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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220024200

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-08-26

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Jaime Arturo Rueda Rodríguez a través de apoderado judicial. \ ACCIONADO: Suj. Fiscalía 16 Seccional de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00242 00. Aprobado Acta No. 979. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de Jaime Arturo Rueda Rodríguez, contra la Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA Expuso el representante judicial de Jaime Arturo Rueda Rodríguez que su prohijado elevó vía electrónica el 30 de junio de 2022, un derecho de petición con el que solicitó a la Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva “pedir ante un juez de control de garantías la posibilidad de permitir acceder a la información privada del imputado, para recaudar más evidencia demostrativa dentro de la investigación que data desde el año 2014”.

Accionante: Jaime Arturo Rueda Rodríguez a través de apoderado judicial. Contra: Fiscalía 16 Seccional de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00242 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Afirmó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional su representado Rueda Rodríguez no ha obtenido contestación a su derecho de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar a la Fiscalía 16 Seccional de Neiva resolver el pedimento.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 12 de agosto de 2022, la Sala admitió la tutela contra la Fiscalía 16 Seccional de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El titular de la Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva informó que el 25 de agosto hogaño, a través del correo electrónico arturorueda65@hotmail.com, contestó el derecho de petición del señor Jaime Arturo Rueda Rodríguez, adjuntando un archivo, cuya referencia contiene “REF. RESPUESTA PETICIÓN DEL 30/06/22 PROCESO RADICADO: 41001 6000 584 2014 00092”.

Anexo a la respuesta relacionó el formato de solicitud de audiencia preliminar de búsqueda selectiva en base de datos. Demandó negar el amparo por carencia actual de objeto. Accionante: Jaime Arturo Rueda Rodríguez a través de apoderado judicial. Contra: Fiscalía 16 Seccional de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00242 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES.

La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la demanda, pues pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el asunto sub examine se tiene que Jaime Arturo Rueda Rodríguez, el 30 de junio de 2022, elevó vía e-mail ante la Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva, una solicitud con la que le requirió “pedir ante un juez de control de garantías la posibilidad de permitir acceder a la información privada del imputado, para recaudar más evidencia demostrativa dentro de la investigación que data desde el año 2014” dentro del proceso 41001 60 00584 2014 00092.

Ahora bien, verificada la respuesta allegada por la Fiscalía Dieciséis Seccional de esta localidad, se evidencia que el 25 de agosto de 2022 contestó el pedimento del accionante, actuación que remitió Accionante: Jaime Arturo Rueda Rodríguez a través de apoderado judicial. Contra: Fiscalía 16 Seccional de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00242 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal al correo electrónico arturorueda64@hotmail.com que corresponde al que suministró para notificaciones en la petición. Confirmando lo anterior, el profesional del derecho Nelson Orlando Cuéllar Plazas, mediante llamada telefónica hizo saber al auxiliar de esta Sala que en efecto, la Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva dio respuesta de manera concreta, de fondo y congruente al derecho de petición de su cliente Jaime Arturo Rueda Rodríguez; por consiguiente, indicó que la pretensión de la acción constitucional se encuentra superada1.

Así las cosas, como la única pretensión tutelar del demandante es que se resolviera de fondo el petitum con el que deprecó a la demandada “pedir ante un juez de control de garantías la posibilidad de permitir acceder a la información privada del imputado, para recaudar más evidencia demostrativa dentro de la investigación que data desde el año 2014” dentro del proceso 41001 60 00584 2014 00092 seguido contra Luis Eduardo Villamil Acevedo por el punible de falsedad material en documento público y en tanto el propio apoderado judicial del accionante ratificó lo comunicado en este trámite de amparo por el ente persecutor, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto el petitum de su prohijado fue resuelto de fondo y de manera favorable.

Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de 1 Expediente digital, archivo pdf. 08. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.

M. P. Diana Fajardo Rivera. Accionante: Jaime Arturo Rueda Rodríguez a través de apoderado judicial. Contra: Fiscalía 16 Seccional de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00242 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal amparo”3.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

En consecuencia, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Jaime Arturo Rueda Rodríguez a través de apoderado judicial porque fue resuelto de fondo su pedimento; por tanto, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Jaime Arturo Rueda Rodríguez por intermedio de apoderado judicial, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Jaime Arturo Rueda Rodríguez a través de apoderado judicial. Contra: Fiscalía 16 Seccional de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00242 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Jaime Arturo Rueda Rodríguez a través de apoderado judicial. Contra: Fiscalía 16 Seccional de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00242 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria