Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220024600

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-08-30

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Jeinson Germán Borda Garzón \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, martes treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 0990 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00246 00 ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por Jeinson Germán Borda Garzón contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Neiva, Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva y C.S.J. del Sistema Penal Acusatorio de este Distrito Judicial, por presunta violación a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.

LA TUTELA Según el accionante, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva no ha resuelto sus solicitudes de nulidad y acumulación jurídica de penas elevadas el pasado 11 de abril, violándose los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, por lo que pidió se amparen esos derechos y se ordene al juzgado vigía suspender la orden de captura N° 110 PDF-OOIDTO-0005 y atender de fondo sus reclamos.

Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00246 00 Accionante: Jeinson Germán Borda Garzón a través de apoderado judicial Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto a esta Sala la presente acción de tutela, el pasado 18 de agosto se admitió, se ordenó vincular a la Fiscalía 11 Seccional de Neiva, al abogado Cristian Camilo Alarcón Fajardo y al procurador Gerson Avilés Rodríguez, notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados, practicar las pruebas del caso y negar la medida provisional.

RESPUESTA A LA TUTELA A. Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Neiva. Sostuvo que en el proceso 410016000000202200019, el 23 de marzo de 2022 el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva condenó a Jeinson German Borda Garzón a la pena principal de 48 meses de prisión, por el delito de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, negándose la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Agregó que el 4 de febrero de 2020, en el radicado N° 410016000000201900040, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Neiva sentenció al mismo Borda Garzón a 52 meses de prisión por los delitos de concusión y prevaricato por acción, donde también se negaron los subrogados y sustitutos penales. De otro lado, explicó que el pasado 19 de agosto se ordenó la acumulación de las anteriores penas, imponiéndose una nueva y definitiva de 88 meses de prisión y se abstuvo de resolver la petición de aplicación del artículo 8 del Código Penal, por haberse elevado extemporáneamente.

Finalmente, afirmó que la orden de captura No. 123 del 10 de agosto anterior, expedida contra Borda Garzón, cumple los requisitos legales exigidos para el efecto, pues a ese sentenciado se le negó todo subrogado o beneficio. Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00246 00 Accionante: Jeinson Germán Borda Garzón a través de apoderado judicial Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal B. Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva.

Admitió haber condenado al tutelante el 23 de marzo de 2022 a 48 meses de prisión por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión sin derecho a ningún subrogado. Adicionó que esa decisión cobró inmediata ejecutoria a raíz de no haberse interpuesto los recursos de ley, por lo que se libró la boleta de encarcelación No. 008 contra Borda Garzón. Finalmente, negó haber recibido petición del ahora accionante, menos relacionada con la nulidad y la acumulación jurídica de las penas impuestas, por lo que pidió se declare improcedente la tutela.

C. C.S.J. del S.P.A. de este Distrito Judicial. Precisó que el 5 de abril de 2022 envió a los juzgados de ejecución de penas la causa con radicado 41001 6000 000 2022 00019 y fallada contra Jeinson Germán Borda. D. Fiscalía 11 Seccional de Neiva. Después de recordar que el 4 de febrero de 2020 el Juzgado 3° Penal del Circuito de Neiva condenó a Borda Garzón a 52 meses de prisión por los delitos de los delitos de concusión y prevaricato por acción, en el radicado 410016000000201900040, y el 23 de marzo de 2022 el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva sentenció al mismo sujeto por los ilícitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, explicó que tales condenas fueron consecuencia de “aconteceres distintos, donde el actuar del condenado en cada uno de los procesos de fiscalización, mereció el reproche penal”.

Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00246 00 Accionante: Jeinson Germán Borda Garzón a través de apoderado judicial Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Por último, negó tener conocimiento sobre la solicitud de nulidad relacionada en el escrito de tutela por lo que pidió denegar la protección constitucional reclamada.

E. Abogado Christian Camilo Alarcón Fajardo. En suma, aseveró haberle brindado amplia explicación a Borda Garzón acerca de los beneficios y las desventajas de suscribirse un preacuerdo, como también sobre las consecuencias en caso se proferirse una sentencia, pese a lo cual, el procesado aceptó sin reparo alguno la negociación con la Fiscalía. No obstante lo anterior, suplicó que, “en aras de la solidaridad” con su antiguo prohijado, en el evento de advertirse la vulneración a alguno de sus derechos, así se declare.

CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y las respuestas de los demandados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Neiva los derechos fundamentales de Jeinson Borda Garzón, por no haber resuelto su solicitud de nulidad y acumulación jurídica de penas o, por el contrario, se está en presencia de un hecho superado? A fin de absolver el anterior interrogante, empiécese por recordar que, tratándose de solicitudes elevadas al juez por las partes o sujetos procesales, el derecho fundamental eventualmente conculcado tras el silencio del respectivo funcionario judicial, no sería el de petición sino el debido proceso en su concreta manifestación de postulación1; pues cuando se reclama del 1 Sala de Decisión Tutelas No. 1, STP1276-2015, Radicación 77598, 12 de febrero de 2015, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero.

Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00246 00 Accionante: Jeinson Germán Borda Garzón a través de apoderado judicial Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal funcionario judicial cierta actuación propia de su competencia, la misma la regulan principios, términos y normas adjetivas, es decir, su gestión la gobierna el debido proceso2.

Sobre el particular la jurisprudencia expresó: “… en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio” 3.

Acerca del contenido y alcance del derecho de postulación, la Corte Suprema de Justicia manifestó: “Lo primero que tendrá que señalarse es que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha precisado que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan.

Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación. Es claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.

En ese orden, no puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de postulación, que se erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario. 2 Ibídem. 3 Sala de Decisión Tutelas No. 2, STP11899-2016, Radicación 87338, 25 de agosto de 2016, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho.

Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00246 00 Accionante: Jeinson Germán Borda Garzón a través de apoderado judicial Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Además, respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una actuación, la Corte Constitucional ha predicado que no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de justicia, resaltando que la obligación del funcionario judicial consiste en responder de manera expresa la solicitud formulada por las partes, independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses4.”5 De otro lado, destáquese que, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho materia de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria6, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el cual debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional7.

Ubicados ya en el caso en estudio, dígase que Jeinson Germán Borda Garzón se dolió por no habérsele presuntamente atendido o resuelto unas solicitudes de nulidad y acumulación jurídica de penas elevada el 11 de abril de 2022 en el proceso penal No. 20220001900. 4 CC T-713/05. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, Radicación 807 / 110762 del 18 de junio de 2020.

M.P. Eugenio Fernández Carlier. 6 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 7 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00246 00 Accionante: Jeinson Germán Borda Garzón a través de apoderado judicial Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Frente a ese reclamo, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva probó que, con auto del 19 de agosto de 2022 acogió el pedido de acumulación jurídica de penas impuesta a Borda Garzón en las causas radicadas N° 202200019 y 201900040, concretándose la nueva sanción en 88 meses de prisión y cancelándose la última radicación y manteniendo solo la primera- 202200019-.

Además, mediante auto de esa misma fecha se abstuvo de pronunciarse sobre la petición de “aplicación de la prohibición de la doble incriminación contenida en el artículo 8 del Código Penal”, por cuanto “la oportunidad jurídica para abordar el conocimiento de tal asunto ya feneció con la ejecutoria de la sentencia”. Estas providencias fueron notificados al aquí tutelante y a su defensor a los correos electrónicos jeison7727@gmail.com, abogadoneys@gmail.com y saberjuridico@hotmail.es.

En este orden de ideas, no hay duda de que la situación fáctica causante de este específico reclamo constitucional desapareció durante el curso de esta acción de tutela, emergiendo así una carencia actual de objeto por hecho superado que impone declarar la improcedencia de la tutela. Respecto al desacuerdo del actor por haberse librado orden de captura en su contra a pesar de estar pendiente de resolverse la multicitada súplica, contéstese que ningún error cometieron en ese sentido los jueces de conocimiento y el vigía, pues al habérsele impuesto la pena de prisión y negado los subrogados penales, forzoso resultaba para el togado, materializarse la privación de la libertad del sentenciado a fin de empezar a descontar la pena de prisión irrogada.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia concluyó: “En ese contexto, es claro que la captura de quien ha sido declarado responsable a efectos de que cumpla la sanción impuesta, a voces del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, debe ordenarse inmediatamente cuando se han negado «los subrogados o penas sustitutivas»”8. (Destaca la Sala) 8 SP3353-2020, Radicación N° 56600 del 15 de julio de 2020.

M.P. Eyder Patiño Cabrera. Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00246 00 Accionante: Jeinson Germán Borda Garzón a través de apoderado judicial Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Por lo tanto, frente a este segundo y último reclamo del accionante, ninguna responsabilidad constitucional podría válidamente enrostrarse a la autoridad judicial demandada, pues se insiste, se limitó a cumplir su obligación legal.

Recapitulando, enfatícese que respecto del primer reclamo del tutelante, esto es, la alegada vulneración a los derechos de postulación y acceso a la administración de justicia, se está en presencia de una carencia actual de objeto por hecho superado, imponiéndose la declaratoria de improcedencia, pues ya despareció la situación fáctica causante del presente trámite.

En cuanto a la segunda inconformidad del quejoso, lo procedente será negar el amparo por no haberse incurrido en ninguna violación constitucional. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por Jeinson Germán Borda Garzón respecto de su solicitud de acumulación jurídica de penas y nulidad.

SEGUNDO. DENEGAR la acción de tutela promovida en relación con la orden de captura librada contra el accionante.

TERCERO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

CUARTO. REMITIR la actuación a través de la Secretaría a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el caso de no ser impugnado. Acción de Tutela: 41001 22 04 000 2022 00246 00 Accionante: Jeinson Germán Borda Garzón a través de apoderado judicial Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 9 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 9 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.