TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta N° 953 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00250 00 I. ASUNTO Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión instaurada directamente por el sentenciado YEISON DAVID GÓMEZ ALVARADO, con miras a obtener el examen de la sentencia de primera instancia – sin fecha – proferida por un juzgado indeterminado en el radicado 410016000716202101762.
II.
HECHOS Según se deduce del sucinto y escueto escrito, el memorialista fue condenado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas, sin haber contado con una adecuada defensa. Además, por el temor a ser drásticamente penalizado, optó por allanarse a cargos, por lo que requiere se revise su caso a fin de ser sancionado como cómplice y no como autor.
III.
ANTECEDENTES La escasa información suministrada por el accionante solo permite deducir que, luego de aceptar cargos fue condenado como autor del delito de fabricación, Radicado: 41001 2204 000 2022 00250 00 Accionante: Yeison David Gómez Alvarado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal tráfico, porte o tenencia de armas en el proceso bajo radicado 410016000716202101762, ignorándose la fecha del fallo y quien lo profirió. IV.
LA DEMANDA En suma, el actor se dolió por haber sido condenado como autor del delito contra la seguridad pública, sin haber sido debidamente asistido o asesorado por la defensa, debiendo revisarse su caso a fin de ser condenado como cómplice. V. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que la competencia para conocer y decidir sobre la acción de revisión contra las sentencias proferidas por los jueces penales del Distrito judicial de Neiva, se radica en este Tribunal Superior, según mandato del artículo ordinal 3º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
Atendiendo lo planteado por el accionante, la Sala resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Está legitimado el señor Gómez Alvarado para interponer directamente la presente acción de revisión? ii) ¿De ser afirmativa la respuesta, la demanda cumple las exigencias legales y jurisprudenciales para ser admitida? A efectos de absolver el inicial interrogante, nótese que según la Corte Suprema de Justicia, la acción de revisión es un “mecanismo a través del cual se busca la remoción de una providencia que, pese a tener ejecutoria material, de ella se advierte razonablemente un contenido de injusticia porque la verdad procesal declarada es bien diversa a la verdad histórica del acontecer objeto de juzgamiento”1. 1 CSJ.
Auto del 28 de noviembre de 2012, Rad. 39.222, MP Dr. Julio Enrique Socha Salamanca Radicado: 41001 2204 000 2022 00250 00 Accionante: Yeison David Gómez Alvarado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sobre las condiciones para admitir la acción de revisión, no basta con verificarse si se satisfacen las señaladas en el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, pues previamente debe analizarse si quien la promueve está o no legitimado para hacerlo.
Este interrogante lo resuelve el artículo 193 ibídem, cuyo texto se transcribe: “ARTÍCULO 193. LEGITIMACIÓN. La acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.
En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto” (Destaca la Sala). Enfatícese que según decantada posición jurisprudencial, “no existe una mención expresa del condenado dentro de aquellos sujetos que pueden interponer la acción de revisión, pues únicamente se hace referencia a su defensor, empero este puede subsumirse dentro de la amplia categoría de «demás intervinientes», los cuales deben ser «abogados en ejercicio» para la presentación de la demanda”2.
Por lo tanto, si el procesado o sentenciado no figura en el artículo 193 como habilitado para interponer directamente la acción de revisión, su intervención estaría regulada por la prevista para “los demás intervinientes”, es decir, por la regla según la cual, para su ejercicio debe acudirse a los servicios de un abogado. La anterior postura ha sido sostenida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien declaró que, “…si el condenado que interpone de modo directo la acción no es un profesional del derecho, o si cualquier persona que actúe en su nombre carece de mandato especial para ese fin, no tendrá legitimación para la 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP3582-2021, Radicación No. 52177 del 18 de agosto de 2021.
M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Radicado: 41001 2204 000 2022 00250 00 Accionante: Yeison David Gómez Alvarado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal proposición de dicho trámite” 3 (Destaca la Sala). Sobre la suerte de la acción de revisión cuando falla la legitimación en la causa, la jurisprudencia ha expresado lo siguiente: “… es claro que exigir que tengan el derecho de postulación no implica una vulneración de las garantías de los condenados, pues es una restricción impuesta por la ley en pro de que estos se encuentren debidamente representados al momento de interponer su demanda y, si bien no está incluida dentro de las causales de inadmisión indicadas por el artículo 195 ibidem, lo cierto es que esta es la consecuencia lógica al recibirse una acción presentada por alguien que carece de legitimación en la causa por activa”4 (Destaca la Sala) En este orden de ideas, si el señor Yeison David Gómez Alvarado interpuso a nombre propio la presente acción de revisión; si no acreditó la condición de abogado titulado; y si pese a asistirle interés jurídico en la misma, pues alega haber sufrido las consecuencias de un fallo condenatorio, esta circunstancia no lo legitima para acudir directamente a reclamar la revisión de esa providencia, porque solo puede intentarlo válidamente por conducto de un profesional del derecho o directamente si es abogado; significa que carece de legitimación en el caso en estudio, imponiéndose la inadmisión de la demanda por incumplirse las exigencias del artículo 193 del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente, siendo negativa la respuesta al primer interrogante, inane resulta el estudio del segundo problema jurídico, esto es, analizar si se cumplen o no los demás requisitos formales y sustanciales para la admisión de la demanda, por cuanto la falta de legitimación del actor inhibe a la Sala de emitir pronunciamiento de fondo. 3 C.S.J. Auto del 26 de septiembre de 2018 - AP4246-2018, Rad. 51.933, MP Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 4 AP3582-2021 Radicado: 41001 2204 000 2022 00250 00 Accionante: Yeison David Gómez Alvarado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR de plano la presente demanda de revisión interpuesta directamente por el sentenciado YEISON DAVID GÓMEZ ALVARADO, por falta de legitimación en la causa.
SEGUNDO. MANIFESTAR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición5.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS6 (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) En permiso 5 Según lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en auto del 11 de febrero de 2016, Proceso No. 45712, M.P. Patricia Salazar Cuellar 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 que autorizó la utilización de firmas escaneadas, en concordancia con lo señalado en el Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020 y reiterado en el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura sobre el deber de los servidores judiciales de prestar el servicio preferentemente en la modalidad virtual y emplear las tecnologías en sus actuaciones.
Radicado: 41001 2204 000 2022 00250 00 Accionante: Yeison David Gómez Alvarado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)