TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41001 60 00 716 2020 01316 01 Aprobado mediante Acta No. 1051 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resolvería la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público de FRANCISCO ANDRÉS TIERRADENTRO MAZO, contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2021, a través de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, Huila, lo condenó por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, si no fuera porque se advierte que el sentenciado - coadyuvado por su defensor - manifestó desistir de la alzada, motivo por el cual se decidirá al respecto.
ANTECEDENTES. I.
HECHOS. Fueron resumidos de la siguiente manera en la sentencia de primer grado: Radicación: 41001 60 00 716 2020 01316 01. Procesado: Francisco Andrés Tierradentro Mazo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal “…el 16/Septiembre/2020 siendo aprox. las 12:20 horas, en la Carrera 2 con Calle 20ª frente a la residencia de 20ª-27 de esta ciudad, agentes de la policía observan a un hombre quien al verlos en actitud sospechosa ingresa a su vivienda, solicitan permiso para el ingreso a María Olga Arias, quien les dio la autorización, procediendo a realizar registro personal al sujeto que momentos previos había ingresado, a quien se le cae del costado derecho de su cintura un arma de fuego tipo revolver calibre 32 con dos cartuchos en su interior, por lo que se procedió a capturar a quien se identificó como FRANCISCO ANDRES TIERRADENTRO MAZO al no contar con el salvoconducto para ello”.
(Sic. para lo transcrito). II. ACTUACIÓN PROCESAL. Radicado el escrito de acusación correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, Despacho que realizó la respectiva audiencia de formulación de acusación el 10 de diciembre de 2020. Llegada la audiencia preparatoria el 21 de enero de 2021, la Fiscalía solicitó variar el objeto de la diligencia y presentó preacuerdo suscrito con el procesado, a través del cual se concedió como único beneficio la rebaja de 1/3 parte de la pena y pactaron 72 meses de prisión, siendo aprobado por la A Quo1.
El fallo condenatorio fue proferido el 3 de mayo de 2021, decisión recurrida en apelación por la Defensa. 1 Acta de audiencia vista archivo pdf 08, carpeta digital 01 Primera Instancia del expediente digital. Radicación: 41001 60 00 716 2020 01316 01. Procesado: Francisco Andrés Tierradentro Mazo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Con fundamento en los términos del preacuerdo, la Juez condenó a FRANCISCO ANDRÉS TIERRADENTRO MAZO a 72 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsable del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Con todo, le negó la suspensión de la ejecución de la pena por no cumplirse el requisito objetivo previsto en el artículo 63 del Código Penal – C.P. -, esto es, porque la pena impuesta excede de cuatro años. A la vez, le negó la prisión domiciliaria por cuanto el reato del precepto 365 ibídem contempla como pena mínima nueve años de prisión, incumpliendo por tanto el monto máximo de la sanción contemplada en el numeral 1º del canon 38B de igual plexo normativo.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. Recurrente. La Defensa consideró que se debe otorgar la prisión domiciliaria, toda vez que, en síntesis, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 38B del C.P., pues la pena impuesta es inferior a 8 años de prisión, el delito de marras no está dentro de los previstos en el canon 68A de igual codificación y está acreditado el arraigo de su prohijado; además, replicó que se colaboró con la justicia. No recurrentes.
Los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público deprecaron Radicación: 41001 60 00 716 2020 01316 01. Procesado: Francisco Andrés Tierradentro Mazo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal confirmar el fallo de primera instancia. OTRAS ACTUACIONES RELEVANTES.
Estando la actuación en trámite de esta segunda instancia, el 8 de septiembre del año en curso, el sentenciado FRANCISCO ANDRÉS TIERRADENTRO MAZO, a través de correo electrónico remitido por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación que se encuentra en trámite, petición coadyuvada por su Defensor el día siguiente.
CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer la actuación en segunda instancia conforme lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal del Circuito adscrito a este Distrito Judicial. Inicialmente las diligencias fueron asignadas a esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de FRANCISCO ANDRÉS TIERRADENTRO MAZO, contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2021, mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, lo condenó a 72 meses de prisión como autor responsable del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, por hechos ocurridos el 16 de septiembre de 2020 en esta capital.
Radicación: 41001 60 00 716 2020 01316 01. Procesado: Francisco Andrés Tierradentro Mazo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal No obstante, encontrándose la actuación en segunda instancia, el sentenciado – a través del medio electrónico antes indicado – manifestó su voluntad inequívoca de desistir del recurso de apelación, memorial del que se extracta: “…me dirijo muy respetuosamente a su despacho con el fin se me colabore con desistimiento de dicho trámite que sería la apelación… ya que sería un desgaste judicial…”2.
Importante destacar que, en escrito adicional dirigido a este Tribunal, el Defensor del enjuiciado coadyuvó el anterior pedimento indicando: “…Asunto: RE: TRASLADO MEMORIAL DE DESISTIMIENTO - RAD. 2020-01316-01 …en mi condición de defensor público dentro del radicado en referencia, manifestó a esta alta corporación que me acojo a lo solicitado por el usuario en el presente memorial sin ningún tipo de oposición …”3.
En tal sentido, es preciso destacar que el artículo 197F del C.P.P., adicionado por el canon 97 de la Ley 1395 de 2010, establece que “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”. Frente al tópico, el órgano Vértice de la Justicia Penal Colombiana ha enseñado: “…al tratarse de un acto de liberalidad del sujeto procesal, expresado por quien tiene capacidad de disposición del derecho adjetivo sobre el cual recae la manifestación para renunciar a la segunda instancia, y que esta Sala no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el tema, resulta procedente la aceptación del desistimiento”4. 2 Expediente digital de segunda instancia, archivo pdf 03. 3 Ibídem, archivo pdf 07. 4 AP3276-2021.
Radicación 59.504, del 4 de agosto de 2021. M. P. Eyder Patiño Cabrera. Radicación: 41001 60 00 716 2020 01316 01. Procesado: Francisco Andrés Tierradentro Mazo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Aunque los recursos son herramientas legales al alcance de los sujetos procesales que les brinda la posibilidad de buscar la corrección de decisiones judiciales que consideran erradas, el ordenamiento jurídico también otorga la opción al directamente interesado de prescindir de ellos en el evento de considerarlo prudente.
En este orden de ideas, se tiene que es clara la manifestación conjunta del condenado TIERRADENTRO MAZO y su Defensor de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria antes referenciada, siendo en el sub júdice la parte directamente interesada en las resueltas de la alzada por ser único apelante y, por tanto, con facultades para renunciar a la segunda instancia. Por lo anterior, y como a la fecha esta Sala no ha emitido una decisión de fondo en sede de apelación, resulta procedente aceptar el referido desistimiento.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:
PRIMERO. - ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Defensor de FRANCISCO ANDRÉS TIERRADENTRO MAZO, contra la sentencia de fecha y origen anotados, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. - Contra esta determinación procede únicamente el recurso de reposición5. 5 AP3276-2021. Radicación 59.504, del 4 de agosto de 2021. M. P. Eyder Patiño Cabrera. Radicación: 41001 60 00 716 2020 01316 01. Procesado: Francisco Andrés Tierradentro Mazo. Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal TERCERO: Devolver la actuación al Juzgado de origen para el trámite pertinente una vez ejecutoriada esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria