TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41298 31 09 002 2014 00013 02 Aprobado Acta No. 867. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 21 de julio de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función Conocimiento de Garzón (Huila), que sancionó a la señora Issi Margarita Pinto Herrera, Jefe de División de la EPS COMFAMILIAR Regional Huila, dentro del incidente de desacato promovido por Ana Delfina Lasso Castro.
II.
ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado 22 de julio de 2014, el precitado Despacho amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, salud y vida de la señora Ana Delfina Lasso Castro y, en consecuencia, ordenó lo siguiente: “SEGUNDO. DISPONER que un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación, haga entrega a la paciente, en cantidad y calidad, de la droga recetada por sus médicos tratante “monteluckast 10 mg.
Una diaria cantidad #90 para tres meses. Y salmeterol somal fluir casona 250 mg. 2 puff Accionante: Ana Delfina Lasso Castro. Contra: COMFAMILIAR EPS Radicado: 41298 31 09 002 2014 00013 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal cada 12 horas # 3 diskus.
Y para la poliatrosis son los siguientes: ácido ibandronico tableta por Calcio más vitamina D#120 de 500 m. Más 200 ui.”, lo cual deberá hacerse en este municipio, haciendo extensiva esta acción, como se dijo, con el fin de evitar futura acciones de tutela, para que así mismo, se le siga prestando de manera integral e ininterrumpido el servicio de salud que comprenda igualmente exámenes, procedimientos y medicamentos prescritos por parte del médico que la tarde por razón de su patología, con el fin de mejorar su calidad de vida, como también responda por el desplazamiento que deba realizar la actora Lasso Castro y su acompañante por razón de su enfermedad a otro municipio cuando lo requiera.
(sic)” Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, la señora Ana Delfina Lasso Castro promovió incidente de desacato contra la EPS COMFAMILIAR del Huila porque se negó a suministrarle los medicamentos: i) FENOXIFENADINA 120 MG, tableta, cantidad (90) por día con la cena; ii) SALMETEROL/FLUTICASONA INHALADOR DISKUS 50/500 MG cantidad (3); iii) BROMURO DE IPATROPIO INHALADOR cantidad (3); iv) SALBUTAMOL (SULFATO) ARESOL 100 MG inhalador cantidad (3) y; v) MONTELUKAST TABLETA 10 MG” formulados por el médico tratante.
Mediante auto fechado el 8 de julio anterior1, la A quo dispuso requerir al doctor Harold Yesid Salamanca Falla, Jefe de la División G-I de la EPS COMFAMILIAR HUILA, en su calidad de Superior Jerárquico, y a la señora Issi Margarita Quinto Herrera, Jefe de División EPS Regional Huila, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.
La apoderada judicial de COMFAMILIAR EPS-S precisó que el Representante legal de esa entidad es el señor Luis Miguel Losada Polanco, que la persona encargada de dar cumplimiento a la 1 Expediente digital. Carpeta Juzgado de origen. Archivo. 04. Accionante: Ana Delfina Lasso Castro. Contra: COMFAMILIAR EPS Radicado: 41298 31 09 002 2014 00013 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal sentencia de tutela es la señora Issi Margarita Quinto Herrera, Jefe de División de la EPS-S y el superior jerárquico de aquella es el señor Harold Yesid Salamanca Falla, Jefe de División G-I EPS-S. Con relación a la entrega de los insumos médicos de Lasso Castro, adveró que esa entidad se encuentra realizando las gestiones tendientes para la compra de los fármacos, en vista que no tiene contrato con la empresa Dicolmedica S.A.S, entidad encargada de distribuir y dispensar los medicamentos a los pacientes en la ciudad de Garzón. Agregó que, en un término de 2 días, la incidentante podría reclamar las medicinas.
Con fundamento en lo anterior, pidió no continuar con el trámite incidental. Con proveído del 14 de julio pasado, el Juzgado ordenó dar inicio al trámite incidental, por cuanto la señora Lasso Castro informó que el accionado no cumplió con lo ordenado por el profesional de la salud. Con posterioridad, la apoderada judicial de COMFAMILIAR EPS-S comunicó que el SALMETEROL 50 MG más FLUTICASONA 250 MG INHALADOR PLÁSTICO MULTIDOSIS (SERETIDE DISCUS X60 DOSIS y el SALBUTANOL (SULFATO) AEROSOL 100 MG/INHALADOR CANTIDAD 3, se encontraban disponibles en la farmacia de la EPS COMFAMILIAR en la ciudad de Garzón. En cuanto a los demás fármacos refirió que está pendiente su compra para ser remitidos al domicilio de la señora Lasso Castro.
Por consiguiente, solicitó negar el incidente de desacato interpuesto por Ana Delfina Lasso Castro. Accionante: Ana Delfina Lasso Castro. Contra: COMFAMILIAR EPS Radicado: 41298 31 09 002 2014 00013 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal El 21 de julio de 2022, la primera instancia sancionó por desacato a la señora Issi Margarita Quinto Herrera, Jefe de División de COMFAMILIAR EPS-S Regional Huila, con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al observar que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela.
Estimó que si bien COMFAMILIAR EPS indicó que tiene para entrega los medicamentos SALMETEROL 50 MG más FLUTICASONA 250 MG INHALADOR PLÁSTICO MULTIDOSIS (SERETIDE DISCUS X60 DOSIS) y el SALBUTANOL (SULFATO) AEROSOL 100 MG/INHALADOR cantidad (3), no sucede lo mismo con los tres faltantes, es decir, el BROMURO DE IPATROPIO INHALADOR cantidad (3), el SALBUTAMOL (SULFATO) ARESOL 100 MG inhalador cantidad (3) y el MONTELUKAST TABLETA 10 MG, de ahí que encontró que el acatamiento del fallo de tutela fue de manera parcial.
También verificó que el motivo traído a colación por la empresa prestadora del servicio de salud no es un impedimento fáctico ni jurídico para el cumplimiento de la sentencia de tutela y, por el contrario, obstaculizó de manera injustificable el acceso oportuno a los medicamentos prescritos por el médico tratante, máxime, cuando fue ordenado con un tiempo de antelación considerable.
III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Accionante: Ana Delfina Lasso Castro. Contra: COMFAMILIAR EPS Radicado: 41298 31 09 002 2014 00013 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal La Sala determinará si en el sub júdice se acreditó el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.
Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.
Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber de acatarlo y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa2: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar 2 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018.
M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: Ana Delfina Lasso Castro. Contra: COMFAMILIAR EPS Radicado: 41298 31 09 002 2014 00013 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.
(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).
En el asunto consultado, se tiene que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón mediante sentencia del 22 de julio de 2014 amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, salud y vida de la señora Ana Delfina Lasso Castro y emitió la orden ya referida. Empero, acudió al incidente de desacato porque la EPS COMFAMILIAR DEL HUILA se negó a entregarle los siguientes fármacos: “i) FENOXIFENADINA 120 MG, tableta, cantidad (90) por día con la cena; ii) SALMETEROL/FLUTICASONA INHALADOR DISKUS 50/500 MG cantidad (3); iii) BROMURO DE IPATROPIO INHALADOR cantidad (3); iv) SALBUTAMOL (SULFATO) ARESOL 100 MG inhalador cantidad (3) y; v) MONTELUKAST TABLETA 10 MG” prescritos por el médico tratante.
Accionante: Ana Delfina Lasso Castro. Contra: COMFAMILIAR EPS Radicado: 41298 31 09 002 2014 00013 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Revisado el expediente incidental, se advierte que la entidad prestadora de salud se limitó a informar que los medicamentos SALMETEROL 50 MG más FLUTICASONA 250 MG INHALADOR PLÁSTICO MULTIDOSIS (SERETIDE DISCUS X60 DOSIS) y el SALBUTANOL (SULFATO) AEROSOL 100 MG/INHALADOR cantidad (3), están disponibles para entrega a la accionante; sin embargo, frente a los tres restantes, esto es, el BROMURO DE IPATROPIO INHALADOR cantidad (3), el SALBUTAMOL (SULFATO) ARESOL 100 MG inhalador cantidad (3) y el MONTELUKAST TABLETA 10 MG, señaló que estaban pendiente de compra al proveedor para ser remitidos al domicilio de la usuaria en la ciudad de Garzón. Bajo esa línea, respecto del elemento objetivo del desacato, esto es, el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, es preciso indicar que la EPS COMFAMILIAR tiene conocimiento de la sentencia de tutela, pues está acreditado que venía cumpliendo la orden constitucional que data del 22 de julio de 2014.
Por si fuera poco, no existe prueba alguna que corrobore que la incidentada, por lo menos, entregó los medicamentos que alegó tener disponibles para la señora Ana Delfina Lasso Castro; por el contrario, lo que comprobó este Cuerpo Colegiado es que la circunstancia traída a colación no es un argumento suficiente para que en esta instancia de consulta persista el incumplimiento de la sentencia de tutela como quiera que ha pasado más de un mes y medio desde que el profesional de la salud le prescribió a Lasso Castro los fármacos y la EPS COMFAMILIAR DEL HUILA no se los ha entregado, prolongando el incumplimiento de la decisión de primer grado.
En tal sentido, es acertado colegir que la empresa prestadora de salud COMFAMILIAR EPS con su proceder omisivo, continúa Accionante: Ana Delfina Lasso Castro. Contra: COMFAMILIAR EPS Radicado: 41298 31 09 002 2014 00013 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal vulnerando los derechos fundamentales amparados a la señora Ana Delfina Lasso Castro.
De otra parte, en relación con el elemento subjetivo del desacato, es decir, la responsabilidad individual de quien debe atender la orden, es claro que la señora Issi Margarita Pinto Herrera, Jefe de División de la EPS COMFAMILIAR Regional Huila y única persona sancionada, es la funcionaria obligada a cumplir el mandato de tutela3, directiva que, a la fecha, sin justa causa, por lo ya dicho, ninguna acción ha desplegado para la observancia del fallo.
No sobra destacar que en la actuación surtida por la Juez de primer nivel se garantizaron a la sancionada los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, dado que fue vinculada formalmente a la actuación, se requirió a su superior jerárquico y se le notificaron las decisiones adoptadas a través de los medios electrónicos dispuestos por la entidad.
Así las cosas, la Sala procederá a confirmar la providencia consultada, emitida el 21 de julio de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, toda vez que las sanciones resultan proporcionales y adecuadas. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, proferida el 21 de julio de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito 3 Ibídem, expediente digital nuestro. Archivo. 09. Accionante: Ana Delfina Lasso Castro. Contra: COMFAMILIAR EPS Radicado: 41298 31 09 002 2014 00013 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal con Función de Conocimiento de Garzón, de acuerdo con las razones antes esbozadas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por el medio más rápido, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Ana Delfina Lasso Castro. Contra: COMFAMILIAR EPS Radicado: 41298 31 09 002 2014 00013 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria