TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 003 2022 00043 01 Aprobado Acta No. 1009. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 23 de agosto de 2022, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que sancionó a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la NUEVA EPS, dentro del incidente de desacato promovido por Ilsa Alexandra Martínez Barrios.
II.
ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 2 de mayo de 2022, el precitado Despacho Judicial amparó los derechos fundamentales a la vida, salud, vida en condiciones dignas y seguridad social de Ilsa Alexandra Martínez Barrios y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO. ORDENAR a NUEVA EPS que en el término improrrogable de las cuarenta (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a generar las autorizaciones médicas a que haya lugar, para realizar la cirugía Accionante: Ilsa Alexandra Martínez Barrios.
Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 87 003 2022 00043 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal plástica reconstructiva o restaurativa de “Retiro de Biopolímeros en Glúteos” a la señora ILSA ALEXANDRA MARTÍNEZ BARRIOS, únicamente en esta zona, ante la recomendación del galeno tratante de no programar ningún procedimiento a nivel facial (cara).” (Sic) Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, Ilsa Alexandra Martínez Barrios promovió el incidente de desacato en contra de la NUEVA EPS porque esta se niega a autorizar el procedimiento quirúrgico de “Retiro de Biopolímeros en Glúteos” que necesita.
Mediante auto fechado el 11 de agosto anterior, la A quo dispuso requerir a la señora Katherine Towsend Santamaria, Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, en su calidad de superior jerárquico y a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, como Gerente Zonal del Huila, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.
El 16 de agosto hogaño, la apoderada judicial de la NUEVA EPS mencionó que el caso de Martínez Barrios fue trasladado al área técnica de en salud, dependencia encargada de revisar el asunto y realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de la orden de tutela. Acotó que esa entidad está en espera del concepto de actualización de la referida área con el fin de acatar la sentencia judicial.
La Primera instancia con proveído del 17 de agosto pasado ordenó dar inicio al trámite incidental en contra de las nombradas funcionarias. La apoderada judicial de la NUEVA EPS reiteró que no podía obedecer la orden de tutela porque el proceso de la paciente- accionante fue remitido al “Área de Auditoría Médica de la Nueva Accionante: Ilsa Alexandra Martínez Barrios.
Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 87 003 2022 00043 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal EPS” de ahí que, aseguró no contar con el concepto actualizado que emite la aludida área. Expresó que la política de esa entidad es la de obedecer en debida forma los fallos de tutela y medidas provisionales decretadas en favor de los usuarios.
El pasado el 23 de agosto de 2022, la primera instancia sancionó por desacato a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la NUEVA EPS, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al constatar que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela. Resaltó que, si bien es cierto la NUEVA EPS adelantó algunos trámites administrativos para realizar el procedimiento quirúrgico que necesita Martínez Barrios, también lo es que no ha generado la autorización de la cirugía plástica reconstructiva o restauradora de “Retiro de Biopolímeros en Glúteos” a la actora y, por el contrario, dilata cada vez más el proceso.
Destacó que la orden judicial es del 2 de mayo de 2022 y la NUEVA EPS no ha emprendido las gestiones administrativas para garantizar el servicio de salud que requiere Ilsa Alexandra Martínez Barrios. También verificó que el motivo traído a colación por la NUEVA EPS no es un impedimento fáctico ni jurídico para el cumplimiento de la sentencia de tutela, obstaculizando de manera injustificable el acceso oportuno al servicio médico prescrito, máxime, cuando fue ordenado con un tiempo de antelación considerable.
III. CONSIDERACIONES. Accionante: Ilsa Alexandra Martínez Barrios. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 87 003 2022 00043 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra demostrado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento. Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.
Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa1: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el 1 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018.
M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: Ilsa Alexandra Martínez Barrios. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 87 003 2022 00043 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.
(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).
En el asunto consultado, se tiene que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante sentencia del 2 de mayo de 2022, amparó los derechos fundamentales a la vida, salud, vida en condiciones dignas y seguridad social de Ilsa Alexandra Martínez Barrios y emitió la orden ya referida. Empero, la actora acudió al incidente de desacato porque la NUEVA EPS no expidió la autorización del procedimiento quirúrgico “Retiro de Biopolímeros en Glúteos” que requiere, pese a contar con los resultados de todos los exámenes médicos prescritos para tal fin.
Accionante: Ilsa Alexandra Martínez Barrios. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 87 003 2022 00043 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Revisado el expediente incidental, se advierte que la entidad prestadora de salud se limitó a informar que el caso de Ilsa Alexandra Martínez Barrios fue remitido al “Área de Auditoría Médica de la Nueva EPS” para la autorización del concepto y que una vez se surtiera ese trámite administrativo daría cumplimiento al fallo de tutela.
Bajo esa línea, del elemento objetivo del desacato, esto es, el incumplimiento de la orden constitucional impartida, es preciso indicar que la NUEVA EPS tiene conocimiento de la sentencia de amparo, en vista que está acreditado que venía adoptando medidas para acatarlo, al punto que había expedido algunas órdenes médicas para valoración por la especialidad de anestesiología del Hospital de San Ignacio de la ciudad de Bogotá y la autorización de un conjunto de exámenes médicos que ya agotó Martínez Barrios, encontrándose pendiente la práctica de la cirugía de “Retiro de Biopolímeros en Glúteos”.
Ahora bien, en torno a la justificación alegada por la parte incidentada, comprobó este Cuerpo Colegiado que la circunstancia traída a colación no es un argumento suficiente para que en curso de esta instancia de consulta persista el incumplimiento de la sentencia de tutela, como quiera que han pasado cuatro meses desde que se impartió el fallo y la NUEVA EPS no atiende de manera oportuna e integral la disposición constitucional, prolongando la afectación al derecho de salud, incluso, poniendo en riesgo la propia vida de la paciente Ilsa Alexandra Martínez Barrios.
En tal sentido, es acertado colegir que la empresa prestadora de salud NUEVA EPS con su proceder omisivo, continúa vulnerando los derechos fundamentales amparados a la señora Ilsa Alexandra Martínez Barrios. Accionante: Ilsa Alexandra Martínez Barrios. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 87 003 2022 00043 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal De otra parte, en relación con el elemento subjetivo del desacato, es decir, la responsabilidad individual de quien debe atender la orden, es claro que la señora Elsa Rocio Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la NUEVA EPS y única persona sancionada, es la funcionaria obligada a observar el mandato de tutela que, a la fecha, sin justa causa, por lo ya dicho, ninguna acción ha desplegado para el cabal cumplimiento del fallo.
No sobra destacar que en la actuación surtida por la Juez de primer nivel se garantizaron a la sancionada los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, dado que fue vinculada formalmente a la actuación, se requirió a su superior jerárquico y se le notificaron las decisiones adoptadas a través de los medios electrónicos dispuestos por la entidad.
Así las cosas, la Sala procederá a confirmar la providencia consultada, emitida el 23 de agosto de 2022, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, toda vez que las sanciones resultan proporcionales y adecuadas. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, proferida 23 de agosto de 2022, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, de acuerdo con las razones antes esbozadas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por el medio más rápido, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno. Accionante: Ilsa Alexandra Martínez Barrios. Contra: NUEVA EPS. Radicado: 41001 31 87 003 2022 00043 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal TERCERO: DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXNADRA TOBAR MANZANO Magistrada LUIS FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020.
“Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”