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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001311800120220004402

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-09-07

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Alexander Murillo Palacios \ ACCIONADO: Suj. Ministerio de Defensa y

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Neiva, miércoles siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta N° 1024 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00044 02 I. ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional contra el fallo proferido el pasado 2 de agosto por el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento, mediante el cual concedió el amparo constitucional deprecado por Alexander Murillo Palacios.

II. LA TUTELA Según el actor, el 3 de agosto de 2021 solicitó al Ministerio de Defensa- Grupo de Prestaciones Sociales, el incremento del 20% en su pensión como soldado voluntario, copia de la actualización de la de hoja de servicios donde aparezcan los factores salariales y el referido aumento y el pago del retroactivo desde el año 2000, sin obtener respuesta, vulnerándose sus derechos fundamentales, cuyo amparo pidió, como también reclamó se ordene a la demandada resolver de su fondo su súplica.

Radicación: 41001 3118 001 2022 00044 02 Accionante: Alexander Murillo Palacios Accionada: Ministerio de Defensa y otros D. Fundamentales: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Asuntos Penales para Adolescentes III. EL FALLO En suma, el a quo tuteló el derecho de petición del accionante y ordenó al Comando de Personal del Ejército Nacional, Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de veteranos y rehabilitación inclusiva – y a la Caja de retiro de las Fuerzas Militares, se sirvieran resolver de fondo la solicitud elevada por el actor el 3 de agosto de 2021.

Explicó que si bien el actor radicó su petición en el buzón electrónico del Comando de Personal del Ejército Nacional, el objeto de la misma es de competencia de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, recayendo en esas 3 dependencias el deber de desagraviar al peticionario, máxime si “cada una con actuaciones previamente determinadas a su cargo, contribuyen con la respuesta final que espera el actor”.

IV. LA IMPUGNACIÓN El Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional expresó desacuerdo con el fallo, por no haber recibido petición elevada por Murillo Palacios, ya que la misma se radicó en la dirección electrónica del Comando de Personal del Ejército Nacional - contactocoper@buzonejercito.mil.co-.

Además, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL – es la dependencia competente para resolver la petición del tutelante, por haber sido quien reconoció y pagó a Alexander Murillo la asignación de retiro objeto de reclamo. Radicación: 41001 3118 001 2022 00044 02 Accionante: Alexander Murillo Palacios Accionada: Ministerio de Defensa y otros D. Fundamentales: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Asuntos Penales para Adolescentes V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y los argumentos del impugnante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿El Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional está legitimado por pasiva en la presente acción constitucional, o por el contrario, debe ser desvinculada del presente trámite? Con miras a absolver el anterior interrogante, empiécese por recordar que el núcleo esencial del derecho de petición radica en la resolución pronta y oportuna de la cuestión solicitada, pues como lo ha manifestado la Corte Constitucional1, de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

Por lo tanto, la respuesta al peticionario debe (i) ser oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado; y (iii) ser puesta a conocimiento del peticionario; sin embargo, no implica la aceptación de lo solicitado, ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. Pasando ahora al estudio de la legitimidad en la causa por pasiva en la acción de tutela, la Corte Constitucional concluyó lo siguiente: “La legitimación pasiva en sede de tutela se refiere a la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acción y quien está llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, cuando esta resulte demostrada; trátese de una autoridad pública o de un particular, según el artículo 86 Superior”.

(Destaca la Sala) 1 Sentencia T-574 de 2007 Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. Radicación: 41001 3118 001 2022 00044 02 Accionante: Alexander Murillo Palacios Accionada: Ministerio de Defensa y otros D. Fundamentales: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Asuntos Penales para Adolescentes Entrando ya el análisis y definición del asunto de la especie, obsérvese que Alexander Murillo Palacios pidió el amparo al derecho de petición, presuntamente desconocido por el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, por no haber atendido de fondo su solicitud elevada el 3 de agosto de 2021, mediante la cual pidió el reconocimiento del incremento del 20% en su pensión como soldado voluntario, la expedición de copia de la actualización de la hoja de servicios donde aparezcan los factores salariales y el referido aumento y el pago del retroactivo desde el 2000.

Frente al anterior reclamo, el Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional, después de negar haber recibido petición alguna del actor, aseguró que las Direcciones de Personal del Ejército Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL – son las dependencias encargadas de resolver la reclamación de Murillo Palacios, pues en la primera “recae la competencia para determinar si es procedente la modificación de la hoja de servicios del señor MURILLO PALACIOS ALEXANDER, respecto del incremento del 20%”, y a la segunda, “de ser procedente la modificación de la hoja de servicios, corresponde… determinar si procede el reajuste respecto a la asignación devengada por el accionante”, máxime si Alexander Murillo Palacios recibe de la CREMIL una asignación de retiro.

En este orden de ideas, dígase que si el actor pide respuesta de fondo a su solicitud de reconocimiento del incremento del 20% en su pensión como soldado voluntario, la actualización de la hoja de servicios donde aparezcan los factores salariales y el referido aumento, la copia de esa hoja de servicios y el pago del retroactivo desde el 2000; y si según lo explicó el Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional, la respuesta a esos concretos reclamos es del Radicación: 41001 3118 001 2022 00044 02 Accionante: Alexander Murillo Palacios Accionada: Ministerio de Defensa y otros D. Fundamentales: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Asuntos Penales para Adolescentes resorte exclusivo de la Dirección de Personal del Ejército Nacional y la CREMIL; significa que en estas dos dependencias recae la obligación de atender de fondo los precitados interrogantes del tutelante, como también en el Comando de Personal del Ejército Nacional, por haber sido la autoridad ante quien se radicó inicialmente la petición, debiendo dar cuenta sobre la suerte de la misma, y no el Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional, dependencia que desde cuando descorrió el traslado de la acción de tutela, negó rotundamente toda injerencia en la resolución de las súplicas del peticionario.

Resuelto en los anteriores términos el problema jurídico arriba planteado, lo procedente será modificar el ordinal 2° de la parte resolutiva del fallo impugnado, en el sentido de excluir de las órdenes impartidas en el fallo de tutela impugnado al Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el ordinal 2° de la parte resolutiva del fallo impugnado en el sentido de excluir de las órdenes impartidas en el fallo de tutela impugnado al Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional.

SEGUNDO. CONFIRMAR en todos los demás ordenamientos la providencia de fecha y origen anotados. Radicación: 41001 3118 001 2022 00044 02 Accionante: Alexander Murillo Palacios Accionada: Ministerio de Defensa y otros D. Fundamentales: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Asuntos Penales para Adolescentes TERCERO. DISPONER se envíe por Secretaría el expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 2 LUZ DARY ORTEGA ORTIZ (Providencia virtual) GILMA LETICIA PARADA PULIDO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 2 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.