TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE DECISIÓN PARA ADOLESCENTES TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 18 001 2022 00052 01 Aprobado Acta No. 905. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Representante Judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV -, contra el fallo de tutela proferido el 5 de julio de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolecentes con Función de Conocimiento de Neiva.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Diego Arley Medina Moyano manifestó ser desplazado por la violencia y encontrarse inscrito en el Registro Único de Víctimas. Aseguró que la UARIV pagó a todos los miembros de su familia la indemnización administrativa, pero a él no porque era menor de edad, razón por la que la consignó en un encargo fiduciario conforme lo prevé la Ley 1418 de 2011.
Accionante: Diego Arley Medina Moyano. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV. Radicado: 41001 31 18 001 2022 00052 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Informó que luego de cumplir la mayoría de edad, formuló varios derechos de petición, demandando el pago de la indemnización administrativa; empero, no ha obtenido respuesta.
Acotó que la – UARIV – había programado para el mes de noviembre de 2020 el pago de la indemnización administrativa que no cumplió. En conclusión, pidió amparar sus derechos fundamentales y ordenar a la entidad accionada realice la entrega efectiva de la indemnización administrativa que le fue reconocida. III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 22 de junio pasado, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva, contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV -, habiéndole corrido traslado por el término de dos (2) días para pronunciarse sobre los hechos y aportar las pruebas pertinentes.
La Representante Judicial de la UARIV confirmó que Diego Arley Medina Moyano y su núcleo familiar están incluidos en el registro único de víctimas – RUV - por desplazamiento forzado. Explicó que, con relación a la entrega de la indemnización administrativa por el mencionado hecho victimizante, esa Unidad para las Víctimas ordenó la constitución de un encargo fiduciario a nombre del accionante por concepto de indemnización administrativa, atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011.
Accionante: Diego Arley Medina Moyano. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV. Radicado: 41001 31 18 001 2022 00052 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Adujo que era procedente la entrega de los recursos depositados en el encargo fiduciario porque Medina Moyano cumplió la mayoría de edad; sin embargo, advirtió que debía validar una información para determinar la procedencia del pago.
Agregó que se contactaría con el actor a fin de indicarle el proceso del desembolso. En suma, solicitó negar las pretensiones incoadas por el actor. IV. FALLO IMPUGNADO. La Juez A quo tuteló los derechos fundamentales de petición y debido proceso de Diego Arley Medina Moyano y dispuso que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro de un término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia, dé respuesta de fondo a la solicitud presentada por el actor los días 14 de octubre, 11 de noviembre de 2020 y 4 de junio de 2021, informándole la fecha cierta o probable (vigencia), plazo o turno probable, en el que pagará la indemnización administrativa por el desplazamiento forzado.
Destacó que la UARIV mediante oficio del 27 de octubre de 2020, informó a Medina Moyano que el pago lo incluiría en el mes de noviembre de 2020, asimismo, con oficio del 4 de noviembre de 2020, requirió al accionante para que enviara el documento de identificación, actuación que cumplió el 11 de noviembre de 2020; finalmente, el 28 de julio de 2021, le comunicó al actor que “lo contactarían en los próximos días para notificarle la carta de indemnización”.
Por lo anterior, concluyó que habían transcurrido dos años desde que el actor cumplió los 18 años de edad y la UARIV continúa brindándole contestaciones “evasivas”, sin materializar el derecho a la reparación que le asiste a Diego Arley Medina Moyano. Accionante: Diego Arley Medina Moyano. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV.
Radicado: 41001 31 18 001 2022 00052 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. La Representante judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la – UARIV – demandó revocar el fallo de tutela con fundamento en que el fallo desconoció el debido proceso respecto de las actuaciones administrativas, dado que omitió el trámite legalmente establecido para la entrega de los recursos a la población incluida en el Registro Único de Víctimas.
Expresó que también afectó el derecho a la igualdad de las víctimas que se encuentran en el Registro de la – UARIV –, en vista que ubicó los derechos del accionante por encima de los de las demás, sin tener en cuenta que los mecanismos diseñados para la entrega efectiva de los recursos tienen como finalidad que todas las víctimas puedan acceder de manera igualitaria según las condiciones propias de cada caso particular.
Resaltó que el fallo es “desproporcionado” frente a la petición de entrega elevada por Medina Moyano y abrió una brecha para que las víctimas accedan a una entrega anticipada de los recursos, sin cumplir con las etapas administrativas previas al reconocimiento de los beneficios, poniendo en riesgo el sostenimiento del sistema y causando simultáneamente un desgaste a la administración de justicia. VI.
CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por el Representante Judicial de la Unidad para la Accionante: Diego Arley Medina Moyano. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV. Radicado: 41001 31 18 001 2022 00052 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Atención y Reparación Integral a las Víctimas la – UARIV -, contra el fallo de tutela proferido el 5 de julio de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva.
La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.
Dado el inconformiso de la accionada, la Sala entrará a resolver si acertó o no la A quo al tutelar los derechos fundamentales del actor. Del trámite surtido en primera instancia, se encuentra acreditado que el señor Diego Arley Medina Moyano está inscrito en el Registro Único de Víctimas - RUV -, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, tal como lo confirmó incluso la entidad demandada al contestar la tutela.
También está demostrado que la – UARIV – reconoció y pagó la indemnización administrativa al grupo familiar de Medina Moyano, salvo a este último por ser menor edad; empero, al cumplir la mayoría de edad en el año 2020, pidió a la entidad accionada el desembolso de la porción que le corresponde, pedimento que contestó la Unidad para las Víctimas, el 23 de junio de 2022, de la siguiente manera: Accionante: Diego Arley Medina Moyano. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV.
Radicado: 41001 31 18 001 2022 00052 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal “En atención a la petición relacionada con la entrega de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, le informamos que luego de verificar los sistemas de información, la Unidad para las Víctimas reconoció y ordenó la constitución de un encargo fiduciario a su nombre por concepto de indemnización administrativa, atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011.
Ahora bien, teniendo en cuenta que Usted cumplió la mayoría de edad y por consiguiente procede la entrega de los recursos constituidos en encargo fiduciario junto con los rendimientos financieros, le informamos que se están realizando las validaciones respecto al pago de la misma para determinar si no presenta novedad que pueda detener dicho procedimiento, en ese sentido, la Unidad lo(a) contactará con el fin de informarle cómo será el proceso de entrega de los recursos.” (sic) Ahora bien, de la lectura del referido documento se extrae sin dubitación alguna que a favor de Medina Moyano fue constituido un encargo fiduciario por el valor total del beneficio económico, conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011 que indica: “ARTÍCULO 185.
CONSTITUCIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La entidad judicial o administrativa que reconozca la indemnización a favor de un niño, niña o adolescente, ordenará, en todos los casos, la constitución de un encargo fiduciario a favor de los mismos, asegurándose que se trate del que haya obtenido en promedio los mayores rendimientos financieros en los últimos seis meses.
La suma de dinero les será entregada una vez alcancen la mayoría de edad.” Bajo esa línea, si Diego Arley Medina Moyano ya cumplió la mayoría de edad1, evidentemente puede disponer del beneficio económico reconocido por la – UARIV – constituido en encargo 1 Expediente digital. Archivo anexo 02 folio 3. Accionante: Diego Arley Medina Moyano. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV.
Radicado: 41001 31 18 001 2022 00052 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal fiduciario, en vista que la única carga que tenía está demostrada, es decir, la mayoría de edad, tal cual lo corroboraron la propia entidad y el actor con la demanda de tutela.
De lo expuesto comprueba la Sala que la – UARIV – con la respuesta que brindó al derecho de petición de Medina Moyano le impone una carga que no debe soportar, insístase que, en el sub júdice, de un lado, no está en discusión la titularidad del derecho a la indemnización administrativa en cabeza del accionante y su núcleo familiar, máxime cuando lo últimos ya reclamaron; y de otro, el actor únicamente debía probar haber llegado a la mayoría de edad, con el fin de obtener materialmente el implorado recurso económico.
Corolario, para la Colegiatura resulta acertada la decisión de la Juzgadora de instancia al tutelar el derecho de petición y debido proceso, dado que a la fecha han transcurrido más de dos (2) años desde el instante en que cumplió a cabalidad con el único requisito que le impone la norma para el disfrute del beneficio económico que tiene ya adjudicado y la – UARIV – insiste en no atender de fondo el último petitorio elevado por Medina Moyano el 4 de noviembre de 2021, con el que solicitó información de la fecha cierta o probable (vigencia), plazo, o turno en el que pagará la indemnización administrativa por desplazamiento forzado reconocida en su favor que actualmente se encuentra en la figura financiera de encargo fiduciario.
Lo expuesto comoquiera que en la contestación ofrecida al actor la demandada se limitó a exponer “le informamos que se están realizando las validaciones respecto al pago de la misma para determinar si no presenta novedad que pueda detener dicho procedimiento, en ese sentido, la Unidad lo(a) contactará con el fin de informarle cómo será el proceso de entrega de los recursos”; pero, esa respuesta en nada atiende de fondo la postulación, omisión sinónimo de arbitrariedad, Accionante: Diego Arley Medina Moyano. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV.
Radicado: 41001 31 18 001 2022 00052 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal dado que restringe la publicidad de sus actos y deja al ciudadano con la sensación de indefensión y en una espera indefinida en el tiempo para conocer cuándo le será entregada de manera definitiva la indemnización administrativa en la porción correspondiente.
En virtud de lo anterior, la Sala procederá a confirmar el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso del accionante Diego Arley Medina Moyano, dispuesto por la primera instancia. Por lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión de Asuntos Para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 5 de julio de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Accionante: Diego Arley Medina Moyano. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV. Radicado: 41001 31 18 001 2022 00052 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 2 Consejo Superior de la Judicatura.
ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”