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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220024500

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-08-26

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Edgar Jaramillo \ ACCIONADO: Suj. Fiscalías 21 y 22 Seccionales de Garzón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, viernes veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 0982 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00245 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Edgar Jaramillo contra las Fiscalías 21 y 22 Seccional de Garzón, por presunta violación al debido proceso y acceso a la administración de justicia. II.

LA TUTELA Según el tutelante, en el año 2011 instauró denuncia contra Antonio Sánchez Mora y Justo Germán Toledo por el presunto delito de Fraude Procesal, cuyo radicado es el 41298 6000 591 2012 00321, habiendo sido inicialmente conocida por la Fiscalía 22 Seccional de Garzón y luego por su homóloga de la 21, sin embargo, transcurridos cerca de 11 años, no se ha proferida “decisión jurídica de fondo”.

Finalmente, tras aludir a las quejas disciplinarias interpuestas ante la Procuraduría Provincial de Garzón, la Dirección Seccional de Fiscalías y la Sala Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00245 00 Accionante: Edgar Jaramillo Accionado: Fiscalías 21 y 22 Seccionales de Garzón Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila por dicha morosidad, pidió se tutele el debido proceso y acceso a la administración de justicia y se ordene a la Fiscalía 21 Seccional de Garzón imprimir el “trámite legal” a la citada investigación y tomar las respectivas decisiones.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la acción de tutela a esta Sala, el pasado 17 de agosto se admitió, se ordenó vincular a la Dirección Seccional de Fiscalías Huila y Jefatura de la Unidad de Seccional de Fiscalías de Garzón, notificar el auto, correr traslado del libelo a las accionadas y practicar las pruebas necesarias.

Posteriormente y a raíz de la ampliación de los hechos por el accionante, se vinculó al Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva, a la Procuraduría 139 Judicial II Penal de Garzón, a la Procuraduría 270 Judicial I Penal de Garzón, a la Procuraduría Provincial de Garzón, a la Procuraduría 137 Judicial II Penal de Neiva, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, a la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudad de Neiva y al Juzgado 1° Penal del Circuito de Garzón. IV.

RESPUESTA A LA TUTELA A. Fiscalía 22 Seccional de Garzón. Admitió que el 25 de julio de 2012 le fue asignada la investigación No. 41298 6000591 2012 00321, sin embargo, debido a una redistribución de carga laboral, el 26 de junio de 2019 pasó a la Fiscalía 21 Seccional de Garzón. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00245 00 Accionante: Edgar Jaramillo Accionado: Fiscalías 21 y 22 Seccionales de Garzón Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Adicionalmente, relacionó los actos de investigación adelantados por cuenta de esa delegada fiscal, entre otros, la elaboración del programa metodológico y la expedición de órdenes a policía judicial.

B. Dirección Seccional de Fiscalías Huila y Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva. En suma, alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la noticia criminal donde funge como denunciado el señor Edgar Jaramillo, está a cargo de la Fiscalía 21 Seccional de Garzón. C. Fiscalía 21 Seccional de Garzón. Refirió que mediante Resolución N° 387 del 15 de mayo de 2019 se le asignaron las investigaciones por delitos distintos a los atentatorios contra la libertad, integridad y formación sexuales y la fe pública, por lo que el 26 de junio de 2019 recibió la noticia criminal N° 41298 6000591 2012 00321, siendo denunciante Edgar Jaramillo.

Después de relacionar las actuaciones realizadas en esa noticia criminal, aseguró que el pasado 18 de agosto radicó solicitud de preclusión ante los Juzgados Penales del Circuito de Garzón, estando a la espera de la programación de la respectiva audiencia. Finalmente, luego de resaltar que entre las potestades de la Fiscalía está la de pedir la preclusión de la investigación, por lo que si el actor no está de acuerdo con esa decisión, bien puede exponer sus razones en la respectiva audiencia, cuando el juez le conceda la palabra, negó estar impedido para Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00245 00 Accionante: Edgar Jaramillo Accionado: Fiscalías 21 y 22 Seccionales de Garzón Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal conocer la investigación, pues no han vencido los términos señalados en el artículo 294 de la Ley 906 de 2004.

D. Procuraduría Provincial de Garzón. Respondió que, mediante oficios del 8 de mayo de 2018, envió por competencia las quejas elevadas por el ahora accionante a la Procuraduría Judicial Penal de Neiva y a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. E. Procuraduría 270 Judicial Penal de Garzón. Refirió que, a raíz de las variadas quejas elevadas por el ahora demandante, el 1° de junio de 2018 y 1° de abril de 2019 solicitó a las Fiscalías accionadas dar el respectivo impulso procesal a la investigación de los hechos denunciados por Edgar Jaramillo.

Agregó que, recientemente la Fiscalía 21 Seccional de Garzón solicitó la preclusión de la investigación, por lo que, la pretensión del tutelante ya se había satisfecho, emergiendo un hecho superado. F. Juzgado 1° Penal del Circuito de Garzón. Dijo haber recibido el pasado 18 de agosto la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía 21 Seccional de Garzón en el radicado 41298600059120120032100 seguido contra Antonio Sánchez Mora y Justo Germán y donde fue denunciante Edgar Jaramillo, habiéndose señalado como fecha y hora para la correspondiente audiencia, las 11:00 de la Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00245 00 Accionante: Edgar Jaramillo Accionado: Fiscalías 21 y 22 Seccionales de Garzón Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal mañana del 28 de septiembre de 2022, “atendiendo al cúmulo de procesos que tramita este Juzgado y el poco espacio de la agenda”.

V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y las respuestas de los demandados y los vinculados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró la Fiscalía 21 Seccional de Garzón el debido proceso y acceso a la administración de justicia de Edgar Jaramillo, por no haber co investigación de los hechos por él denunciados en la noticia criminal No. 41298 6000 591 2012 00321 o, por el contrario, se está en presencia de un hecho superado? A fin de absolver el anterior interrogante, manifiéstese que sobre el contenido y alcance del derecho fundamental al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha dicho que es “(…) una manifestación del principio de legalidad dirigido al mantenimiento de un justo equilibrio entre las partes durante su desarrollo, independientemente de la naturaleza del mismo, y la sustracción de cualquier viso de arbitrariedad durante su trámite y hasta tanto la determinación con la que éste culmine sea adoptada”1.

Según la Corte Constitucional, el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas busca garantizar a los usuarios de la administración de justicia una pronta y cumplida respuesta a sus inquietudes, bajo el entendido que una justicia tardía no es justicia2, pues si la definición de un trámite judicial se prolonga, termina afectándose el derecho de acceso a la administración de 1 Sentencia T-699 de 2011. 2 Corte Constitucional.

Auto de Sala Plena 029 A/02. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00245 00 Accionante: Edgar Jaramillo Accionado: Fiscalías 21 y 22 Seccionales de Garzón Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal justicia, máxime si en cuenta se tiene la situación de indefensión bajo la cual normalmente está el peticionario.

Sobre el tema la Alta Corporación expresó: “De este modo, ha dicho la Corte que “quien presenta una demanda, interpone un recurso, formula una impugnación o adelanta cualquier otra actuación dentro de los términos legales, estando habilitado por ley para hacerlo, tiene derecho a que se le resuelva del mismo modo, dentro de los términos legales dispuestos para ello”3 pues, de lo contrario, se le desconocen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. No obstante lo anterior, para establecer si la mora en la decisión oportuna de las autoridades es violatoria de derechos fundamentales, es preciso acudir a un análisis sobre la razonabilidad del plazo y establecer el carácter injustificado en el incumplimiento de los términos. De esta manera, “puede afirmarse que, de conformidad con la doctrina sentada por esta Corporación, la mora judicial o administrativa que configura vulneración del derecho fundamental al debido proceso se caracteriza por: (i) el incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente;

(ii) que la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra análisis sobre la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el análisis global de procedimiento; (iii) la falta de motivo o justificación razonable en la demora.”4 Por otra parte, la Corte ha puntualizado que no obstante los análisis que quepa hacer sobre la justificación del funcionario por la mora judicial, “el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas no pierde efectividad ni siquiera en aquellos supuestos en que los retrasos se deben a los defectos estructurales5 de la organización y 3 Sentencia T-366 de 2005.

M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 4 Sentencia T-297 de 2006. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 5 No puede soslayarse que la complejidad de los sistemas procesales, la inadecuación de trámites, las deficientes infraestructuras materiales, los insuficientes medios personales y la carencia de formación adecuada de los funcionarios y empleados judiciales son ingredientes que, entre otros, ayudan a explicar el fenómeno de la mora judicial.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00245 00 Accionante: Edgar Jaramillo Accionado: Fiscalías 21 y 22 Seccionales de Garzón Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal funcionamiento de la rama judicial.”6 En tales eventos, para establecer que el retraso es justificado es necesario, además, mostrar que se han intentado agotar todos los medios que las circunstancias permitan para evitarlo.7”8(Destaca la Sala) De otro lado, destáquese que, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho materia de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria9, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el cual debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional10.

Ubicados ya en el asunto de la especie, obsérvese que Edgar Jaramillo pidió la tutela al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues la Fiscalía 21 Seccional de Garzón no ha culminado los actos investigativos en el radicado 6 Sentencia T-030 de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 7 Ibídem. 8 Corte Constitucional, sentencia T – 693 A del 20 de septiembre de 2011.

MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 9 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 10 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00245 00 Accionante: Edgar Jaramillo Accionado: Fiscalías 21 y 22 Seccionales de Garzón Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal N° 41298 6000 591 2012 00321, menos tomado una “decisión jurídica” que satisfaga su queja penal.

Frente a ese reclamo, la Fiscalía 21 Seccional de Garzón, luego de afirmar que el 26 de junio de 2019 se le asignó la citada noticia criminal, acreditó que el 18 de agosto de 2022 radicó ante los Juzgados Penales del Circuito de Garzón, solicitud de preclusión, con fundamento en el numeral 4° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, habiéndole correspondido su conocimiento al Juzgado 1° Penal del Circuito de Garzón. También se probó que, mediante oficio DS-20-21-F21S-0257 se le informó al tutelante sobre el estado actual del proceso, las actuaciones desplegadas desde los albores de la investigación y los funcionarios a cargo de la misma11.

Según el Fiscal accionando, inicialmente esa noticia criminal estuvo por cuenta de la Fiscalía 22 Seccional de Garzón, quien el 4 de septiembre de 2014 elaboró el programa metodológico y libró varias órdenes a policía judicial. Adicionalmente, puso de presente que una vez recibió esa investigación, libró otras órdenes a los investigadores, pero finalmente elevó solicitud de preclusión. De cara al anterior panorama probatorio, evidente resulta que la pretensión del quejoso ya despareció, por cuanto la Fiscalía 21 Seccional de Garzón no solo le brindó al peticionario una relación de las actuaciones investigativas realizadas a raíz de su denuncia, sino que recientemente tomó una decisión sobre la surte de esa investigación, pues solicitó la preclusión al juzgado de conocimiento, así la misma no sea del total agrado del accionante. 11 Archivo 009MemorialFiscalía21SeccionalGarzon.pdf del expediente electrónico.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00245 00 Accionante: Edgar Jaramillo Accionado: Fiscalías 21 y 22 Seccionales de Garzón Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En cuanto a la queja por la falta de diligencia de la Fiscalía accionada en la investigación, respóndase que si ese mismo reclamo ya el actor lo puso en conocimiento de la autoridad disciplinaria, será ésta y no el juez constitucional, la llamada a pronunciarse en su momento sobre el particular a efectos de definir si se incurrió o no en alguna falta e imponer las correspondientes sanciones, dada la naturaleza subsidiaria y residual de la acción de tutela.

Por lo tanto, si el accionante pretende se ordene a la Fiscalía 21 Seccional de Garzón imprimir el trámite a su denuncia y tomar una decisión de fondo; si la Fiscalía le informó al actor cuál es el estado actual de la investigación y le indicó haber pedido la preclusión por atipicidad del hecho denunciado; y si la Fiscalía 21 Seccional de Garzón recientemente radicó ante los juzgados penales del circuito de Garzón solicitud de preclusión, cuya audiencia se realizará el próximo 28 de septiembre; forzoso resulta declarar improcedente la presente acción de tutela por haber emergido una total carencia de objeto por hecho superado, pues en el curso de esta acción, la Fiscalía cumplió los actos propios de su misión institucional, radicando su solicitud de preclusión. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por Edgar Jaramillo. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00245 00 Accionante: Edgar Jaramillo Accionado: Fiscalías 21 y 22 Seccionales de Garzón Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR la actuación a través de la Secretaría a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 12 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 12 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.