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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41551600059720140082001

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-08-11

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Marcelino Hernández Muñoz

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta N° 912 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2014 00820 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto proferido el pasado 18 de abril1 por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Pitalito en la audiencia preparatoria realizada en el proceso seguido contra Marcelino Hernández Muñoz, acusado por la presunta comisión del delito de homicidio agravado.

II.

ANTECEDENTES A.

HECHOS Según se extracta de la acusación, el 17 de mayo del 2014 en la Vereda El Palmar, Corregimiento Obando, jurisdicción rural de San Agustín, HUMBERTO CASTILLO HERNANDEZ fue abordado por Marcelino Hernández, su hermano Albeiro y un menor de edad, quienes tras atisbarlo a las afueras del caserío, lo atacaron con arma cortopunzante, ocasionándole graves heridas, siendo auxiliado y trasladado al Hospital de esa municipalidad y luego a Pitalito -en cuyo trayecto 1 Pasó a Despacho el 29 de julio de 2022 – f. 2 Archivo Digital 002 Cuaderno Tribunal- Radicación: 41551 6000 597 2014 00820 01 Procesado: Marcelino Hernández Muñoz Delito: Homicidio agravado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal suministró los nombres de los agresores-, sin embargo, finalmente perdió la vida a pesar de los esfuerzos de los galenos. B. ACTUACIÓN PROCESAL Radicado el escrito de acusación, el 3 de diciembre de 2021 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pitalito celebró la respectiva audiencia2, y el pasado 18 de abril se llevó a cabo la audiencia preparatoria en cuyo trámite se tomó la decisión apelada.

III. EL AUTO3 En suma, el a quo luego de decretar las pruebas de la Fiscalía, le admitió a la defensa los testimonios de Eivar Pérez Hernández, Camilo Muñoz, Nail Anacona, Angelino Chilito, Nelson Semanate, Ebrigenio Hernández y del acusado, pero denegó el testimonio de Ántimo Hernández, pues respecto de su pertinencia solo se dijo que declararía sobre la buena conducta familiar y social del procesado.

IV. LA APELACIÓN4 El defensor expresó desacuerdo con la decisión de primera instancia y abogó por su revocatoria, argumentando que el testimonio de Antimo Hernández es significativo para su teoría del caso, pues a través suyo se pretende demostrar “que el señor Hernández en ningún momento agredió, en ningún momento ultrajó, en ningún momento respondió los improperios que le causare el señor Humberto Castillo Hernández”.

Resaltó la importancia de esta prueba, por cuanto permitirá establecer 2 Luego de haber sido suspendida en tres ocasiones, a saber: el 3 de septiembre del 2019 por causa atribuible al procesado, el 24 de febrero de 2020 a solicitud de la fiscalía y el 28 de septiembre de 2021 a solicitud de la defensa. 3 A partir de 38:00 4 A partir de 45:05 Radicación: 41551 6000 597 2014 00820 01 Procesado: Marcelino Hernández Muñoz Delito: Homicidio agravado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal cómo es el comportamiento familiar y social de su defendido, tratándose de una persona humilde, callada, noble y que nunca ha tenido problemas con nadie ni ha agredido a persona alguna.

Enfatizó en la relevancia de este testigo, pues dado su parentesco con el acusado y el occiso, podrá aludir a la conducta y la relación de estas dos personas antes de los hechos. V. NO RECURRENTES A. Fiscalía5. Compartió lo resuelto por el a quo, porque la prueba solicitada apunta a acreditar la conducta y los antecedentes del acusado, mas no guarda relación con los hechos materia de proceso, como lo exige el Código de Procedimiento Penal.

B. Ministerio Público6. También se identificó con la decisión tomada por el despacho, pues el defensor incumplió la carga argumentativa exigida al respecto por la normatividad procesal penal. C. Representante de víctimas7. Coadyuvó los argumentos de la Fiscalía y del Ministerio Público. 5 A partir de 50:28 6 A partir de 51:58 7 A partir de 53:15 Radicación: 41551 6000 597 2014 00820 01 Procesado: Marcelino Hernández Muñoz Delito: Homicidio agravado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal VI.

CONSIDERACIONES Atendiendo la realidad procesal revelada por la actuación y los términos del disenso planteados por el apelante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Erró el a quo al inadmitir el testimonio de Antimo Hernández? Con miras a responder el anterior interrogante, recuérdese que según el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal, en la audiencia preparatoria el juez luego de oír las solicitudes probatorias, decretará las pertinente y útiles para el juicio.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia expresó: “Tal procedencia, como ya ha sido expuesto, se encuentra vinculada a las exigencias de conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad del medio probatorio. La primera supone que la práctica de la prueba solicitada es permitida por la ley como elemento demostrativo para que el funcionario judicial conforme su juicio positivo o negativo sobre la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado.

La pertinencia de la prueba apunta no únicamente a su relación con el objeto de investigación y debate, sino a que resulte apta y apropiada para demostrar un tópico de interés al trámite. La racionalidad del medio probatorio tiene que ver con la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización. Y la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente”8.

(Negrillas fuera de texto). 8 Auto del 17 de marzo de 2004, Rad. 22.053, MP Dra. Mariana Pulido de Barón. En similar sentido ver Providencia de segunda instancia del 5 de junio de 2013. Rad. 41.127. M.P. Dra María del Rosario González Muñoz. Radicación: 41551 6000 597 2014 00820 01 Procesado: Marcelino Hernández Muñoz Delito: Homicidio agravado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Adicionalmente, sobre el mismo particular en comento, la Alta Corporación sentencio lo siguiente: “la pertinencia del medio probatorio está determinada por el tema de prueba, el que está delimitado por los hechos jurídicamente relevantes de la acusación o en el caso de la defensa, de la teoría alterna que sustenta su estrategia.

Por esta razón, quien pide una prueba debe asumir la carga argumentativa requerida para evidenciar al funcionario judicial la relación del elemento solicitado con los hechos objeto de investigación (pertinencia) y superado este análisis, si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento (conducencia) y reporta interés al objeto de debate (utilidad)”9.

Entrando ya en el estudio del asunto de la especie, recuérdese que el a quo inadmitió el testimonio de Ántimo Hernández, por tratarse de una prueba impertinente, ya que no guardaba relación con los hechos materia de debate, opinión esta con la cual la Sala se identifica, pues cuando el defensor elevó la respectiva solicitud, se contentó con expresar que a través de esa prueba auscultaría lo atinente con la conducta familiar y social del acusado Marcelino a fin de evidenciar que se trata de una persona pacífica e incapaz de causar agravio alguno, asuntos estos por completo irrelevantes y ajenos al tema de prueba.

Si en el presente caso se discute lo relacionado con la presunta intervención del procesado en el homicidio de quien en vida respondió al nombre de Humberto Castillo Hernández; si Ántimo Hernández no presenció los hechos aquí juzgados; si no se alegó que tenga información acerca del acontecer delictivo, como tampoco se expresó la razón por la cual su relato haría menos probable la hipótesis fáctica de la Fiscalía; y si los antecedentes personales del procesado en principio resultan indiferentes a fin de deducir o descartar la responsabilidad penal, pues lo que se juzga no es la conducta personal, familiar o social del encartado, sino su proceder en un 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP212-2020, Radicación No. 57103 del 27 de enero de 2021.

M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Radicación: 41551 6000 597 2014 00820 01 Procesado: Marcelino Hernández Muñoz Delito: Homicidio agravado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal particular escenario y bajo unas particulares condiciones; mal haría la Sala en acoger el pedido del defensor y revocar la decisión confutada, por cuanto se afianzó en sencilla pero atinada motivación. Enfatícese que lo concerniente con los antecedentes conductuales positivos o negativos del procesado carecen de incidencia en su responsabilidad o inocencia, por la sencilla razón de no ser nuestro derecho penal de autor sino de acto.

Sobre el asunto la Corte Suprema de Justicia concluyó: “En un esquema de derecho penal liberal en el cual la responsabilidad criminal de los individuos se deriva de sus actos y no de sus rasgos de personalidad, la consideración sobre las virtudes de quien es acusado de la comisión de uno o más delitos no tiene incidencia frente a las pruebas que acreditan su participación en los mismos” 10 (Destaca la Sala).

De otro lado, a la afirmación del defensor sobre que el testigo depondría sobre la ausencia de enemistad entre el acusado y la víctima, respóndase que esta circunstancia tampoco torna procedente la práctica de esa prueba, porque la sola inexistencia de animadversión o rencilla entre ellos no descartaría la posibilidad de haber intervenido el acusado en los hechos, según la hipótesis fáctica de la Fiscalía, menos si a favor de la defensa se admitieron otros testimonios por cuyo conducto podrá abordar ese tópico, si así lo estima.

En consecuencia, como los argumentos del jurisconsulto a fin de lograr la admisión del testimonio de Ántimo Hernández, no cumplieron la pertinencia exigida por los artículos 357 y 375 del Código de Procedimiento Penal, acertada resultó la decisión de primera instancia de negar su decreto. 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP5418-2019, Radicación No. 55357 del 12 de diciembre de 2019.

M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Criterio similar en SP7248-2015, Radicación 40478. Radicación: 41551 6000 597 2014 00820 01 Procesado: Marcelino Hernández Muñoz Delito: Homicidio agravado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Obsecuente a lo arriba motivado y concluido, resuelto estaría el problema jurídico previamente formulado en sentido adverso a las aspiraciones del defensor apelante, imponiéndose la plena confirmación del auto impugnado.

Marginalmente, llámese la atención al a quo para que a futuro evite dilatar el envío de los expedientes para el reparto y resolución de los recursos interpuestos contra sus decisiones, pues en el sub judice pese a que la apelación se interpuso el 18 de abril de 2022, las diligencias solo fueron remitidas el pasado 28 de julio al Centro de Servicios Judiciales del SAP Neiva.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR en todas sus partes la providencia de fecha y origen arriba anotados.

SEGUNDO. LLAMAR LA ATENCIÓN del juzgado de primera instancia en los precisos términos indicados la parte motiva final de este proveído.

TERCERO. MANIFESTAR que la presente decisión se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, y contra la misma no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicación: 41551 6000 597 2014 00820 01 Procesado: Marcelino Hernández Muñoz Delito: Homicidio agravado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS11 (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 11 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.