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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220025100

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-08-31

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Fernando Monje Bonilla \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 0995 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00251 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por Fernando Monje Bonilla contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Neiva, por presunta violación a los derechos al buen nombre y habeas data.

II. LA TUTELA Según el accionante, el 10 de agosto de 2022 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva ordenó dejarlo en libertad, cancelar “cualquier orden de captura” en su contra y también borrar sus antecedentes de “todas las bases de datos”, sin embargo, aun aparecen registrados esos antecedentes en la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Migración Colombia, Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, violándose los derechos al buen nombre y habeas data, por lo que pidió se ordene al juzgado vigía actuar de conformidad.

Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00251 00 Accionante: Fernando Monje Bonilla Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva Derecho Fundamental: Buen nombre y habeas data Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto a esta Sala la presente acción de tutela, el pasado 22 de agosto se admitió, se ordenó vincular al C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas, notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar las pruebas del caso.

IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Neiva. Aseguró haber vigilado la pena de 54 meses de prisión impuesta a Fernando Monje Bonilla por el delito de fraude procesal y con auto N° 1493 del 10 de agosto de 2022 se ordenó su libertad definitiva y la restitución de los derechos políticos, sin embargo, el respectivo expediente está en secretaría “en turno para para proceder a tramitar a expedir los oficios de ley y remitirlos a las autoridades correspondientes”.

B. C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas. Refirió que a través de auto del 10 de agosto de 2022 se ordenó la liberación definitiva de Monje Bonilla, el 18 de agosto siguiente esa decisión quedó ejecutoriada y el 24 de agosto anterior se expidieron los “oficios de ley… como quiera que ya evacuó el turno para su elaboración y remisión”.

Agregó no haberse recibido solicitud relacionada con el ocultamiento de los datos del actor. Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00251 00 Accionante: Fernando Monje Bonilla Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva Derecho Fundamental: Buen nombre y habeas data Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y las respuestas de los demandados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Neiva y el respectivo C.S.A. los derechos fundamentales de Fernando Monje Bonilla, por no expedir los oficios de ley a raíz de su liberación definitiva por cumplimiento de las penas impuestas en fallo proferido en su contra el 29 de octubre de 2015? A fin de resolver el problema jurídico antes planteado, exprésese que el ejercicio de la acción de tutela está condicionado a la existencia de amenaza o vulneración a derechos fundamentales en situaciones específicas, concretas o particulares.

Sobre el asunto la Corte Constitucional declaró: "Es necesario destacar que tanto en la norma constitucional, como en su desarrollo legislativo, el ejercicio de la citada acción está condicionado, entre otras razones, por la presentación ante el Juez de una situación concreta y específica de violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales, cuya autoría debe ser atribuida a cualquier autoridad pública o, en ciertos eventos definidos por la ley, a sujetos particulares.

Además el peticionario debe tener un interés jurídico y pedir su protección también específica, siempre en ausencia de otro medio judicial de protección o excepcionalmente, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”1. (Destaca la Sala) Lo anterior le impone al juez constitucional, previo a resolver el problema jurídico planteado, el deber de verificar la plena satisfacción de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, a saber: i) si se está en presencia de una 1 Sentencia C – 134 de 1994, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.

Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00251 00 Accionante: Fernando Monje Bonilla Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva Derecho Fundamental: Buen nombre y habeas data Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal violación o amenaza de un derecho fundamental, ii) si se acredita el requisito de legitimación en la causa, iii) si la demanda cumple con el presupuesto de inmediatez y iv) si se cumple el requisito de subsidiaridad o se requiera para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues ante el incumplimiento de alguno de esos presupuestos, inane se torna el estudio de las demás exigencias2.

En torno al primero de los supuestos de procedibilidad de la acción de tutela, esto es, la existencia de violación o amenaza de agravio a un derecho fundamental en situaciones específicas, concretas o particulares, la Corte Suprema de Justicia sentenció lo siguiente: “Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición”3.

(Destaca la Sala) De otro lado, en cuanto al alcance del derecho al habeas data de cara a las anotaciones de las autoridades judiciales y administrativas, sobre el estado de los procesos penales, la jurisprudencia constitucional explicó: “3.1.8. Ahora bien, por otro lado, se encuentra el servicio de expedición de certificados judiciales, regulado en el Decreto 3738 de 2003.

En 2 Corte Constitucional, sentencia T-291 del 24 de julio de 2018. MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No. 1, STP8435-2018, Radicación No. 98862 del 28 de junio de 2018.M.P. Eyder Patiño Cabrera. Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00251 00 Accionante: Fernando Monje Bonilla Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva Derecho Fundamental: Buen nombre y habeas data Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal materia de inteligencia y contrainteligencia, la información relacionada con antecedentes penales, fue manejada por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, hasta el 30 de enero de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 019 de ese mismo año, se dispuso que el mantenimiento y actualización de los registros delictivos estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales y de Policía, conforme a la Constitución Política y a la ley[16]. 3.1.9.

Los antecedentes judiciales constituyen el conjunto de anotaciones que deben constar en los registros delictivos y de identificación nacionales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República, sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, órdenes de captura, medidas de aseguramiento, autos de detención, enjuiciamiento y revocatorias proferidas y sobre las demás determinaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal,[17] así como cualquier situación que varíe sus archivos y prontuarios lo que cumple con la obligación y la facultad de actualizar y rectificar los datos que sobre la persona reposen en entidades públicas. 3.1.10.

En sentencia SU-458 de 2012, la Corporación en relación con el derecho de habeas data en el registro de la captura determinó que tratándose de datos personales, la información relacionada con antecedentes penales cumple una función de prueba en relación con la existencia o no de inhabilidades para el acceso a la función pública y para contratar con el Estado.

Adicional a lo anterior, cumple funciones relativas a la dosimetría penal y otras circunstancias relacionadas con la ejecución de la ley penal. Igualmente, en materia penitenciaria y carcelaria, por ejemplo, según los artículos 147 y 147 A de la Ley 65 de 1993, “no ser requerido por autoridad judicial” (clásica fórmula de certificación de los antecedentes penales) es indispensable para la procedencia de los permisos de salida (por Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00251 00 Accionante: Fernando Monje Bonilla Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva Derecho Fundamental: Buen nombre y habeas data Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal 72 horas y hasta por 15 días) a los reclusos que cumplan además otros requisitos. 3.1.11.

De lo expuesto emerge con nitidez, que las autoridades judiciales tienen el deber de llevar un registro actualizado en el que aparezcan las órdenes de captura, así como la información sobre su cancelación, lo anterior, por cuanto constituye una de las formas de garantizar el ejercicio del derecho al habeas data.”4 (Destaca la Sala). Ubicados ya en el caso en estudio, dígase que Fernando Monje Bonilla se dolió porque el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva no había librado los oficios derivados del auto proferido el pasado 10 de agosto, esto es, las comunicaciones dirigidas a las autoridades judiciales y administrativas a quienes originariamente se les informó sobre la condena emitida en su contra, tanto así que aun registra antecedentes penales en las respectivas bases de datos.

Frente a ese reclamo, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva probó que, con auto del 10 de agosto de 2022 ordenó la libertad definitiva de Fernando Monje Bonilla, por haber cumplido las penas impuestas en fallo del 29 de octubre de 2015, le restituyó los derechos políticos consagrados en el artículo 40 de la Constitución Política y suspendidos a raíz de la condena ya extinguida y dispuso que una vez cobrara ejecutoria esa providencia, se comunicara “a las autoridades que conocieron del fallo” y se cancelara “de toda orden de captura que esté vigente por cuenta de este proceso”.

Sobre el mismo asunto, el respectivo Centro de Servicios informó que, el citado auto cobró ejecutoria a última hora hábil del 18 de agosto de 2022, por lo que el 25 del mismo mes y año, expidió los “oficios de ley” con destino al Área de 4 Sentencia C -531 del 27 de septiembre de 2016, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00251 00 Accionante: Fernando Monje Bonilla Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva Derecho Fundamental: Buen nombre y habeas data Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Registro e Información Judicial SIJIN de la Policía Nacional, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación. Para mejor comprensión se transcribe el contenido de esa comunicación: “Comedidamente y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del C. de P.P, me permito comunicar a usted (s) que el JUZGADO 004 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA emitió providencia numero 1493 calendada el 10 DE AGOSTO DE 2022, por la cual el AUTO CONCEDE LIBERTAD DEFINITIVA y restituye los derechos civiles y políticos restringidos con ocasión de la presente causa al (los) condenado (s) de la referencia, decisión que surtió ejecutoria el 18 DE AGOSTO DE 2022; por lo tanto no cuenta (n) con impedimento alguno para salir del territorio nacional con relación al proceso anteriormente citado.

En consecuencia sírvase actualizar los registros correspondientes (art. 15 del la C.N.), y darle cumplimiento a lo indiciado en el art. 40 de la Constitución Política de Colombia…”5 En este orden de ideas, declárese que si bien el Juzgado 4° de Ejecución de Penas a través de auto del pasado 10 de agosto concedió la liberación definitiva del señor Monje Bonilla y dispuso se comunicara esa decisión a todas “las 5 Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00251 00 Accionante: Fernando Monje Bonilla Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva Derecho Fundamental: Buen nombre y habeas data Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal autoridades que conocieron del fallo, y cancelación de toda orden de captura que esté vigente por cuenta de este proceso”, sin embargo, esta orden solo se podía materializar una vez cobrara ejecutoria el citado auto, según lo consignado en su ordinal 3º de la parte resolutiva.

Por ende, si el auto del 10 de agosto de 2022 quedó ejecutoriado a última hora hábil del pasado 18 de agosto, según constancia del C.S.A., solo después de esta fecha se podían expedir los respectivos oficios a las dependencias oficiales donde aparecían registrados los antecedentes judiciales de Monje Bonilla. En consecuencia, si solo el 19 de agosto de 2022 quedó ejecutoriado el referido auto; si a partir de ese momento el C.S.A de los juzgados de ejecución de penas tenía la obligación de ejecutar la orden impartida en el numeral tercero del auto del 10 de agosto de 2022; si cuando se interpuso la presente acción de tutela – 19 de agosto de 2022 –, recién había nacido el deber de informar sobre la liberación definitiva del actor a las autoridades administrativas a quienes inicialmente se les había reportado la respectiva condena; y si lo anterior se acató, por cuanto se libraron los oficios de rigor al Área de Registro e Información Judicial SIJIN de la Policía Nacional, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación; mal podría deducírsele responsabilidad a las autoridades demandadas, pues lo cierto es que nunca incurrieron en la pregonada omisión y vulneración constitucional, imponiéndose denegar las pretensiones del actor.

En cuanto a la inconformidad del accionante por aparecer en la página web de la Rama Judicial, los registros del proceso seguido en su contra, específicamente en la consulta de procesos de los juzgados de ejecución de penas; manifiéstese que, primero deberá elevar la respectiva solicitud ante el juzgado vigía a fin de obtener un pronunciamiento al respecto, máxime si el C.S. accionado negó Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00251 00 Accionante: Fernando Monje Bonilla Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva Derecho Fundamental: Buen nombre y habeas data Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal haber recibido petición sobre el asunto.

Por lo tanto, impróspero se torna este segundo reclamo constitucional, dada la naturaleza subsidiaria y residual de la acción de tutela. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la acción de tutela promovida por Fernando Monje Bonilla contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 6 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00251 00 Accionante: Fernando Monje Bonilla Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva Derecho Fundamental: Buen nombre y habeas data Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)