TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00254 00. Aprobado Acta No. 1018. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Elcy del Socorro Vega López y Oscar Alberto Cortés Gómez, contra la Fiscalía Veintitrés Seccional de la Plata (Huila), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.
LA DEMANDA Elcy del Socorro Vega López y Oscar Alberto Cortés Gómez manifestaron que el 13 de abril de 2022 presentaron vía electrónica a través del correo electrónico benjamin.sanchez@fiscalia.gov.co un derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación. Precisaron que el 05 de mayo hogaño, Jessica Paola Cadena Rojas por intermedio de un mensaje de correspondencia, indicó que el Accionante: Elcy del Socorro Vega López y Oscar Alberto Cortés Gómez.
Contra: Fiscalía 23 Seccional de la Plata. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00254 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal pedimento fue remitido por competencia a la Fiscalía Veintitrés Seccional de la Plata (Huila). Refirieron que han trascurrido más de 4 meses y no han obtenido respuesta de manera clara, completa y de fondo del petitum.
Por lo anterior, deprecaron el amparo de la garantía fundamental invocada; en consecuencia, ordenar al Despacho accionado resolver el petitorio que formularon y la entrega de lo requerido. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 25 de agosto de 2022, la Sala admitió la tutela contra la Fiscalía Veintitrés Seccional de la Plata, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.
IV. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD La titular de la Fiscalía Veintitrés Seccional de la Plata (Huila) expresó que con oficio 20520-01-02-23-0161 del 25 de agosto de 2022 respondió la petición formulada por los señores Elcy del Socorro Vega López y Oscar Alberto Cortés Gómez, enviándola al buzón de correspondencia evega1965@gmail.com y oscartes3@hotmail.com, documento que adjuntó y del que se extracta lo siguiente: “Con relación a los documentos que solicita: 1.
Historia Clínica de la atención médica (en un solo archivo) se le informa que no fue allegado en actividades de actos Accionante: Elcy del Socorro Vega López y Oscar Alberto Cortés Gómez. Contra: Fiscalía 23 Seccional de la Plata. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00254 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal urgentes por parte de la Unidad de Policía Judicial que conoció el hecho. 2.
Acta de Necropsia y Acta de Levantamiento del Cadáver (en un solo archivo) Frente al Protocolo de necropsia aún no ha sido allegado a la carpeta del caso por parte de INML y CF. Y Frente al Acta de Levantamiento (Inspección Técnica a Cadáver) ya fue enviado, en la carpeta que se allega figuran a folios 8 al 13 inclusive. 3. Copia del resultado de Prueba de Alcoholemia (en un solo archivo) no fue allegado, no figura en la carpeta. 4.
Certificado Médico de Defunción…. No fue allegado, no obstante, a folio 30 de la carpeta obra Registro de Defunción 9161316. 5. Certificación del despacho que adelante la investigación, respecto a las causas posibles del hecho violento que ocasionó la muerte de Oscar Mauricio Cortes Vega… se le informa que la CERTIFICACIÓN se emite con sustento al protocolo de necropsia que se emita por parte del INML y CF…. quien es el que dictamina la o las causas de la muerte, en razón a que no obra dicho protocolo por el momento no se expide, pues esta delegada desconoce LAS CAUSAS de la muerte. 6.
Frente a los ERRORES DE DIGITACIÓN……..ya se le informó en correo del 18/01/2022, copia del cual se adjunta…..(…)” (sic). Aunado a lo anterior, dispuso remitir copia íntegra del proceso 41396 6000 594 2021 00043 por el delito homicidio de Oscar Mauricio Cortés Vega. Demandó negar el amparo por carencia actual de objeto. V. CONSIDERACIONES.
La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Accionante: Elcy del Socorro Vega López y Oscar Alberto Cortés Gómez. Contra: Fiscalía 23 Seccional de la Plata.
Radicado: 41001 31 07 002 2022 00254 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción de amparo, pues pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el asunto sub examine se tiene que Elcy del Socorro Vega López y Oscar Alberto Cortés Gómez, el 13 de abril de 2022, mediante derecho de petición solicitaron ante la Fiscalía Veintitrés Seccional de la Plata (Huila), entre otros cosas, fotocopia íntegra del proceso y/o expediente, historia clínica de la atención médica, acta de necropsia y acta de levantamiento de cadáver, copia del resultado de la prueba de alcoholemia, certificado médico de defunción y certificación del Despacho que adelanta la investigación bajo radicado 41001 22 04 000 2022 00254 por el homicidio del señor Oscar Alberto Cortés Gómez.
Ahora bien, verificada la respuesta allegada por la Fiscalía Veintitrés Seccional de la Plata, se evidencia que el 25 de agosto de 2022, esa Delegada contestó el pedimento de los accionantes dando respuesta a cada uno de los interrogantes formulados y acompañada de la remisión del expediente digital que requerían, los actores, enviado a través del correo evega1965@gmail.com y Accionante: Elcy del Socorro Vega López y Oscar Alberto Cortés Gómez.
Contra: Fiscalía 23 Seccional de la Plata. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00254 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal oscartes3@hotmail.com, suministrados por Elcy Del Socorro Vega López y Oscar Alberto Cortés Gómez para notificaciones.
Confirmando lo anterior, la señora Elcy Del Socorro Vega López, mediante llamada telefónica hizo saber al auxiliar de esta Sala que, en efecto, la Fiscalía Veintitrés Seccional de la Plata dio respuesta al derecho de petición, entregándole la información y documentos que demandó con el petitorio1. Así las cosas, como la única pretensión tutelar de los demandantes es que se resolviera de fondo el petitum con el que exigieron, la reseñada documentación y fotocopia del multicitado expediente con radicado 41001 22 04 000 2022 00254 por el homicidio del señor Oscar Alberto Cortés Gómez y en tanto quedó probado que los accionantes sí tuvieron acceso a ello, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto su petición fue resuelta de fondo.
Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo 1 Expediente digital, archivo pdf. 07. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
Accionante: Elcy del Socorro Vega López y Oscar Alberto Cortés Gómez. Contra: Fiscalía 23 Seccional de la Plata. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00254 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4.
En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar). Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Elcy Del Socorro Vega López y Oscar Alberto Cortés Gómez porque fue resuelto de fondo su pedimento; por tanto, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Elcy Del Socorro Vega López y Oscar Alberto Cortés Gómez, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Elcy del Socorro Vega López y Oscar Alberto Cortés Gómez. Contra: Fiscalía 23 Seccional de la Plata. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00254 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus.
Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”