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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700220220003602

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-08-03

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Martha Patricia Bolaños Quezada \ ACCIONADO: Suj. Establecimiento de Sanidad Militar BASC09

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 002 2022 00036 02 Aprobado Acta No. 873. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la señora Martha Patricia Bolaños Quezada, contra el fallo de tutela proferido el 21 de junio de 2022, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

II. DEMANDA. Martha Patricia Bolaños Quezada manifestó que desde hace 22 años se encuentra afiliada a la Dirección General de Sanidad Militar del régimen contributivo. Mencionó que en el mes de septiembre de 2021, a través de un autoexamen mamario, le fueron detectadas anomalías en su seno derecho. Accionante: Martha Patricia Bolaños Quezada.

Contra: Establecimiento de Sanidad Militar BASC09 entre otros. Radicado: 41001 31 87 002 2022 00036 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Señaló que el profesional de la medicina Jesús Ariza Guerrero ordenó tratamiento con antibióticos y ecografía de mama, examen último practicado el 11 de octubre de 2021 en la IPS Rayos X del Huila S.A.S. en el que se encontró “quistes simples bilaterales”, motivo por el cual se dispuso control en 6 meses.

Resaltó que, ante la imposibilidad de una cita con médico especialista en los meses de noviembre, diciembre de 2021 y enero de 2022 y debido al deterioro de su salud, acudió de manera particular a la IPS Liga Contra el Cáncer. Refirió que el 7 de febrero hogaño fue hospitalizada en el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, sitio en que el 23 de febrero siguiente le fue diagnosticado “carcinoma ductal infiltrante o cáncer de mama”.

Sostuvo que el 8 de febrero de 2022, radicó un derecho petición ante el Establecimiento de Sanidad de esta ciudad, por medio del cual solicitó la prestación oportuna del servicio de salud para contrarrestar el “cáncer de mama” que padece, sin que a la fecha hubiese obtenido respuesta alguna. Destacó que las EPS colocan en riesgo su vida y ha tenido que asumir los costos de los medicamentos y tecnologías que requiere para tratar la enfermedad cuando están amparados por el Plan de Beneficios en Salud.

Por lo expuesto, consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, integridad personal y petición; por ende, solicitó ordenar a la Dirección de Sanidad Militar: i) disponga el tratamiento integral para atender el “cáncer de mama” que padece; ii) la exonere del pago de copagos y reintegre el dinero que canceló por los gastos médicos en que incurrió y iii) dé respuesta a su derecho de petición. Accionante: Martha Patricia Bolaños Quezada.

Contra: Establecimiento de Sanidad Militar BASC09 entre otros. Radicado: 41001 31 87 002 2022 00036 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 12 de abril de 2022, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, contra la Dirección General de Sanidad Militar; además, vinculó al Establecimiento de Sanidad Militar BASPC 09 de Neiva, al Hospital Universitario “Hernando Moncaleano Perdomo” y a la Liga contra el Cáncer de esta ciudad, habiéndoles corrido traslado por el término de dos (2) días para que se pronunciaran frente a los hechos y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

Igualmente, decretó la medida cautelar solicitada por Martha Patricia Bolaños Quezada, ordenando a la Dirección General de Sanidad Militar y al Establecimiento de Sanidad Militar BASPC 09 de Neiva que, de manera inmediata, asigne las citas con la especialidad de mastología, clínica del dolor y entregue los medicamentos prescritos el 7 de febrero de 2022, por la médica tratante Dra. Luz Adriana Ferreira Rodríguez.

Con auto del 13 de abril del año en curso, el Juzgado de instancia vinculó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Mediante sentencia de tutela de fecha 27 de abril de 2022, el Juzgado negó el amparo constitucional peticionado por Martha Patricia Bolaños Quezada, decisión que impugnó la accionante. El recurso vertical fue asignado por reparto a esta Sala que, en providencia del 13 de junio de 2022, decretó la nulidad de lo actuado por falta de motivación. Accionante: Martha Patricia Bolaños Quezada.

Contra: Establecimiento de Sanidad Militar BASC09 entre otros. Radicado: 41001 31 87 002 2022 00036 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal La primera instancia en sentencia de tutela del 21 de junio hogaño, nuevamente negó el amparo reclamado por Bolaños Quezada, decisión objeto de impugnación por la actora.

IV. FALLO IMPUGNADO. La A quo negó amparar los derechos fundamentales invocados. Mencionó que durante el trámite de la acción de la tutela cesaron parcialmente las conductas que dieron origen a la interposición de la acción porque el Establecimiento de Sanidad Militar BASPC 09 autorizó las citas médicas con la especialidad ordenada por el médico tratante; es decir, i) autorización No. 2022-02-226011 “Ecografía de mama con transductor de 7 MHZ o más”; ii) autorización No. 2022-02- 460278 “Consulta de primera vez por especialista en cirugía de mama y tumores de tejidos blandos”; iii) autorización No. 2022-03-657465 “Consulta de control o de seguimiento por especialista en cirugía de mama y tumores de tejido blandos”; iv) autorización No. 2022-03- 657466 “Consulta de primera vez por especialista en oncología”; v) autorización No. 2022-04-962235 “Consulta de primera vez por especialista en dolor y cuidado paliativos”; vi) autorización No. 2022- 04-922245 “Consulta antineoplásica de alta toxicidad” y vii) autorización No. 2022-04-922246 “Consulta de control o de seguimiento por especialista en oncología” que se llevarían a cabo en la IPS Liga contra el Cáncer de Neiva.

Por lo expuesto, la A Quo declaró la carencia actual del objeto por hecho superado, más aún porque la actora ya tenía conocimiento de las multicitadas autorizaciones, al punto que el 27 de abril a las 2:00 p.m. tenía agendada la cita con la especialidad de mastología en la IPS Liga contra el Cáncer. Accionante: Martha Patricia Bolaños Quezada.

Contra: Establecimiento de Sanidad Militar BASC09 entre otros. Radicado: 41001 31 87 002 2022 00036 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Con relación a la pretensión relativa al derecho de petición, precisó que el Establecimiento de Sanidad Militar BASPC 09, el 13 de abril pasado, contestó de fondo el petitorio, cuya respuesta remitió al correo electrónico opez230899@hotmail.com de la accionante.

En torno a la solicitud de exoneración de copagos y/o cuotas moderadas indicó que no es procedente porque a la actora no se le ha generado tal cobro. En lo concerniente al tratamiento integral, señaló que del acervo probatorio no se extrae alguna orden expresa de un médico tratante que cumpla con el criterio de necesidad como garantía de accesibilidad a los servicios de salud, cuya existencia indique la pertinencia de los servicios e insumos del Sistema Integral de Salud, situación que imposibilita expedir órdenes sobre hechos inciertos y futuros.

Expresó que la negativa de un servicio no era razón suficiente para establecer que el accionado reiteraría la omisión por lo que negó el mencionado pedimento; empero, exhortó al Establecimiento de Sanidad Militar BASPC 09 de Neiva, para que, en lo sucesivo, preste de manera oportuna todos los servicios de salud a Martha Patricia Bolaños Quesada con relación a la patología que presenta.

V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Martha Patricia Bolaños Quesada solicitó revocar la sentencia de tutela de primera instancia. Afirmó que, si bien tiene las autorizaciones, no ha podido agendar las citas que requiere para contrarrestar el diagnóstico de “cáncer de mama” que presenta. Accionante: Martha Patricia Bolaños Quezada. Contra: Establecimiento de Sanidad Militar BASC09 entre otros.

Radicado: 41001 31 87 002 2022 00036 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Frente al tratamiento integral, indicó que su enfermedad es “catastrófica“ y cada vez está más deteriorada su salud. Agregó que la entidad prestadora de salud impone barreras administrativas para la prestación del servicio de salud oportuno que necesita.

En consecuencia, demandó tutelar sus derechos fundamentales e insistió en las pretensiones de la acción de tutela. VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la accionante Martha Patricia Bolaños Quezada, contra el fallo de tutela proferido el 21 de junio de 2022, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

El inconformismo de la señora Martha Patricia Bolaños Quezada se centra en cuestionar el no otorgamiento del tratamiento integral, pese a sufrir de una enfermedad “catastrófica”, no contar oportunamente con las autorizaciones de los servicios médicos que requiere y menos la materialización de las citas. Accionante: Martha Patricia Bolaños Quezada.

Contra: Establecimiento de Sanidad Militar BASC09 entre otros. Radicado: 41001 31 87 002 2022 00036 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Entrando en materia, adviértase que Bolaños Quezada cuenta con 49 años de edad y fue diagnosticada desde febrero de 2022 con tumor maligno de mama1, sobre este supuesto fáctico no hay discusión. Resulta entonces importante destacar que frente a las personas que padecen cáncer el legislador expidió la Ley 1384 de 2010, mediante la cual reconoció dicha patología como una enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional y estableció acciones para su manejo integral, con el fin de que el Estado y los actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS – garanticen de manera efectiva a quienes la padecen, la prestación de “todos los servicios que se requieran para su prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo”2.

Con posterioridad, en el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015, se estableció la necesidad de garantizar el tratamiento integral a quienes, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, les hubiese sido negado el acceso efectivo al servicio de salud, lo que incluye todos los servicios que requieran para la recuperación e integración social, sin mediar obstáculo alguno así se encuentren o no en el POS y sin lugar al fraccionamiento, esto es, que la prestación debe ser de forma ininterrumpida, completa, diligente, oportuna y con calidad.

A pesar de dicho marco normativo que consagra el derecho al tratamiento integral oportuno para este tipo de pacientes, la Corte Constitucional ha debido pronunciarse para decantar que las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer merecen una protección constitucional reforzada, así3: 1 Expediente electrónico, subcarpeta primera instancia, archivo pdf 01, folios 14 al 31. 2 Artículo 1. 3 Sentencia T- 387 de 2018 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado.

Accionante: Martha Patricia Bolaños Quezada. Contra: Establecimiento de Sanidad Militar BASC09 entre otros. Radicado: 41001 31 87 002 2022 00036 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal “(…) la jurisprudencia constitucional ha incluido a las personas que padecen enfermedades catastróficas o ruinosas, como el cáncer4.

Por esta razón, ha dispuesto que esta población tiene derecho a protección reforzada por parte del Estado, la cual se traduce en el deber de brindarles acceso sin obstáculos y al oportuno tratamiento integral para la atención de su patología. En particular, sobre el alcance de esta protección, la Corte señaló en Sentencia T-066 de 2012 lo siguiente: “Esta Corporación ha sido reiterativa en su deber de proteger aquellas personas que sufren de cáncer, razón por la cual ha ordenado a las entidades prestadoras del servicio de salud autorizar todos los medicamentos y procedimientos POS y no POS que requiere el tutelante para el tratamiento específico (…)”5.

En punto del principio de integralidad aludido, ha dicho la misma Alta Corporación reiteradamente6: “Por otro lado, este principio de integralidad tiene la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y evitar al paciente interponer una acción de tutela por cada nuevo servicio que sea prescrito por el médico tratante.

Por ello, en desarrollo del mismo, el juez de tutela tiene la facultad de ordenar que se garantice el acceso a todos los servicios “que el médico tratante valore como necesario[s] para el pleno restablecimiento del estado de salud del paciente”. Esta continuidad se materializa en que el tratamiento integral debe ser brindado “de forma ininterrumpida, completa, diligente, oportuna y con calidad.

(…) Por ello, debido a que el cáncer es una enfermedad que por su gravedad y complejidad requiere un tratamiento continuo que no puede sujetarse a dilaciones injustificadas ni prestarse de forma incompleta, la Corte ha sido clara en afirmar que la integralidad y la oportunidad en la prestación del servicio de salud en estos casos cobra mayor relevancia y debe cumplirse de forma reforzada.”.

(Destaca la Sala). 4 Sentencia T-920 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos. 5 Sentencia T-066 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 6 Sentencia T- 387 de 2018 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. Accionante: Martha Patricia Bolaños Quezada. Contra: Establecimiento de Sanidad Militar BASC09 entre otros. Radicado: 41001 31 87 002 2022 00036 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Y sobre la oportunidad en la prestación del servicio de salud a los pacientes de cáncer, el máximo Tribunal Constitucional ha determinado7: “En este sentido, ha sostenido en varias oportunidades8 que la demora injustificada en el suministro de medicamentos o insumos médicos a personas con sospecha o diagnóstico de cáncer, o en la programación de un procedimiento quirúrgico o tratamiento de rehabilitación, “puede implicar la distorsión del objetivo del tratamiento o cirugía ordenada inicialmente, prolongar el sufrimiento, deteriorar y agravar la salud del paciente e incluso, generar en éste nuevas patologías, y configurar, en consecuencia, una grave vulneración del derecho a la salud, a la integridad personal y a la vida digna de un paciente”9.

Es decir, esta Corporación ha dejado claro que de la oportuna prestación del servicio depende la calidad de vida de los pacientes y que, por esta razón, cuando la prestación del servicio de salud no es eficaz, ágil y oportuna, se afectan sus derechos fundamentales, situación que empeora cuando se trata de personas con enfermedades ruinosas10.”.

(Destaca la Sala). De acuerdo con lo anterior, encuentra la Sala que, para definir la controversia planteada por la afectada Martha Patricia Bolaños Quezada, se deberá establecer si la prestación del servicio de salud dado por el Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC No. 9 de Neiva fue eficaz, ágil, oportuna, ininterrumpida, completa y de calidad, conforme a lo dispuesto tanto por el legislador como por la jurisprudencia constitucional citada.

Así entonces, observa la Colegiatura que la accionante, luego de ser diagnosticada con la ruinosa enfermedad mencionada, encontró un traspiés para conseguir que de manera ágil e ininterrumpida fuera tratada la difícil patología, pues para lograr la autorización de los 7 Ibídem. 8 Sentencias T-030 de 1994, T-059 de 1997, T-088 de 1998 y T-428 de 1998. 9 Sentencia T-057 de 2013.

M.P. Alexei Julio Estrada. 10 Sentencia T-096 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Accionante: Martha Patricia Bolaños Quezada. Contra: Establecimiento de Sanidad Militar BASC09 entre otros. Radicado: 41001 31 87 002 2022 00036 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal siguientes servicios: i) AUT-2022-04 922245 “politerapia antineoplastica de alta toxicidad” y ii) AUT-2022-04 962234 “resonancia magnética”, debió acudir a la acción de tutela, tal cual se advierte de la relación de servicios autorizados que expidió el Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC No. 9 al descorrer el traslado de la demanda de tutela, pese a ello, aseguró la afectada que esas autorizaciones emitidas para llevar a cabo las quimioterapias ordenadas por el profesional de la salud no se han efectuado, tal como lo informó al auxiliar de esta Sala11, ratificando la no materialización de los servicios que adujo en su recurso.

Comprueba con lo anterior la Corporación que se presentaron obstáculos en la prestación del servicio de salud y como consecuencia de ello, se transgredieron los derechos fundamentales invocados, violación que, a la luz de expuesto por la propia accionante en esta segunda instancia, persiste. Basten entonces los argumentos atrás reseñados para concluir que se debe ordenar la provisión de un tratamiento integral para la atención de la catastrófica enfermedad que padece Martha Patricia Bolaños Quezada, pues resulta apropiado otorgarlo a la luz de lo establecido por la normativa citada y lo sostenido por la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional que ha indicado que, ante la presencia de una enfermedad “catastrófica”, la paciente tiene una protección reforzada y en esa medida el acceso a los servicios médicos no puede tener ningún tipo de obstáculo, como aquí ocurrió, por el contrario, debe recibir el tratamiento médico de manera oportuna y con calidad.

Así las cosas, la Sala considera que erró la A quo al negar la prestación de tratamiento integral en favor de la demandante, dado que evidentemente aquel resulta procedente en aras de evitar que Martha 11 Expediente electrónico, subcarpeta segunda instancia, archivo pdf 04, folio 1. Accionante: Martha Patricia Bolaños Quezada. Contra: Establecimiento de Sanidad Militar BASC09 entre otros.

Radicado: 41001 31 87 002 2022 00036 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Patricia Bolaños Quezada deba recurrir constantemente a la acción constitucional para lograr la prestación de los servicios que ordenen sus médicos tratantes.

Corolario, la Sala revocará la decisión objeto de impugnación y en su defecto, concederá el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal invocados; en consecuencia, ordenará al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC No. 9 de Neiva, que le garantice a Martha Patricia Bolaños Quezada el tratamiento integral que se pueda derivar de la enfermedad “carcinoma de mama”, con el fin de evitar tardanzas injustificadas en la prestación de los servicios, siempre y cuando sean dispuestos por el médico tratante y como consecuencia de la patología señalada en precedencia. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR parcialmente el fallo de tutela de primera instancia proferido el 21 de junio de 2022, por el Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, para en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a salud, vida digna e integridad personal de Martha Patricia Bolaños Quezada, de acuerdo con los argumentos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC No. 9 de Neiva que garantice de manera oportuna a Martha Patricia Bolaños Quezada el tratamiento integral para la atención de la enfermedad “carcinoma de Accionante: Martha Patricia Bolaños Quezada. Contra: Establecimiento de Sanidad Militar BASC09 entre otros.

Radicado: 41001 31 87 002 2022 00036 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal mama” que le fue diagnosticada, con el fin de evitar tardanzas injustificadas en la prestación de los servicios, siempre y cuando sean dispuestos por el médico tratante y como consecuencia de la patología señalada en precedencia.

TERCERO: Confirmar en lo demás la sentencia impugnada.

CUARTO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

QUINTO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)12 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 12 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Martha Patricia Bolaños Quezada. Contra: Establecimiento de Sanidad Militar BASC09 entre otros. Radicado: 41001 31 87 002 2022 00036 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria