TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE DECISIÓN PARA ADOLESCENTES TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41 001 31 18 002 2022 00066 01 Aprobado Acta No. 1039. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Víctor Manuel Ordoñez Martínez, contra el fallo de tutela proferido el 4 de agosto de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva. II. DEMANDA. Víctor Manuel Ordoñez Martínez manifestó que el 9 de febrero de 2022, solicitó ante la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES-, la pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su esposa Zoila María Liscano Sánchez (Q.E.P.D.).
Accionante: Víctor Manuel Ordoñez Martínez. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 18 002 2022 00066 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Quinta de Decisión Para Adolescentes Refirió que el fondo de pensiones mediante Resolución No. SUB 91822 del 31 de marzo de 2022, negó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
Aseguró que frente al precitado acto administrativo interpuso el 6 de mayo hogaño, recurso de apelación que a la fecha no ha sido resuelto. En suma, consideró que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad social y mínimo vital. En consecuencia, solicitó ordenar a la demandada resolver la alzada.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La demanda fue admitida el 26 de julio de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndole traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES por el término de dos (2) días, para que se pronunciara sobre el escrito de tutela.
IV. FALLO IMPUGNADO. Mediante providencia adiada el 4 de agosto hogaño, el Juez A quo resolvió negar el amparo por carencia actual de objeto “hecho superado”, al considerar que la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) mediante la Resolución No. 2022_5871812 del 28 de julio de 2022 resolvió el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Ordoñez Martínez.
Acotó que de la precitada actuación administrativa tenía conocimiento la parte actora. Accionante: Víctor Manuel Ordoñez Martínez. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 18 002 2022 00066 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Quinta de Decisión Para Adolescentes V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Víctor Manuel Ordoñez Martínez solicitó se revoque la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva, ya que insiste en que el fondo de pensiones no resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. SUB 91822 del 31 de marzo de 2022 y, por ende, no ha dado respuesta de fondo al petitum de la solicitud de reconocimiento de la prestación económica (pensión de sobreviviente) que asegura tener derecho.
Cuestionó que el acto administrativo con el que la Administradora Colombiana de Pensiones desató el recurso de apelación señaló: “Que, conforme a lo anterior, se debe informar que la solicitud presentada por el señor ORDOÑEZ MARTÍNEZ VICTOR MANUEL, ya identificado, será atendida una vez finalice la respectiva investigación, razón por la cual esta Entidad no accederá a la petición instaurada, motivo por el cual debe confirmar en su integridad la resolución SUB 91822 del 31 de marzo de 2022.” (sic); de ahí afirmó que la vulneración a su derecho de petición, por el cual demandó el reconocimiento prestacional, persiste.
Adujo que se le está causando un perjuicio irremediable porque soporta los siguientes diagnósticos “infección del sitio operatorio de tobillo izquierdo, diabetes mellitus, hipertensión esencial y osteosíntesis de peroné distal izquierdo” y no labora, afectándosele en ese sentido el mínimo vital. VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación Accionante: Víctor Manuel Ordoñez Martínez.
Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 18 002 2022 00066 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Quinta de Decisión Para Adolescentes interpuesta por Víctor Manuel Ordoñez Martínez, contra el fallo de tutela proferido el 4 de agosto de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva.
La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.
Ahora bien, descendiendo al asunto objeto de análisis, observa esta Colegiatura que a través del mecanismo constitucional Víctor Manuel Ordoñez Martínez pretende que la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- dé respuesta de fondo al pedimento que elevó el 7 de mayo de 2022, por medio del cual presentó y sustentó un recurso de apelación frente a la Resolución SUB 91822 del 31 de marzo de 2022.
Surtido el trámite en primera instancia, el Juzgador negó la acción de amparo por carencia actual del objeto “hecho superado” porque COLPENSIONES expidió, el 28 de julio de 2022, la Resolución 2022_5871812, en la que resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución SUB 91822 del 31 de marzo de 2022, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. Accionante: Víctor Manuel Ordoñez Martínez.
Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 18 002 2022 00066 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Quinta de Decisión Para Adolescentes ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al (los) solicitantes (s) y/o apoderado(s), haciéndole(s) saber que con la presente queda agotada la vía gubernativa.” Actuación administrativa de la que tiene conocimiento Víctor Manuel Ordoñez Martínez.
De entrada, la Colegiatura destaca que el derecho de petición se satisface únicamente cuando la autoridad receptora de la solicitud otorga respuesta de fondo – positiva o negativa - dentro del término establecido para ello, con la obligación de hacérselo saber al peticionario de manera oportuna, toda vez que de nada sirve una contestación si la misma no es conocida por el interesado.
Corolario, encuentra este Órgano Colegiado que la entidad demandada sí desató el recurso de apelación interpuesto por Ordoñez Martínez, sin ser menos importante que el acto administrativo a través del cual se confirmó la negativa del reconocimiento de la pensión de sobreviviente en sede administrativa fue comunicado al interesado (accionante).
Por otro lado, aunque el impugnante reiteró se tutelen los derechos alegados porque en su criterio COLPENSIONES no ha resuelto de fondo el pedimento del reconocimiento de la pensión de sobreviviente y por ello cuestiona la legalidad del acto administrativo (Resolución 2022_5871812) extractando apartes de esa actuación, lo cierto es que debe recordarse que la acción de tutela es subsidiaria y residual, motivo por el cual, ante la existencia de otros mecanismos ordinarios de defensa para resolver determinados asuntos, bien sea judiciales o administrativos, resulta improcedente el amparo constitucional, a no ser que se acuda a aquella de forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, circunstancia última que no acreditó en la primera instancia y solo vino a alegar por vía de este recurso, indicando que Accionante: Víctor Manuel Ordoñez Martínez.
Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 18 002 2022 00066 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Quinta de Decisión Para Adolescentes padece de “infección del sitio operatorio de tobillo izquierdo, diabetes mellitus, hipertensión esencial y osteosíntesis de peroné distal izquierdo”, sin otro sustento que permita relacionar esos padecimientos con una amenaza a sus derechos por cuenta del proceder de COLPENSIONES.
No obstante, resáltese que el demandado se encuentra afiliado al régimen subsidiado por intermedio de la EPS COMFAMILIAR1; en otras palabras, tiene garantizados los servicios médicos que requiera, lo que de suyo torna nugatoria la declaración de la afectación del derecho fundamental a la salud que habilite un pronunciamiento en sede constitucional.
Y es que, bajo esa misma línea, dígase que las pruebas arrimadas al plenario no acreditan las circunstancias alegadas ni que las demostradas permitan inferir el susodicho perjuicio, más aún cuando se advierte que Víctor Manuel Ordoñez Martínez no es una persona de especial protección por parte del Estado, como quiera que no ha sobrepasado el índice promedio de vida en Colombia para ser catalogado de la tercera edad, en vista que en la actualidad tiene 58 años y no probó condición alguna que le impida obtener ingresos dignamente, comprobándose así su capacidad para asumir las cargas de un procedimiento ordinario que asuma el estudio de la actuaciones administrativas reseñadas en la acción de amparo y, en particular, la que desató el recurso de alzada que cuestiona en segunda instancia. En consecuencia, esta Colegiatura procederá a confirmar el fallo de tutela impugnado. 1 https://aplicaciones.adres.gov.co/.
Accionante: Víctor Manuel Ordoñez Martínez. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 18 002 2022 00066 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Quinta de Decisión Para Adolescentes Por lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Penal Para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 4 de agosto de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva, atendiendo los motivos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Víctor Manuel Ordoñez Martínez. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 18 002 2022 00066 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Quinta de Decisión Para Adolescentes ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria