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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41551600059720200112802

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-09-07

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. EDILBERTO GARZÓN ACOSTA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41551 60 00 597 2020 01128 02 Aprobado Acta No. 1023 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2021, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, a través de la cual condenó a EDILBERTO GARZÓN ACOSTA, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con circunstancias de agravación punitiva, tipificado en los artículos 376 inciso 1 y 384 numeral 3 del Código Penal – C.P. -.

ANTECEDENTES. I.

HECHOS. Los reseñó del siguiente modo el fallo apelado: Radicado: 41551 60 00 597 2020 01128 02 Procesados: Edilberto Garzón Acosta. Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal “Según escrito de acusación y acta de preacuerdo el 26 de junio de 2020, siendo aproximadamente las 19:15 horas, por información de fuente humana no formal, miembros de la Policía de carreteras en conjunto con el Ejército Nacional, Batallón de Infantería No. 27 Magdalena, se encontraban realizando actividades de registro y control en la vía Popayán, La Portada, Kilómetro 95+500, sector la Virgen, vereda Palo Quemado, jurisdicción del Municipio de Isnos, – Huila-, realizaron la orden de pare al vehículo clase camión, placa XPK019, de servicio público, el cual era conducido por EDILBERTO GARZÓN ACOSTA, a quien se le solicitó un registro voluntario al vehículo automotor, al que éste accedió sin ningún inconveniente.

Al momento de la verificación se estalló la llanta derecha trasera del automotor, expulsando un olor y una sustancia que por sus características son similares a la base de coca; razón por la cual se hizo necesario el traslado hasta las instalaciones del Batallón de Infantería No. 27 Magdalena, donde se verificó minuciosamente el vehículo y sus respectivas llantas.

La sustancia incautada fue sometida a prueba de identificación preliminar homologada P.I.P.H, la cual arrojó como resultado preliminar positivo para cocaína y sus derivados y un peso neto de: 376.54 kilogramos.” II. ACTUACIÓN PROCESAL: Agotada la imputación el 27 de junio de 2020 ante el Juzgado único Promiscuo Municipal de Palestina, Huila, el 3 de diciembre siguiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta capital adelantó la audiencia de formulación de acusación contra EDILBERTO GARZÓN ACOSTA.

Radicado: 41551 60 00 597 2020 01128 02 Procesados: Edilberto Garzón Acosta. Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Convocada la audiencia preparatoria, el 16 de abril 2021 las partes presentaron ante el Juez de conocimiento un preacuerdo que fue improbado en primera instancia, determinación revocada por esta Sala de decisión mediante proveído del 21 de junio posterior.

El 2 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia, en la cual se cumplió el trámite del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal – C.P.P. - y se profirió el fallo objeto de apelación. LA PROVIDENCIA RECURRIDA. Luego de referirse a los hechos investigados, identificación del acusado y la actuación procesal surtida, el A Quo determinó que con el acervo probatorio se demostró más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la responsabilidad de EDILBERTO GARZÓN ACOSTA, condenándolo a 156 meses de prisión y multa de 7.198,25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En lo que atañe al recurso, no accedió a levantar la medida jurídica de la suspensión provisional del poder dispositivo con fines de comiso prevista en el artículo 85 del C.P.P, impuesta sobre el vehículo de placas XPK 019, solicitud elevada por la Fiscalía, porque estimó que en los términos del inciso 2º de la mentada norma, corregido por el canon 7 del Decreto 2770 de 2004 y el inciso final del artículo 88 ibídem, “de un lado, le corresponde al Juez con Funciones de Control de Garantías resolver sobre el levantamiento de la citada medida jurídica porque esa actuación involucra derechos y garantías fundamentales de las partes e incluso de eventuales terceros de buena fe y, de otro, porque concurre una causal para realizar el ejercicio de Radicado: 41551 60 00 597 2020 01128 02 Procesados: Edilberto Garzón Acosta.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal la acción de Extinción de Dominio respecto del vehículo de placas XPK 019,-sobre el cual según el acta de audiencias preliminares del 27 de junio de 2020 celebradas ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Palestina,H, con Funciones de Garantías-, se dispuso la suspensión provisional del poder dispositivo con fines de comiso-, como es la prevista en el art. 16, numeral 5 de la ley 1708 de 2014”, citando la sentencia C-591 de 2014 y la Directiva 002 del 26 de agosto 2020 de la Fiscalía. Con base en lo anterior concluyó que en ambos casos, Juez de Garantías o acción de extinción de dominio, en dichos trámites se deben garantizar los derechos de terceros de buena fe (art. 82 C.P.P.) “bajo el entendido que en la fotocopia de la licencia de tránsito No. 10020374703 del vehículo de placas XPK019 aparece el nombre de SULMA PATRICIA FIGUEROA URREA con cédula de ciudanía número 34.557.702 como su propietaria quien no compareció a este escenario procesal”, por lo tanto, ordenó expedir copias de la actuación ante la Fiscalía General de la Nación para que, si lo considera viable, inicie la acción de Extinción de Dominio dejando a disposición del ente persecutor el aludido vehículo para esos efectos.

RECURSO DE APELACIÓN. El delegado de la Fiscalía señaló que la directiva 002 de 2020 de esa entidad exige que, para adelantar ese procedimiento de extinción de dominio, el bien que llegue a consideración de la unidad de Fiscalía de extinción del dominio debe estar sin medida cautelar con fines de comiso para que allí se imponga una medida cautelar con fines de extinción de dominio, toda vez que son dos figuras completamente diferentes.

Radicado: 41551 60 00 597 2020 01128 02 Procesados: Edilberto Garzón Acosta. Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Agregó que es imposible darle trámite a la acción de extinción de dominio si el bien soporta la medida cautelar impuesta con fines de comiso dado que la directiva 002 impide que se adelante algún trámite hasta tanto no se levante la medida cautelar con fines de comiso.

Solicitó por consiguiente, se revoque la decisión en el sentido de que se levante la medida cautelar de suspensión de poder dispositivo con fines de comiso y una vez ordenado tal levantamiento “se puede disponer la compulsa de copias ante la unidad de extinción de dominio de la fiscalía”. No hubo intervención de los no recurrentes. CONSIDERACIONES.

Sea lo primero indicar la competencia que le asiste al Tribunal para resolver el recurso de apelación incoado por la Fiscalía, en atención a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º del C.P.P., alzada que se aborda teniendo presente los principios que la rigen, como es ceñir la decisión a lo que es objeto del recurso, extendiéndolo a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al motivo de la impugnación. En consecuencia, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Acertó o erró el Juez A Quo al negar el pedido de la Fiscalía de levantar la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo con fines de comiso que pesa sobre el vehículo de placas XPK019, en razón de este proceso? En el sub júdice el A Quo señaló que en la licencia de tránsito No. 10020374703 del vehículo de placas XPK019 figura el nombre de Radicado: 41551 60 00 597 2020 01128 02 Procesados: Edilberto Garzón Acosta.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Sulma Patricia Figueroa Urrea, motivo por el que, no habiendo lugar al comiso y con miras a garantizar derechos de terceros de buena fe, dispuso “Expedir copias de la actuación ante la Fiscalía General de la Nación para que, si lo considera viable, inicie la acción de Extinción de Dominio, por lo tanto, dejar a disposición de la Fiscalía General de la Nación el vehículo de placas XPK019, según lo dicho” y “NEGAR lo pedido por la Fiscalía en relación a que se levante la medida jurídica de la suspensión provisional del poder dispositivo con fines de comiso prevista en el art. 85 del C.P.P, en relación con el vehículo de placas XPK 019, según lo dicho”.

Como sustento de dicha determinación invocó, además, el artículo 88 del C.P.P. y la sentencia C-591 de 2014, normatividad conforme a la cual: “…antes de formularse la acusación y en un término que no puede exceder de seis meses, serán devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción de extinción de dominio dispondrá lo pertinente para dicho fin.

En las mismas circunstancias, a petición del fiscal o de quien tenga interés legítimo en la pretensión, el juez que ejerce las funciones de control de garantías dispondrá el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo”. La aludida sentencia de constitucionalidad, explicó del siguiente modo la competencia para resolver sobre el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo en cabeza del Juez con Función de Control de Garantías.

“Observa la Sala que el enunciado normativo del inciso segundo que establece la legitimación para formular la solicitud (el fiscal o quien tenga interés legítimo en la pretensión), y la competencia para resolverla (el juez de control de garantías), cobija también Radicado: 41551 60 00 597 2020 01128 02 Procesados: Edilberto Garzón Acosta.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal la hipótesis contemplada en el inciso primero en razón a que la expresión “en las mismas circunstancias” establece una clara conexión entre los dos incisos, que conduce a que el enunciado del primero se complemente con las previsiones del segundo. No se estima, en consecuencia, que sea necesario complementar el pronunciamiento de inexequibilidad parcial, con un condicionamiento, comoquiera que del texto normativo resultante de la declaratoria parcial de inexequibilidad se deriva el claro entendimiento de que tanto la entrega de los bienes que han sido incautados y ocupados con fines de comiso, a quien tuviere derecho a recibirlos, como el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo sobre esos mismos bienes, corresponde al juez de control de garantías, a solicitud del fiscal o de quien tuviere interés jurídico en la pretensión”.

Quedando establecido que la Fiscalía puede acudir ante el Juez con Función de Control de Garantías para pedir el levantamiento de la medida cautelar cuestionada, tal como lo argumentara la primera instancia, pasa a verificar la Sala si lo así resuelto va en contravía de la directiva 02 del 26 de agosto de 2020 de la Fiscalía General de la Nación, por ser el sustento de la apelación. Prevé dicho instrumento lo siguiente en lo que concierne al asunto debatido: “C. LINEAMIENTOS DE COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

Cuando se determine que sobre un bien la medida cautelar con fines de comiso no resulta posible desde el punto de vista del interés de la justicia o por la viabilidad de su administración, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva (especialmente en el numeral D6), pero que este se encuentre en alguna de las causales de extinción del derecho de dominio descritas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, modificado por la Ley 1849 de 2017 y que se trate de un bien de connotado valor económico el Fiscal de conocimiento: 1.

Informará a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, para que ésta manifieste, en un término no superior a 60 días calendario, si es su interés ejercer la acción extintiva bajo los parámetros dispuestos en la precitada ley. Mientras se adoptan los ajustes necesarios en el SPOA, la Radicado: 41551 60 00 597 2020 01128 02 Procesados: Edilberto Garzón Acosta.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio dispondrá un correo electrónico para estos fines. 2. En caso de que la Dirección Especializada en Extinción del Derecho de Dominio manifieste su interés en adelantar la acción extintiva en contra del bien, y de haber sido impuestas medidas cautelares con fines de comiso, el Fiscal de conocimiento deberá solicitar su levantamiento, previa coordinación con la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, la cual procederá inmediatamente a decretar e inscribir las medidas cautelares con fines de extinción de dominio dentro de dicho trámite, si a ello hubiere lugar.

Si la respuesta es negativa, sin perjuicio de los derechos de las víctimas, el Fiscal de conocimiento deberá adoptar las demás medidas pertinentes para procurar la definición de la situación jurídica del bien en el marco de la acción penal. 3. Cuando se tenga conocimiento de bienes sobre los cuales no sea procedente el comiso por no configurarse alguna de las causales establecidas en la ley, actuará conforme al procedimiento indicado en los numerales anteriores.

En todo caso, el Fiscal de conocimiento no podrá remitir bienes a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, que se encuentren afectados con medidas cautelares vigentes con fines de comiso en el marco del proceso penal”. Del anterior recuento se tiene que es verdad que para que se inscriban medidas cautelares con fines de extinción de dominio, deben haberse levantado las que se impusieron con fines de comiso, como también es verdad que el Juez de Conocimiento se encuentra habilitado para adoptar determinaciones sobre el bien si se dan los presupuestos para ello; sin embargo, eso no significa que este último disponga en la sentencia el levantamiento de las medidas cautelares con fines de comiso en los eventos en que pueda tener lugar la extinción del dominio, pues, tal como lo indica la Directiva referenciada, aquello requiere de una coordinación con la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, justamente, para que esta proceda “inmediatamente a decretar e inscribir las medidas cautelares con fines de extinción de dominio”, la cual además, está facultada para adoptar sus propias determinaciones frente al asunto.

Radicado: 41551 60 00 597 2020 01128 02 Procesados: Edilberto Garzón Acosta. Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En el caso de marras los anteriores presupuestos que le corresponde agotar exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación no se han dado, por lo que, existiendo la facultad para pedir el levantamiento que depreca el recurrente ante el Juez con Función de Control de Garantías, deviene correcto lo resuelto por la primera instancia, esto es, mantener la medida existente y compulsar las copias pertinentes para que la Fiscalía agote lo de su cargo y en el evento de decidir solicitar medidas cautelares con fines de extinción de dominio, allí sí, acuda ante el Juez de Garantías para que se levanten las que fueron impuestas con fines de comiso.

Resuelto el problema jurídico planteado de forma adversa a las pretensiones del recurrente, procederá la Sala a confirmar la sentencia confutada en lo que fue objeto de alzada. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia de fecha y origen anotados, mediante la cual fue condenado EDILBERTO GARZÓN ACOSTA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, entre otros asuntos, se negó el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo con fines de comiso del vehículo de placas XPK019, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva de este proveído.

Radicado: 41551 60 00 597 2020 01128 02 Procesados: Edilberto Garzón Acosta. Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal SEGUNDO. - Esta providencia se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

TERCERO. - Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada Radicado: 41551 60 00 597 2020 01128 02 Procesados: Edilberto Garzón Acosta. Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria