TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00230 00. Aprobado Acta No. 935. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Ronald Fabián Esquivel Ríos, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso.
II. LA DEMANDA Ronald Fabián Esquivel Ríos manifestó que, debido a que cumple con los requisitos para el otorgamiento de la libertad condicional “envió un correo electrónico hace un mes” para el reconocimiento del referido subrogado penal, sin que a la fecha el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva atendiera la postulación. Accionante: Ronald Fabián Esquivel Ríos.
Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00230 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Por lo anterior, deprecó el amparo de las garantías fundamentales invocados, en consecuencia, ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento formulado.
III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 3 de agosto de 2022, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.
Con auto del 4 de agosto hogaño, se vinculó a esta actuación al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva. IV. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila y ejecuta la sentencia emitida contra el accionante Ronald Fabián Esquivel Ríos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, dentro el proceso 41001 6000 716 2017 01045, por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Adveró que otorgó a Esquivel Ríos la prisión domiciliaria; sin embargo, ante el incumplimiento de las obligaciones que suscribió Accionante: Ronald Fabián Esquivel Ríos. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00230 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal el interno en el acta de compromiso, a través de auto interlocutorio No. 2798 del 22 de noviembre de 2021, le revocó el mencionado subrogado penal.
Informó que, con el auto interlocutorio No. 3118 del 23 de diciembre de 2021, negó al actor la libertad condicional por incumplimiento del requisito subjetivo de la previa valoración de la conducta y el irregular desempeño de Esquivel Ríos cuando gozaba de la prisión domiciliaria. Agregó que no interpuso recurso alguno. Señaló que con autos calendados 30 de marzo y 3 de junio de 2022, dispuso abstenerse de resolver de fondo dos nuevas solicitudes de libertad condicional y estarse a lo resuelto en el auto interlocutorio del 23 de diciembre de 2021.
Añadió que el accionante interpuso recurso de reposición contra el auto del 3 de junio de 2022, resolviendo no reponer la decisión con auto del 29 de julio del año que avanza. Con relación a la génesis de la demanda, manifestó que el 12 de julio anterior, se adjuntó al expediente de Esquivel Ríos una nueva petición de libertad condicional sin la documentación correcta y estando en trámite el recurso de reposición, razón por la que con auto No. 1633 del 3 de agosto pasado, requirió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva para que enviara los archivos necesarios a fin de resolverla.
Precisó que una vez la autoridad carcelaria cumpliera con lo de su cargo, resolvería de plano el referido petitorio; por tanto, pidió negar la demanda de amparo. El Juzgado vigía, con el fin de completar la respuesta, el 10 de agosto que cursa comunicó que el 5 de agosto de 2022, el Accionante: Ronald Fabián Esquivel Ríos. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Radicado: 41001 31 07 002 2022 00230 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva le remitió los documentos necesarios para el análisis del subrogado penal implorado; no obstante, explicó, el petitum está en turno y será resuelto conforme lo prevé el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal.
Adicionó que la titular de ese Despacho se encuentra en licencia no remunerada por luto, encargándose al homólogo Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para asuntos constitucionales que deban ser evacuados de manera urgente. Por su parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva adveró que el 5 de agosto de 2022, envió al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital el concepto favorable, el certificado de conducta, la cartilla biográfica y los arraigos familiares y sociales de Esquivel Ríos para que sean valorados al instante de decidir sobre su pedimento de libertad condicional.
En suma, arguyó no haber vulnerado las garantías constitucionales del accionante y demandó negar por improcedente la acción de tutela. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa Accionante: Ronald Fabián Esquivel Ríos. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00230 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición y debido proceso.
Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado1: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).
En tal sentido, resulta pertinente que las personas privadas de su libertad radiquen peticiones respetuosas ante los Jueces de Ejecución de Penas en ejercicio de su derecho de postulación, como 1 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013. M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Accionante: Ronald Fabián Esquivel Ríos. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Radicado: 41001 31 07 002 2022 00230 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal ocurre en el sub júdice y, por tanto, gozan de la garantía de recibir una contestación que resuelva de fondo –positiva o negativamente- sus pedimentos.
Corolario, la Sala establecerá si se están vulnerando al señor Ronald Fabián Esquivel Ríos sus derechos fundamentales. En el asunto sub examine se tiene que Esquivel Ríos, por cuarta ocasión y a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el mecanismo sustitutivo de la libertad condicional.
Verificada la respuesta que descorrió el multicitado Despacho judicial, se tiene que no le había sido posible atender de fondo el derecho de petición elevado por Esquivel Ríos sobre el reseñado subrogado penal porque cuando lo presentó, se encontraba en trámite el recurso de reposición que interpuso contra la decisión del 3 de junio de 2022 que le había negado ese mismo beneficio.
Pese a lo anterior, debe destacarse que, con auto del 3 de agosto de 2022, el Juzgado de Ejecución ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva le remitiera los documentos necesarios para atender de fondo el petitorio, actuación que cumplió el Centro Carcelario el 5 de agosto de 2022, luego entonces, al verificar el tiempo que dispone el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para desatar de fondo el petitum, encuentra la Sala que ese lapso fenece el 18 de agosto de 2022, tal como lo prevé el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal que en su tenor literal reza: “ARTÍCULO 472.
DECISIÓN. Recibida la solicitud, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes, mediante providencia motivada Accionante: Ronald Fabián Esquivel Ríos. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00230 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal en la cual se impondrán las obligaciones a que se refiere el Código Penal, cuyo cumplimiento se garantizará mediante caución.” En ese orden de ideas, es acertado colegir que la no contestación de fondo del derecho de postulación de Esquivel Ríos no obedece a una omisión del Juzgado directamente accionado, sino al trámite normal de la actuación procedimental penal que se sigue cuando la reclamación (libertad condicional) como la del caso de marras se encuentra incompleta.
Así las cosas, no se ampararán los invocados derechos fundamentales, pero dado el prolongado lapso trascurrido desde el instante en que arribó al Juzgado la petición del interno, esto es, el 12 de julio de 2022, resulta imperioso exhortar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que proceda a resolver dentro del término de ley la solicitud de libertad condicional de Esquivel Ríos.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Negar el amparo constitucional pretendido por Ronald Fabián Esquivel Ríos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Exhortar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que proceda a resolver dentro Accionante: Ronald Fabián Esquivel Ríos. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00230 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal del término de ley la solicitud de la libertad condicional de Esquivel Ríos.
TERCERO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
CUARTO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Ronald Fabián Esquivel Ríos. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00230 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria