Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41132600059020160074601

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2022-08-24

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 PROCESADO: ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITOS: Daño en bien ajeno y otro. ASUNTO: Sentencia absolutoria ORIGEN: J. 1º Promiscuo Municipal de Campoalegre –H.- APROBADO: Acta Nº 0966 DECISIÓN: Confirma Neiva, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) I. ASUNTO Conoce el Tribunal de la apelación interpuesta y sustentada por el Representante de la víctima Jaime Cortés, contra la sentencia que el veintiséis (26) de mayo de 2022, profirió el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre – Huila, mediante la cual absolvió a ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ, del delito de daño en bien ajeno, pero lo condenó por el delito de lesiones personales, imponiéndole una pena de 16 meses de prisión, habiéndole concedido la suspensión de la ejecución de la pena.

II. LOS HECHOS Fueron relacionados por el a quo de la siguiente manera: ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 2 “Conforme al escrito de acusación, los hechos que motivaron el presente proceso tuvieron ocurrencia el 14 de diciembre de 2016 en la Finca El Retiro de la Vereda Palmar Bajo de este municipio, cuando el señor ALVARO VALDERRAMA PEREZ agredió físicamente con un machete al señor JAIME CORTÉS, luego de que éste le hiciera un reclamo por haber picado una manguera de su propiedad utilizada para surtir de agua sus cultivos, producto de tal agresión se le dictaminó una incapacidad médico legal de 14 días sin secuelas.”.

III. LA ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 24 de septiembre de 2019, se corrió traslado del escrito de acusación a ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ, bajo cargos de lesiones personales, arts. 111 y 112 inc. 1º del C.P. en concurso con el punible de daño en bien ajeno artículo 265 ídem, los cuales no fueron aceptados por el precitado. 2. El 2 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia concentrada y luego de múltiples aplazamientos, el juicio oral se agotó en sesiones del 5, 10, 16 y 23 de mayo de 2022, al término del cual se anunció sentido de fallo condenatorio respecto del punible contra la integridad física y absolutorio en el punible contra el patrimonio económico, procediéndose al traslado del fallo respectivo el 26 de mayo siguiente, determinación recurrida en apelación por la apoderada de la víctima.

IV. EL FALLO DE INSTANCIA1 1 Fls. 120 a 126 Carpeta primera instancia. ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 3 El a quo identifica e individualiza al acusado, resume los hechos y la actuación procesal surtida, los alegatos de las partes y al caudal probatorio recepcionado en el juicio, para concluir que, en el presente caso se reunieron los requisitos de orden legal en procura de dictar fallo condenatorio, pero únicamente por el delito de lesiones personales, debiendo absolver a ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ por el punible de daño en bien ajeno. Consideró que, conforme al examen de las pruebas allegadas al debate oral, en especial de los testimonios Nelson Trujillo Rocha y la propia víctima, quienes indicaron que el acusado lesionó con un machete a Jaime Cortés luego de hacerle un reclamo, se acreditó las lesiones sufridas por Jaime Cortés, así mismo, se demostró que el médico Dagoberto Lugo Castañeda lo valoró y le dictaminó catorce (14) días de incapacidad sin secuelas médico legales.

Destacó lo testificado por el señor Jaime Cortés en torno a que él admitió no haber observado al acusado destruyendo las mangueras que se encontraba en su predio, pero que el señor Nelson Chávarro Trujillo sí se percató de esa situación, sin embargo, este último refirió que los hechos “se generaron por la corrida de un cerco de parte del señor ALVARO VALDERRAMA PEREZ y no por el corte de una manguera” ya que este último evento ocurrió con posterioridad a los hechos objeto de acusación y tampoco fue presenciado por el señor Chávarro.

Estimó que emergen serias dudas sobre los ocurrido en torno al daño sobre los elementos de propiedad del señor Jaime Cortés, por lo que la prueba traída al juicio oral no permite edificar una condena contra VALDERRAMA PÉREZ por el delito contra el patrimonio económico. ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO.

RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 4 De tal forma que, para el a quo existe incertidumbre con las pruebas obrantes en el plenario, las que no son directas e indicativas de la responsabilidad penal del acusado ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ, por el delito de daño en bien ajeno por lo que al no reunirse las exigencias previstas en los artículos 380 y 381 del C. P. Penal, dispuso la absolución a favor del acusado por el delito de daño en bien ajeno, pero emitió sentencia condenatoria por el punible de lesiones personales.

V. LA IMPUGNACIÓN2 El Representante de la víctima se mostró inconforme con el fallo de instancia, únicamente respecto del punible del daño en bien ajeno, destacando que en el juicio oral se aportó la resolución emitida por la Inspección de Policía de Campoalegre, la que da cuenta de la perturbación a la posesión de Jaime Cortés en el predio ubicado en la vereda El Palmar Bajo, en el cual se demostró que ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ destruyó tres mangueras, las cuales debió restituir, probanza que no fue tenida en cuenta por la juez de primera instancia. Consideró que a través de la resolución proferida luego de agotado el trámite policivo en el que declararon los señores Nelson Chávarro y Gilma Chávarro de Trujillo, se probó que el acusado sí desconectó y cortó las mangueras ubicadas en la finca de Jaime Cortés, habiéndose configurado el delito de daño en bien ajeno, así como la responsabilidad de VALDERRAMA PÉREZ en el mismo, debiendo emitirse una sentencia condenatoria en su contra. 2 Fls. 135 y vto.

Ibídem. ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 5 VI. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES3 Durante el término de traslado previsto en el artículo 179 del C. P. Penal, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, los no recurrentes guardaron absoluto silencio.

VII. CONSIDERACIONES Precísese, inicialmente sobre la competencia que le asiste al Tribunal para conocer del recurso de apelación impetrado, en atención a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 del C. de Procedimiento Penal, que le asigna el conocimiento de la alzada contra las sentencias que en primera instancia profieran los jueces municipales del mismo distrito.

Dígase, entonces que, el disenso del Representante de Víctimas, lo es únicamente para reclamar una sentencia condenatoria contra ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ, por el delito de daño en bien ajeno, impugnación que se concreta en que conforme a las pruebas practicadas en el juicio oral estas llevaron al conocimiento más allá de duda razonable sobre la materialidad de la conducta contra el patrimonio económico y la responsabilidad del encartado en la misma, aspectos que en atención al principio de limitación de la apelación y del nom bis in ídem se centrará la Sala en su estudio.

Indíquese que, el tipo penal de daño en bien ajeno consagrado en el artículo 233 del C. Penal, se describe de la manera siguiente: “El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de 3 Ver constancia secretarial, folio 137. Ibídem. ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO.

RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 6 dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

La pena será de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.” Atendiendo entonces a los elementos estructurales del tipo penal4 del comportamiento punible imputado de daño en bien ajeno, debe probarse por la Fiscalía para reclamar condena, que por el sujeto activo de la acción penal se haya destruido –Reducir a pedazos o a cenizas algo material, u ocasionarle un grave daño–5,inutilizado – hacer inútil, vano o nulo algo –, desaparecido o dañado – Causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o 4 Derecho Penal “ELEMENTOS: Componen la figura los siguientes a) Daño b) Bien ajeno a) Daño: Dañar significa literalmente, destruir, inutilizar, causar perjuicio menoscabo, al bien.

El artículo citado incluye tres verbos o expresiones específicas del daño, además, de una referencia genérica a éste. Son ellas: destruir, inutilizar y hacer desaparecer. Destruir es deshacer, arruinar. Da la idea den un daño total, tanto material como funcional. Mientras que inutilizar, que significa dejar inservible, puede entenderse como solamente funcional.

La cosa conserva su materialidad, en cuanto a su composición y forma, pero por alguna alteración de su estructura pierde su capacidad funcional. (…) Hacer desaparecer consiste en ocultar o esconder el bien. Puede conservarse intacto, pero para el sujeto pasivo da igual, porque no puede ejercer sus derechos sobre él. Es una forma que no incluimos dentro de la acepción literal que enunciamos, pero jurídicamente queda comprendida por producir los mismos efectos.

(…) b) Bien ajeno: El daño de bien propio no cabe dentro de este tipo penal. El será eventualmente punible, en casos como de los artículos 304 (daño en materia prima, producto agropecuario o industrial, 331 (daño en los recursos naturales) 350 (corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico) y otros, en los objetos dañados pueden indistintamente ser propios o ajenos. La discriminación se explica por el bien jurídico tutelado, el patrimonio económico individual, que la persona está en libertad de menoscabar tratándose del propio, salvo en casos como los enunciados, en que el legislador, lo ha prohibido en defensa de intereses superiores, como los de orden económico social, los recursos naturales y el medio ambiente y la seguridad pública.” 5 Definición extraída de la Real Academia de la Lengua Española ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO.

RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 7 molestia”; “Maltratar o echar a perder algo –6 de cualquier manera cosa mueble o inmueble ajena, y que el autor haya actuado con intencionalidad o dolo, puesto que para conductas como ésta no se ha previsto por la legislación culpabilidad por negligencia o imprudencia (culpa); conducta que se agrava si se comete contra bienes de uso público y/o sobre bienes del Estado, circunstancias que igualmente deben ser materia de prueba y a ello debe delimitarse el tema.

Sobre los elementos del tipo penal –daño y bien ajeno–, la doctrina especializada ha enseñado lo siguiente: “a) Daño: Dañar significa literalmente, destruir, inutilizar, causar perjuicio menoscabo, al bien. El artículo citado incluye tres verbos o expresiones específicas del daño, además, de una referencia genérica a éste. Son ellas: destruir, inutilizar y hacer desaparecer.

Destruir es deshacer, arruinar. Da la idea de un daño total, tanto material como funcional. Mientras que inutilizar, que significa dejar inservible, puede entenderse como solamente funcional. La cosa conserva su materialidad, en cuanto a su composición y forma, pero por alguna alteración de su estructura pierde su capacidad funcional.

(…) Hacer desaparecer consiste en ocultar o esconder el bien. Puede conservarse intacto, pero para el sujeto pasivo da igual, porque no puede ejercer sus derechos sobre él. Es una forma que no incluimos dentro de la acepción literal que enunciamos, pero jurídicamente queda comprendida por producir los mismos efectos. (…) b) Bien ajeno: El daño de bien propio no cabe dentro de este tipo penal.

El será eventualmente punible, en casos como de los artículos 304 (daño en materia prima, producto agropecuario o industrial), 331 (daño en los recursos naturales) 350 (corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico) y otros, en que los objetos dañados pueden indistintamente ser propios o ajenos. 6 Ibídem. ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO.

RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 8 La discriminación se explica por el bien jurídico tutelado, el patrimonio económico individual, que la persona está en libertad de menoscabar tratándose del propio, salvo en casos como los enunciados, en que el legislador, lo ha prohibido en defensa de intereses superiores, como los de orden económico social, los recursos naturales y el medio ambiente y la seguridad pública”7 En orden a establecer la materialidad y el compromiso de ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ, en el atentado contra el patrimonio económico de Jaime Cortés8 es necesario abordar la valoración conjunta de los medios de prueba aportados al juicio, conforme al mandato contenido en el artículo 380 del ordenamiento instrumental, con el fin de considerar los argumentos esgrimidos por la parte recurrente.

En esa dirección menciónese que la Fiscalía trajo al juicio el testimonio del propio ofendido y denunciante Jaime Cortés quien manifestó9 que conoce al acusado ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ porque su progenitor fue presidente de la junta de acción comunal a la cual perteneció el precitado, además porque son vecinos. Dijo10 haberlo denunciado el 15 de diciembre de 2016 debido a que el señor VALDERRAMA PÉREZ pretendía comprar el predio de “Pedro Díaz”, enterándose días después por el señor Nelson Chávarro Trujillo que “destrozaron la manguera”11 para proveer de agua el predio, por lo cual se dirigió hasta el lugar donde observó la manguera la que estaba “picada con machete” decidiendo por esa razón enfrentar al acusado, pues según Nelson Chávarro, fue VALDERRAMA PÉREZ quien daño ese elemento. 7 Para Luis Fernando Tocora (2009), (p.228 y 229) Derecho Penal Especial, Delitos contra la vida y la integridad personal, el patrimonio económico, delitos sexuales. 8 A partir de 00:33:21 Audiencia de juicio oral.

Sesión del 05/05/2022. 9 A partir 00:34:57 Ib. 10 A partir de 00:36:52 Ib. 11 A partir de 00:38:09 ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 9 Comentó que VALDERRAMA PÉREZ ante las reclamaciones por el daño en la manguera le respondió “no sea hijueputa que usted, este pedazo es mío”12 y lo agredió con un machete, causándole heridas en las manos y en el rostro, pese a que se defendió con un cuchillo y aseveró que después de ese evento el encartado lo amenazó para que no interpusiera la denuncia. Reveló que13 el acusado, en un proceso sin especificar cuál, se disculpó por lo ocurrido y haber dañado las mangueras y finalmente fue condenado “en la inspección” quedando obligado a pagar una deuda Explicó que14 la manguera se usa por turnos ya que hicieron un convenio entre 43 socios, y reiteró que se enteró del daño en la manguera por parte de Nelson Chávarro Trujillo, quien le comentó que la manguera “la habían sacado y la habían trozado”15 pero cuando llegó al lugar donde se encontraba ya se encontraba “trozada”.

Interrogado sobre los daños que ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ causó en bienes de su propiedad, contestó que el encartado “se adueñó de 3.600 metros, estaba sembrando matas en los míos y cercando, ya había los mojones y picó la manguera, la dañó, la destruyó”16 y negó haberle hecho algo al acusado. A través del deponente se adosó el certificado de matrícula inmobiliaria 200-73638 para acreditar la propiedad de la finca El Retiro en cabeza de Jaime Cortés, inmueble ubicado en El Palmar Bajo en Campoalegre, así como la Resolución Policiva No. 002 del 6 de febrero de 2018 emitida por el Inspector de Policía del municipio de Campoalegre, 12 A partir de 00:38:55 Ib. 13 A partir de 00:41:57 Ib. 14 A partir de 00:48:20 Ib. 15 A partir de 00:49:46: Ib. 16 A partir de 00:51:26 Ib.

ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 10 en la cual “se determinó la existencia de la perturbación a la posesión y servidumbre en la querella policiva del predio rural denominado el retiro ubicado la vereda palmar bajo, jurisdicción del municipio de Campoalegre, porque estos linderos si habían sido corridos, y por el daño causado a las mangueras de agua, es responsable el señor ALVARO VALDERRAMA PÉREZ, deberá restablecer las cosas al estado natural como las encontró, por infringir la ordenanza 022 del 2007…”17 por unos hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2016, habiéndose condenado en costas al acusado por haber perturbado la posesión y servidumbre.

El señor Jaime Cortés precisó, que18 cuando le mostró el predio a ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ, aquél sabía dónde se encontraba la manguera, elemento que atravesaba “la acequia, una acequia que es principal, que mojamos nosotros 43 socios y se hizo el acuerdo entre ellos”19 para que todos tuvieran agua y precisó que la parte que el acusado dañó no se encontraba “en ninguno de los predios, a mi entra allá y me llega al predio mío pero esta por dentro de la acequia, por una acequia principal ancha”20.

A preguntas de la Defensa21 reveló que cuando ocurrió el incidente era dueño del predio que colindaba con su territorio y señaló que sin haber tenido inconveniente alguno con el acusado, el decidió dañar la manguera. Cuestionado sobre su relación con otros vecinos contestó “por ahí hay una señora… que también estaba metiendo el agua por el predio de un racho mío, entonces nos fuimos con el inspector y para que no, rindieron los testimonios, es señora Luz Dary García y ella fue casi casi el causante de eso, porque ella fue la que le dio bombo a, eso fue desde el 2015 entonces salió la 17 Archivo digital No. 111 Expediente electrónico. 18 A partir de 01:25:54 Ib. 19 A partir de 01:26:47 Ib. 20 A partir de 01:28:27 Ib. 21 A partir de 01:29:41 Ib.

ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 11 Resolución a nombre mío, entonces ella le dio bombo a Don ÁLVARO y le creyó todo eso, ese problema se ha venido es por eso”22 Comentó que23 ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ no debe ingresar al predio El Retiro para llegar al inmueble de él, pues “pasaban por donde Don Olivo y salían por la orilla de la acequia todos”24 sin embargo, el acusado se atravesaba por su predio para llegar hasta el de aquél aunque no se lo permitía. Tildó25 de mendaz la existencia de un acto administrativo emitido por la CAM a través de la cual prohibió colocar unos tubos en la acequia y reveló no haber visto al VALDERRAMA PÉREZ dañando las mangueras pero señaló que el encartado admitió haberlo hecho e inmediatamente después lo atacó con el machete.

Adujo que26 cuando fue a reclamarle al acusado sobre la afectación al referido elemento lo encontró solo sembrando plantas, y los acompañaron Gilma Rocha y Nelson Chávarro. Tras reiterar que Nelson Chávarro fue quien le contó que habían dañado la manguera, pues lo observó cuando el acusado “arrancó a correr”27. A su turno, el señor Nelson Trujillo Rocha28 señaló conocer al acusado porque tuvo un problema con Jaime Cortés lo que ocurrió el 14 de diciembre de 2016 en el cual, mientras acompañaba al precitado para coger cacao “entonces escuchamos unos golpes ahí por una parte que hay en la labranza, como en los linderos… y fuimos con Jaime cuando miramos al señor VALDERRAMA que había corrido toda la cerca, la había corrido para el predio 22 A partir de 01:32:20 Ib. 23 A partir de 01:34:28 Ib. 24 A partir de 01:35:27 Ib. 25 A partir de 01:37:31 Ib. 26 A partir de 01:42:26 Ib. 27 A partir de 01:47:12 Ib. 28 A partir de 01:50:26 Ib.

Audiencia de juicio oral. Sesión del 16/05/2022 ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 12 de Jaime, o sea le había invadido una parte a él, entonces Jaime, él fue y le hizo el reclamo, y al hacerle el reclamo pues el señor VALDERRAMA se enojó y se vino de una con el machete, a darle machete a él y pues ahí fue donde hubo problema, se encendieron a machete, se insultaban y se trababan mal.

Entonces en ese momento pues yo inmediatamente me metí al medio, yo fui el que los separé a ellos juntos, porque si pues ellos se habían lesionado más, los separé a ellos y ese día fue ese problema y después don ÁLVARO VALDERRAMA siguió picándole la manguera siguió haciéndole daños que una cosa que otra, entonces pues siguieron los problemas con ellos ahí y hasta ahora”29.

Nuevamente, a pregunta de la Fiscalía sobre los hechos acontecidos el 14 de diciembre de 2016, reiteró que Jaime Cortés y ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ discutieron porque el acusado corrió la cerca y después agredió con un machete al primero de ellos, precisando que “más que todo fue por la corrida del cerco, de los linderos, ahí fue donde más a Jaime le dio rabia con el otro y el otro bueno, no sé se encendieron por ese motivo y después pues el señor VALDERRAMA siguió haciéndole daños, sacándole la manguera de los riegos, que picándosela que haciéndole daños ”30 asegurando que las afectaciones a la manguera fue con posterioridad al día de los hechos, pero negó recodar cuándo ello ocurrió. Cuestionado si observó a ÁLVARO VALDERRAMA los daños causados por el precitado, contestó “sí señora, yo vi una vez cuando yo fui en el predio de él, fuimos y como hay una acequiecita (Sic) una servidumbre, es una acequia que baja agua, por la cual tiene la manguerita el para regar una parte donde no sube el agua.

Entonces cuando yo fui el señor VALDERRAMA ya había picado toda la manguera, la había amontonado y la tenía toda, la había sacado mejor dicho, toda la volvió nada y yo le mostré a Jaime, fue el primero que vi eso, inmediatamente llamé a Jaime él vino y miró toda la manguera mejor 29 A partir de 01:54:00 Ib. 30 A partir de 01:59:54 IB.

ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 13 dicho vuelta nada…”31.y negó haber rendido alguna declaración sobre el particular antes de este juicio. Comentó que32 la manguera se encontraba en el predio de Jaime Cortés y aseguró que el responsable de los daños fue ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ, sin embargo, puntualizó “no lo vi, pero pues a él le hicieron una grabación, lo alcanzaron a grabar, por ahí tiene una grabación, no sé, Jaime es el que la tiene del momento cuando estaban sacando otras mangueras picándolas, todo eso”33 y mencionó que el hijo del señor Jaime Cortés fue quien lo grabó. Durante el contrainterrogatorio reveló 34 no haber visto directamente al acusado VALDERRAMA PÉREZ dañando las mangueras pero si observó dichos elementos destruidos, de lo que se enteró porque le exhibieron un video en el cual se observaba al acusado ejecutando dicha acción. Pese a la anterior aseveración, el señor Nelson Trujillo Rocha, confesó “yo el video, en este momento, o sea no lo he visto ”35 pues se enteró que Jaime Cortés tiene esa filmación y dijo no saber cómo se enteró de la aludida situación. A preguntas realizadas por la titular del despacho, manifestó que36 la disputa fue solamente entre Jaime Cortés y ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ, quienes se encontraban armados y se lesionaron mutuamente, pero el acusado inició las agresiones físicas tras haberse lanzado improperios mutuamente. 31 A partir de 02:01:17 Ib. 32 A partir de 02:03:06 Ib. 33 A partir de 02:03:29 Ib. 34 A partir 02:04:27 Ib. 35 A partir de 02:05:01 Ib. 36 A partir 02:11:04 Ib.

ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 14 Reiteró que el día de los hechos escucharon a alguien “martillando” dándose cuenta que era el encartado a quien el señor Jaime Cortés le reclamó sobre dicha situación, pero VALDERRAMA PÉREZ lo atacó con un machete.

Destacó que el origen de la pendencia debido a la “corrida del cerco”37. Dijo desconocer si antes los precitado tuvieron otros incidentes y comentó que después del 14 de diciembre de 2016 el acusado dañó la manguera, pero resaltó no constarle esos hechos. Estimó que el procesado es el enemigo de Jaime Cortés por las agresiones que VALDERRAMA PÉREZ le causó a la citada víctima, al tiempo que aclaró no haber visto a los precitados teniendo otros problemas aparte de lo acontecido el 14 de diciembre de 2016 “cuando ÁLVARO corrió el cerco”38 lo que presenció porque se dio cuenta que el acusado “estaba martillándolo para ponerle las grapas a las cuerdas”39 después Jaime Cortés se acercó a VALDERRAMA PÉREZ y este último lo recibió agrediéndolo con un machete.

El perito avaluador, Marco Aurelio Rocha Caviedes40 dijo haber realizado un informe denominado “AVALUO DAÑOS Y PERJUCIOS CAUSADOS A BIEN INMUEBLE RURAL AJENO Y LESIONES PERSONALES Y ABUSO DE CONFIANZA”, calendado el 14 noviembre de 2017, sobre los daños y lesiones personales que el acusado ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ perpetró a Jaime Cortés. Refirió que, realizó una inspección en la finca El Madroño de la vereda El Palmar en Campoalegre, estableciendo que los daños causados en el inmueble fueron “inicialmente queda al bordo de la quebrada 37 A partir de 02:14:18 Ib. 38 A partir de 02:08:04: Ib. 39 A partir de 02:08:22 Ib. 40 A partir de 00:59:49 Audiencia de juicio oral.

Sesión del 16/05/2022 ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 15 rio frio y sobre el borde en la parte de encima lleva la manguera,la manguera como de 90 y algo de metros, 100 metros, la había picado, ahí está inclusive en el informe del peritazgo aparece fotos de los pedazos de manguera y había corrido los linderos”41 actividad que realizó con ayuda de un ingeniero forestal y en presencia del inspector de policía, dos abogados y la parte actora.

Agregó que, se dañaron unos árboles de cacao y unos frutales porque “el tipo no lo mantenía, no se hacía riego, bueno una cantidad de cantidad de cosas, bobadas de ellos ahí en ese pedazo ”42 y concluyó que entre daños materiales al predio y físicos al señor Jaime Cortés, suman aproximadamente $32.000.000 Cuestionado sobre los hechos por los cuales debió realizar dicha inspección, contestó “lo de la corrida de los linderos porque estaba quintando … más o menos un cuarto, media hectárea de la labranza al señor Jaime….

Entonces ahí comenzaron las discusiones verbales, verbales, hasta que el demandado cortó la manguera”43 A preguntas de la Defensa precisó que la querella policiva instaurado el 14 de noviembre de 2017 y dijo que los hechos ocurrieron días antes ya que “la querella son 30 días hábiles para uno presentarla y si no pierde vigencia ” 44 pero negó saber cuándo se presentó la denuncia por la presente investigación, sin embargo, aseguró que los hechos por los cuales realizó el aludido informe ocurrieron pocos días antes del 14 de noviembre de 2017. 41 A partir de 01:20:10 Ib. 42 A partir de 01:21:05 Ib. 43 A partir de 01:2416 Ib. 44 A partir de 01:28:51 Ib.

ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 16 Aseveró que, todos los predios del sector donde realizó el informe tienes los permisos correspondientes de la CAM y dijo que45 los daños se presentaron en inmueble “El Madroño” cuyo propietario estimó es el señor Jaime Cortés. A preguntas de la titular del Despacho46, negó recordar la fecha en la que realizó la visita en el lugar de los hechos ya que el informe data el 14 de noviembre y en el mismo se indica que la inspección se llevó a cabo “el 22 del mimo mes y año”, de igual manera adujo no recodar cuando tomó las fotografías anexas al aludido informe.

Aseguró haber observado “rasgos” o cicatrices de las lesiones padecidas por el señor Jaime Cortés y contar con autorización para realizar el correspondiente avalúo pese a que no fue aportado en el informe. Estimó que el ingeniero forestal que lo acompañó a la diligencia debió rendir un informe ante el proceso policivo. En atención al principio de libertad probatoria consagrado en el artículo 373 del C. de Procedimiento Penal, que establece la posibilidad de demostrar los hechos y circunstancias que interesan al caso, a través de cualquier medio de prueba de los establecidos en el estatuto ritual, como también de otro medio técnico o científico que no viole los derechos humanos, resulta legítima la conclusión a la cual llegó el juez a quo, respecto a que, conforme a la prueba testimonial, pericial y documental traída a juicio, no se encuentra demostrado que el 14 de diciembre de 2016 el acusado VALDERRMA PÉREZ dañó unas mangueras que se encontraban en su predio pero que eran utilizadas para para surtir de agua sus cultivos a los colindantes, entre ellos, el señor Jaime Cortés, quien alegó ser el propietario de las mismas. 45 A partir de 01:33:15 Ib. 46 A partir de 01:35:51 Ib.

ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 17 Destáquese que, el denunciante Jaime Cortés y el testigo Nelson Chávarro solo coincidieron en señalar a ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ como el responsable de “picar” las mangueras avaluadas, según el señor Marco Aurelio Rocha Caviedes en $210.000, sin embargo, al juicio oral no se allegó por el ente acusador probanza alguna que, efectivamente corroborara que el encartado fue la persona que el 14 de diciembre de 2016 destruyó dichos elementos.

Los referidos deponentes, se limitaron a indicar que el acusado fue quien las dañó las mangueras para riego, sin embargo, nunca lo observaron ejecutar dicha acción. Además, refirieron aspectos contradictorios sobre cómo ocurrió ese evento, pues mientras el denunciante Jaime Cortés dijo que el 14 de diciembre de 2016, Nelson Chávarro le contó que vio al acusado “picar la manguera”, por ello fue a reclamarle a VALDERRAMA PÉREZ, y este lo agredió con un machete, el señor Nelson Chávarro negó haber visto al acusado cortar la manguera, enfatizando que eso ocurrió con posterioridad al 14 de diciembre de 2016, pues aquél día discutieron porque el acusado estaba corriendo el cerco de la finca, razón por la cual Jaime Cortés fue a reclamarle y resultó agredido.

Respóndase al apelante, que si bien la Resolución Policiva No, 02 del 6 de febrero de 2018 “determinó la existencia de la perturbación a la posesión y servidumbre en la querella policiva del predio rular denominado El Retiro … porque estos linderos si habían sido corridos y por el daño causado a las mangueras de agua, es responsable el señor ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ”, ese documento es insuficiente para declarar probado que el aquí encartado fue quien destruyó el aludido elemento, ya que el Inspector de policía llegó a la aludida conclusión, tras haber realizado ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO.

RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 18 una inspección al lugar de los hechos, lo que le permitió determinar que los linderos del predio del señor Jaime Cortés “sí habían sido corridos” y a partir de esa única diligencia consideró que ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ fue el responsable de dañar las “mangueras de agua de 3 pulgadas” que fueron halladas en el suelo.

Aunado a ello, es de resaltar que, en el referido trámite policivo se dejó constancia que el acusado se negó a conciliar, pues, aunque admitió que el día de los hechos estaba “cuadrando unos linderos”, negó haber destruido las mangueras. Y aunque en el juicio se hizo alusión a un video en el que se aprecia a ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ dañando las mangueras de propiedad del señor Jaime Cortés, esa probanza no fue solicitada, decretada, practicada, usada y/o incorporada en la audiencia de juicio oral como prueba documental por parte del ente acusador, por lo cual, desconoce la Sala, en el presente caso si el acusado destruyó los referidos elementos.

De tal forma que, con la prueba legal y oportunamente practicada, aducida e incorporada en el juicio oral no se logra llegar al grado de conocimiento que exige el artículo 381 del C.P.P en torno a la materialidad de la conducta y la responsabilidad del encartado en el ilícito de marras. Véase que él único testigo de la Defensa dio cuenta que el señor Jaime Cortés ya había tenido múltiples inconvenientes con sus vecinos colindantes, pues escuchado en el juicio oral el señor Jorge Eliecer Díaz Leyton 47 dijo conocer al acusado porque le vendió una “labranza de cacao” y adujo que su relación con ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ ha 47 A partir de 00:12:22 Audiencia de juicio oral.

Sesión del 23/05/2022 ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 19 sido “amigable”. Mencionó conocer al señor Jaime Cortés porque en algún momento debió solucionar con un problema con él. Señaló que cuando le vendió el predio al acusado “empezaron a aparecerle problemas por donde transitar, porque la labranza que le vendía quedaba encerrada… ” 48 precisando que anteriormente a su progenitor se le permitía transitar sin ningún tipo de inconveniente, por lo cual habló con el señor Jaime Cortés, a quien le propuso que “le diera un campo para que ÁLVARO pasará”49 pero Jaime Cortés le exigió un gran cantidad de dinero que no pudo pagar.

Aseguró que “Jaime había invadido sin permiso alguno el predio de la labranza de mi padre, o sea poner unos tubos para llevar agua a una sembradío que tiene cerca”50 negándose a retirarlos pese a no tener permiso para colocarlos. Comentó que51 su padre le dijo haber tenido inconvenientes con Jaime Cortés y que el acusado le mostró que el precitado varias veces lo atacó pero nunca presenció agresiones entre ellos, aspectos que reiteró a preguntas de la Fiscalía. Comentó que52 los tubos se encontraban en el predio que después perteneció a ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ, los cuales fueron instalados por Jaime Cortés y mencionó no haber escuchado que le precitado amenazara al acusado.

Dijo que el encartado le reveló que la supuesta víctima lo había agredido. En ese orden, la valoración en conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica de la prueba practicada y debatida en el juicio oral, no 48 A partir de 00:14: 11 Ib. 49 A partir de 00:15:11 Ib. 50 A partir de 00:15:38 Ib. 51 A partir de 00:17:15 Ib., 52 A partir de 00:19:16 IB.

ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 20 permitió establecer que el día 14 de diciembre de 2016 el acusado ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ ejecutó la conducta dañina, pues conforme se constata a través de la resumida prueba aportada en la audiencia de juicio oral, da cuenta que entre el acusado y el señor Jaime Cortés hubo una disputa en la cual resultó lesionado este último, sin que se precisara si la misma se debió al daño de unas mangueras, circunstancia que ninguno de los testigos presenció, o si ello se debió a que VALDERRAMA PÉREZ se encontraba corriendo unos linderos del predio Jaime Cortés, situaciones que no permiten concluir la materialidad en el punible de Daño en bien ajeno. Debe recordarse aquí, que La Corte Suprema de Justicia53 ha reiterado que el Código de Procedimiento Penal de 2004 adoptó como criterio de decisión un estándar probatorio de acuerdo con el cual, la condena debe ir precedida de prueba más allá de toda duda, y aunque nuestra legislación no especifique que la incertidumbre probatoria a superar deba ser racional, así debe ser entendida, puesto que la duda generada en la sospecha, sentimientos, intuición o en el presentimiento, deben ser desechadas sin esfuerzo.

Reliévese entonces que ese convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda, requerido por el artículo 381 ibídem para impartir condena, no se reúne, debiendo la Sala aplicar el principio de la presunción de inocencia que la legislación procesal penal en su artículo 7º consagra, figura universal del in dubio pro reo, que consiste en que, “la duda que se presente se resolverá a favor del procesado”, imponiéndose la absolución de ÁLVARO VALDERRAMA PÉREZ, por lo cual impera confirmar el fallo emitido por la instancia a su favor, por las razones aquí expresadas. 53 Sala de Casación Penal, Sentencia SP-8753-2016 del 29 de junio de 2016, radicación 39.290, M.P. Dr, José Francisco Acuña Vizcaya.

ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 21 En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, VIII.- RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de alzada en los aspectos objeto de inconformidad y de acuerdo con las razones expresadas en precedencia. Contra este fallo procede el recurso de casación que podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda, conforme lo establece el artículo 98 de la ley 1395 de 2010, modificatorio del artículo 183 de la ley 906 de 2004.

La providencia queda notificada en estrados. Cúmplase, JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada (Providencia virtual) 54 54 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas. Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020. “Artículo 22. Aplicativos de recepción de tutelas y hábeas corpus y de firma electrónica.

Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, el envío de acciones de tutela y hábeas corpus seguirá haciéndose de manera electrónica. Para las firmas de los actos, providencias y decisiones se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 o las demás disposiciones que regulen el particular.

Los servidores judiciales con condición de firmante institucional en la Rama Judicial harán uso de los mecanismos y herramientas de firma disponibles. ” ACUSADO: ÁVARO VALDERRAMA PÉREZ DELITO: DAÑO EN BIEN AJENO Y OTRO. RADICACIÓN: 41132-60-00-590-2016-00746-01 7829 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 22 JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria RADICADO AL TOMO: _____ FOLIO: _____ del libro de sentencias penales