. 2 Yenny Lorena Silva Arcos, noticia criminal No. 41551 6001 597 2016 04679. El 30 de diciembre de 2016 fue accedida carnal y de manera violenta por un sujeto “moto taxista” que la abordó en el tramo vial que queda cerca a los “cilindros de gas” del municipio de Pitalito, le “apuntó” con un revólver en el abdomen para que se subiera al velocípedo, el victimario la llevó a un potrero, la despojó de unos aretes, un celular, una cadena y un dinero, para luego accederla carnalmente, dejándola amarrada de pies y manos. Acto seguido, la víctima logró soltarse, percatándose el agresor, quien realizó varios disparos, sin que fuera alcanzada por el criminal.
Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Silva Arcos describió al abusador como una persona de contextura mediana, cara redonda, de tez morena que usaba una faja que le recubría el estómago.
Víctima No. 3 A. L. B. A., menor de edad, con 9 semanas y un día de embarazo para la fecha de los eventos de la noticia criminal No. 41551 6000 597 2016 04226. El 27 de noviembre de 2016 fue accedida carnal y de manera violenta por un sujeto “moto taxista” que la recogió al frente del terminal de transporte del municipio de Pitalito (Huila), debido a que llegaba de la ciudad de Florencia a visitar a su novio que prestaba el servicio militar obligatorio.
Señaló que el abusador le informó que tomaría un “atajo” para llegar más rápido a la Base Militar, que de un momento a otro la “intimidó con un cuchillo” y la arrastró hasta un potrero con “monte alto”, le hurtó una cartera, unos aretes, un reloj, los anillos, el celular, “un pan, una hamburguesa, los dulces”, la golpeó en la boca y le amarró las manos con un cordón de sus zapatos, la desnudó y la accedió por la vagina, el ano, obligándola a “succionarle el pene”.
Adujo que pudo reconocer algunas características morfológicas del victimario del que acotó ser una persona de tez morena, “quemado por el sol”, con una edad de aproximadamente 40 años, con cejas gruesas, cabello negro, con acné en el rostro, de ojos medianos, con los brazos y estómago cubiertos de bellos, con una altura de 1.66 a 1.74 cm.
De los hechos jurídicamente relevantes con relación a esta víctima se extrae que en su versión inicial expresó que el abusador conducía un Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal taxi porque aquél ingresó a su perfil de “Facebook” y la amenazó con atentar en contra de su familia si contaba lo sucedido.
Víctima No. 4 Lina Marcela Arcos Mosquera, del proceso con radicado No. 41551 6000 597 2017 00570. El 11 de febrero de 2017 fue accedida carnalmente mediante violencia por una persona “moto taxista” quien apareció en el tramo vial cercano al CAI Magdalena de la ciudad de Pitalito, individuo que se ofreció llevarla a su residencia ubicada en el corregimiento de Bruselas por el valor de tres mil pesos.
Que una vez en marcha el velocípedo, observó que el motociclista tomó otra ruta, razón por la que le exigió que se detuviera o que de lo contrario se lanzaría, que el conductor no se detuvo y por ello le arrojó el casco que tenía en su poder, que, en ese instante, aunque descendió de la motocicleta, el agresor la alcanzó, la tomó del cabello y la amenazó con “dispararle o apuñalarla”.
Que como hizo caso omiso a las exigencias del delincuente, la arrastró hasta un “rastrojo” con vegetación alta, que el criminal la hizo acostarse boca abajo, le quitó sus pertenencias, entre ellas, unas candongas bañadas en oro, luego, amarró sus extremidades superiores con una chaqueta de ella y las inferiores con una de él, que en ese lugar la “penetró” vaginalmente y de manera anal dos veces.
Que antes de emprender su marcha la amenazó de muerte si contaba algo de lo sucedido, que una vez logró salir del sitio llegó a la Base Militar BIMAG donde se contactó con un sargento de apellido Sánchez y le contó lo acontecido. La denunciante aseguró que vio el rostro del abusador y lo describió como una persona de 1.60 cm, contextura media, de tez trigueña, sin bigote, ni barba, de ojos oscuros, nariz como achatada, de rostro circular como cachetón. Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Víctima No. 5 Jennifer Andrea García Herrera, dentro del proceso 41551 6000 597 2017 00355.
Indicó que el 27 de enero de 2017 llegó a la ciudad de Pitalito con el fin de quedarse a vivir con su familia que está compuesta por sus abuelos y su menor hijo, que se hospedó en un hotel cercano al terminal de transporte de la referida localidad, donde conoció a una señora de nombre Luz Mariana quien le comunicó que en el municipio de Timaná (Huila) eran más económicos los arriendos de vivienda, motivo por el cual salió a la avenida norte cerca al terminal de transporte y que una vez estando allí apareció un “moto taxista” que se ofreció llevarla hasta Timaná (Huila).
Que trascurridos unos 10 minutos el motociclista giró a mano derecha por un camino destapado en el que habían unas “matas de bambú”, que estando allí descendieron de la moto, la tomó por la espalda, colocándole “algo puntudo” y la amenazó con “apuñalearla”, que caminaron hasta donde estaban las “matas de bambú” que luego el agresor le dijo que se acostara de espalda y quitara la ropa, que ella le pidió que usara preservativo, que el atacante se lo “puso” y la “penetró” vaginalmente, después se quitó el preservativo y la accedió en dos oportunidades de manera anal pese a la negativa de García Herrera.
Que volvió a penetrarla vaginalmente, eyaculando dentro de ella, dejándola “inmovilizada” de pies y manos con unos buzos que ella llevaba en la maleta. García Herrera precisó que el atacante la despojó de un celular marca Sony Xperia, un celular Huawei P9, una plancha para el cabello de color azul marca BABY LIS y una suma de dinero de $130.000.
Por otra parte, describió al abusador como una persona con altura de 1.70 cm., tez morena, con acné en el rostro, “cachetón”, de cabello Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal negro ondulado, “barrigón”, sin bigote, con ojos color café oscuro, labios gruesos y de unos 30 a 35 años de edad.
Aseguró encontrarse en condiciones de reconocerlo. Por último, la víctima No. 6 Silvia Lorena Garrido, del proceso 41551 6000 597 2017 00892. Explicó que el 10 de marzo de 2017 sobre las 9 p.m. se encontraba en la avenida que cruza el terminal de transporte de la ciudad de Pitalito (Huila) en espera de algún vehículo que la llevara gratis hasta la ciudad de Neiva.
Que estando allí un motociclista se le acercó y le preguntó para dónde iba, indicándole ella que para Neiva por lo que aquel sujeto le ofreció transportarla hasta el municipio de Timaná, aceptando el ofrecimiento. Que una vez en marcha empezó a “sospechar” de las malas intenciones del victimario, por lo que le pidió que detuviera el velocípedo, descendiendo ella en un “callejón” que en ese instante la toma por el cabello, le expresa palabras “soeces”, le propina unas patadas y le hurta el teléfono celular, tres cadenas, un reloj y una pulsera, ocasionándole al agresor una “apuñalada” cerca al pecho con una navaja que llevada entres sus senos. Que el motociclista la despojó del arma tipo corto punzante, la cogió del cuello e hizo arrodillar que, aunque le suplicó por su vida e integridad la ingresó a una zona boscosa, le amarró sus extremidades y él se hizo un “torniquete” en la herida que sufrió, luego le “tapó” la boca y le “quitó” la ropa para accederla vaginal y analmente sin importarle el dolor ni el sufrimiento que ella padecía, que el atacante la abandonó, siendo una familia de los alrededores del sitio quienes llamaron a la Policía Nacional que llegó al lugar de los hechos le brindó protección y encontró como evidencia la navaja con la que Silvia Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Lorena Garrido le originó la herida al agresor, huellas de fluido sanguíneo al parecer producto de la lesión que tuvo el delincuente y las prendas de vestir de la víctima.
ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES. Ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Timaná (Huila), el 1 de abril de 2017, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalidad a los registros y allanamientos, la incautación de unos elementos, la legalización de captura, la formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra HERNANDO PERDOMO CUENCA.
El escrito de acusación correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito el 31 de mayo de 2017, Despacho que realizó la audiencia el 2 agosto de 2017, cuando la Fiscalía acusó formalmente al procesado HERNANDO PERDOMO CUENCA, en calidad de autor de los delitos de acceso carnal violento en concurso, hurto calificado y agravado en concurso y el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de la siguiente manera: Con relación a la víctima A.R.C. los delitos de acceso carnal violento agravado artículos 205 y 211 numeral 7º, en concurso con tentativa de homicidio artículos 103 y 27 y hurto calificado y agravado artículos 239 y 240 inciso 2º y 241 numeral 9 del Código Penal.
Respecto a la ofendida Yenny Lorena Silva Ríos el punible de acceso carnal violento artículo 205, en concurso con hurto calificado y agravado artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 9º y fabricación, Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones artículo 365 del Código Penal.
En razón a A.L.B.A. los delitos de acceso carnal violento agravado artículos 205 y 2011 numeral 7º, en concurso con hurto calificado artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 9º del Código Penal. Por Lina Marcela Arcos Mosquera los injustos de acceso carnal violento artículo 205, en concurso con hurto calificado y agravado artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 9º del Código Penal.
En cuanto a Jennifer Andrea García Herrera los punibles de acceso carnal violento artículo 205, en concurso con hurto calificado y agravado artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 9º del Código Penal. En referencia a Silvia Lorena Garrido por los delitos de acceso carnal violento artículo 205 en concurso con hurto calificado y agravado artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 9 del Código Penal.
La vista preparatoria se llevó a cabo el 12 de diciembre de 2017. El juicio oral se desarrolló en las sesiones de los días 14 de diciembre de 2017, 6 de abril, 8 y 31 de mayo, 7 de junio, 30 y 31 de julio, 14 y 24 de agosto, 5 de septiembre, 17 y 18 de octubre, concretándose los alegatos de conclusión y el sentido del fallo el 6 de noviembre de 2018.
La lectura de la sentencia de carácter condenatorio contra el acusado se dio el 5 de marzo de 2019, decisión contra la cual la defensa de HERNANDO PERDOMO CUENCA interpuso el recurso de apelación objeto de análisis. Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Luego de referirse a los hechos investigados, la identificación del acusado, los alegatos de conclusión, a las estipulaciones y a la prueba recaudada, la A quo determinó que con el acervo probatorio se demostró más allá de toda duda razonable que HERNANDO PERDOMO CUENA incurrió en los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Manifestó que luego de que las víctimas Yenny Lorena Silva Ríos, Silvia Lorena Garrido, Lina Marcela Arcos Torres y A.L.B. narraran las circunstancias de tiempo, modo y lugar y de cómo ocurrieron los hechos, reconocieron cada una de ellas en la sala de audiencia a HERNANDO PERDOMO CUENCA como la persona que las accedió carnalmente, vía vaginal, anal y oral, vulnerando así su intimidad, hurtó sus pertenencias, las golpeó brutalmente, insultó y malogró sus vidas.
Argumentó que las víctimas adujeron que encontrándose solas, fueron abordadas por un sujeto en una motocicleta, describiéndolo como una persona obesa y trigueña. Indicó que, si bien la víctima A.L.B. mencionó que el sujeto se transportaba en un taxi, posteriormente a la investigadora Edilsa Valencia Cedeño aclaró que lo había hecho por miedo a las amenazas que el agresor lanzó sobre su familia.
Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Precisó la Juzgadora que las víctimas señalaron que un “moto taxista” las abordó para transportarlas a bajo costo a un sitio determinado, que una vez emprenden la ruta, fueron llevadas con engaños hasta la zona industrial o la “mata de Guadua” –lugar donde ocurren los hechos - las accedió de manera anal, vaginal y oral, las insultaba y amenazaba con arma blanca o arma de fuego, tal y como sucedió con Yenni Lorena, quien logró escapar de los disparos que realizó HERNANDO PERDOMO CUENCA.
Refirió que los peritos médicos manifestaron que A.L.B., Lina Marcela Arcos Torres, Yenni Lorena Silva Ríos y Silvia Lorena Garrido, ingresaron a la institución hospitalaria golpeadas, en un estado emocional y psicológico deplorables, con traumas físicos coherentes con ataduras y piquetes de moscos. En el caso de Silvia Lorena Garrido se diagnosticó un trauma maxilar por lo que permaneció hospitalizada varios días.
Adujo que con las epicrisis y experticias sexológicas se comprobó la existencia de los accesos carnales, evidenciándose en cada una de las mujeres la ruptura del himen, en el caso de Silvia Lorena Garrido se reportó que en la vagina había presencia de materia fecal y barro, lo que avaló lo expuesto por la víctima. Señaló que en los registros fotográficos de los allanamientos realizados en la residencia del acusado en la vereda Lucitania y en el barrio La Isla de Pitalito, residencia de la hermana del procesado, se registraron tres elementos que demostraron que HERNANDO PERDOMO CUENCA sí era el agresor, que corresponden al bolso tricolor y la faja que mencionó Yenni Lorena Silva Ríos portaba su agresor el día de los hechos: de la mochila sacaba el arma de fuego y de la faja el arma blanca con la que la amenazaba.
El tercer elemento Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal es la chaqueta negra con la rasgadura en el costado izquierdo al que hizo alusión Silvia Lorena Garrido.
Refirió que tampoco se puede pasar por alto la mención que Silvia Lorena Garrido hizo de la herida que le propinó a su agresor en el costado izquierdo sobre la región mamaria. Los investigadores que practicaron la reseña e individualizaron y realizaron el registro fotográfico señalaron que HERNANDO PERDOMO CUENCA tiene una cicatriz en el mismo sector; sin embargo, al no existir coherencia en la declaración de los testigos de la defensa con relación de cómo el implicado se hizo esa lesión, los testimonios resultaron no siendo creíbles.
Precisó la primera instancia que al no presentarse a declarar las víctimas A.R.C. y Jennifer Andrea García Herrera al juicio oral no hay certeza de la responsabilidad del procesado con relación a los ilícitos enrostrados por el ente persecutor, de ahí que estimó inviable proferir sentencia condenatoria exclusivamente con prueba de referencia; por ello, lo absolvió de todos los cargos por los que fue acusado PERDOMO CUENCA respecto a las mencionadas.
En suma, condenó a HERNANDO PERDOMO CUENCA a 612 meses de prisión, por encontrarlo responsable de las “conductas punibles en concurso de acceso carnal violento agravado en 4 concursos, hurto calificado agravado en 4 concursos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones” junto con la pena accesoria de rigor de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por un término de 240 meses, habiéndole negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Por último, frente a las víctimas A.R.C. y Jennifer Andrea García Herrera, absolvió a PERDOMO CUENCA de los delitos de acceso carnal violento agravado, tentativa de homicidio y hurto calificado y agravado.
RECURSO DE APELACIÓN El Defensor alegó que el juez de primera instancia se equivocó al valorar las pruebas testimoniales de las víctimas quienes erraron al señalar a su prohijado como la persona que las accedió. Consideró que los testimonios fueron poco coherentes e imprecisos que demuestran la intención de querer condenar a una persona por el solo hecho de que la Policía Nacional y los medios de comunicación lo catalogan como la persona que las agredió. Expuso que la investigación se centró en contra de su protegido porque este el 15 de marzo de 2017 se encontraba con una persona de sexo femenino en uno de los lugares donde se cometió un delito sexual, razón por la cual fue aprehendido y se dio por sentado que HERNANDO PERDOMO CUENCA era el agresor sexual, a pesar que se pudo constatar que su representado y su acompañante iban a tener relaciones sexuales consentidas, momento a partir del cual la policía judicial comenzó a manejar el perfil de HERNANDO PERDOMO CUENCA como el “violador en serie” que estaban buscando.
Dijo que la víctima A.L.B.A. narró que el abusador iba a en vehículo tipo taxi; además las características físicas que indicó no corresponden a las de HERNANDO PERDOMO CUENCA. Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 13 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Añadió que Yeni Lorena Silva Ríos afirmó que su agresor le apuntó con un revólver obligándola a subir a la motocicleta y le hizo disparos al tratar de huir; empero, en el allanamiento efectuado, no se encontró el arma de fuego.
Además, en el lugar de los hechos tampoco se halló vainillas o rastros que identificaran que en dicho sitio hubo disparos, desdibujándose lo relatado por la víctima, de ahí aseguró la inexistencia del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Argumentó que los reconocimientos fotográficos se encuentran “viciados”, dado que las víctimas desde antes de la realización de los mismos, contaban con la imagen del acusado, ya que la Policía Judicial no era la única que comentaba y entregaba las imágenes, sino que también la prensa y redes sociales lo publicaban como el “monstruo de los Guaduales”.
Respecto a los elementos encontrados en el allanamiento, mencionó que no fueron reconocidos por ninguna de las víctimas, contrario a ello, la esposa de HERNANDO PERDOMO CUENCA bajo la gravedad de juramento señaló que esos elementos eran de su propiedad; por ende, también cuestionó la materialidad del delito de hurto calificado y agravado.
Indicó que la pena impuesta en la sentencia de primera instancia es desproporcionada y no se ajusta a las normas penales. Expuso que no se tuvo en cuenta que existe una circunstancia de atenuación punitiva, esto es, la carencia de antecedentes penales y no se comprobó la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 58 del C.P. En cuanto a la violencia descrita en el numeral 8 ibídem, se encuentra inmersa en el tipo penal del delito de acceso carnal violento, razón por la cual, refirió que la A quo debió partir de los cuartos mínimos.
Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 14 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En consecuencia, demandó revocar el fallo condenatorio y en su lugar pidió uno de carácter absolutorio en favor de HERNANDO PERDOMO CUENCA por los delitos acusados.
De manera subsidiaria solicitó que la pena impuesta se ajuste a derecho. NO RECURRENTE El representante del Ministerio Público adujo que comparte las apreciaciones y análisis procesal que hizo la A quo luego de valorar los elementos de prueba y testimonios que se recibieron en el juicio oral, en especial la declaración de las víctimas.
Argumentó que los reconocimientos fotográficos fueron objeto de estipulación probatoria y no representan ninguna aceptación de responsabilidad, los mismos iban encaminados a identificar e individualizar al procesado. Advirtió que el verdadero reconocimiento de la responsabilidad se hizo por parte de las víctimas en la audiencia de juicio, quienes de manera clara identificaron a HERNANDO PERDOMO CUENCA como su victimario.
Solicitó confirmar la sentencia de primera instancia. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer del recurso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal -C.P.P.-, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal del Circuito de este Distrito Judicial.
Alzada que se aborda teniendo Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 15 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal presente los principios que la rige, como es ceñir la decisión a lo que es objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al motivo de discordia.
El legislador, en aras de salvaguardar el principio constitucional de la presunción de inocencia previsto en el artículo 29 de la Carta Política, como postulado que integra el derecho fundamental al debido proceso y que, además, encuentra explícito desarrollo normativo en los artículos 7º y 381 de la Ley 906 de 2004, vincula el fallo de carácter condenatorio a la demostración más allá de toda duda razonable del delito imputado y de la responsabilidad penal.
Atendidas tales regulaciones, conviene enfatizar, en el evento de echarse de menos esos requisitos probatorios, el pronunciamiento conclusivo de las instancias no puede ser diverso a la absolución. De igual modo, cuando persisten dudas en torno a alguno de esos hitos, son de impelida definición a favor del procesado en aplicación del postulado del in dubio pro reo, máxime porque la carga de la prueba recae en el órgano de persecución penal.
Por otra parte, como el recurrente solicita de la Sala la revocatoria de la sentencia condenatoria proferida por la A quo en favor del procesado HERNANDO PERDOMO CUENCA y en su lugar emitir una absolutoria, la definición de esta pretensión surge vinculada obviamente al análisis conjunto de las pruebas acopiadas, como es reivindicativo en forma explícita en el artículo 380 de la Ley 906 de 2004.
La Sala dará respuesta a lo planteado por la parte apelante teniendo en cuenta también los postulados de la sana crítica, instrumento en virtud del cual, como lo ha dicho el precedente judicial, el juzgador habrá de ser fiel a las máximas generales de la experiencia, las leyes Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 16 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal de la lógica o de la ciencia, que, al ser correctamente aplicadas, le permitirán efectuar inferencias acertadas, llegar a conclusiones lógicas, correctas y otorgar credibilidad a los medios de convicción. Uno de los principales reparos que la defensa de HERNANDO CUENCA PERDOMO esgrime gira en torno a la valoración que hizo el juzgador del trabajo adelantado por los investigadores para identificar e individualizar al acusado, gracias a los reconocimientos que por medio de registros fotográficos efectuaron cada una de las víctimas, los que en criterio del profesional del derecho estaban “viciados” porque cada una de ellas contaba preliminarmente con imágenes del acusado y sin dicha información CUENCA PERDOMO no estaría involucrado en este proceso.
En efecto, las testigos (víctimas) de cargo Jenny Lorena Silva Ríos, Silvia Lorena Garrido, Lina Marcela Arcos Torres y A.L.B.A., entregaron sus versiones en juicio de la siguiente manera: Jenny Lorena Silva Ríos, luego de explicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio el acceso por HERNANDO CUENCA PERDOMO, contó que durante todo el acto criminal que aquél ejecutó en contra de su voluntad “siempre” lo vio de frente porque portaba un casco para motocicleta tipo “cachucha”, que se movilizaba en un velocípedo de color rojo, que mientras abusaba de ella observó su rostro, ojos, la boca, menos su cabello, que aunque el lugar era oscuro el agresor alumbraba con el celular que le hurtó a ella.
A la pregunta que formuló la defensa sobre cómo podía identificar al sujeto, contestó: “porque siempre cuando él me obligaba a besarlo a la mala, yo Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 17 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal siempre le miraba la cara y cuando estaba abusando de mí siempre trataba de bregar a mirar y si yo salgo viva nunca se me va olvidar la cara de ese señor”.
La declarante reconoció y señaló en la audiencia de juicio oral del 14 de diciembre de 2017 a HERNANDO PERDOMO CUENCA como el individuo que la accedió carnalmente y de manera violenta, le hurtó sus bienes y amenazó con arma de fuego la fatídica noche del 30 de diciembre de 2016. Así lo advirtió al órgano persecutor, al defensor, al Ministerio Público y a la Juez.
En su turno, A.L.B.A. (víctima) tenía 2 meses de embarazo y era menor de edad para la fecha de los hechos juzgados, durante su intervención expresó que el suceso criminal que sufrió fue de día en el mes de noviembre de 2016 o 2017 cuando se destinaba a tomar un servicio de transporte en el terminal de la ciudad de Pitalito con destino al Batallón Magdalena de esa localidad donde se encontraba su pareja prestando el servicio militar.
Indicó que el procesado le ofreció el servicio de “moto taxi” a un precio bajo, que la llevó a un supermercado para comprar algunas cosas y luego se desvió por un camino en el que había “bastante monte”, lugar donde la amenazó con un “cuchillo”, la violó de “todas las formas”, le hurtó unos aretes, un bolso, un celular y el dinero que llevaba para devolverse.
Ante una pregunta del jurista, con relación al reconocimiento de su agresor el día en que fue ultrajada expresó: “DEFENSA: ¿y exactamente en qué momento usted lo reconoció, cuando se baja de la moto? A.L.B.A.: Cuando él me tiró del cabello y me empezó a amarrar con el saco yo lo pude ver claramente a la cara además por el saco yo pude verlo por eso le reconozco los brazos, las manos la cara, todo el cabello, todo.
Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 18 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal DEFENSA: ¿Él está aquí presente en la audiencia? A.L.B.A.: sí. DEFENSA: ¿Quisiera de todas maneras su señoría y que quiero que usted lo mire claramente y que usted me diga si esa es la persona teniendo en cuenta que hay muchas personas que son muy parecidas cierto, entonces que tú hagas ese esfuerzo y me diga si es él? A.L.B.A.: sí es él.” La deponente fue enfática en reconocer y señalar en la audiencia del 20 de abril de 2018 a HERNANDO PERDOMO CUENCA como el responsable de las conductas de acceso carnal violento y hurto calificado y agravado soportadas por él. Con la Dra. Carmen Aydeé Tello Muñoz, psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se incorporó a la actuación el informe Psicológico PARD del 30 de noviembre de 2016 recepcionado a A.L.B.A. del que para mayor ilustración se cita: “Al respecto la adolescente narra una situación de abuso sexual ocurrida el pasado 27 de noviembre cuando llegó a Pitalito procedente de Florencia a visitar a su novio, sobre el posible reconocimiento relató lo siguiente: … sacó un cuchillo, me amarró la cabeza con un saco que yo llevaba y me llevó a un monte, él pensaba ya que yo no estaba mirando, pero yo podía hacerlo por medio del saco, me quitó los aretes, el celular, lo que había comprado de comer y la plata que tenía, me requisó el bolso, me quitó la ropa y me violó” (sic) La identificación que alcanzó A.L.B.A. de su victimario se confirma una vez con la versión de los acontecimientos que entregó al Dr. Jesús Antonio Castro Parra, profesional de la salud legista de Medicina Legal de Pitalito (Huila) el 30 de noviembre de 2016, que guarda correspondencia con sus declaraciones en el juicio y quien en el relato de los hechos ante el galeno expuso: Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 19 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal “yo lo miré a la cara, pero no, él no me dejaba verlo; sin embargo, a través de los roticos del saco y que en uno de esos momentos en el que me ponía a que se lo chupara se me zafó el saco y le miré bien la cara, era moreno quemado por el sol con una edad de alrededor de 40 años, con cejas gruesas negras y el cabello negro crespo y tenía la cara llena de hoyos como cuando alguien ha sufrido acné.” (sic).
Con la declaración de Edilsa Valencia Cedeño, se conoce que en desarrollo de su trabajo como investigadora del C.T.I., entrevistó a la entonces adolescente A.L.B.A., el 1 de diciembre de 2016, quien relató los hechos de la siguiente forma, afirmando que observó de manera clara a su agresor: “(…) EDILSA VALENCIA CEDEÑO: ¿Angie, tú cuando llegaste a Pitalito? A.L.B.A.: llegué el domingo a las 11: 57 a.m. me parece que fue.
EDILSA VALENCIA CEDEÑO: ¿cuéntanos desde el momento en que llegaste al terminal, cuéntanos qué sucedió? A.L.B.A.: Yo salí del terminal como a las 12:05 p.m. porque mientras eso fui al baño, me peiné, me arreglé para estar bonita al llegar donde mi novio, entonces yo salí, entonces iba pasando un señor en una moto con un casco que hace “moto taxi”, entonces él me dijo moto, yo le dije que no, entonces más, sin embargo, me dijo “moto” otra vez, entonces yo crucé la calle, entonces el señor me dijo otra vez “moto” y yo le dije no porque tenía que ir a comprar unos dulces y eso para mi novio y él me dijo vamos que yo paro y la espero, pues entonces yo me monté, me puse el casco y paramos en una tienda, hasta ahí yo no desconfiaba del señor, en el transcurso del recorrido me dijo que si yo era de acá de Pitalito, yo le dije que no que era de Florencia, entonces me dijo a o sea que usted no conoce aquí, entonces yo le dije no señor yo no conozco por acá, entonces el siguió como si fuéramos para el Batallón….
Paró en la tienda, yo me bajé a comprar los dulces que tenía que comprar, volví y me puse el casco, me subí en la moto y seguimos derecho pasamos un round point íbamos normal, cuando de un momento a otro él se desvió por una calle que no era……cuando llegamos allá él me haló el pelo, me bajó y me sacó el cuchillo, ahí él si me amarró los ojos con el saco y me tiró al suelo…… me robó los aretes, el celular, Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 20 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal la plata para devolverme…….
Él me revisaba el celular, pero yo podía ver todo lo que hacía por medio del saco……. me violó ahí, me lo echó adentro y luego me arrastró hasta más para arriba para otro pedazo… me violó por detrás, me lo echó por dentro y me decía que se lo chupara otra vez……. EDILSA VALENCIA CEDEÑO: ¿Tú me dices que tú veías y estabas intentando ver alguna característica física a esa persona como era el físicamente? A.L.B.A.: Pues, yo ya hice el retrato, así como era, así gordito de cara y tenía arto acné en la cara y era buchón, la barriga era bien redonda y tenía artos bellos……….
EDILSA VALENCIA CEDEÑO: ¿Qué te dijo que dijera? A.L.B.A.: …Él me dijo que yo le jurara que no le iba a decir nada a la Policía, que yo de ahí me iba a ir para mi casa, o sea que yo iba a coger un carro para Florencia y me iba a ir, yo con el miedo que no me fuera a puñalear yo le decía que sí…. Yo lo único que le repetía cada rato era que no me fuera a puñalear porque yo también pensaba en mi bebé………él me decía cuando yo ya salga de aquí, usted se va tranquila para su casa… pero por si algún motivo la llega a coger la Policía, usted no vaya a decir que yo la traje aquí porque yo voy estar mirándola todo lo que usted va estar haciendo y yo la mato, yo la apuñaleo y me mostraba el cuchillo…..entonces, él me dijo que yo tenía que decir que yo había cogido un taxi y que el taxista me había llevado allá con los ojos tapados, pero que yo no había visto nada, entonces él me decía que si no él me iba a puñalear y me iba a matar me decía yo la mato…… yo solamente lo que hacía era mirarlo por medio del saco…….como yo no le tenía patrón a mi celular, él empezó a mirar las fotos y yo tenía fotos de mi tía, de las niñas y de todo, él me decía tiene una familia bien bonita y me decía si usted dice algo los puñaleo, la mato….. yo solo hacía llorar… se llevó todo lo de valor…….
EDILSA VALENCIA CEDEÑO: ¿Cuéntame qué características físicas tú le viste a esa persona? A.L.B.A.: Era feo, ya mayor era de color moreno, así quemado por el sol no era negro de raza negra, sino quemado por el sol, tenía bellos en los brazos y la barriga… yo lo miraba a través del saco, en una de esas oportunidades que me pegó en la cabeza el saco se me cayó de los ojos y como él estaba arrodillado, yo le alcancé a ver bien claritica la cara, por eso donde yo lo miré, yo de una vez lo saco, claro yo voltee a mirar y él de una me agachó la cabeza, por eso él me puso la camisa Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 21 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal de él… (…) EDILSA VALENCIA CEDEÑO: ¿Angie el retrato hablado que hiciste en la SIJIN esa realmente la imagen que tienes del abusador? A.L.B.A.: Sí, así es”.
Ahora bien, sobre este punto vale destacar que si bien es cierto que la víctima A.L.B.A mintió cuando explicó a los profesionales de la salud del Hospital Departamental San Antonio de Pitalito, del Instituto Nacional de Medicina Legal y el Instituto de Bienestar Familiar que su agresor era un taxista, no es menos relevante que esa afirmación obedeció a las abundantes amenazas de muerte que le propinó HERNANDO PERDOMO CUENCA si contaba la verdad, pues no sobra recordar que se trataba de una mujer que se movilizaba sola, no conocía la región provenía de otro departamento, le fueron hurtadas sus pertenencias y el tránsito por esa localidad era efímero ya que solo concurría a visitar a su pareja sentimental que se encontraba prestando el servicio militar obligatorio; por ello, es entendible el temor que le generaban las amenazas del individuo que la ultrajó y humilló de manera aberrante y por las que accedió a su pedimento de ocultar su actividad de “moto-taxista”, de ahí que no le asiste razón al profesional del derecho cuando advierte que la versión dada por la víctima está desprovista de verdad porque señaló que el abusador era un taxista y no un “moto taxista”, insístase, con la entrevista que dio ante la psicóloga forense del C.T.I. clarificó con razones de peso el por qué argumentó lo mencionado.
Por su parte, la víctima Silvia Lorena Garrido adveró que observó de manera directa a HERNANDO PERDOMO CUENCA cuando cometió en su contra los vejámenes a que fue sometida, refiriéndose de la siguiente manera: Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 22 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal “SILVIA LORENA GARRIDO: eran las 8:20 p.m. cuando estaba ahí parada cuando en esas pasó ese señor y me dijo para donde va, yo dije no señor, él se quitó el casco y me miró y dijo para donde va, entonces yo le dije voy para Neiva, él me dijo yo para Timaná la llevo, yo le dije, no señor gracias, volvió y me dijo, yo le dije, no señor gracias, insistió y me dijo yo la llevo y la acerco hasta Timaná, yo le dije, no tengo plata, él me dijo súbase y yo por hacer más ya se me estaba haciendo tarde me subí, me preguntó de dónde era, entonces yo le dije que era de Neiva y yo como una tonta me puse a decirle todo lo que era de mi vida… me tiró la chaqueta para que no lo viera, pero yo ya lo había visto desde un principio que me había recogido porque cuando él me recogió se quitó el casco y estuvo pendiente de mí como quince minutos para que yo me subiera…yo ya lo tenía presente… FISCAL: ¿Silvia, usted le vio la cara a esa persona? SILVIA LORENA GARRIDO: sí señor FISCAL: ¿por qué se la pudo ver, por qué le vio la cara? SILVIA LORENA GARRIDO: Cuando él me fue a recoger allá que se ofreció el servicio de “moto taxista”, él tenía el casco puesto, cuando yo le dije que no, él me volvió y me insistió, él se subió el casco y me quedó mirándome así. Fiscal: ¿esa persona que usted hace alusión se encuentra presente en esta vista pública? SILVIA LORENA GARRIDO: El desgraciado está ahí….
(llora)” FISCAL: ¿cómo iba vestido él ese día? SILVIA LORENA GARRIDO: Una camisa de rayitas azules clarita delgadita. FISCAL: ¿hoy cómo está vestido? SILVIA LORENA GARRIDO: hoy está vestido con un buzo como de puras pintas amarilla y jean clarito…sic) La mencionada testigo reconoció y señaló en la audiencia de juicio oral del 8 de abril de 2018 al procesado HERNANDO PERDOMO CUENCA como la persona que la violó, lesionó y hurtó las pertenencias que Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 23 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal llevaba consigo la desdichada noche del 10 de marzo de 2017.
A su vez, Lina Marcela Arcos Mosquera (víctima) frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que observó al individuo que atentó contra su integridad especificó en el juicio oral del 8 de abril de 2018, lo siguiente: FISCAL: ¿Lina Marcela, cuéntele a la audiencia qué fue lo que pasó el día de los hechos? LINA MARCELA ARCOS MOSQUERA: fue en el mes de febrero, no me recuerdo exactamente la fecha, en un promedio más o menos de 4:30 p.m. a 5:00 p.m. estaba yo enfrente de las gaviotas, estaba esperando carro para irme para Bruselas y el señor llega a ofrecerme el servicio de “moto taxi” ehhh, después de un rato yo acepto…..ehh tomamos la vía y en la parte de la zona industrial se desvía……me viola vaginalmente y analmente como en tres, cuatro ocasiones, me deja amarrada, me amenaza, me golpea y me deja ahí amarrada ya como tipo 6:30 p.m. y se va del lugar…… me quitó unos aretes….
FISCAL: ¿esa persona, usted le pudo ver la cara, la pudo observar? LINA MARCELA ARCOS MOSQUERA: sí señor FISCAL: ¿se encuentra aquí presente? LINA MARCELA ARCOS MOSQUERA: es la persona que está a la derecha…. FISCAL: Lina, ¿cómo está vestido? LINA MARCELA ARCOS MOSQUERA: es la persona que viste jean, con buzo blanco con pepitas.
FISCAL: ¿en qué momento vio usted el rostro y características del agresor que usted lo acaba de reconocer como HERNANDO PERDOMO CUENCA? LINA MARCELA ARCOS MOSQUERA: Cuando vamos ingresando que yo intenté escapar y gritar, él se baja de la moto, yo me bajo de la moto, él se va detrás de mí y se quita el casco en ese momento me dice que no grite y como se quita el casco Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 24 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal le puede ver el rostro…” (sic) Sobre el reconocimiento que realizó la víctima en la audiencia de juicio, contrainterrogó la defensa: “DEFENSA: ¿quiero que usted, pues teniendo en cuenta que, pues en la región hay muchas personas que tienen características morfológicas similares y pues que son parecidas entre sí, entonces quiero que usted me diga si hay alguna característica clara que usted diga este es mi agresor, que usted lo identifique? LINA MARCELA ARCOS MOSQUERA: característica como tal, recuerdo el rostro perfectamente, no se me va olvidar, a parte, pues conmigo se trabajó lo de morfología, hicimos el retrato hablado.” (sic) Dilucidado lo anterior, surge diáfano que la información entregada por las víctimas Jenny Lorena Silva Ríos, A.L.B.A., Silvia Lorena Garrido y Lina Marcela Arcos Mosquera durante las versiones que brindaron en desarrollo del juicio oral sobre la apariencia, rasgos morfológicos y/o reconocimiento de HERNANDO PERDOMO CUENCA, no están permeadas por alguna imagen preliminar que observaron, como alega la defensa, todo lo contrario, de sus atestaciones coherentes y consistentes sobre los crueles y cruentos vejámenes que padecieron, se extrae sin dubitación alguna que SÍ contemplaron de manera directa las características del forzador, máxime si en cuenta se tienen las descripciones temporo-espaciales que realizan del acontecer criminal y las explicaciones ofrecidas para justificar cómo pudieron reconocer a su agresor, llegando al punto las afectadas de señalar a PERDOMO CUENCA como el individuo que ejecutó sobre su humanidad los actos criminales enrostrados en esta actuación. Por tanto, la Sala encuentra que no es cierto como lo aseguró el profesional del Derecho que las manifestaciones frente al señalamiento y reconocimiento que dieron las víctimas están Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 25 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal “viciadas”, ni son incoherentes, ni presentan algún grado de animadversión o vindicta para perjudicarlo, de forma opuesta, lo que reclaman las ofendidas es que HERMANDO PERDOMO CUENCA, y no otra persona, sea condenada, por ser el individuo que les propinó un trato inhumano y despiadado, por supuesto, reclamo apenas lógico, dadas las atrocidades que enfrentaron; no obstante, las afligidas declarantes señalan a HERMANDO PERDOMO CUENCA porque lo identifican como el autor de los reatos y sus aseveraciones denotan un alto nivel de sinceridad, capaz de dar a conocer la verdad de lo que de manera individual sufrieron y el responsable de tan abominables actos.
