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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 11001600001720140569301

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-08-23

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Maritza Mancilla

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, martes veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta Nº 955 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2014 05693 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la sentenciada MARITZA MANCILLA contra el auto interlocutorio No 72 proferido el 11 de enero de 20221 por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual se denegó una solicitud de redención de pena.

II.

ANTECEDENTES Según lo revela el expediente digital, mediante auto No 1346 del 21 de junio de 2021 el a quo acumuló las penas impuestas a Maritza Mancilla en las sentencias emitidas por los juzgados 8 y 14 penal municipal de Bogotá en los procesos con radicados 110016000017201307595 00 y 110016000017201405693, concretando la nueva sanción en 2 años, 6 meses y 5 días de prisión, como autora responsable de los delitos de hurto agravado.

Radicación. 11001 60 00 017 2014 05693 01 Procesado Maritza Mancilla Delito Hurto agravado Tribunal Superior De Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal El Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Neiva reconoció en el proceso 2014 02612 un total de 2 meses y 6 días de pena purgada en exceso en esa causa. Finalmente, el 11 de enero de la presente anualidad, adoptó la decisión objeto de alzada.

La sentenciada viene privada de la libertad desde el 22 de octubre de 2021. III. EL AUTO En suma, el a quo denegó la solicitud de redención de pena por el trabajo reportado entre julio y septiembre de 2021, por cuanto durante ese lapso la interna no descontaba pena alguna por cuenta de esta causa, sumado a haberse elevado extemporáneamente la respectiva petición. IV.

LA REPOSICION El juzgado empezó recordando que, mediante auto 1316 proferido el 21 de junio de 2021 en la causa 2014 02612 00, se dispuso lo siguiente: i) acumular las penas impuestas por los Juzgados 8º y 14 Penales Municipales de Bogotá en los radicados 2013 07595 00 y 2014 05693 00; ii) concretar la nueva sanción en 2 años, 6 meses y 5 días de prisión; iii) continuar la actuación bajo el radicado No 2014 05693 00; iv) negar la acumulación de las penas irrogadas por el Juzgado 32 en el radicado 2014 02612 00; v) seguir descontando la pena impuesta en esa causa y una vez la purgara ahí sí quedar la sentenciada por cuenta del radicado 2013 07595 00, donde se declaró la acumulación. De otro lado, resaltó que una vez cumplida la pena en el radicado No 2014 02612, el 22 de octubre de 2021, Maritza Mancilla fue dejada a disposición de la presente causa, sin embargo, previamente, esto es, con auto 2380 proferido el 21 Radicación. 11001 60 00 017 2014 05693 01 Procesado Maritza Mancilla Delito Hurto agravado Tribunal Superior De Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de octubre de 2021 en el radicado 2014 02612 00 se reconoció a favor de la interna un total de 2 meses y 6 días prisión cumplida de más. En razón a lo anterior, el juzgado explicó que si Maritza Mancilla recobró la libertad el 21 de octubre de 2021 en la causa No 2014 02612 00 y empezó a descontar la pena impuesta en la radicación 2014 05693; y si la solicitud de redención punitiva la elevó el 11 de diciembre de 2021, con fundamento en la actividad laboral ejercida entre julio y septiembre de 2021, esto es, cuando aun purgaba la sanción en el radicado No 2014 02612, causa nunca acumulada; improcedente resulta la súplica de redención de pena elevada.

V. APELACIÓN La interna expresó desacuerdo con la negativa del a quo a reconocerle la redención pena por el trabajo realizado entre el 1º de julio y 30 de septiembre de 2021 y reportado con certificado de cómputo No 18301902 de la precitada fecha, argumentando que si en la causa No 2014 05693, el mismo juzgado le reconoció 2 meses y 6 días de prisión descontados en exceso en la causa 2014 02612 y el precitado certificado de cómputo corresponde precisamente al tiempo laborado mientras descontaba la pena en esta última causa, no podrían negarle la redención punitiva suplicada, por lo que pide se revoque el auto recurrido y en su lugar se reconozca la redención por la citada actividad.

VI. CONSIDERACIONES Atendiendo los términos del disenso de la apelante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Erró el a quo al negarle a la interna MARITZA MANCILLA la redención punitiva solicitada por haber laborado entre julio y septiembre de 2021, cuando descontaba pena impuesta en otra causa? Radicación. 11001 60 00 017 2014 05693 01 Procesado Maritza Mancilla Delito Hurto agravado Tribunal Superior De Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal A. Previamente a absolver el anterior interrogante, no esta de mas recordar que, a la luz del artículo 103 A de la Ley 1709 de 2014, “la redención de pena es derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella”.

Además, según el artículo 79 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 79 de la Ley 1709 de 2014, el trabajo es un derecho y una obligación social y goza de protección especial de Estado, por lo tanto, los privados de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Sin embargo, estas actividades de los reclusos estarán íntimamente coordinadas con las políticas adoptadas al respecto por el gobierno nacional y las autoridades penitenciales.

De otro lado, según mandato del artículo inciso 2º del artículo 82 de la Ley 65 de 1993, los condenados tendrán derecho a que se les abone un día de reclusión por dos días de trabajo, sin embargo, “para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. Además, según el artículo 100 de la Ley 65 de 1993, “el trabajo, estudio o la enseñanza no se llevará a cabo los días domingos y festivos.” Lo anterior se traduce en un máximo de 48 horas semanales y 192 mensuales.

B. Entrando en el asunto de la especie, dígase que mediante auto interlocutorio No 1346 proferido el 21 de junio de 2021 en la causa con radicación No 2014 02612 00- Tentativa de hurto-, el a quo resolvió acumular las penas impuestas contra MARITZA MANCILLA en los procesos 2013 0795 00 y 2024 05693 00- Por juzgados 8 y 14 Penales Municipales de Bogotá -; si resultado de esa acumulación jurídica, las pena principal se concretó en 2 años, 6 meses y 5 días de prisión- Hurto tentado y hurto agravado-; si coetáneamente se dispuso continuar ejerciendo control a la sanción irrogada en la última de las precitadas causas, es decir, la 2024 05693 – Juzgado 14 -; si se canceló el radicado 2013 0795 00 – Juzg. 8- y solo se mantuvo la radicación No 2014 05693 00- Juzg. 14-, donde se siguió controlando la ejecución de la nueva Radicación. 11001 60 00 017 2014 05693 01 Procesado Maritza Mancilla Delito Hurto agravado Tribunal Superior De Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal pena; si también se denegó acumular la sanción impuesta a la misma sentenciada en el proceso No 2014 02612- Juzg. 32 Penal Municipal de Bogotá -; si además se dispuso que la interna prosiguiera descontando la prisión impuesta en esta última causa – 02612-, debiendo ser dejada a disposición del proceso donde se decretó la acumulación punitiva, una vez fuera liberada la interna; si esto último solamente ocurrió el 21 de octubre de 2021; y si el trabajo realizado por Maritza Mancilla entre julio y septiembre de 2021, obviamente se dio cuando ella no había empezado a purgar la sanción de 2 años, 6 meses y 5 días aquí impuesta a raíz de la multicitada acumulación jurídica de penas, es decir, en causa distinta a la presente, respecto de la cual se denegó la mentada acumulación punitiva y donde debió en su oportuno momento haberse elevado la respectiva súplica; mal podía haber el juzgado de primera instancia haber acogido el pedido de redención de pena.

Obsecuente a lo arriba argumentado y concluido, resuelto estaría el problema jurídico planteado en sentido contrario a las pretensiones de la recurrente, imponiéndose por elementales razones confirmar el auto materia de alzada. En razón y mérito de lo expuesto, Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente el auto interlocutorio de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO. MANIFESTAR que contra la presente determinación no procede ningún recurso. Radicación. 11001 60 00 017 2014 05693 01 Procesado Maritza Mancilla Delito Hurto agravado Tribunal Superior De Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS2 (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) (Providencia virtual) En permiso LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) Folio No. Tomo No. del libro de autos penales 2 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.