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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001 3109 003 2022 00056 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-08-02

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Mario Tovar Valderrama \ ACCIONADO: Suj. Colpensiones y otros

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, martes dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 0864 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00056 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Mario Tovar Valderrama contra el fallo proferido el pasado 23 de junio por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela por cosa juzgada.

II. LA TUTELA Según el actor, entre el 15 de septiembre de 1966 y 24 de noviembre de 1971 fue trabajador del Diario del Huila, pero esta empresa nunca pagó los aportes a pensiones y negó haber tenido vínculo laboral con él. Agregó haberle pedido a COLPENSIONES realizar el cobro coactivo de esos aportes, sin embargo, este fondo no le recibió la “carpeta pensional”.

Radicación: 41001 3109 003 2022 00056 01 Accionante: Mario Tovar Valderrama Accionada: Colpensiones y otros D. Fundamentales: Mínimo Vital y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Aseguró que de haberse efectuado los respectivos aportes pensionales, en la actualidad registraría 1.128 semanas cotizadas, haciéndose acreedor a la pensión de vejez.

Tras resaltar su precariedad económica para contratar un abogado, su no afiliación a una EPS y al estado grave de salud de su esposa, estimó que la acción de tutela es el único mecanismo judicial a su alcance para obtener la protección a sus derechos fundamentales. En razón a lo anterior reclamó el amparo a los derechos a la vida digna, salud y mínimo vital y pidió se libren las siguientes ordenes: i) Que el Diario del Huila pague los aportes a COLPENSIONES, ii) Que este fondo pensional inicie el cobro coactivo contra Diario del Huila, iii) Que la Unidad de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales resuelva con prontitud su solicitud de pensión de vejez y le cancele las mesadas con efecto retroactivo y los intereses moratorios.

III. EL FALLO El a quo declaró improcedente la acción de tutela por existir cosa juzgada constitucional, pues el actor ya interpuso similar acción contra las mismas entidades, alegando violación a los mismos derechos aquí invocados y pidiendo idénticas órdenes a las presentes, la cual fue negada el 29 de septiembre de 2021 por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Neiva.

Sin embargo, consideró que pese a la duplicidad de acciones constitucionales, esta circunstancia es insuficiente a efectos de declarar la temeridad en el presente asunto, máxime si no se demostró la mala fe en actuar del tutelante. Radicación: 41001 3109 003 2022 00056 01 Accionante: Mario Tovar Valderrama Accionada: Colpensiones y otros D. Fundamentales: Mínimo Vital y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal IV.

LA IMPUGNACIÓN El actor expresó desacuerdo el fallo de primera instancia y pidió su revocatoria, aduciendo no haberse presentado el fenómeno de la cosa juzgada. Expresó que sus pretensiones siguen siendo las mismas anteriores, por cuanto las entidades demandadas aún siguen vulnerando sus derechos. Añadió que debido a su avanzada edad y la de sus testigos, no puede esperar a las resultas del proceso ordinario laboral.

V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y los argumentos del impugnante, la Sala resolverá los siguientes problemas jurídico: i) ¿En el presente caso se configuró la cosa juzgada, por haber ya resuelto el Juzgado 5° Civil del Circuito acción de tutela similar a la actual? De ser negativa la respuesta, ii) ¿Es o no la acción de tutela el mecanismo judicial idóneo para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de Mario Tovar Valderrama? A. A efectos de resolver el primero de los anteriores interrogantes, valioso resulta traer a colación la directriz jurisprudencial sobre el contenido y alcance de las figuras de la temeridad y la cosa juzgada: “La temeridad consiste en la interposición injustificada de tutelas idénticas respecto de las mismas (i) partes, (ii) hechos y (iii) objeto, haciendo un uso abusivo e indebido de esa herramienta constitucional.

Su prohibición busca garantizar el principio constitucional de buena fe y, a su vez, la eficiencia y prontitud en el funcionamiento del Estado y de la administración de justicia. Sin embargo, “la conducta temeraria debe encontrarse plenamente acreditada y no puede ser inferida de la simple Radicación: 41001 3109 003 2022 00056 01 Accionante: Mario Tovar Valderrama Accionada: Colpensiones y otros D. Fundamentales: Mínimo Vital y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal improcedencia de la tutela o revisando circunstancias meramente formales.

Tal conducta requiere de un examen minucioso de la pretensión de amparo, de los hechos en que se funda y del acervo probatorio que repose en el proceso”1. (…) Ahora bien, la cosa juzgada se configura cuando existe la triple identidad mencionada, es decir, de partes, hechos y pretensiones, sin que se evidencie la configuración del elemento subjetivo que es la intención de buscar engañar a las autoridades judiciales y abusar del ejercicio de la acción de tutela.

Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que un fallo de tutela hace tránsito a cosa juzgada, en el evento en que esta Corporación se pronuncia sobre una determinada acción de tutela ya sea mediante fallo o a través del auto de selección que notifica la no selección de la misma. Lo anterior, de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política de Colombia2.

La figura de cosa juzgada constitucional prohíbe “(…)que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues ello desconocería la seguridad jurídica que brinda este principio de cierre del sistema jurídico”3. Sin embargo, aun cuando estos tres supuestos se evidencien, el juez constitucional deberá hacer un análisis material entre las acciones de tutela presentadas, con el fin de identificar si existen nuevos elementos que llevaron al actor a presentar la solicitud de amparo y que habiliten al juez para realizar un nuevo pronunciamiento.

Por lo que, la cosa juzgada no es otra cosa que “los efectos jurídicos de las sentencias, en virtud de los cuales éstas adquieren carácter de inmutables, definitivas, vinculantes y coercitivas, de tal manera que, sobre aquellos asuntos tratados y decididos en ellas, no resulta 1 Sentencia T-1215 de 2003 2 Artículo 243 de la Constitución Política de Colombia: “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”. 3 Sentencia T-001 de 2016.

Radicación: 41001 3109 003 2022 00056 01 Accionante: Mario Tovar Valderrama Accionada: Colpensiones y otros D. Fundamentales: Mínimo Vital y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal admisible plantear litigio alguno ni emitir un nuevo pronunciamiento”4”5. (Destaca la Sala) Entrando ya en el estudio del asunto de la especie, recuérdese que Mario Tovar Valderrama le enrostró al Diario del Huila, a COLPENSIONES y la Unidad de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales, la violación a sus derechos fundamentales, pues la primera entidad no pagó los aportes a pensiones por el tiempo durante el cual le prestó sus servicios y la segunda no adelantó el trámite de cobro coactivo contra el referido empleador a fin de obtener el pago de esos aportes pensionales, por lo que pidió se ordene a la última entidad, se sirva reconocer y pagar su pensión de vejez.

Frente a los anteriores reclamos, nótese que las pruebas traídas a la actuación, revelan una duplicidad de acciones ejercidas por Mario Tovar Valderrama, pues antes de haber interpuesto esta acción de tutela, ya había ejercido de igual naturaleza contra El Diario del Huila, COLPENSIONES y la Unidad de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales, con fundamento en los mismos hechos y pretendiendo obtener idénticas órdenes a las aquí reclamadas.

Esta primigenia demanda la falló el 29 de septiembre de 2021 el Juzgado 5° Civil del Circuito de Neiva- Radicado 41001 3103 005 2021 00250 00-. En relación con la triple identidad exigida a efectos de predicarse la duplicidad de acciones de tutela, la Sala considera que la misma concurre en el caso en estudio, como seguidamente se ilustrará: Identidad de actor y sujeto accionado.

En la acción de tutela conocida y fallada en pretérita ocasión por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Neiva y la actual, el 4 Sentencia C-622 de 2007. 5 Corte Constitucional, T-089 de 2019. Radicación: 41001 3109 003 2022 00056 01 Accionante: Mario Tovar Valderrama Accionada: Colpensiones y otros D. Fundamentales: Mínimo Vital y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal demandante sigue siendo Mario Tovar Valderrama y los demandados son El Diario del Huila, Colpensiones y la Unidad de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales.

Identidad fáctica y de las pretensiones. La revisión de los escritos de tutela firmados por Mario Tovar Valderrama, muestran con claridad una plena coincidencia sobre los motivos y las reclamaciones. Además, las pruebas aportadas son las mismas. Obsérvese que según palabras del quejoso, El Diario del Huila no pagó los aportes para pensión durante su vinculación laboral, esto es, entre el 15 de septiembre de 1966 y 24 de noviembre de 1971, como tampoco COLPENSIONES inició el respectivo proceso de cobro coactivo, ni la Unidad de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales le ha reconocido su pensión de vejez a su favor.

Debido a lo anteriores, en las dos demandas se pidió lo siguiente: “PRIMERO: Que la empresa DIARIO DEL HUILA realice el correspondiente pago de mis aportes desde el 15 de septiembre de 1966 hasta el 24 de Noviembre de 1971 ante colpensiones.

SEGUNDO: Que Colpensiones realice el cobro coactivo de manera urgente dada la premura de mi situación económica y la de mi familia. Y se vean reflejados las semanas de cotización en mi historia laboral.

TERCERO: Que la Unidad de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales resuelve en el menor tiempo mi solicitud de pensión de vejez teniendo en cuenta los periodos cancelados por el Diario del Huila y mis tiempos de servicio a la Gobernación del Tolima.

CUARTO: QUE EN EL CASO QUE MI PENSIÓN SEA RECONOCIDA FAVORABLE CON LOS PERIODOS CANCELADOS POR EL EMPLEADOR EL DIARIO DEL HUILA, ESTE ME RECONOZCA LAS MESADAS DEJAS DE PERCIBIR CON SUS CORRESPONDIENTES INTERESES MORATORIOS”. Radicación: 41001 3109 003 2022 00056 01 Accionante: Mario Tovar Valderrama Accionada: Colpensiones y otros D. Fundamentales: Mínimo Vital y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En este orden de ideas, no hay duda que la pretensión del actor se dirige a obtener un nuevo pronunciamiento sobre los mismos reclamos elevados en la acción de tutela conocida en anterior oportunidad por el Juzgado 5° Civil del Circuito.

No obstante, ese juzgado tras preguntarse “si se presentó una violación a los derechos fundamentales aludidos por el accionante, en razón al no habérsele efectuado las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones, para efecto de obtener su pensión de vejez”, denegó la tutela “ante la inexistencia de los elementos de juicio suficiente” sobre la relación laboral entre Tovar Valderrama y Diario del Huila, porque “en la prueba documental aportada si bien se puede indicar la prestación personal de un servicio, ello no implica que aquello se haya realizado bajo una dependencia o subordinación con respecto de la accionada, y menos que haya percibido suma alguna de dinero por concepto de salario durante la amplia duración de la presunta relación laboral”.

En conclusión, si la causa, las pretensiones y las partes en la actual acción de tutela, corresponden a las mismas reportadas en la acción de tutela conocida y fallada el 29 de septiembre de 2021 por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Neiva; si el actor no acreditó ninguna razón destinada a justificar este nuevo reclamo constitucional, pues solo en la impugnación aludió a su avanzada edad y a la de sus testigos a fin de insistir en la procedencia excepcional de este mecanismo para desagraviar sus derechos; y si en la actual demanda tampoco se invocó ninguna circunstancia distinta a la originaria a fin de imponer un novedoso estudio; evidente resulta la duplicidad de acciones de tutela y la temeridad.

Pese a lo antes declarado, es decir, si bien el actor desbordó el uso racional de la acción de tutela, lo cierto es que tal proceder obedeció a su anhelo por obtener céleremente el pago de sus aportes pensionales o el reconocimiento de la pensión de vejez, sumado a su condición de lego en temas jurídicos, factores a su favor a efectos de no tildarlo de mal intencionado y así relevarlo de la Radicación: 41001 3109 003 2022 00056 01 Accionante: Mario Tovar Valderrama Accionada: Colpensiones y otros D. Fundamentales: Mínimo Vital y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal sanción pecuniaria prevista para estos casos.

Sin embargo, será prevenido para que en lo sucesivo se abstenga de instaurar nuevas acciones de tutela con fundamento en los mismos hechos aquí planteados y con idéntica pretensión a la ahora ventilada, so pena de verse expuesto a las respectivas consecuencias. En este contexto la presente acción es improcedente por darse las condiciones para la estructuración de la actuación temeraria, más no de la cosa juzgada constitucional, como lo entendió el a quo, pues “un fallo de tutela hace tránsito a cosa juzgada, en el evento en que esta Corporación se pronuncia sobre una determinada acción de tutela ya sea mediante fallo o a través del auto de selección que notifica la no selección de la misma”, evento no ocurrido en el asunto conocido por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Neiva6.

B. Resuelto en los anteriores términos el primero de los problemas jurídicos arriba planteados en forma adversa a los intereses del accionante, innecesario o inútil resulta el estudio y decisión del segundo de los referidos cuestionamientos. En este orden de ideas, esto es, no existiendo razones o motivos valederos para revocar la providencia impugnada, el único camino a disposición de la Sala será impartir confirmación, pero con apoyo en los precitados argumentos.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

6 “revisado la plataforma de la Corte Constitucional, se observa que a la fecha no se ha remitido la exclusión de la acción constitucional del expediente que enuncia” Archivo 03 Expediente electrónico Tribunal. Radicación: 41001 3109 003 2022 00056 01 Accionante: Mario Tovar Valderrama Accionada: Colpensiones y otros D. Fundamentales: Mínimo Vital y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la sentencia de tutela de fecha y procedencia arriba señalada pero por las razones aquí consignadas.

SEGUNDO. DISPONER se envíe por Secretaría el expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 7 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 7 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.