Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41551-60-00-597-2020-50211-01 PROCESADO: DANIEL TOVAR DELGADO DELITOS: Actos sexuales con menor de 14 años agravado MOTIVO DECISIÓN: Niega solicitud de rechazo probatorio.
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito –H.- APROBADO: Acta No. 0910 DECISIÓN: Declara nulidad parcial Neiva, once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) 1. ASUNTO Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de DANIEL TOVAR DELGADO, contra la decisión emitida en la fase inicial – artículo 356, num 1 de la Ley 906 de 2004 - de la audiencia preparatoria celebrada el doce (12) de mayo de 2022, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito, negó en ese momento la solicitud de rechazo probatorio elevada por el mencionado sujeto procesal, en relación con las prueba deprecadas por el Representante del Ministerio Público, dentro del proceso que se adelanta por el punible de Actos sexuales con menor de 14 años agravado, de no ser porque se advierte una causal que afecta el debido proceso y obliga a declarar una nulidad.
Contra: DANIEL TOVAR DELGADO Delito: actos sexuales con menor de 14 años agravado. Radicación: 41551-60-00-597-2020-50211-01 7810 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 2
2. LOS HECHOS Según se extrae del escrito de acusación, fueron puestos en conocimiento de las autoridades por parte Hermelinda Figueroa Llanos, progenitora de la menor D.C.M.F, quien informó que su ex pareja DANIEL TOVAR DELGADO entre los años 2015 y 2020, perpetró tocamientos indebidos en los genitales de su menor hija desde que tenía dos años de edad.
Así mismo, se informó que la niña fue diagnosticada con la enfermedad de trasmisión sexual denominada “gonorrea”.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: 3.1. Radicado el escrito acusatorio, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal el Circuito de Pitalito, despacho que el 24 de septiembre de 2020, llevó a cabo la correspondiente audiencia de formulación. 3.2. Luego de múltiples aplazamientos, el pasado 12 de mayo, se instaló la audiencia preparatoria, en la fase No 1 del artículo 356 ibídem, el encargado de la defensa descubrió los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que pretende hacer valor en el juicio oral.
Seguidamente, la Fiscalía y la Defensa Técnica, en su orden, enunciaron todos los elementos probatorios que solicitarían como pruebas, luego las partes manifestaron no tener ánimo de hacer estipulaciones probatorias en ese momento. Seguidamente, el juez de primera instancia interrogó al señor DANIEL TOVAR DELGADO sobre la posibilidad de aceptar los cargos por los que fue acusado, a lo que respondió en forma negativa, por lo Contra: DANIEL TOVAR DELGADO Delito: actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Radicación: 41551-60-00-597-2020-50211-01 7810 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 3 que se continuó con la solicitud probatoria de las partes, oportunidad en la que el Representante del Ministerio Público1 deprecó como prueba testimonial el de la docente orientadora de la institución Educativa Normal Superior de Pitalito, Deisy Viviana García Calderón, a través de quien se incorporará el “informe de orientación escolar que da cuenta de la posible afectación que pudo sufrir la menor D.C.N.F.” con ocasión a la presunta agresión sexual de la que fue víctima, pues en esa misma fecha atendió a la usuaria Hermelinda Figueroa Llanos madre de la citada menor.
De esa manifestación y de las demás solicitudes probatorias, se dio traslado a las partes e intervinientes para peticiones de inadmisión rechazo o exclusión, habiendo reclamado la Defensa Técnica2 la “exclusión”3 de la probanza pedida por el Ministerio Público, agregando al final de su intervención que pretendía el “rechazo” de la misma “por no descubrimiento oportuno”, ante lo que el Juez de Primera instancia, procedió a resolver únicamente la solicitud relacionada con el descubrimiento probatorio del referido testimonio e informe que con ella se pretende incorporar, sin pronunciarse sobre la totalidad de las pruebas; determinación contra la cual el Defensor de TOBAR DELGADO interpuso el recurso de apelación que ahora concita la atención de la Sala.
4. LA DECISIÓN APELADA4 En suma, el Juez de primera instancia, tras estimar necesario decidir de manera primigenia la solicitud alegada por la Defensa, la negó 1 A partir de 00:58:57 2 A partir de 01:05:15 3 A partir de 01:05:02 4 Record. 01:09:31 Contra: DANIEL TOVAR DELGADO Delito: actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Radicación: 41551-60-00-597-2020-50211-01 7810 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 4 al considerar no se cumplen con las exigencias para acceder a la reclamación del letrado, pues la obligación de descubrir el aludido elemento probatorio recae en cabeza de la Fiscalía mas no del Representante del Ministerio Público, pues a este último el inciso final del artículo 357 de la Ley 906 de 2004, le concede la facultad de solicitar en la audiencia preparatoria, la práctica de una prueba no pedida y que tenga esencial influencia en las resultas del proceso.
Agregó que no se trata de una prueba sobreviniente.
5. LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN5 En síntesis, el encargado de la defensa pidió revocar la decisión de primera instancia, para que en su lugar se ordene excluir o rechazar la solicitud probatoria elevada por el Representante del Ministerio Público, pues se trata de un medio de prueba que lo sorprende, toda vez que la misma surgió el 7 de febrero de 2022, es decir, dos años después de acaecieron los hechos, por lo que debió dársele a conocer previamente para estructurar su teoría del caso y poderla controvertir, tal como se le exige a Fiscalía y Representación de Víctimas, a afectos de garantizar el derecho de defensa.
6. EL TRASLADO A LOS NO RECURRENTES - El delegado de la Fiscalía General de la Nación6 indicó que la Ley faculta al Representante del Ministerio Público de forma excepcional, y refirió que la Defensa puede controvertir el testimonio solicitado en el juicio oral. 5 Record. 01:15:32 6 Record. 01:28:38 Contra: DANIEL TOVAR DELGADO Delito: actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Radicación: 41551-60-00-597-2020-50211-01 7810 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 5 - El representante del Ministerio Público7 pidió confirmar la negativa a rechazar el testimonio solicitado y el informe mencionado, con similar argumento a lo esbozado por el titular del ente acusador sobre la facultad concedida por la legislación penal.
Agregó que no se evidencia vulneración alguna a la defensa o al debido proceso del acusado TOVAR DELGADO, pues la finalidad de la probanza es esclarecer los hechos ya que se trata de un elemento de corroboración, e insistió que supo de la prueba solo el pasado 12 de mayo. - El representante de víctimas8 manifestó no tener observaciones al respecto y coadyuvó las manifestaciones de Fiscal y el Procurador Judicial. 7.
CONSIDERACIONES: Atendiendo a la facultad conferida en el Art. 34-1 del C. de Procedimiento Penal, el Tribunal es el competente para resolver sobre el recurso de apelación, por tratarse de un auto dictado por un Juzgado Penal del Circuito de este Distrito. Previo a valorar la Sala las razones esgrimidas por la parte apelante, en orden a reclamar la revocatoria de la determinación que le negó el rechazo de un testimonio de la orientadora de la institución Educativa Normal Superior de Pitalito, Deisy Viviana García Calderón, y el informe de orientación escolar practicado a la menor D.C., los cuales no fueron descubiertos con antelación, es necesario establecer la 7 Record. 01:25:56 8 Record. 02:51:16 Contra: DANIEL TOVAR DELGADO Delito: actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Radicación: 41551-60-00-597-2020-50211-01 7810 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 6 legalidad del procedimiento adelantado en sede de la audiencia preparatoria de juicio oral por parte del juzgado de primera instancia. Precísese que en los artículos 356, 357 y 359 de la ley 906 de 2004, se consagra todos y cada uno de los momentos procesales que en un orden lógico y consecutivo se deben agotar en el desarrollo de la audiencia preparatoria, estableciéndose lo siguiente: “ARTÍCULO 356.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá: 1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará. 2.
Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física. 3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público. 4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto.
PARÁGRAFO. Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. 5. Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos. En el primer caso se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera Contra: DANIEL TOVAR DELGADO Delito: actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Radicación: 41551-60-00-597-2020-50211-01 7810 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 7 parte la pena a imponer, conforme lo previsto en el artículo 351. En el segundo caso se continuará con el trámite ordinario.
ARTÍCULO 357. SOLICITUDES PROBATORIAS. Durante la audiencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión. El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código.
Las partes pueden probar sus pretensiones a través de los medios lícitos que libremente decidan para que sean debidamente aducidos al proceso. Excepcionalmente, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por estas que pudiere tener esencial influencia en los resultados del juicio, solicitará su práctica”.
(Negrillas fuera del texto original ) De igual forma, al tenor del artículo 359 de la Ley 906 de 2004, las partes, el Ministerio Público y las víctimas9 pueden solicitar la “exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.
Asimismo, en relación con el trámite de la audiencia preparatoria la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera reiterada ha brindado la siguiente ilustración: “… frente al proceso de depuración probatoria que debe seguirse en la audiencia preparatoria, la Sala ha puntualizado que existe 9 Según la sentencia C-209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda.
Contra: DANIEL TOVAR DELGADO Delito: actos sexuales con menor de 14 años agravado. Radicación: 41551-60-00-597-2020-50211-01 7810 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 8 la necesidad de agotar las cuatro fases consagradas en la ley: (i) descubrimiento; (ii) enunciación, (iii) estipulación y, (iv) solicitud probatoria, las cuales tienen una secuencia lógica y razonable, debido a que el descubrimiento precede a la enunciación con el fin de evitar sorprender a la parte oponente y a su vez, la enunciación antecede a la estipulación, esencialmente, para conocer qué hechos y circunstancias pueden darse como probados y por ende exceptuados del debate en el juicio.
(CSJAP4549-2018 Rad. 53895 del 17-10-18). La sanción por incumplimiento del deber de revelación de información durante el procedimiento del descubrimiento – establece el artículo 346 del estatuto procedimental – es que el elemento o la evidencia “no podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo ni practicarse durante el juicio”, por lo que el juez debe rechazarlos, salvo que se acredite que resultó imposible darlos a conocer en tiempo, por causa no imputable a la parte afectada.”10 De esta manera, agotada las solicitudes probatorias, le corresponde al juez decidir sobre las mismas a cada una de las partes y Representante del Ministerio Público, en caso de que éste último hubiera pedido una prueba de manera excepcional conforme lo prevé inciso final del artículo 357 de la Ley 906 de 2004, y pronunciarse sobre las peticiones de rechazo, inadmisión y exclusión que hicieran las partes, sin fragmentar dicha determinación a cada petición probatoria de manera independiente.
Quiere decir que, el juez no debe resolver individualmente o de manera separada cada petición probatoria y aparte cada solicitud de inadmisión, rechazo o exclusión y en caso de interponerse no es viable conceder de manera separada recursos de apelación contra cada una de esas determinaciones. 10 Providencia del 27 de enero de 2021, SP166-2021, radicado 47911M.P. José Francisco Acuña Vizcaya Contra: DANIEL TOVAR DELGADO Delito: actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Radicación: 41551-60-00-597-2020-50211-01 7810 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 9 En el presente caso, tenemos que la defensa de DANIEL TOVAR DELGADO, recurrió en apelación la única decisión adoptada por el juez de conocimiento mediante la cual no rechaza el elemento material de prueba y el testimonio solicitados por parte del Ministerio Público, sin haber emitido ningún tipo de pronunciamiento de manera conjunta de todas las solicitudes probatorias efectuadas, dado el momento en que se encontraba el trámite de la audiencia preparatoria.
Así las cosas, se itera que conforme al orden lógico y preclusivo regulado por la Ley 906 de 2004, se efectúa la enunciación de la totalidad de las pruebas que las partes pretenden hacer valer en sede del juicio oral – artículo 356, numeral 3º ibídem11 -, y presentado las solicitudes probatorias con las respectivas cargas argumentativas de pertinencia, conducencia y admisibilidad según corresponda – 357 ejusdem12-; momento para el cual el artículo 35913, establece que se concederá el uso de la palabra a las partes para que presenten las 11 “3.
Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público”. 12 “SOLICITUDES PROBATORIAS. Durante la audiencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión. El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código.
Las partes pueden probar sus pretensiones a través de los medios lícitos que libremente decidan para que sean debidamente aducidos al proceso. Excepcionalmente, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por las que pudiere tener esencial influencia en los resultados del juicio, solicitará su práctica.” 13 “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba. Igualmente inadmitirá los medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la Fiscalía con el imputado, acusado o su defensor en desarrollo de manifestaciones preacordadas, suspensiones condicionales y aplicación del principio de oportunidad, a menos que el imputado, acusado o su defensor consientan en ello.
Cuando el juez excluya, rechace o inadmita una prueba deberá motivar oralmente su decisión y contra ésta procederán los recursos ordinarios.” Contra: DANIEL TOVAR DELGADO Delito: actos sexuales con menor de 14 años agravado. Radicación: 41551-60-00-597-2020-50211-01 7810 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 10 solicitudes de exclusión, rechazo e inadmisibilidad, ante una solicitud en tal sentido se deberá agotar el correspondiente debate, para finalmente emitir en conjunto la decisión sobre las solicitudes probatorias.
Así entonces, a las partes se le impone cumplir con una carga argumentativa con el fin de que sean acogidas sus peticiones probatorias por el funcionario judicial, con ello se cumple una doble función, pone en evidencia la estrategia defensiva de la contraparte y posibilita que el funcionario judicial determine los hechos a probar y las pruebas a practicar lo que constituye el fundamento para emitir el auto de decreto de pruebas, que es el que pone fin a la controversia planteada en desarrollo de la audiencia preparatoria.
Sobre el tema la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha concluido: “Conforme a lo anteriormente expuesto, es posible concluir que el ejercicio cabal del derecho a controvertir las pretensiones probatorias de la contraparte cumple su propósito cuando el funcionario judicial determina de manera inequívoca aquello que va ser objeto de conocimiento en el juicio oral, mediante el proferimiento de un auto de decreto de pruebas, en el que se señale cuáles de los medios que pretenden introducir las partes e intervinientes procesales al debate oral son admitidos, cuáles rechazados y excluidos.
Así las cosas, si el referido debate no concluye con una decisión integradora de cada una de las respuestas que la judicatura debe otorgar a las múltiples solicitudes probatorias que le fueron planteadas por las partes e intervinientes procesales, ya sea porque el Juez incurre en una omisión dentro de la dinámica dada a la audiencia preparatoria14 o a causa de la falta de motivación de su proveído, el debate probatorio se prolongará o extenderá a la audiencia de juicio oral, en razón a que no se ha delimitado 14 CSJ, Sentencia del 29 de junio de 2007, radicado 27608.
Contra: DANIEL TOVAR DELGADO Delito: actos sexuales con menor de 14 años agravado. Radicación: 41551-60-00-597-2020-50211-01 7810 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 11 aquello que va ser objeto de conocimiento en el juicio oral, generándose allí una falencia que afectará los principios de celeridad y concentración en la fase subsecuente; tal como lo precisara en reciente pronunciamiento esta Corporación al considerar: “Así, la concentración supone la continuidad y fluidez de la audiencia, y esto a su vez implica que las pruebas se practiquen en bloque, para lo cual es imprescindible que se excluya de la audiencia pública cualquier controversia que interfiera con tales propósitos.
Por tanto, al inicio del debate probatorio ya debe estar superada cualquier discusión en torno de su práctica, precisamente para ello se diseñó la audiencia preparatoria, escenario en que se resuelven todos los debates vinculados con dicha temática, a través de un auto que habrá de contener la clase de prueba a practicarse en el juicio, la forma de su incorporación, el orden de su presentación, aquello que se excluye del debate, etcétera; proveído susceptible de los recursos correspondientes, pero una vez en firme, deja zanjada toda la discusión al respecto15 (Resaltado fuera de texto) En ese orden, descendiendo al caso que nos ocupa, como se relacionó con anterioridad, por parte del juez de conocimiento no se decidió la totalidad de las solicitudes probatorias, en la medida que, en desarrollo de la audiencia preparatoria de juicio oral, cuando se estaba ad portas de emitir la decisión correspondiente, ante las manifestaciones y solicitud de rechazo que presentó el defensor, en lugar de aplicar las subreglas establecidas en el precedente vigente de la Corte Suprema de Justicia16, se procedió a emitir un pronunciamiento de fondo parcial, exclusivamente sobre un solo testimonio (el solicitado por el representante del Ministerio Público), afectándose con ello el 15 CSJ, AP 2421-2014, radicado 43481. 16 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, AP948-2018, radicado N° 51882, M.P. Patricia Salazar Cuéllar Contra: DANIEL TOVAR DELGADO Delito: actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Radicación: 41551-60-00-597-2020-50211-01 7810 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 12 derecho a la contradicción y por ende el debido proceso – artículos 29 Constitución Política, 10 y 457 de la Ley 906 de 2004 - al alterar las reglas y subreglas establecidas por la ley 906 de 2004 y el precedente judicial para el trámite y desarrollo de la audiencia preparatoria de juicio oral.
En esas condiciones, al haber adelantado por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito, una actuación procesal y tomado una decisión por fuera de los cánones establecidos en la ley y el precedente judicial para la audiencia preparatoria, no queda otra alternativa en aras de restablecer la legalidad del procedimiento conforme al ordenamiento jurídico colombiano, que decretar oficiosamente la nulidad de la decisión tomada en desarrollo de la audiencia preparatoria de juicio oral celebrada el día doce (12) de mayo de 2022 mediante la cual se negó la solicitud de la Defensa Técnica en cuanto a rechazar la prueba solicitada por el representante del Ministerio Público, con el fin que al rehacer la actuación en la audiencia preparatoria, se imparta el trámite en los precisos términos de la ley y el precedente judicial para el desarrollo de la audiencia en cita.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad, RESUELVE DECLARAR LA NULIDAD de la decisión tomada en desarrollo de la audiencia preparatoria de juicio oral celebrada el día doce (12) de mayo de 2022 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito, mediante la cual se negó la solicitud de la Defensa Técnica en cuanto a rechazar la Contra: DANIEL TOVAR DELGADO Delito: actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Radicación: 41551-60-00-597-2020-50211-01 7810 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 13 prueba solicitada por el representante del Ministerio Público, para que se proceda en los términos antes indicados, de conformidad y por las razones expuestas en precedencia. La presente decisión se notifica en estrados a los sujetos procesales, sin perjuicio de las que deban realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del C. P. Penal, y contra ella no procede recurso alguno. Cúmplase y devuélvase inmediatamente al despacho de origen.
Cópiese y Notifíquese. JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada (Providencia virtual) 17 JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado 17 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura. “Artículo 22. Aplicativos de recepción de tutelas y hábeas corpus y de firma electrónica.
Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, el envío de acciones de tutela y hábeas corpus seguirá haciéndose de manera electrónica. Para las firmas de los actos, providencias y decisiones se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 o las demás disposiciones que regulen el particular.
Los servidores judiciales con condición de firmante institucional en la Rama Judicial harán uso de los mecanismos y herramientas de firma disponibles. ” Contra: DANIEL TOVAR DELGADO Delito: actos sexuales con menor de 14 años agravado. Radicación: 41551-60-00-597-2020-50211-01 7810 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 14 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria RADICADO AL TOMO:_____ FOLIO:_____ del libro de autos penales.