Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220025500

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios

Fecha: 2022-09-05

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Pablo Orlando Castro Remiso \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00255 00. Aprobado Acta No. 1019. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Pablo Orlando Castro Remiso a través del Personero Municipal de Timaná (Huila), contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA El Personero Municipal de Tiamaná (Huila) en calidad de agente oficioso de Pablo Orlando Castro Remiso manifestó que vía e- mail el 8 de julio hogaño, Castro Remiso elevó un derecho de petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva del que no ha obtenido respuesta alguna.

Accionante: Pablo Orlando Castro Remiso. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00255 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento formulado.

Adjuntó como anexo la postulación. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 25 de agosto de 2022, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad esta capital, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

IV. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD El titular del Despacho accionado informó que tiene a cargo la vigilancia y control de la sentencia condenatoria de 4 años impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito (Huila), el 23 de septiembre de 2019, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Actuación en la que se negó los subrogados penales. Manifestó que, con auto interlocutorio No. 2501 del 04 de diciembre de 2020, concedió al accionante la libertad condicional bajo caución prendaria de 3 S.M.L.M.V, con un periodo de prueba de 1 año, 1 mes y 17 días. Agregó que Castro Remiso suscribió la diligencia de compromiso el 09 de diciembre de 2020.

Accionante: Pablo Orlando Castro Remiso. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00255 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Con relación a la génesis de la acción de amparo precisó que, por intermedio de providencia del 29 de agosto pasado, declaró en favor de Castro Remiso la LIBERACIÓN DEFINITIVA de las penas principales y accesorias impuestas en el referido fallo.

Añadió que una vez en firme la providencia interlocutoria comunicará a las autoridades que conocieron la sentencia. Adujo que remitió la actuación a los e-mail personeria@timana- huila.gov.co y carlosmauriciopea@hotmail.com. Direcciones electrónicas que corresponden al indicado en la demanda de tutela y en la petición para notificaciones.

Por lo anterior, pidió negar el amparo por carencia actual de objeto. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros Accionante: Pablo Orlando Castro Remiso. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00255 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el asunto sub examine se tiene que Pablo Orlando Castro Remiso, el 8 de julio de 2022, mediante un derecho de petición, solicitó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la liberación definitiva de las penas principales y accesorias impuestas en la sentencia condenatoria del 23 de septiembre de 2019 por cumplimiento del periodo de prueba.

Ahora bien, verificada la respuesta que descorrió el multicitado Despacho judicial, se evidencia que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe resolvió de fondo la postulación de la parte actora, con auto interlocutorio No. 1721 de fecha 29 de agosto de 2022, actuación que remitió a los e-mail personeria@timana-huila.gov.co y carlosmauriciopea@hotmail.com relacionados por el accionante en el petitorio y en la demanda de tutela para notificaciones.

Confirmando lo anterior, José Reinaldo González Muñoz en calidad de Personero Municipal de Timaná (Huila), mediante llamada telefónica hizo saber al auxiliar de esta Sala que en efecto, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva dio respuesta al derecho de petición del señor Castro Remiso, notificándole la decisión reseñada; por consiguiente, indicó que la pretensión de la acción constitucional se encuentra superada1.

Así las cosas, como la única pretensión tutelar de la parte demandante es que se resolviera de fondo la solicitud con la que exigió la liberación definitiva de las penas principales y accesorias impuestas en su contra a través de la sentencia condenatoria del 23 de septiembre de 2019 y en tanto el propio agente oficioso ratificó 1 Expediente digital, archivo pdf. 07.

Accionante: Pablo Orlando Castro Remiso. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00255 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal lo comunicado en este trámite de amparo por el Juzgado directamente accionado, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado al ser resuelta de fondo la petición, tal como lo corroboró. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Por manera que advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por el Personero Municipal de Timaná (Huila) en calidad de agente oficioso de Pablo Orlando Castro Remiso, porque fue resuelto de fondo el petitorio; en 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis.

Accionante: Pablo Orlando Castro Remiso. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00255 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal consecuencia, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo reclamado por Pablo Orlando Castro Remiso a través de la Personería Municipal de Timaná (Huila) dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más rápido.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Pablo Orlando Castro Remiso.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00255 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria