TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41 001 31 09 001 2022 00064 01 Aprobado Acta No. 1010. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de Elizabeth Cleves Rodríguez, contra el fallo de tutela proferido el 28 de julio de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
II. DEMANDA. Expresó el representante judicial de la señora Cleves Rodríguez que el 25 de agosto de 2021, solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) el reconocimiento de la pensión de vejez de su prohijada. Accionante: Elizabeth Cleves Rodríguez a través de apoderado judicial. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 001 2022 000664 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Adujo que mediante Resolución No. SUB60359 del 2 de marzo de 2022, el fondo de pensiones dispuso “que teniendo en cuenta que los tiempos cotizados a otras cajas inciden en el reconocimiento de la Pensión de Vejez que solicita, mediante requerimiento externo No. BZ 2022_356615 del 12 de enero de 2022 se remitió solicitud a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA -, con el fin de que se efectúe el pago y traslado de los aportes señalados”.
Sostuvo que la Secretaría de Educación Departamental del Huila por intermedio de la Resolución No. 2492 del 21 de abril de 2022, reconoció y ordenó el traslado de los aportes de pensión de la señora Cleves Rodríguez a COLPENSIONES. Advirtió que la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) no ha brindado respuesta de fondo del derecho de petición elevado el 25 de agosto de 2021, a través del cual pidió el reconocimiento de la pensión de vejez para la accionante.
En suma, consideró que la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad de Elizabeth Cleves Rodríguez. En consecuencia, solicitó ordenar a la demandada dé respuesta de fondo al pedimento atrás referido. III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La demanda fue admitida el 15 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndole traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES por el término de veinticuatro (24) horas, para que se pronunciara sobre el escrito de tutela; en los mismos términos, vinculó a la Secretaría de Educación Departamental del Huila y a la Fiduciaria la Previsora S.A. Accionante: Elizabeth Cleves Rodríguez a través de apoderado judicial.
Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 001 2022 000664 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal IV. FALLO IMPUGNADO. Mediante providencia adiada el 28 de julio hogaño, la Juez A quo resolvió “negar el amparo” deprecado tras considerar, de un lado, que la demanda de tutela no era temeraria con relación a otra tramitada y decidida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva y, del otro, que la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) mediante la Resolución No. SUB 60359 del 2 de marzo de 2022 negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de Cleves Rodríguez, decisión que recurrió la parte actora y confirmó el fondo de pensiones con la Resolución No. DPE 8830 del 14 de julio de 2022, remitiéndola a través del correo electrónico elizabeth.cleves@famiinfancia.gor.
Acotó que el derecho fundamental de petición se satisface cuando la autoridad responde de fondo, concreto y coherente con lo peticionado, dentro del término establecido, advirtiendo que esa garantía no involucra la resolución favorable de lo pedido. Expresó que de la actuación no se advierte afectación a otras garantías fundamentales de Orozco Gutiérrez.
V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. El representante judicial de Cleves Rodríguez solicitó se revoque la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, ya que insiste en que la actora cumple con los requisitos de ley para el reconocimiento de la prestación económica (pensión de vejez), en vista que tiene 57 Accionante: Elizabeth Cleves Rodríguez a través de apoderado judicial.
Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 001 2022 000664 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal años de edad y 1.300 semanas para la concesión del mentado beneficio prestacional. Reprochó los actos administrativos expedidos por el fondo de pensiones, dado que, aseguró, desde el 8 de septiembre de 2020 entregó a COLPENSIONES los tiempos laborados por la señora Cleves Rodríguez en la Secretaría de Educación Departamental.
VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de Elizabeth Cleves Rodríguez, contra el fallo de tutela proferido el 28 de julio de 2022, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.
Ahora bien, la pretensión axial de la demandante con la acción de amparo consiste en que la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) dé contestación al petitum que elevó el 25 de agosto de 2021, del que afirma no tener respuesta. Accionante: Elizabeth Cleves Rodríguez a través de apoderado judicial. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 001 2022 000664 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Con relación a la temática planteada por la accionante, la A Quo encontró que la garantía constitucional no fue vulnerada porque la accionada dio respuesta a lo pedido por Elizabeth Cleves Rodríguez.
En efecto, el artículo 23 de la Constitución Nacional establece que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición la Corte Constitucional ha determinado reiteradamente1: “b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2.
Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita”.
(Negrillas nuestra). La Colegiatura destaca que el derecho de petición se satisface únicamente cuando la autoridad receptora de la solicitud otorga respuesta de fondo – positiva o negativa - dentro del término establecido para ello, con la obligación de hacérselo saber al peticionario de manera oportuna, toda vez que de nada sirve una contestación si la misma no es conocida por el interesado. 1 Sentencia T-332 del 1º de junio de 2015, M. P. Alberto Rojas Ríos.
Accionante: Elizabeth Cleves Rodríguez a través de apoderado judicial. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 001 2022 000664 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Ahora bien, se advierte de la actuación que la petición presentada el 25 de agosto de 2021 por el apoderado de Elizabeth Cleves Rodríguez estaba dirigida a obtener el reconocimiento de la pensión de vejez.
Por lo anterior, la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), mediante la Resolución SUB 60359 del 2 de marzo de 2022, resolvió el pedimento de Cleves Rodríguez en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: Negar el Reconocimiento y pago de la Pensión de VEJEZ solicitada por la señora CLEVES RODRÍGUEZ ELIZABETH, ya identificada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a la señora CLEVES RODRÍGUEZ ELIZABETH haciéndole saber que en caso de inconformidad contra la presente resolución, puede interponer por escrito los recursos de Reposición y/o de Apelación. De estos recursos podrá hacerse uso dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, manifestando por escrito las razones de inconformidad, según el C.P.A y de lo C.A.…” (Sic).
Acto administrativo del que tuvo conocimiento la parte actora, al punto que interpuso recurso de apelación que fue desatado con la Resolución DPE 8830 del 14 de julio del año en curso, a saber: “ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución SUB 60359 del 2 de marzo de 2022, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.…”(Sic).
La actuación administrativa fue remitida al correo electrónico carlosrivasdussan@hotmail.com, buzón de correspondencia que fijó en el petitorio el apoderado judicial para notificaciones. Accionante: Elizabeth Cleves Rodríguez a través de apoderado judicial. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 001 2022 000664 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Corolario, debe resaltar la Colegiatura que la entidad demandada sí dio contestación de fondo a lo demandado por la señora Elizabeth Cleves Rodríguez en la postulación del 25 de agosto de 2021.
No sobra destacar que la negativa del reconocimiento de pensión de vejez, plasmada en los actos administrativos de primera y segunda instancia en sede administrativa, fueron comunicados a los interesados (accionantes). Finalmente, aunque el representante judicial en la impugnación reiteró se tutele el derecho fundamental alegado porque en su criterio COLPENSIONES sí contaba con la información de los tiempos laborados por Cleves Rodríguez en la Secretaría de Educación Departamental y, por ello, cuestiona la legalidad de los actos administrativos, baste recordar que la acción de tutela es subsidiaria y residual, motivo por el cual, ante la existencia de otros mecanismos ordinarios de defensa para resolver determinados asuntos, bien sea judiciales o administrativos, resulta improcedente el amparo constitucional, a no ser que se acuda a aquella de forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, circunstancia última que no acreditó el impugnante y tampoco se evidencia en la actuación. En consecuencia, esta Colegiatura procederá a confirmar el fallo de tutela impugnado.
Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 28 de julio de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Accionante: Elizabeth Cleves Rodríguez a través de apoderado judicial. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 001 2022 000664 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, atendiendo los motivos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Elizabeth Cleves Rodríguez a través de apoderado judicial. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 001 2022 000664 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria