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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220022500

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-08-09

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Gustavo Bolívar Ortiz \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 1°de Ejecución de Penas de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, martes nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 0892 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00225 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por Gustavo Bolívar Ortiz contra los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y 5° Penal del Circuito, ambos de Neiva, por presunta violación a los derechos al debido proceso, salud y familia.

II. LA TUTELA En suma, el actor criticó la negativa de los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y 5° Penal del Circuito de Neiva a concederle la prisión domiciliara por grave enfermedad, pues desconocieron su avanzada edad, sus problemas de salud– Hipertensión, diabetes y “poca visión” –, su carencia de antecedentes, su arraigo familiar y conducta ejemplar en reclusión. En razón a lo anterior reclamó la revocatoria de las providencias mediante las cuales le negaron el referido sustituto penal para que en su lugar se le conceda la prisión domiciliaria en razón a su grave enfermedad.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00225 00 Accionante: Gustavo Bolívar Ortiz Accionado: Juzgado 1°de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, salud y Familia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el pasado 29 de julio se admitió, se ordenó vincular al E.P.MS.C. de Neiva, notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar las pruebas del caso.

Posteriormente, se dispuso la vinculación de los Juzgados 3° de Ejecución de Penas y 1° Penal del Circuito, ambos de Neiva. IV. RESPUESTAS A LA TUTELA A. E.P.M.S.C de Neiva. El Director luego de negar alguna violación a los derechos del tutelante, alegó la falta de legitimidad en la causa por pasiva, por cuanto el actor se limitó a criticar la negativa a concedérsele la prisión domiciliaria por enfermedad grave, asunto este del exclusivo resorte de las autoridades judiciales.

B. Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva. Admitió que el 4 de octubre de 2016 condenó a Gustavo Bolívar Ortiz por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso con actos sexuales con menor de 14 años agravado, en el proceso penal No. 41001 31 04 005 2016 00059 00, negándose los subrogados penales. Añadió que esa decisión ya está ejecutoriada.

Precisó que a través de auto del 22 de mayo de 2018 el Juzgado 3° de Ejecución de Penas acumuló “la vigilancia de la pena con el radicado 41001 60001 279 2015 00254”, siendo remitida la actuación al Juzgado 1° de la Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00225 00 Accionante: Gustavo Bolívar Ortiz Accionado: Juzgado 1°de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, salud y Familia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal misma especialidad.

Agregó que ese proceso fue fallado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva. C. Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva. Luego de aceptar que vigila la pena impuesta a Gustavo Bolívar Ortiz, indicó que el 28 de abril de 2020 negó la prisión domiciliaria regulada por el numeral 4° del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal y pedida por el ahora tutelante, “toda vez que de acuerdo con dictamen de Medicina Legal el accionante al momento de la valoración no presenta un estado por grave enfermedad”, decisión confirmada por el Juzgado de Conocimiento.

Resaltó que el sentenciado volvió a pedir ese mismo sustituto penal, siendo nuevamente valorado por Medicina Legal, quien emitió igual concepto al inicial, por lo que mediante auto del 21 de julio del 2021 se le negó la prisión domiciliaria por no presentar un estado grave por enfermedad, decisión no recurrida. Puso de presente que recientemente el accionante insistió en su pretensión, ocasión cuando se decidió estarse a lo ya decidido en pretérita ocasión a raíz de “no encontrar nuevos argumentos a los ya considerados en las citadas providencias, que le permitieran hacer un nuevo pronunciamiento sobre su pretensión de acceder a la prisión domiciliaria por grave enfermedad”.

D. Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Neiva. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00225 00 Accionante: Gustavo Bolívar Ortiz Accionado: Juzgado 1°de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, salud y Familia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Admitió que inicialmente le correspondió la vigilancia de la pena impuesta a Gustavo Bolívar Ortiz en el radicado No. 410013104005201600059, sin embargo, el 22 de mayo de 2018, el Juzgado 1° de la misma especialidad “concedió la acumulación jurídica de penas… razón por la cual se canceló el radicado No. 410013104005201600059, el cual quedó asimilado por el proceso No. 4100160001279201500254”, cuyo conocimiento está a cargo del referido despacho judicial.

E. Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva. Recordó que el 18 de abril de 2017 condenó a 145 meses de prisión a Gustavo Bolívar Ortiz, decisión ejecutoriada inmediatamente al no haber sido apeldada. Adicionalmente, negó estar pendiente por resolver alguna alzada en esa causa. V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en la tutela y las respuestas de los accionados, la Sala resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Se cumplen en este caso los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales? ii) De ser positiva la respuesta, ¿los Juzgados 1° Penal del Circuito y 1° de Ejecución de Penas de Neiva, incurrieron en vía de hecho al negar la prisión domiciliaria por estado grave de enfermedad solicitada por Gustavo Bolívar Ortiz? A. A efectos de absolver el primer cuestionamiento, empiécese por manifestar que, sobre la posibilidad para ejercer la acción de tutela a fin de cuestionar y pretender dejar sin efectos una decisión o actuación Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00225 00 Accionante: Gustavo Bolívar Ortiz Accionado: Juzgado 1°de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, salud y Familia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal judicial, la Corte Constitucional ha desarrollado los denominados requisitos generales de procedencia y las causales especiales de procedibilidad, como elementos a ser analizados, para así determinar si en un asunto concreto la acción constitucional se convierte en el mecanismo idóneo para la protección de derechos fundamentales.

En relación con la primera categoría, esto es, los requisitos generales de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, resáltese que pacífica y reiterada ha sido la jurisprudencia de esa Alta Corporación1 al definir como tales los siguientes: (i) Que la cuestión discutida tenga evidente relevancia constitucional, (ii) que se hayan agotado al interior del proceso todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable, (iii) que exista inmediatez entre la interposición de la tutela y el hecho que originó la vulneración, (iv) que la irregularidad procesal que se alega tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión judicial que se impugna;

(v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, como los derechos vulnerados; y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. Sobre este mismo tema la Corte Constitucional concluyó: “Según la reiterada jurisprudencia constitucional, para que resulte procedente la acción de tutela y, por lo tanto, el juez pueda analizarla de fondo, esta deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos generales de procedencia. En caso contrario, la solicitud de amparo será declarada improcedente”2.

(Destaca la Sala) 1 Corte Constitucional, Sentencia T-289 del 23 de julio de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido 2 Corte Constitucional, Sentencia T-289 del 23 de julio de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00225 00 Accionante: Gustavo Bolívar Ortiz Accionado: Juzgado 1°de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, salud y Familia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En lo atinente al segundo de los citados requisitos de procedibilidad, esto es, el agotamiento de los medios o mecanismos ordinarios y pertinentes de defensa judicial, la misma Alta Corporación Constitucional precisó: “Adicionalmente, este mecanismo sólo puede operar cuando todos los medios anteriores han fallado y siempre que la persona hubiere acudido a ellos de manera diligente.

En este sentido, la acción de tutela no suplanta ni reemplaza a los mecanismos ordinarios ni puede servir para remediar la negligencia de alguna de las partes procesales. Se trata, simplemente, de una revisión extraordinaria y excepcional de la constitucionalidad de las decisiones judiciales cuando la persona presuntamente afectada ha agotado todos los recursos a su alcance y se encuentra, por lo tanto, en condiciones de indefensión”3.

(Destaca la Sala). Sobre el mismo asunto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentenció lo siguiente: “Así las cosas, la omisión en que incurrió el actor en la actuación censurada independientemente de las razones por las cuales no acudió a los recursos, no puede ser suplida por vía de la acción de tutela que, como tantas veces se ha dicho, no puede utilizarse para desatenciones o descuidos en el ejercicio de los medios previstos por el ordenamiento jurídico regular para la protección de los derechos de las partes en los procesos.

Lo anterior implica que el accionante, voluntariamente, renunció a cuestionar por esa vía los posibles vicios de actividad o de juicio que ahora sustentan el presente amparo que no está previsto como medio de defensa alternativo. Luego, entonces, a juicio de la Sala, el silencio que guardó el accionante, es utilizado ahora para que, estando en firme el auto que 3 C-590 del ocho de junio de 2005.

M.P. Jaime Córdoba Triviño. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00225 00 Accionante: Gustavo Bolívar Ortiz Accionado: Juzgado 1°de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, salud y Familia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal le negó la libertad condicional, con el ejercicio de esta acción se revivan términos ya fenecidos, o para crear una instancia adicional en su proceso, lo cual torna improcedente esta tutela, ya que, se insiste, previamente se deben agotar los recurso que el mismo procedimiento penal consagra.”4 (Destaca la Sala) En cuanto a la inmediatez, la Corte Constitucional en sentencia C-590/05 estimó que se cumple con esta exigencia cuando “la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración5.

De lo contrario, esto es, de permitir que la acción de tutela proceda meses o aún años después de proferida la decisión, se sacrificarían los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica ya que sobre todas las decisiones judiciales se cerniría una absoluta incertidumbre que las desdibujaría como mecanismos institucionales legítimos de resolución de conflictos.” (Destaca la Sala) Descendiendo ya al caso de la especie, adviértase que Gustavo Bolívar Ortiz reclamó el amparo a sus derechos al debido proceso, a la salud y a la familia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1° Penal del Circuito y 1° de Ejecución de Penas, ambos de Neiva, porque en 2 ocasiones se le negó la prisión domiciliaria por estado grave de enfermedad, sin tenerse en cuenta su avanzada edad, las varias dolencias, su carencia de antecedentes disciplinarios, su ejemplar conducta en reclusión y su arraigo.

Respecto del anterior reclamo, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas informó que el 28 de abril de 2020 le negó por primera vez el referido sustituto al tutelante, “toda vez que de acuerdo con dictamen de Medicina 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, STP11029 – 2017, Radicación No. 93144 del 25 de julio de 2017.

M.P. Eugenio Fernández Carlier. 5 Ver entre otras la reciente Sentencia T-315/05 Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00225 00 Accionante: Gustavo Bolívar Ortiz Accionado: Juzgado 1°de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, salud y Familia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Legal el accionante al momento de la valoración no presenta un estado por grave enfermedad”, decisión confirmada el 27 de julio siguiente por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva.

En este orden de ideas, evidente resulta la falta de inmediatez en el ejercicio de la presente acción, pues Bolívar Ortiz dejó pasar cerca de 2 años desde cuando el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva profirió el mentado auto, máxime si no se alegó motivo alguno a fin de justificar esa inactividad, tornándose improcedente el amparo respecto de los autos emitidos el 28 de abril y 27 de julio de 2020.

Igual suerte correrá el cuestionamiento del actor respecto del auto proferido el 26 de julio de 2021 por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas, mediante el cual se negó por segunda vez la prisión domiciliaria por estado grave de la enfermedad, por cuanto permitió el paso de más de 1 año para activar el presente mecanismo constitucional y no adujo ninguna razón en procura de justificar esa pasividad o inactividad.

Además, según lo manifestó el juzgado de penas accionado, el actor no interpuso recursos contra esa negativa, es decir, se abstuvo de agotar los mecanismos ordinarios de defensa judicial a fin de controvertir la mentada providencia judicial, actitud esta que torna improcedente la presente acción, máxime si no probó ningún perjuicio irremediable.

Finalmente, destáquese que a través de auto calendado el 16 de junio de 2022, el juzgado vigía ante nueva petición de prisión domiciliaria por grave estado de enfermedad elevada por Bolívar Ortiz, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el particular y dispuso estarse a lo resuelto en decisiones del 28 de abril de 2020 y 26 de julio de 2021, por no mediar Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00225 00 Accionante: Gustavo Bolívar Ortiz Accionado: Juzgado 1°de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, salud y Familia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal circunstancias nuevas fácticas o motivos de orden legal o jurisprudencial con potencialidad de ser analizadas por el juzgado.

En torno a la obligación de los juzgados de resolver los asuntos sometidos a su consideración, salvo si se trata de peticiones reiterativas y sin argumentos novedosos que ameriten nuevo análisis del mismo tema, especialmente en lo atinente a la facultad de los juzgados de ejecución de penas de proferir autos de estarse a lo resuelto en providencias anteriores, la Corte Suprema de Justicia manifestó: “12.

Si bien, la jurisprudencia de esta Sala de Decisión de Tutelas ha iterado que el acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental que implica la resolución de fondo, pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales, lo anterior no implica «per se» la obligación de las judicaturas vigías de condena de pronunciarse sustancialmente en relación con asuntos previamente definidos en autos ejecutoriados.

(Ver CSJ STP 9004- 2016, 30 Jun. 2016, Rad 86361, CSJ STP 13552-2017, 31 Ago. 2017, Rad 93500, CSJ STP9393-2018, 19 Jun. 2018, Rad 99265, entre otros). 13. En decisión CSJ STP, 15 Jul. 2008, Rad 37.488, esta Corporación indicó que es viable para el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, estarse a lo antes resuelto en asuntos previamente examinados, toda vez que: «[N]o es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas, se insiste sin introducir variante alguna, casos en los cuales habrá de sujetarse a lo dispuesto en aplicación de los principios de economía procesal, eficiencia y cosa juzgada, puesto que, de lo contrario, podrían controvertirse perennemente los asuntos judiciales, lo cual implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00225 00 Accionante: Gustavo Bolívar Ortiz Accionado: Juzgado 1°de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, salud y Familia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal un desgaste inoficioso de la administración de justicia». –Resaltado de la Sala-“6.

Recapitulando, insístase que si el actor en la actual petición del citado sustituto penal, nada novedoso o adicional argumentó a fin de obtener un nuevo pronunciamiento del juzgado ejecutor, pues aludió a las mismas enfermedades ya reconocidas y valoradas en 2 ocasiones por Medicina Legal; si tampoco trajo para su nuevo estudio, alguna certificación del médico del penal, donde se reporten sus condiciones de salud; si el juzgado vigía en 2 oportunidades ha remitido al quejoso a valoración del médico legista, cuyos resultados no han favorecido sus pretensiones, porque en ambos conceptos se indicó que, “sus actuales condiciones no fundamentan un estado por grave enfermedad”; y si “cuando una autoridad se enfrenta a una petición reiterativa ya resuelta, puede remitirse a la respuesta anterior sin necesidad de emitir un nuevo pronunciamiento”7; mal haría la Sala en conceder la protección constitucional aquí reclamada, porque de hacerlo se desconocería la naturaleza subsidiaria y residual de la acción de tutela, convirtiéndola en una instancia adicional a los medios idóneos ordinarios de defensa judicial, menos si la actuación del juzgado demandado no se advierte caprichosa o arbitraria.

B. Atendiendo la anterior respuesta negativa al primero de los problemas jurídicos arriba plantados, inane resulta el análisis del segundo y último cuestionamiento, pues no satisfaciéndose dos de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, innecesario resultaría seguir estudiando de fondo el asunto en comento. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP16565- 2018, Radicación N° 101905 del 13 de diciembre de 2018.

M.P. Luis Guillermo Salazar Otero 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penas, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP255-2019, Radicación N. 102038 del 17 de enero de 2019. M.P. Eyder Patiño Cabrera Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00225 00 Accionante: Gustavo Bolívar Ortiz Accionado: Juzgado 1°de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, salud y Familia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Obsecuente a la anterior motivación y en plena armonía con el precedente jurisprudencial arriba citado, la Sala declarará improcedente la presente acción de tutela, por incumplirse los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el interno Gustavo Bolívar Ortiz contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y otros.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR a través de la Secretaría de esta Sala la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 8 8 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00225 00 Accionante: Gustavo Bolívar Ortiz Accionado: Juzgado 1°de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, salud y Familia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)