Y menos puede pensarse que los reconocimientos fotográficos realizados por las féminas (objeto de estipulación) están cimentados sobre una verificación preliminar que hicieran las denunciantes para señalar sin lugar a equívocos a HERNANDO PERDOMO CUENCA, sencillamente, porque las aseveraciones de Jenny Lorena Silva Ríos, A.L.B.A., Silvia Lorena Garrido y Lina Marcela Arcos Mosquera dan cuenta que apreciaron el rostro del procesado durante la comisión de los delitos, incluso dos de ellas, es decir, A.L.B.A. y Lina Marcela Arcos Mosquera, suministraron información para la elaboración del retrato hablado de HERNANDO PERDOMO CUENCA.
De otro lado, con relación a la materialidad y responsabilidad de la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por la que se condenó a HERNANDO PERDOMO CUENCA, en síntesis, el defensor reprochó dicha condena porque, en su criterio, en el allanamiento realizado a la morada del procesado no se encontró el arma y tampoco hubo vainillas o rastros que identificaran los disparos que indicó la víctima Jenny Lorena Silva Ríos recibió por parte de PERDOMO CUENCA cuando huyó de él. Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 26 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Del análisis pormenorizado de la actuación, se contrae que la A Quo fundamentó la sentencia condenatoria en torno a dicho punible con lo declarado por la víctima Yenni Lorena Silva Ríos, que atestiguó que HERNANDO PERDOMO CUENCA portaba un arma de fuego (revólver) con la que la amenazó para accederla carnalmente y sustraerle las pertenencias, arma con la que le disparó en tres oportunidades porque huyó cuando él salió del lugar de los hechos a vigilar el velocípedo en el que se movilizaba.
En efecto, la precitada declaración soporta sin hesitación alguna la posesión del arma de fuego por parte de HERNANDO PERDOMO CUENCA para la consumación de los ilícitos; empero, ello no es suficiente para concluir demostrado que no tenía el permiso de autoridad competente para portarla, requisito sine qua non para declarar probada la materialidad de la conducta.
En el asunto de marras, el ente persecutor, teniendo la carga de hacerlo, no demostró a través de algún elemento de juicio el ingrediente normativo reseñado; es por completo huérfana la prueba para acreditarlo más allá de toda duda razonable, como tampoco fue objeto de estipulación probatoria, ni se encontró el arma de fuego en los allanamientos realizados a las viviendas de HERNANDO PERDOMO CUENCA, ni en la inspección al lugar de los hechos donde fue abusada sexualmente Silva Ríos y sus bienes hurtados, ni es contundente la testimonial para demostrarlo y soslayar el imperativo legal de la conducta.
Si en gracia de discusión se aceptara la afirmación que realizó el testigo de cargo Yenni Lorena Silva Ríos, sobre la propiedad del revólver, lo cierto es que no existe ninguna prueba directa o indirecta que acredite la aptitud del arma de fuego, pues ella no tiene las cualidades de experta para determinarla, razón de más para no dar Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 27 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal por probado el punible, tornándose imposible desvirtuar la presunción de inocencia. Con relación a este tópico, de antaño La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó: “Sin embargo, tal motivación resulta sofística, pues, de un lado, no está demostrado que el determinador haya inducido al autor o autores materiales a perpetrar el homicidio utilizando armas de fuego, mucho menos ilegales, amén de que su empleo no determina la tipicidad automática de la referida delincuencia, concretamente en lo que respecta al elemento normativo “sin permiso de autoridad competente”, erigiéndose así un evidente error de hecho por falso raciocinio en cuanto inaplicable la regla de experiencia según la cual el uso de armas de fuego en la comisión de ciertas conductas delictivas revela per se su procedencia ilícita, al descartarse de tajo que también pueden usarse armas amparadas, como se plasmó por esta Colegiatura en CSJ.
SP, abr. 25 de 2012, rad. 38542, al acotarse que: “el ingrediente del tipo objetivo “sin permiso de autoridad competente”, contemplado en el artículo 365 del Código Penal, tiene que probarse con medios de conocimiento distintos a los relacionados con la simple posesión, tenencia o porte del arma de fuego o de la munición. Lo anterior, por lo siguiente: i)Dicho elemento tiene un indiscutible componente descriptivo, en el sentido de que alude a una situación fáctica según la cual el agente debe realizar la acción sin contar con autorización o salvoconducto legal.
(ii) La Fiscalía tiene la carga procesal de sustentar tal ingrediente típico con medios probatorios. (iii) Por lo tanto, no es posible ‘presumir’ la configuración de dicho enunciado sin que haya prueba de la cual pueda predicarse su existencia. Y (iv) tampoco podrá extraerse argumentativamente, ni siquiera con base en máximas de la experiencia. ( ) En este asunto, los funcionarios de segunda instancia estimaron demostrado el ingrediente “sin permiso de autoridad competente” del artículo 365 del Código Penal con un argumento contrario a la presunción de inocencia, según el cual la aserción fáctica de realizar un injusto contra el patrimonio económico utilizando armas de fuego (en su criterio sustentado gracias a los testimonios del Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 28 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal conductor y del ayudante de la furgoneta asaltada) era suficiente para demostrar todos los elementos típicos del delito contra la seguridad pública.
( ) La Corte encuentra que, de esta manera, la segunda instancia violó de manera indirecta la ley sustancial, por aplicación indebida del artículo 365 del Código Penal, y correlativa ausencia de aplicación de las disposiciones que consagran la presunción de inocencia, debido a un error de hecho por falso raciocinio en la apreciación probatoria, atinente a la transgresión de las reglas de la experiencia. ( ) Esa postura no es razonable ni observa los requisitos de generalidad o universalidad.
Presenta como un hecho altamente probable que todos los hurtos (y todos los delitos, en general) provienen de personas que carecen de autorización legal para llevar consigo armas de fuego, sin que haya motivos de peso (de orden social, cultural, conductual, etc.) para tal suposición. El razonamiento termina siendo un prejuicio del siguiente tenor: “si una persona incurre en un comportamiento abiertamente ilegal o contrario al orden jurídico, todos los demás actos relacionados con aquél también lo son”.
( ) No es posible plantear este tipo de hipótesis, ni mucho menos declarar probada la realidad histórica del ingrediente típico, cuando no haya prueba de la cual sea posible derivar, de manera razonable, la circunstancia relativa a la ausencia de permiso de la autoridad competente””1. Corolario, en atención a la realidad probatoria del asunto analizado, la Sala coincide con el recurrente; por consiguiente, habrá de absolver a HERNANDO PERDOMO CUENCA por ese cargo.
Acto seguido, el jurista cuestionó la materialidad y responsabilidad del delito de hurto calificado y agravado en concurso enrostrado a su cliente, en vista que la esposa del sentenciado atestiguó bajo la gravedad de juramento que los elementos encontrados en el allanamiento realizado en la vivienda eran de su propiedad. 1 CSJ Sentencia SP 2162 de 2016.
Rad 46033. Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 29 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Sea lo primero precisar que el acto de apoderamiento se suscitó sobre los siguientes objetos: Yenni Lorena Silva Ríos mencionó que el 30 de diciembre de 2016, HERNANDO PERDOMO CUENCA, luego de amenazarla, violarla, golpearla y amordazarla, le hurtó estos elementos: “FISCALÍA: ¿cuéntenos a esta audiencia Jenny Lorena, él te hurtó alguna de tus pertenencias, te robó? JENNI LORENA SILVA RÍOS: Sí señor.
FISCALÍA: ¿Qué te hurtó, qué te quitó? JENNI LORENA SILVA RÍOS: el celular, una cadena, un anillo y la plata. FISCALÍA: ¿usted no le dijo nada? JENNI LORENA SILVA RÍOS: yo solamente cuando él empezó a robarme, le entregué las cosas y ya le dije que me dejara, pero este señor ya me hizo meter al matorral violándome… (sic) A.L.B.A. con relación a los hechos punibles acontecidos el 17 de noviembre de 2016 refirió que HERNANDO PERDOMO CUENCA la despojó de sus pertenencias en estos términos: “FISCALÍA: ¿Quieres agregar algo más o decirnos algo más de lo que te pasó? A.L.B.A.: Que lo único que quiero es que lo condenen porque esto no puede seguir así, porque yo estaba embarazada, porque me golpeó, porque hizo todo lo quiso conmigo, me robó tantas cosas, me golpeó. FISCALÍA: ¿Te robó? A.L.B.A.: Sí, me robó todo lo que llevaba.
FISCALÍA: ¿Qué te robó? Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 30 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal A.L.B.A.: Todo lo que llevaba, comida, mis aretes, mi bolso, mi celular, el dinero que llevaba para devolverme.
FISCALÍA: ¿Cuánto dinero llevabas? A.L.B.A.: como lo del pasaje para devolverme. FISCALÍA: ¿además que te abusó sexualmente terminó quitándote tu celular y tus pertenencias? A.L.B.A.: Todas mis pertenencias, me violó de todas las formas que quiso, me obligó a hacer todo lo que él quiso… ” (sic) A su vez, Silvia Lorena Garrido expresó que HERNANDO PERDOMO CUENCA el 10 de marzo de 2017 le robó los siguientes elementos: “SILVIA LORENA GARRIDO: …empecé a buscar lo que había por ahí, había una chaqueta que me había dejado dañada con el bolso, empecé a buscar mis documentos y no los encontraba, me robó los papeles, me robó unas cosas que habían en el bolso, unos papeles, unas lociones, unas cadenas, el celular y salí de ahí, no sé cómo salí…” Sobre este aspecto preguntó el Ministerio Público: MINISTERIO PÚBLICO: ¿usted manifestó que el señor HERNANDO PERDOMO le hurtó unas pertenencias, entre ellas, un celular? SILVIA LORENA GARRIDO: me robó unas cadenas de plata, una manilla de plata, un reloj, me robó un celular que hace un mes había comprado no es de alta gama….
MINISTERIO PÚBLICO: ¿Qué celular es? SILVIA LORENA GARRIDO: un celular de marca piscis, unas lociones, una ropa, la cédula, los carnets del SISBEN de mis hijos…. Por último, la víctima Lina Marcela Arcos Cerquera en su intervención acotó: Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 31 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal “….
Intento escapar, pero me sujeta la boca, me golpea, ehhh, me amarra con mi misma ropa con la prenda que llevaba yo puesta una bufanda… (llora) procede a violarme, me viola vaginal y analmente como en tres, cuatro ocasiones, me deja ahí amarrada, me amenaza, me golpea y me deja ahí amarrada, ya como tipo 6, 6:30 p.m. se va del lugar no se lleva nada de mis pertenencias, ni las tarjetas de créditos, ni nada lo único fue un par de aretes, no tenía celular entonces no se llevó nada de mi bolso…..” (sic) A su turno, la declarante de descargo Blanca Nidia Antury Caballero, esposa de PERDOMO CUENCA, con ocasión a las pertenencias que aseguró son suyas y no de las víctimas, en desarrollo del juicio oral llevado a cabo en sesión del 17 de octubre de 2018, declaró: DEFENSA: ¿Doña Nidia, usted se acuerda el día en el cual llegaron a su vivienda unos Policías? BLANCA NIDIA ANTURY CABALLERO: Que llegaron Policías……sí, ellos fueron.
DEFENSA: ¿A dónde fueron? BLANCA NIDIA ANTURY CABALLERO: allá a la casa…de ahí el Cascajal… el día que lo cogieron a él… me dañaron el techo por estarcen subiendo por allá la Policía y el C.T.I… DEFENSA: ¿Qué más se le llevaron de la casa, nada más objetos personales no se le llevaron? BLANCA NIDIA ANTURY CABALLERO: cosas personales se me llevaron las lociones que son mías y todo lo que es mío, porque eso es mío todo y el bolso donde cargo la biblia.
DEFENSA: ¿Además de lociones qué más se le llevaron? BLANCA NIDIA ANTURY CABALLERO: los chalecos de la moto, me parece que hasta los documentos de la casa se lo han llevado. DEFENSA: Ese día de las labores de Policía judicial se llevaron varias cosas. BLANCA NIDIA ANTURY CABALLERO: todas son mías. Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 32 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal DEFENSA: ¿Había varios objetos de mujer eran de quién? BLANCA NIDIA ANTURY CABALLERO: míos todo eso es mío. DEFENSA: ¿Usted reside ahí? BLANCA NIDIA ANTURY CABALLERO: Sí, yo resido ahí. DEFENSA: ¿Usted ha solicitado la entrega de los objetos que son suyos? BLANCA NIDIA ANTURY CABALLERO: yo una vez le dije a usted cuándo me van a entregar eso… ” (sic) Ahora bien, al contrastar las versiones de las testigos con la de los restantes medios de convicción de descargo, en particular, con la información de la señora Blanca Nidia Antury Caballero esposa del implicado, observa la Sala que la suya queda sin soporte, dado que HERNANDO PERDOMO CUENCA fue reconocido en audiencia por las cuatro víctimas de esta causa que bajo la gravedad de juramento lo identificaron e individualizaron como la persona que, de manera sádica, despiadada, sin escrúpulo, cruel e inhumana, las amenazó y lesionó para accederlas carnal y violentamente por la vagina, el ano, obligando a algunas de ellas a realizarle sexo oral, pero no solo le bastó con eso sino que también las despojó de las pertenencias que llevaban, tal como lo dijeron las afectadas, describiendo con precisión cómo ocurrió ese latrocinio.
Por si fuera poco, lo dicho por Blanca Nidia Antury Caballero pierde poder suasorio al ser contrastado con los demás testimonios de descargo; por ejemplo, mientras ella aseguraba que HERNANDO PERDOMO CUENCA tenía como otro trabajo informal “la venta de pulpas de frutas” diaria en la ciudad Pitalito (localidad donde sucedieron los hechos) su propia hija (hijastra del sentenciado) refirió que esa labor la realizó PERDOMO CUENCA entre los años 2013 y 2014 y que luego se dedicó a trabajar en construcción. Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 33 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Tampoco puede dejarse de lado que el testigo de descargo Dayro Nieto Beltrán mencionó que él siempre acompañaba a PERDOMO CUENCA a vender las “pulpas de frutas” en la ciudad de Pitalito; no obstante, Blanca Nidia Antury Caballero sostuvo que era ella quien lo hacía, sin ser menos importante que al inicio de su intervención contó que era ama de casa y se dedicaba a la recolecta del grano de café. Otro aspecto que torna inverosímil el testimonio de Blanca Nidia Antury Caballero con relación a ser la propietaria de las pertenencias incautadas en el operativo de allanamiento realizado en la vivienda de HERNANDO PERDOMO CUENCA corresponde a que, si en verdad los elementos eran de su propiedad, habría dado características específicas o el nombre de cada uno de los objetos confiscados y no los indicaría de manera abstracta o general como lo hizo, dado que se limitó a mencionar que todos eran de ella, incluido “las lociones”, “los chalecos” y “el bolso donde cargo la biblia” así lo refirió, dejando en el limbo unas “carcasas para celular de colores rosado, otra de tono morado, otra con flores, dos condones, unas memorias UBS, un destornillador, una “mochila” de tela tricolor, unas llaves” entre otros, imágenes que reposan en el informe de investigador de campo –FPJ- 11 del 31 de marzo de 2017, incorporado a la actuación con la investigadora del C.T.I. Gladys Perdomo Oliveros2.
Estas contradicciones no son irrelevantes si en cuenta se tienen las exculpaciones que trataron de edificar la Defensa técnica y material sin éxito. Por demás, la prueba de cargo es suficiente para edificar una sentencia de carácter condenatoria contra HERNANDO PERDOMO CUENCA por el punible de hurto calificado y agravado; insístase, los señalamientos de las víctimas en la actuación son 2 Folios 272 al 283 cuaderno No. 2 Juzgado de Instancia. Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 34 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal contundentes para rebatir el tópico planteado por la defensa del sentenciado.
Por último, el apelante pidió una revisión de la pena impuesta a su poderdante porque en su criterio la sanción de primera instancia es desproporcionada y no se ajusta a las normas penales, como quiera que no se tuvo en cuenta que existe una circunstancia de atenuación punitiva, esto es, la carencia de antecedentes penales y no se comprobó la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 58 del C.P. y la del numeral 8 ibídem, se encuentra inmersa en el tipo penal del delito de acceso carnal violento, razón por la cual, concluyó, la A quo debió partir de los cuartos medios.
De entrada, advierte este Órgano Colegiado que el censor erró en su apreciación, puesto que si bien la juez de primera instancia no hizo alusión a la circunstancia de atenuación de “carencia de antecedentes penales” y sí a las genéricas de mayor punibilidad previstas en los numerales 5º y 8º del artículo 58 del C.P., partió de los cuartos medios porque ello correspondía al imputársele dichas circunstancias de agravación conforme lo previsto en el artículo 61 del C.P., de suerte que si no hubiese tenido en cuenta la de menor punibilidad habría partido de los cuartos máximos, pero no lo hizo, justamente, en atención a la carencia de antecedentes.
Ahora bien, la A Quo no partió del mínimo de los cuartos medios y explicó como sustento de esa decisión “por la modalidad delictiva, por el dolo desplegado por el señor PERDOMO CUENCA, por las afectaciones emocionales producidas a las víctimas – daño causado-, por la violencia de género desplegada; no se impondrá la mínima del segundo ni tercer cuarto, sino que se partirá de 300 meses de prisión” que corresponde la pena más grave, esto es, acceso carnal violento agravado artículos 205 y 211 numeral 7º del Código Penal.
Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 35 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Significa lo anterior que la Juez argumentó las razones por las cuales el encausado era merecedor de una pena mayor, con lo que satisfizo los requisitos de ley para el efecto y que la Sala encuentra razonables y proporcionados por las mismas razones aducidas por la primera instancia. En torno a las circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 5º y 8º del Código Penal, contrario a lo expuesto por el profesional del Derecho, encontró la Sala que sí están demostradas en la actuación. En el sub júdice las víctimas reseñaron claramente que HERNANDO PERDOMO CUENCA las trasladaba en un velocípedo a lugares inhóspitos donde las amordazaba con cordones de zapatos y con sus prendas de vestir para que no se defendieran y pudiera abusarlas, golpearlas, humillarlas y maltratarlas, buscaba la forma de que las ofendidas no lo observaran, así lo advirtieron A.L. B.A. y Silvia Lorena Garrido.
En cuanto a la circunstancia del numeral 8º, cada una de las declarantes (víctimas) en sus versiones entregadas en juicio expusieron con llanto las aberraciones que padecieron por HERNANDO PERDOMO CUENCA quien inhumanamente mostraba su complacencia con el momento doloroso que ellas atravesaban, tal cual lo contó Silvia Lorena Garrido a quien le desprendió el maxilar inferior y se ensañó con ella golpeándola en su cabeza porque defecó en el lugar de los hechos ante las reiteradas violaciones por esa vía. Nótese entonces que sin ninguna duda las circunstancias de agravación punitiva están debidamente acreditadas.
Finalmente, el Defensor expuso que la referida circunstancia de agravación punitiva se encuentra inmersa en el tipo penal de acceso carnal violento, razón por la que estimó debió la Juez partir de los cuartos medios para la dosificación de la pena. Respóndase al impugnante que, como se explicó en líneas antecedentes, resulta a Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 36 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal todas luces inane realizar pronunciamiento alguno frente a este aspecto, sencillamente, porque la A Quo sí se movilizó en los cuartos medios que demandó vía recurso.
Con todo, por lo ya descrito, es claro que la violencia ejercida por el acusado desbordó aquella de que trata el tipo penal de acceso carnal violento, adentrándose en la tipificación del numeral 8º, pues HERNANDO PERDOMO CUENCA incrementó deliberada e inhumanamente el sufrimiento de sus víctimas, causándoles padecimientos que eran palmariamente innecesarios.
En este orden de ideas, la prueba incorporada conduce a colegir – más allá de toda duda razonable – que los reatos de acceso carnal violento en (4) concursos y el hurto calificado y agravado en (4) concursos se configuran en el actuar del acusado, resultando acertada la decisión condenatoria proferida en su contra por la primera instancia. REDOSIFICACIÓN DE LA PENA.
La absolución del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en contra de HERNANDO PERDOMO CUENCA impone una redosificación del quantum de la pena de prisión que asignó la A Quo. En efecto, teniendo en cuenta que la Juzgadora de primera instancia condenó a HERNANDO PERDOMO CUENCA a la pena principal de seiscientos doce (612) meses de prisión, cuyo resultado derivó de la sumatoria de treinta y seis (36) meses de prisión por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, dado que, en esta segunda instancia HERNANDO PERDOMO CUENCA fue absuelto por el aludido delito, Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 37 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal resulta imperioso restarle la pena correspondiente a la de ese tipo penal, de ahí que será condenado a 576 meses de prisión. Los demás ordenamientos de la sentencia impugnada se mantendrán incólumes dado que no se afectan con esta determinación. Por lo anterior, la Sala modificará parcialmente el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito (Huila), el 5 de marzo de 2019, por medio de la cual condenó a HERNANDO PERDOMO CUENCA como responsable de las conductas punibles de acceso carnal violento en (4) concursos; hurto calificado y agravado en (4) concursos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, para en su lugar, sentenciarlo por lo punibles de acceso carnal violento en (4) concursos y hurto calificado y agravado en (4) concursos e impondrá a HERNANDO PERDOMO CUENCA la pena de 576 meses de prisión. Por lo antes expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: ABSOLVER a HERNANDO PERDOMO CUENCA del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: MODIFICAR PARCIALMENTE el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito (Huila), el 5 de Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 38 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal marzo de 2019, por medio de la cual condenó a HERNANDO PERDOMO CUENCA como responsable de las conductas punibles de acceso carnal violento (4) concursos; hurto calificado y agravado (4) concursos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, para en su lugar, sentenciarlo por los de acceso carnal violento en (4) concursos y hurto calificado y agravado en (4) concursos, imponiéndole la pena principal de 576 meses de prisión.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.
CUARTO: La providencia se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
QUINTO: Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada Radicación: 41551 6001 368 2016 00179 01 Procesado: HERNANDO PERDOMO CUENCA Delito: Acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 39 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria