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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220021900

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-08-04

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. José Edwin Cuéllar Quinceno. \ ACCIONADO: Suj. La Fiscalía Veinte Seccional

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00219 00. Aprobado Acta No. 875. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por José Edwin Cuéllar Quinceno, contra la Fiscalía Veinte Seccional de Garzón (Huila), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA José Edwin Cuéllar Quinceno indicó que a través de apoderado judicial elevó vía e-mail el 17 de junio de 2022 un derecho de petición ante la Fiscalía Veinte Seccional de Garzón (Huila), pidiendo lo siguiente: “Buenos días, por medio del presente correo les solicito de la manera más atenta se me pueda expedir copias de los documentos que reposan en su poder dentro del asunto de la Accionante: José Edwin Cuéllar Quinceno. Contra: La Fiscalía Veinte Seccional.

Radicado: 41001 31 07 002 2022 00219 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal referencia (valoraciones médicas, croquis, informe de tránsito, los documentos de los vehículos involucrados, soat, tarjeta de propiedad, licencia de conducción, etc.), con el fin de que como representante de la víctima se pueda elevar reclamación a la Aseguradora y así intentar un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, y dar por terminado el presente proceso penal en caso de que se llegue a un acuerdo entre las partes, además le solicito información del estado actual del proceso.” (sic) Afirmó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido respuesta de parte del Despacho accionado.

En suma, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar a la Fiscalía Veinte Seccional de Garzón (Huila) resolver el pedimento formulado. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 26 de julio de 2022, la Sala admitió la tutela contra la Fiscalía Veinte Seccional de Garzón (Huila), habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El titular de la Fiscalía Veinte Seccional de Garzón (Huila) expresó que con oficio No. 738 del 26 de julio de 2022 respondió la petición formulada por José Edwin Cuéllar Quinceno mediante apoderado judicial, enviándola al buzón de correspondencia freddyespindolasoto@condeabogados.com, adjuntando los documentos que pidió Cuéllar Quinceno. Accionante: José Edwin Cuéllar Quinceno. Contra: La Fiscalía Veinte Seccional.

Radicado: 41001 31 07 002 2022 00219 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Adveró que no ha vulnerado el derecho fundamental alegado y pidió negar el amparo por hecho superado. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el asunto sub examine se tiene que José Edwin Cuéllar Quinceno por intermedio de apoderado judicial, el 17 de junio de 2022, mediante derecho de petición, solicitó ante la Fiscalía Veinte Seccional de Garzón (Huila), entre otras cosas, el estado actual del proceso y fotocopia de una serie de documentos (valoraciones médicas, croquis, informe de tránsito, los documentos de los vehículos involucrados, soat, tarjeta de propiedad, licencia de Accionante: José Edwin Cuéllar Quinceno. Contra: La Fiscalía Veinte Seccional.

Radicado: 41001 31 07 002 2022 00219 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal conducción, etc.) que reposan en la causa penal 417706099128201900308 por el punible de homicidio culposo. Ahora bien, verificada la respuesta que descorrió el titular de la Fiscalía Veinte Seccional de Garzón (Huila), se evidencia que durante el trámite de la tutela contestó la postulación de la parte actora, actuación que envió al buzón de correspondencia electrónica freddyespindolasoto@condeabogado.com relacionado por Cuéllar Quinceno en el petitum y la tutela para notificaciones.

Confirmando lo anterior, el señor José Edwin Cuéllar Quinceno mediante llamada telefónica hizo saber al auxiliar de esta Sala que en efecto, la Fiscalía Veinte Seccional de Garzón dio respuesta a su pedimento, entregándole la documentación que necesitaba e informándole el estado actual del proceso reseñado; por consiguiente, indicó que la pretensión de la acción constitucional se encuentra superada1.

Así las cosas, como la única pretensión tutelar es que se resolviera de fondo la solicitud con la que exigió el accionante, los multicitados documentos que están en la indagación preliminar bajo radicado No. 4177 06 099 128 2019 00308 por el delito de homicidio culposo y en tanto José Edwin Cuéllar Quinceno ratificó lo comunicado en este trámite de amparo por la Fiscalía Veinte Seccional de Garzón (Huila), deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto su petición fue resuelta de fondo y de manera favorable, tal como lo corroboró Cuellar Quinceno. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: 1 Expediente digital, archivo pdf. 07. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.

M. P. Diana Fajardo Rivera. Accionante: José Edwin Cuéllar Quinceno. Contra: La Fiscalía Veinte Seccional. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00219 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

En consecuencia, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por José Edwin Cuéllar Quinceno, porque fue resuelto de fondo el petitorio; en consecuencia, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por José Edwin Cuéllar Quinceno, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: José Edwin Cuéllar Quinceno. Contra: La Fiscalía Veinte Seccional.

Radicado: 41001 31 07 002 2022 00219 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: José Edwin Cuéllar Quinceno. Contra: La Fiscalía Veinte Seccional. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00219 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria