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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900420220007401

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-09-05

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Isidro Antonio Becerra Hernández. \ ACCIONADO: Suj. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 004 2022 00074 01 Aprobado Acta No. 1020. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Representante judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV –, contra el fallo de tutela proferido el 4 de agosto de 2022, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.

II. DEMANDA. Isidro Antonio Becerra Hernández, manifestó que tiene 69 años de edad y está incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV- por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Afirmó que mediante Resolución No. 04102019-971436 del 26 de enero de 2021, le fue reconocido el beneficio de la indemnización administrativa. Accionante: Isidro Antonio Becerra Hernández.

Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV. Radicado: 41001 31 09 004 2022 00074 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Adujo que con la Resolución No. 582 de 2021 se modificó el requisito de priorización de edad, esto es, de 74 años de edad se bajó a 68 años o más para recibir la indemnización, de ahí que, en su criterio, por tener 69 años debe entregársele el reseñado beneficio.

Aseguró que han trascurrido más de seis meses desde que inició el año 2022 y a la fecha la UARIV no le ha informado la entrega de la indemnización administrativa. En conclusión, pidió amparar sus derechos fundamentales y ordenar a la entidad accionada que proceda a informarle la fecha en la que se le entregaría el multicitado derecho indemnizatorio en atención al criterio de prioridad que presenta.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 22 de julio pasado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndole traslado a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de Víctimas – UARIV -, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.

III. FALLO IMPUGNADO. La Juez A quo concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso del accionante Isidro Antonio Becerra Hernández en consecuencia, ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la – UARIV – que, Accionante: Isidro Antonio Becerra Hernández. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV.

Radicado: 41001 31 09 004 2022 00074 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, “proceda a informarle al accionante Isidro Antonio Becerra Hernández, un plazo razonable y la vigencia presupuestal en que le efectuará el pago de la indemnización administrativa, que le fue reconocida mediante Resolución No. 04102019-971436 del 26 de enero de 2021”.

Consideró que estaba acreditado que el accionante se encuentra en uno de los criterios de priorización para la entrega de la indemnización administrativa, pues tiene más de 69 años de edad, de ahí que cumple con lo señalado en la Resolución No. 582 del 26 de abril de 2021 que modificó el literal A del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019.

Señaló que la – UARIV – pretende que el actor esté sometido a trámites duraderos e indefinidos que generan una incertidumbre para el acceso efectivo de la medida indemnizatoria. Por lo anterior, reprochó que la – UARIV – solo con ocasión de esta demanda de tutela informara de manera general e imprecisa el inicio de gestiones administrativa tendientes a determinar en qué vigencia presupuestal entregará la indemnización administrativa a Becerra Hernández.

IV.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. El Representante judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la – UARIV – demandó revocar el precitado fallo de tutela adiado el 4 de agosto de 2022 con fundamento en lo siguiente: Accionante: Isidro Antonio Becerra Hernández. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV.

Radicado: 41001 31 09 004 2022 00074 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Explicó que para el reconocimiento y entrega de la indemnización administrativa las víctimas deben adelantar el procedimiento consagrado en el Resolución No. 1049 de 2019 que consta de cuatro fases, a saber: a) Fase de solicitud de indemnización administrativa; b) Fase de análisis de la solicitud; c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud y d) Fase de entrega de la medida de indemnización. Precisó que para que proceda la entrega de la indemnización administrativa de manera prioritaria, la víctima debe acreditar alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad o, por el contrario, el orden de entrega está supeditada a la aplicación del método técnico de priorización. Agregó que cuando el derecho indemnizatorio fue reconocido a Becerra Hernández no contaba con ningún criterio de priorización. Destacó que Becerra Hernández acreditó un criterio de priorización; por ello, esa entidad se encuentra realizando las verificaciones correspondientes en los diferentes sistemas de información para poder establecer “de manera definitiva la información del pago de la indemnización administrativa a la que tiene derecho.” Indicó que lo anterior fue informado al actor y corresponde a una respuesta clara, precisa y congruente con lo demandando; por tanto, afirmó se ajusta el fenómeno jurídico de “hecho superado”.

Adujo que la orden judicial fue desproporcionada frente a las capacidades presupuestales de esa entidad, en razón a que la entrega de las medidas de indemnización administrativa se efectúan conforme los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad fiscal. Accionante: Isidro Antonio Becerra Hernández. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV.

Radicado: 41001 31 09 004 2022 00074 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por el Representante judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la – UARIV –, contra el fallo de tutela proferido el 4 de agosto de 2022, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

Dados los cuestionamientos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV –, la Sala entrará a resolver si acertó o no la A quo en tutelar los derechos fundamentales de Isidro Antonio Becerra Hernández. Ahora bien, en el asunto objeto de análisis el accionante invoca la solicitud de amparo con el único objetivo de que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV – informarle la fecha en la que le entregaría la indemnización Accionante: Isidro Antonio Becerra Hernández.

Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV. Radicado: 41001 31 09 004 2022 00074 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal administrativa, por cumplir con el criterio de priorización previsto en la Resolución No. 582 del 26 de abril de 2021, esto es, tener más de 68 años de edad.

En el sub examine, se encuentra acreditado que mediante Resolución No. 04102019-971436 del 26 de enero de 2021, la UARIV reconoció al señor Isidro Antonio Becerra Hernández y a su núcleo familiar la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, disponiendo igualmente aplicarle el método técnico de priorización para determinar su desembolso.

En razón a la demanda de tutela, la entidad accionada emitió el oficio de fecha 23 de julio de 2022, con el que dio alcance a la respuesta del derecho de petición No. 202072020744111. Aludió que remitió la mencionada actuación a través del correo electrónico caliche9700@gmail.com, en la que le comunicó a Becerra Hernández lo siguiente: “(…) En consecuencia, me permito informar que la Unidad para la Víctimas está realizando el proceso de verificación para su caso en concreto, conforme a la Resolución 01049 de 15 de marzo de 2019, teniendo en cuenta que cuenta con el criterio de priorización por edad al tener 69 años, cumplidos después de la emisión de la resolución de reconocimiento de la medida mediante NO. 04102019- 971436 del 26 de enero de 2021, en ese sentido anuncio que en los próximos días se va a generar una respuesta de fondo en relación a la Indemnización Administrativa.

Es de mencionar que la respuesta que emitió esta entidad se ajusta a los presupuestos de que trata la Ley 1755 de 2015 – Estatutaria de derecho fundamental de petición, así como a lo definido por la jurisprudencia constitucional, toda vez que, ha resuelto de fondo las pretensiones propuestas, guarda Accionante: Isidro Antonio Becerra Hernández.

Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV. Radicado: 41001 31 09 004 2022 00074 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal congruencia con lo pedido y ha sido oportuna.” (Sic) negrilla nuestra. De lo expuesto, se comprueba que la entidad demandada si está trasgrediendo el derecho fundamental de petición y debido proceso del actor porque la propia UARIV, el 22 de julio hogaño, reconoció que Isidro Antonio Becerra Hernández tiene un criterio de priorización para una eventual entrega de la indemnización administrativa, para ello dijo que “en los próximos días se va generar una respuesta de fondo” respecto al beneficio indemnizatorio.

Corolario, resulta acertada la decisión de la Juzgadora de instancia de amparar las garantías constitucionales de Becerra Hernández, dado que a la fecha ha transcurrido más de mes y medio y la UARIV no ha atendido de fondo el petitorio elevado por el accionante, ya que en su respuesta reconoce que el accionante tiene acreditado el criterio de priorización para entrega de la indemnización administrativa, esto es, tener más de 68 años de edad1, pero nada menciona respecto a la vigencia presupuestal en que lo incluiría para el pago de la medida indemnizatoria, omisión sinónimo de arbitrariedad, dado que restringe la publicidad de sus actos y deja al ciudadano con la sensación de indefensión y en una espera indefinida en el tiempo para conocer cuándo le será entregada de manera definitiva la indemnización administrativa que le fue reconocida.

En consecuencia, esta Colegiatura procederá a confirmar el fallo de tutela impugnado. 1 Literal A del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, modificada por la Resolución No. 582 del 26 de abril de 2021. Accionante: Isidro Antonio Becerra Hernández. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV. Radicado: 41001 31 09 004 2022 00074 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 4 de agosto de 2022, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, atendiendo los motivos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Isidro Antonio Becerra Hernández. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV. Radicado: 41001 31 09 004 2022 00074 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria