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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220022300

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-08-10

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Nelson Jaramillo Perdomo \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y E.P.M.S.C. de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 0899 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00223 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial por Nelson Jaramillo Perdomo contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el E.P.M.S.C de Neiva, por presunta trasgresión a los derechos fundamentales al debido proceso y unidad familiar.

II. LA TUTELA En suma, el actor criticó la decisión proferida el 19 de mayo de 2022 por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva a través de la cual le revocó la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia concedida por un juzgado de control de garantías, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación, el cual no ha sido resuelto.

Después de calificar de caprichosa la referida revocatoria y resaltar que no registra informes negativos sobre su conducta en reclusión domiciliaria, aseguró Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00223 00 Accionante: Nelson Jaramillo Perdomo Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y E.P.M.S.C. de Neiva Derecho Fundamental: Debido proceso y unidad familiar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal que tiene a su cargo una menor hija, por cuanto la madre también se halla privada de la libertad en el E.P.M.S.C de Neiva.

En razón a lo anterior pidió la tutela a los derechos fundamentales al debido proceso y unidad familiar y pidió dejar sin efectos la providencia mediante la cual se le revocó la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el pasado 29 de julio se admitió, se ordenó vincular al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Neiva, notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados, practicar pruebas y negar la medida provisional.

IV. RESPUESTAS A LA TUTELA A. Director del E.P.M.S.C. de Neiva. Luego de negar toda violación a los derechos del tutelante, alegó la falta de legitimidad en la causa por pasiva, pues el demandante se limitó a criticar la revocatoria de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, asunto del exclusivo resorte de las autoridades judiciales.

B. Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva. Admitió que el 18 de mayo de 2020 condenó a 66.78 meses de prisión a Nelson Jaramillo Perdomo y otros, como coautor del delito de concierto para delinquir agravado, negándole los subrogados penales. Agregó que Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00223 00 Accionante: Nelson Jaramillo Perdomo Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y E.P.M.S.C. de Neiva Derecho Fundamental: Debido proceso y unidad familiar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal esa decisión fue apelada por el sentenciado y otros coprocesados, sin embargo, el 20 de enero de 2022 esta Corporación aceptó el desistimiento de ese recurso.

Indico que una vez en firme la referida sentencia, el 15 de febrero de 2022 remitió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva para lo de su cargo, habiéndole correspondido al Juzgado 3° de esa especialidad la vigilancia de la pena impuesta al accionante. Negó tener conocimiento sobre la decisión adoptada el 19 de mayo de 2022 por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas, mediante la cual se le revocó al actor la prisión domiciliaria.

Agregó que no está pendiente de resolver apelación contra ese auto. C. Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva. Luego de admitir que tiene a cargo la vigilancia de los 66 meses y 23 días de prisión impuestos a Jaramillo Perdomo, manifestó que habiéndole el juzgado 3º Penal del Circuito Especializado negado la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, con oficio No. 375 del 13 de abril de 2022, requirió al EPMSC de Neiva se sirviera trasladar el referido condenado desde su residencia al reclusorio a fin de seguir purgando la pena irrogada.

Explicó que el 25 de abril de 2022 el defensor de Jaramillo Perdomo interpuso los recursos de reposición y apelación contra el oficio No. 375, siendo declarados improcedentes con auto del 19 de mayo siguiente, “teniendo en cuenta que dentro de la legislación vigente no existe recurso Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00223 00 Accionante: Nelson Jaramillo Perdomo Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y E.P.M.S.C. de Neiva Derecho Fundamental: Debido proceso y unidad familiar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal alguno contra oficios”, decisión notificada electrónicamente al abogado el pasado 23 de mayo.

Precisó que el 31 de mayo de 2022 el abogado Neys Santana Sarmiento Jiménez, interpuso los recursos de reposición y apelación contra el auto No. 989 del 19 de mayo de 2022, mediante el cual se negó a Jorge Luis Moreno Vidal la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38 G del Código Penal. Adicionalmente, informó que a través de auto del pasado 1° de agosto se abstuvo de resolver tales recursos, por cuanto el abogado Sarmiento Jiménez “no está legitimado para elevar esta petición al no obrar en la actuación el respectivo poder conferido por el sentenciado JORGE LUIS MORENO VIDAL”, decisión notificada electrónicamente al citado profesional del derecho.

V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y las respuestas de los demandados y vinculados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿El Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y el E.P.M.S.C. de Neiva, vulneraron los derechos fundamentales invocados por Nelson Jaramillo Perdomo? A fin de absolver el anterior interrogante, empiécese por expresar que el ejercicio de la acción de tutela está condicionado a la presencia de amenazas o vulneración a derechos fundamentales en situaciones particulares.

Sobre el asunto la Corte Constitucional declaró: "Es necesario destacar que tanto en la norma constitucional, como en su desarrollo legislativo, el ejercicio de la citada acción está condicionado, entre otras razones, por la presentación ante el Juez de Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00223 00 Accionante: Nelson Jaramillo Perdomo Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y E.P.M.S.C. de Neiva Derecho Fundamental: Debido proceso y unidad familiar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal una situación concreta y específica de violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales, cuya autoría debe ser atribuida a cualquier autoridad pública o, en ciertos eventos definidos por la ley, a sujetos particulares.

Además el peticionario debe tener un interés jurídico y pedir su protección también específica, siempre en ausencia de otro medio judicial de protección o excepcionalmente, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”1. (Destaca la Sala) Lo anterior le impone al juez constitucional, previo a resolver el problema jurídico planteado, el deber de verificar la plena satisfacción de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, a saber: i) si se está en presencia de una violación o amenaza de un derecho fundamental, ii) si se acredita el requisito de legitimación en la causa, iii) si la demanda cumple con el presupuesto de inmediatez y iv) si se cumple el requisito de subsidiaridad o se requiera para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues ante el incumplimiento de alguno de esos presupuestos, inane se torna el estudio de las demás exigencias2.

Sobre el primero de los supuestos de procedibilidad de la acción de tutela, esto es, la existencia de violación o amenaza de agravio a un derecho fundamental en situaciones específicas, la Corte Suprema de Justicia expresó: “Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque 1 Sentencia C – 134 de 1994, M.P Vladimiro Naranjo Mesa. 2 Corte Constitucional, sentencia T-291 del 24 de julio de 2018.

MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00223 00 Accionante: Nelson Jaramillo Perdomo Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y E.P.M.S.C. de Neiva Derecho Fundamental: Debido proceso y unidad familiar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición”3.

(Destaca la Sala) Entando ya en materia, dígase que el sentenciado Nelson Jaramillo Perdomo pretende se deje sin efectos el auto No. 989 proferido el 19 de mayo de 2022 por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva, mediante el cual, supuestamente se le revocó la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia concedida por un juzgado de control de garantías, sin embargo, lejos estuvo de demostrar los supuestos de la vulneración constitucional alegada y cuya protección reclama.

Al respecto, obsérvese que el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva acreditó que, mediante auto No. 989 del 19 de mayo de 2022 le negó a Jorge Luis Moreno Vidal, no a Nelson Jaramillo Perdomo, la prisión domiciliaria regulada por el artículo 38 G del Código Penal, esto es, a persona distinta al hoy tutelante. Además, si bien el mismo defensor de Nelson Jaramillo Perdomo interpuso los recursos de reposición y apelación contra esa decisión, lo cierto es que, con providencia del 1° de agosto anterior el juzgado se abstuvo de resolverlos, pues “el precitado abogado no está legitimado para elevar esta petición al no obrar en la actuación el respectivo poder conferido por el sentenciado JORGE LUIS MORENO VIDAL al profesional del derecho NEYS SANTANA SARMIENTO JIMENEZ”.

Lo antes dilucidado y concluido permite colegir que la decisión judicial cuestionada por el ahora accionante, nunca agravió sus derechos fundamentales subjetivos, porque a través de la mentada providencia se 3 Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No. 1, STP8435-2018, Radicación No. 98862 del 28 de junio de 2018.M.P. Eyder Patiño Cabrera.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00223 00 Accionante: Nelson Jaramillo Perdomo Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y E.P.M.S.C. de Neiva Derecho Fundamental: Debido proceso y unidad familiar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal resolvió una solicitud de prisión domiciliaria elevada por el sentenciado Jorge Luís Moreno Vidal, persona muy distinta al aquí demandante.

Tampoco se detecta trasgresión constitucional contra el actor por no haberse desatado los recursos interpuestos contra el auto No. 989 del 19 de mayo de 2022, pues de un lado, el actor carece de legitimidad o interés para criticar esa decisión judicial, por la razón recién anotada; y de otro, el juzgado demandado se abstuvo de resolver los recursos, por la elemental razón de carecer el abogado Sarmiento Jiménez de poder para agenciar los derechos del condenado Jorge Luís Moreno Vidal, único afectado con el precitado auto interlocutorio.

Por último, nótese que si bien el 13 de abril de 2022 el Juzgado 3° de Ejecución de Penas pidió al E.P.M.S.C. de Neiva el traslado inmediato de Jaramillo Perdomo de su residencial al reclusorio a purgar la respectiva pena, esta determinación obedeció a la puntual orden impartida en el fallo condenatorio proferido el 18 de mayo de 2020 por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado, mediante la cual le negó a dicho sentenciado la suspensión de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria normal y la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, disponiendo su traslado al establecimiento penitenciario.

Además, según lo reconoció el mismo tutelante, él en verdad estaba privado de la libertad en su domicilio a raíz de la medida de aseguramiento impuesta por el juzgado de control de garantías, situación que cambió como resultado de la posterior sentencia condenatoria a través de la cual se le negó todo subrogado y sustituto penal. Sobre la vigencia temporal de la medida de aseguramiento, relevante resulta la siguiente ilustración jurisprudencial: Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00223 00 Accionante: Nelson Jaramillo Perdomo Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y E.P.M.S.C. de Neiva Derecho Fundamental: Debido proceso y unidad familiar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “… (ii) La medida de aseguramiento tiene vigencia hasta el anuncio del sentido del fallo condenatorio o hasta la lectura de la sentencia, lo que dependerá de si el juez de conocimiento luego de anunciar el sentido del fallo realizó o no manifestación expresa acerca de la libertad del procesado, tal y como lo disponen los artículos 449, 450 y 451 de la Ley 906 de 2004.

(iii) Si el acusado se encuentra restringido en su libertad en virtud de una medida de aseguramiento y en su contra se anuncia sentido del fallo condenatorio, de negársele cualquier beneficio liberatorio la privación de la libertad estará sujeta a lo señalado en el fallo que declara su responsabilidad penal y no en virtud de la medida cautelar personal, por cuanto sus efectos han cesado desde el anuncio del sentido del fallo o a partir de la lectura de la sentencia de condena (…)”4.

(Destaca la Sala) Finalmente, no se advierte vulneración a derechos fundamentales de la hija menor de edad del actor, por cuanto en el fallo del 18 de mayo de 2020, el juez tras negar los subrogados y sustitutos penales a Nelson Jaramillo Perdomo, resolvió lo siguiente: “OFICIAR inmediatamente al ICBF para que atienda prontamente el resguardo, la protección, custodia y manutención de los menores que quedaren en desprotección como consecuencia de la revocatoria de la prisión domiciliaria de sus padres o quienes se hallan a su cargo, salvaguardándose principalmente y de manera prioritaria el principio de solidaridad por parte de su grupo familiar o alguno de los miembros, que bien pueden y deben en primer orden asistir a la manutención, custodia, educación y buen ejemplo a los menores”.

De cara al anterior panorama fáctico y probatorio, lo procedente será despachar desfavorablemente las pretensiones del accionante, pues se insiste, no 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP5052 del 9 de agosto de 2017. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00223 00 Accionante: Nelson Jaramillo Perdomo Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y E.P.M.S.C. de Neiva Derecho Fundamental: Debido proceso y unidad familiar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal demostró los hechos sobre los cuales se apoyó su queja constitucional, sumado a haberse descartado todo proceder caprichoso de las autoridades demandadas.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la acción de tutela promovida a través de apoderado judicial por Nelson Jaramillo Perdomo contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el E.P.M.S.C de Neiva.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 5 5 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00223 00 Accionante: Nelson Jaramillo Perdomo Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva y E.P.M.S.C. de Neiva Derecho Fundamental: Debido proceso y unidad familiar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.