I Rama Judicial | Consejo Superior de la Judicatura * Repiiblica de Colombia t ( i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISION PENAL Neiva, cinco (5) de agosto de dos mil veintidos (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicacion: 41001 60 00 584 2015 01121 01 Aprobado mediante Acta No. 885 l; ? •I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resolvena la Sala el recurso de apelacion interpuesto por el Representante de Vfctimas contra la sentencia proferida el 29 de diciembre de 2021, a traves de la cual el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Neiva absolvio a AMPARO CAMACHO PERDOMO y ALVARO HERNANDO ROMERO CAMACHO del punible de abuse de confianza agravado, si no fuera.porque se advierte que la parte recurrente manifesto desistir de la alzada, motive por el cual se decidira al respecto. ! ANTECEDENTE PROCESAL.
El 21 de marzo de 2019 fueron acusados los antes mencionados como probables coautores del punible de abuso de confianza agravado, por hechos ocurridos durante el ano,2015 contra el senor Juan Diego Romero Camacho, correspondiendo el conocipniento de la actuacion al Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva, Despacho que, luego de j Radicacion: 41001 60 00 584 2015,01121 01.
Procesados: Amparo Camacho Perdomo y Alvaro Hernando Romero Camacho: Delito: Abuso de confianza aqravado. surtido el tramite judicial pertinente, profirio sentencia absolutoria el 29 de diciembre de 2021, al estimar que "no es claro la ocurrencia del hecho como conducta punible y mucho menos la responsabilidad de los acusados". \ Oportunamente el Apoderado de la victima impugno el fallo de primer grado, en smtesis, porque considero que con fundamento en el material probatorio incorporado al juicio esta probada - mas alia de toda duda razonable - la tipicidad del hecho delictivo y la coautona de los acusados, apelacion que fue asignada por reparto a esta Sala de Decision.
ACTUACION RELEVANTE. V /.. V')' mquioicp sp eoxiqnaa^, ^, t—EI-29~julio^-del,-aho^en-curso,-la-victima-Juan, Diego Romefq:|2amacho y ^JsM^9plpadF|rl^if^|aTr0^?iS fo’ipina ^cSqiunta - a |i^^g^orreo electronico - su volur^|OHeIlpd§i§6iB^3el X^ctfe^^jjjlfe^lacion interpuesto contra la sentencia de primera instanaa •ii; a LI / CONSIDERACIONES.
La Sala es competente para conocer la actuacion en segunda instancia y atender la manifestacion de los recurrentes, conforme lo dispuesto en el numeral 1° del artfculo 34 del Codigo de Procedimiento Penal - C.P.P. por tratarse de una apelacion interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal Municipal con Funcion de Conocimiento adscrito a este Distrito Judicial.
Inicialmente las diligencias fueron asignadas a esta Corporacion para desatar el recurso de apelacion interpuesto oportunamente por el; 2 i Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decision Penal f rtf'-.' Radicacidn: 41001 60 00 584 2015 01121 01. Procesados: Amparo Camacho Perdomo y Alvaro Hernando Romero Camacho.
Delito: Abuso de confianza aqravado. ' *■ Representante de victimas contra la sentencia proferida el 29 de diciembre de 2021, mediante la cual el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Neiva, absolvio a AMPARO CAMACHO PERDOMO y a ALVARO HERNANDO ROMERO CAMACHO como responsables del punible de abuso de confianza agravado.
No obstante, encontrandose la actuacion en segunda instancia, la victima y su Apoderado manifestaron al unisono en un mismo memorial - remitido a traves de correo electronico - su voluntad inequfvoca de desistir del recurso de apelacion, documento del cual se extracta lo siguiente: * ( " En mi condicion de Apoderado de la Victima Sehor Juan Diego Romero Camacho me permito desistir del Recurso de Apelacion interpuesto contra la Sentencia de diciembre 29 de 2021 proferida por el Juez Quinto Penal Municipal de conocimiento, en la cual absolvio a Amparo Camacho Perdomo y Alvaro Hernando Romero Camacho Esta solicitud la reaiizo por peticion de mi Representado Atentamente DIOGENES PLATA RAMIREZ JUAN DIEGO ROMERO CAMACHO"1.
No sobra destacar que el citado memorial fue suscrito por la victima Juan Diego Romero Camacho y su Apoderado: ! En tal sentido, el articulo 197F del C.P.P., adicionado por el canon 97 de la Ley 1395 de 2010, establece que "Podra desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida". Frente al topico, la Sala de Casacion Penal del Corte Supreme de Justicia ha ensehado: 1 Carpeta digital de segunda instancia, archive pdf 04. 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decision Penal I Radicacion: 41001 60 00 584 2015 01121 01.
Procesados: Amparo Camacho Perdomo y Alvaro Hernando Romero Camacho. Delito: Abuso de confianza aoravado. " aI tratarse de un acto de liberalidad del sujeto procesal, expresado por quien tiene capacidad de disposicidn del derecho adjetivo sobre el cual recae la manifestacion para renunciar a la segunda instancia, y que esta Sala no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el tema, resulta procedente la aceptacion del desistimiento"1.
Aunque los recursos son herramientas legales al alcance de los sujetos procesales que les brinda la posibilidad de buscar la correccion de decisiones judiciales que consideran erradas, el ordenamiento jundico tambien otorga la opcion al directamente interesado de prescindir de estos en el evento de considerarlo prudente. En este orden de ideas, se tiene que es clara la manifestacion conjunta del reconocido como victima y su Apoderado de desistic-del-recurso de apelacion interpuesto contra la sentencia ^absolutpria antes referenciad^spjQ^lg^^^jjsage ^ctament^interesad4 —en-las- resueItas^de- la alzada -y, por-4anto( con /facuitades para\ 'i'U. IBIOlpnjT \ Por lo anterior y como a la fecha esta Sala no ha emitido^ria decision de fondo en sede de apelacion, resulta procedente a ce pta re I ref e rid o \ '■ desistimiento.
En merito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelacion interpuesto por el Representante de Victimas, contra la sentencia de fecha y origen anotadds, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta decision. 2 AP3276-2021. Radicacion 59.504, del 4 de agosto de 2021. M. P. Eyder Patino Cabrera. 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decision Penal Radicacion: 41001 60 00 584 2015 01121 01.
Procesados: Amparo Camacho Perdomo y Alvaro Hernando Romero Camacho. Delito: Abuso de confianza agrayadq. r SEGUNDO: Contra la presente determinacioh precede unicamente el recurso de reposicion3.
TERCERO: Devolver la actuacion al Juzgado de origen para el tramite pertinente una vez ejecutoriada esta providencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, (Decision adoptada de forma virtual) \ INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura s'' i, / /::■ v NANDO QUINTERaDELGADO Magistrado P \ !>■,72^:2^; SJL: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada <s> J Utr' s LUISArrERNANDA TOVAR HERNANDEZ Secretaria 3 AP3276-2021. Radicacion 59.504, del 4 de agosto de 2021.
M. P. Eyder Patino Cabrera. 5: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decision Penal i