TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00237 00. Aprobado Acta No. 944. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Jhon Fredy Joaqui Jiménez, contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso.
II. LA DEMANDA Se logra extraer del confuso escrito de tutela que Jhon Fredy Joaqui Jiménez presentó el 21 de marzo de 2021 un derecho de petición ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, del que a la fecha no ha obtenido respuesta alguna. Accionante: Jhon Fredy Joaqui Jiménez. Contra: Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
Radicado: 41001 22 04 000 2022 00237 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Por lo anterior, deprecó el amparo de las garantías fundamentales invocadas, en consecuencia, ordenar al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva resolver el pedimento formulado.
III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 9 de agosto de 2022, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta capital, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.
Con auto del 10 de agosto hogaño, se vinculó a esta actuación a las dependencias de ventanilla única y oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva. IV. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES. La titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva adujo que en ese Despacho se adelanta en contra del actor el proceso con radicado No. 41001 6000 716 2018 00042 00, por el delito de fuga de presos, actuación que se encuentra en la etapa de juicio oral.
Afirmó que Joaqui Jiménez por intermedio de la oficina de ventanilla única del Centro Carcelario presentó el 10 de marzo de 2021 un derecho de petición, del que el mismo día y a través de la referida dependencia solicitó al interno una aclaración, por cuanto Accionante: Jhon Fredy Joaqui Jiménez. Contra: Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
Radicado: 41001 22 04 000 2022 00237 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal su contenido era confuso y no tenía pretensión. Adveró no haber recibido la mencionada aclaración. En suma, arguyó no haber vulnerado las garantías constitucionales del accionante y demandó negar por improcedente la acción de tutela.
El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva expuso que el funcionario encargado de la ventanilla única de correspondencia de esa penitenciaria manifestó que el 10 de marzo de 2021, remitió al Juzgado directamente accionado la postulación del actor; sin embargo, advirtió que vía electrónica se realizó un “requerimiento – aclaración” que entregó al PPL Joaqui Jiménez, sin que aquel lo atendiera o mostrara interés. Adveró que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados y pidió denegar el amparo por improcedente V. CONSIDERACIONES.
La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa Accionante: Jhon Fredy Joaqui Jiménez. Contra: Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00237 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
Sobre el particular, el artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado1: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).
Ahora bien, advierte la Sala que la demanda persigue que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva dé respuesta de fondo al derecho de petición que presentó Joaqui Jiménez a través del Centro Carcelario el 21 de marzo de 2021, petitum del que aseguró actor no tener respuesta. El artículo 1º del Decreto 2591 de 1991 prevé que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la 1 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013.
M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Accionante: Jhon Fredy Joaqui Jiménez. Contra: Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00237 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto.” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Si bien el legislador no estableció un término perentorio para incoar la acción de tutela, también es cierto que este mecanismo de protección tiene por objetivo principal el amparo inmediato de derechos fundamentales, es decir, debe invocarse en un lapso cercano a la presunta vulneración, pues de lo contrario se desnaturalizaría su fin.
Frente a este requisito de procedibilidad en especial, la Corte Constitucional ha enseñado de manera contundente2: “3.5. Otro presupuesto esencial que debe cumplirse para que la acción de tutela sea procedente, es la inmediatez. (…) 3.6. Aunque la acción de tutela no tiene un término de caducidad para su formulación, esto no implica que se pueda acudir a este mecanismo judicial en cualquier momento.
Ello, porque la acción de tutela busca la protección inmediata de los derechos fundamentales que resultan amenazados o vulnerados (…) Entonces, bajo este criterio, el afectado debe formular la acción de tutela dentro de un tiempo razonable y cercano al momento en que se produjo la vulneración de los derechos fundamentales del demandante.
(…) Asimismo, la Corte advirtió que a partir de la inactividad del afectado, se puede concluir que la protección constitucional que solicita no se requiere con urgencia y por lo tanto, la acción de tutela se torna improcedente.” (Negrillas y subrayado fuera de texto). En el sub examine, encuentra este Cuerpo Colegiado que el hecho que generó la presunta vulneración de los derechos constitucionales 2 Sentencia T-594 del 14 de septiembre de 2015.
M. P. Luís Ernesto Vargas Silva. Accionante: Jhon Fredy Joaqui Jiménez. Contra: Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00237 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal alegados por Jhon Fredy Joaqui Jiménez ocurrió el 21 de marzo de 2021, calenda en la que formuló un pedimento del que adveró no tener contestación de fondo; sin embargo, la interposición de la acción de tutela data de este año. En otras palabras, un (1) año y casi seis (6) meses después de la ocurrencia de la omisión tachada como trasgresora, Joaqui Jiménez decidió acudir a este mecanismo constitucional, tiempo que, sin dubitación alguna, desnaturaliza la razón de ser del trámite extraordinario que tiene por finalidad, salvaguardar los derechos fundamentales de la persona que se encuentra en inminente situación de vulneración. No desconoce esta Sala que el accionante tiene una calidad especial por encontrarse privado de su libertad, pero tal situación no constituye per se razón para que el prenombrado hubiera acudido en un término sensato a reclamar la protección de sus derechos, sin ser menos importante que nada en la foliatura acredita que Joaqui Jiménez padece de alguna incapacidad física y/o cognitiva ni manifestó algún motivo ajeno a su voluntad que le impidiera promover el mecanismo de protección en un lapso razonable.
Con todo, no sobra destacar que luego de un análisis pormenorizado de los anexos de la tutela y las contestaciones, comprobado está que el actor conoció el requerimiento de aclaración del derecho de postulación que le hiciera del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva y no lo atendió, de ahí diáfanamente se desprende que la omisión endilgada al Despacho accionado obedece a su propia incuria y desinterés en el petitum.
Así las cosas, huelga concluir que, de un lado, no se satisface el requisito esencial de procedibilidad de la tutela – inmediatez, lo cual torna improcedente la pretensión tutelar incoada por Jhon Accionante: Jhon Fredy Joaqui Jiménez. Contra: Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00237 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Fredy Joaqui Jiménez, máxime cuando no existe una situación excepcional que habilite una decisión en sede de la acción de tutela para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, que no alegó ni acreditó el demandante siendo su carga; y del otro, no se vislumbra una omisión imputable a la accionada trasgresora de los derechos del actor, por lo que la pretensión también está por ese motivo destinada a fracasar.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR, por improcedente, la demanda de tutela instaurada por el interno Jhon Fredy Joaqui Jiménez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 3 3 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para Accionante: Jhon Fredy Joaqui Jiménez.
Contra: Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00237 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”