TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41 001 31 07 001 2022 00080 01 Aprobado Acta No. 904. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Sería el caso desatar la impugnación interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES –, contra el fallo emitido el 12 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, mediante el cual concedió la acción de tutela invocada por José Gildardo Núñez Peñaloza, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, de no ser porque se evidencia una causal de nulidad.
II. DEMANDA. Accionantes: José Gildardo Núñez Peñaloza. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -. Radicado: 41001 31 07 001 2022 00080 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal José Gildardo Núñez Peñaloza adujo que tiene 53 años de edad y que durante el tiempo que laboró estuvo afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida COLPENSIONES.
Expuso que con el dictamen No. 3583587 del 28 de marzo de 2020, la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES – le determinó una pérdida de capacidad laboral de origen común de 55.90%, con fecha de estructuración del 19 de noviembre de 2001. Expresó que el 3 de marzo de 2022, a través de apoderado judicial, solicitó al mencionado fondo de pensiones el reconocimiento y pago de la pensión por invalidez.
Afirmó que a la fecha transcurrieron más de cuatro (4) meses y la entidad directamente accionada no ha resuelto su pedimento. Por lo anterior, deprecó amparar los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, ordenar a COLPENSIONES resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente el petitum referido. III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 5 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esta capital, corriéndole traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES – por el término de un (1) día, para que se pronunciara sobre el escrito de tutela.
El 12 de julio del año que avanza, la Directora de Acciones Constitucional de COLPENSIONES señaló que el actor demandó la pensión anticipada por invalidez, el 3 de marzo de 2022, bajo radicado 2022_2820275. Accionantes: José Gildardo Núñez Peñaloza. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -. Radicado: 41001 31 07 001 2022 00080 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Informó que para atender de fondo la petición era necesario la vinculación al trámite de amparo al Departamento del Meta, quien cuenta con quince (15) días para aceptar u objetar la cuota parte asignada que comunicó a ese ente territorial el 7 de julio de 2022.
En consecuencia, pidió la vinculación de la mencionada entidad gubernamental y negar por improcedente el amparo. IV. FALLO IMPUGNADO. Mediante providencia adiada el 12 de julio de 2022, el Juez A quo tuteló los derechos fundamentales de petición y debido proceso de José Gildardo Núñez Peñaloza y dispuso que la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES –, dentro del término de 72 horas siguientes a la notificación de la providencia, dé respuesta clara, precisa, congruente, motivada y de fondo al memorial presentado por Núñez Peñaloza, el 03 de marzo de 2022, con el que exigió el reconocimiento y pago de la pensión por invalidez.
Consideró que COLPENSIONES guardó silencio durante el lapso de traslado de la demanda de amparo, razón por la que aplicó el principio de veracidad que prevé el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Agregando que el tiempo que disponía el fondo de pensiones para atender las peticiones de carácter prestacional estaba desbordado. V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. la Directora de Acciones Constitucional de COLPENSIONES solicitó la “modulación del fallo” a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de Núñez Peñaloza y los recursos del sistema Accionantes: José Gildardo Núñez Peñaloza. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -.
Radicado: 41001 31 07 001 2022 00080 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal pensional, en vista que, el Departamento del Meta solo recibió hasta el 7 de julio hogaño, la comunicación con la que le informó la cuota parte asignada, disponiendo el ente territorial de un término de quince (15) días contados a partir de la recepción para aceptarla u objetarla para luego COLPENSIONES resolver de fondo el derecho de petición de Núñez Peñaloza.
Por otro lado, insistió en la vinculación del Departamento del Meta al trámite de tutela. VI. CONSIDERACIONES. De entrada, advierte la Sala que, si bien no le asiste la razón al impugnante respecto a su pretensión axial de “modulación del fallo”, se observa una irregularidad que afectó el derecho de defensa y contradicción de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES –, circunstancia que sin hesitación alguna lleva a la invalidación de lo actuado.
En efecto, de la revisión de la actuación se extrae que el fondo de pensiones se pronunció dentro del trámite constitucional, es decir, el 12 de julio de los corrientes1, acto procesal que conoció el Juzgado de primera instancia ese mismo día, según constancia de la oficial mayor en la que reseñó “la accionada Administradora Colombiana Pensiones –COLPENSIONES-, allegó respuesta al expediente de tutela, por fuera del término de traslado”2, el A quo profirió ese día el fallo y en él sostuvo que ante el silencio guardado por COLPENSIONES, daría aplicación a la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. 1 Expediente digital juzgado de origen.
Archivo PDF 11. 2 Ibídem. Archivo PDF 12. Accionantes: José Gildardo Núñez Peñaloza. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -. Radicado: 41001 31 07 001 2022 00080 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Ahora bien, no desconoce la Colegiatura que COLPENSIONES descorrió el traslado por fuera del término que otorgó el Despacho para ello; sin embargo, sí se produjo dentro del lapso que disponía el Juzgado de Primer Grado para proferir la sentencia, como quiera que emitió el fallo el día sexto, pese a lo cual no tuvo en cuenta la contestación y tras aplicar la consecuencia derivada del no suministro de informes dentro de la demanda, dictó la sentencia tutelando los derechos invocados e impartiéndole al fondo de pensiones la orden ya conocida.
Para la Sala, del anterior recuento sin dubitación alguna se obtiene que el A Quo evidentemente cercenó los derechos de defensa y contradicción de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES –, ya que no valoró la oportuna intervención que resultaba importante, puesto que allí refirió la necesidad de vincular a este trámite al Departamento del Meta debido a que ciertamente tiene interés -directo o indirecto- con la petición génesis de la tutela y una posible injerencia en lo reclamado por José Gildardo Núñez Peñaloza.
Corolario, se torna imperioso subsanar el trámite, decretando la nulidad de lo actuado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, a partir del fallo de tutela, con el objetivo de que se rehaga la actuación conforme a las precisiones antes referidas. No obstante, las pruebas allegadas conservarán su validez.
Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,
RESUELVE
Accionantes: José Gildardo Núñez Peñaloza. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -. Radicado: 41001 31 07 001 2022 00080 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Con Función de Conocimiento de Neiva, a partir de la sentencia de tutela, a efectos de que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Las pruebas allegadas conservan su validez.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Devolver inmediatamente la actuación al Juzgado de Origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)3 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 3 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionantes: José Gildardo Núñez Peñaloza. Contra: La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -. Radicado: 41001 31 07 001 2022 00080 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria