Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41396-60-00-594-2021-00514-01 MOTIVO DECISIÓN: Imprueba preacuerdo PROCESADO: KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRANO DELITO: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes PROCEDENCIA: Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata (H) APROBADO: Acta Nº 0861 DECISIÓN: Confirma Neiva, primero (1º) de agosto de dos mil veintidós (2022) 1.
ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la delegada de la Fiscalía General de la Nación y la Defensa Técnica de KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO, contra la decisión tomada en sesión de audiencia del 25 de enero de 2022, mediante la cual el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila), que conoce de la causa tramitada en su contra por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, decide improbar el preacuerdo suscrito por el aludido acusado asistido de su apoderado, y el ente acusador.
Contra: KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396-60-00-594-2021-00514-01 7767 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal
2. LOS HECHOS Fueron plasmados en el escrito de acusación de la siguiente manera: “Ocurren el 24 de septiembre de 2021, siendo las 16:25 horas, cuando los agentes FABIAN ANDRES DEVIA OVIEDO y ALEXIS FABIAN GARCIA RAMIREZ, se encontraban realizando puesto de control sobre la vía que conduce del municipio de Paicol al municipio de La Plata Huila, en conjunto con personal del ejército nacional, adscritos al batallón de infantería No. 26 Cacique Pigoanza, dirigido por el cabo primero ELBER ALFONSO GOMEZ TORRES, en donde observan a dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta marca YAMAHA, YBR 125E, color azul, de placas DYL-15, quienes hacen caso omiso a la señal de pare emprendiendo la huida con destino a la ciudad de Neiva, siendo perseguidos por el personal de policía quienes realizan plan candado, en donde aproximadamente 100 metros más adelante arrojan un bolso color verde aceituna, al lado derecho de la vía, el cual es recuperado por agente CARLOS IVAN BONILLA CORTÉS, quien apoyaba el procedimiento, logrando interceptarlos en el sector del puente Los Ángeles, vereda Las Lajitas, una vez la motocicleta detiene su marcha el copiloto procede a descender del mismo y huye a zona boscosa perdiéndolo de vista, logrando aprender al conductor del velocípedo, quien se identificó como KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO, una vez se verifica el contenido de bolso que minutos antes había sido arrojado, se observa en su interior un paquete en bolsa ziploc transparente, con cierre hermético y cuatro paquetes prensados forrados con plástico negro que contenían una sustancia vegetal con características a la marihuana, por lo que se procede a leerle los derechos como persona capturada por el delito de FABRICACION, TRAFICO O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, materializársele los mismos y procediendo a incautar la sustancia estupefaciente y la motocicleta.
El patrullero JAIME ALONSO MORENO, suscribe el informe de investigador de campo relacionado con la prueba de PIPH de fecha 25 de septiembre de 2021, donde da a conocer que en relación con la sustancia incautada, dio como resultado preliminar positivo para Contra: KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396-60-00-594-2021-00514-01 7767 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal CANNABIS Y SUS DERIVADOS, con un peso neto total de 17.000 gramos.” (Sic a lo transcrito)
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: 3.1. Ante el Juez Único Promiscuo Municipal de Tesalia (H), el 25 de septiembre de 2021 se realizó audiencia de formulación de imputación, en la cual SALDAÑA SERRANO no se allanó a los cargos por la comisión de la conducta punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 3.2. Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata (H), despacho que convocó a la respectiva audiencia de formulación para el 25 de enero de 2022, sin embargo, en la referida data a petición de la Fiscalía se varió la diligencia para verificar el preacuerdo consistente en degradar la participación de SALDAÑA SERRANO de coautor a cómplice, únicamente para efectos punitivos, pactando una pena a imponer en 64 meses de prisión y 667 S.M.L.M.V de multa, habiendo el a quo improbado dicha negociación, decisión que al ser objeto del recurso de apelación por el órgano acusador y la defensa del acusado, ahora concita la atención de la Sala.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:1 Conforme a la grabación de la audiencia respectiva, el a quo verificó la aceptación libre, consciente y voluntaria de los cargos por parte del acusado; así como la existencia del soporte probatorio de la 1 Récord. 00:35:45 Audio video - Audiencia virtual del 25 de enero de 2022. Contra: KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396-60-00-594-2021-00514-01 7767 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal investigación, para enseguida manifestar que al tenor del inciso segundo del artículo 348 del C. de Procedimiento Penal, las providencias SP2073-2020 radicación 52.227, SP-2295-2020 radicado 50.659, SP 4225 de 2020 radicado 51.478, SP 3002 de 2020 radiado 54.039, AP1610 de 2019 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia SU 479 de 2019 de la Corte Constitucional, y decisiones de este Tribunal, en el caso en particular no existe una base probatoria que sustente la variación de la calificación jurídica, estimando así que el preacuerdo presentado desconoce el principio de legalidad.
Señaló que la disminución debe atender el principio de proporcionalidad de acuerdo a la etapa procesal en que la actualmente se encuentra la actuación. Puso de presente que al haberse imputado y acusado la circunstancia de mayor punibilidad señalada en el artículo 58 de Ley 599 de 2000, incide sobre la tasación de la pena, lo cual no tuvo en cuenta el ente acusador, reconociendo dos rebajas por la suscripción del preacuerdo. 5.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: - El delegado de la Fiscalía General de la Nación2 no comparte el criterio del juez de primera instancia en cuanto a declarar la ilegalidad del preacuerdo, considerando que al no haberse formulado la acusación, pese a ya encontrarse radicado el escrito que la contiene, ello no vincula al juez para tener en cuenta lo allí consignado en torno a las circunstancias de mayor punibilidad, pues debiendo entenderse que existió ya retiró el escrito de acusación para verificar legalidad del preacuerdo, por lo cual es posible reconocer 2 Record. 00:45:38 Contra: KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396-60-00-594-2021-00514-01 7767 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal una rebaja del 50% de la pena degradando para efectos punitivos la participación de autor a cómplice.
Destacó que las referidas circunstancias varían el ámbito de movilidad para tasar la pena, pero no modifican o cambian los mínimos y máximos de la sanción prevista en la Ley, sin embargo, desconoce el juez de primera instancia que en virtud de los preacuerdos no se aplica el sistema de cuartos, debiendo revocarse la decisión de primera instancia para aprobarse la negociación. - La Defensa de KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO 3 por su parte, solicita del Tribunal revoque la decisión de primera instancia, destacando que no debe tenerse en cuenta lo plasmado en el escrito de acusación y estimó que la rebaja concedida a su agenciado se ajusta a lo establecido en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
Señaló que de acuerdo a los elementos probatorios de ninguno se puede extractar la coparticipación criminal. 6. CONSIDERACIONES Sea lo primero referir la competencia que le asiste al Tribunal para resolver el recurso de apelación incoado tanto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación como por la defensa del acusado KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO, en atención a lo dispuesto en el artículo 34-1 del C. P. Penal.
Ahora, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el acusado KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO asistido de su defensor, se ajusta a 3 Record. 00:58:48 Contra: KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396-60-00-594-2021-00514-01 7767 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal lo dispuesto en la legislación que consagra el instituto y el precedente judicial que lo regula.
Previo a abordar el tema propuesto es necesario precisar algunos aspectos referentes a las facultades del juez de conocimiento al emprender el examen de los términos en que se plasman los mecanismos de justicia consensuada -preacuerdos y negociaciones- o premial (allanamiento), institutos regulados en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que las atribuciones del juez no se contraen a dictar, sin más, una sentencia de condena con la rebaja que corresponda, o bien a disponer la nulidad de la actuación en el evento de evidenciar un vicio que afecte el debido proceso.
Dicha Corporación ha enfatizado en diversas oportunidades, que la revisión que emprende el funcionario judicial no recae, exclusivamente sobre aspectos formales, tales como la libertad, la comprensión o la asistencia jurídica que hubiere tenido el imputado o procesado; por ello ha indicado que: “… ningún procedimiento penal con fundamento en el respeto de la dignidad humana y orientado a la búsqueda de un orden justo, como lo sería el de todo Estado Social y Democrático de Derecho que se precie de serlo, podría condenar a una persona bajo el presupuesto de una verdad meramente formal, sustentada tan solo en el consenso que tanto el organismo acusador como el procesado manifiesten ante el juez de conocimiento, sin que este último tenga la posibilidad de verificar que no se hayan afectado derechos y garantías fundamentales.”4. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 27 de octubre de 2008, radicación No. 29979.
Contra: KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396-60-00-594-2021-00514-01 7767 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal Dígase, entonces que, la actuación del funcionario de conocimiento al abordar el estudio del preacuerdo, encuentra su razón de ser en que este mecanismo de terminación anticipada no legitima al fallador para emitir una condena que haga caso omiso de los antecedentes del proceso, pues no puede perderse de vista que la prevalencia del derecho material y las garantías fundamentales también rigen en los casos de sentencia anticipada.
Es cierto que, una de las consecuencias de acudir a la institución del preacuerdo, es el impedimento que pesa sobre el procesado o imputado para retractarse de los aspectos sustanciales objeto de consenso; pero también lo es que esa limitación no puede abarcar aspectos que toquen con la efectividad del derecho material, la prevalencia del derecho sustancial, el fin unificador de la jurisprudencia, lo referente al menoscabo de garantías fundamentales y el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia5, finalidades amparadas por el artículo 228 de la Constitución Política.
De suerte que, así como la protección de principios, derechos y garantías fundamentales pueden ser objeto de impugnación en los casos de sentencia anticipada, como lo ha decantado la jurisprudencia de la citada Corporación6, de igual manera cabe colegir que al funcionario judicial le compete su protección, como un presupuesto para la aprobación del preacuerdo o negociación. Con fundamento en los razonamientos precedentes, surge nítido que el examen de los términos del preacuerdo no se limita a la revisión de los requisitos meramente formales, sino que incluye el control de legalidad de lo acordado; es decir, que su función es la de 5 Corte Suprema de Justicia, ibíd. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 8 de julio de 2009, radicación No. 31531.
Contra: KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396-60-00-594-2021-00514-01 7767 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal constatar si lo pactado entre el acusador y el imputado o procesado no desconoce garantías fundamentales, o bien si aquello sobre lo que recae es en verdad susceptible de consenso.
Es por lo anterior que al juez del conocimiento le compete entrar a verificar si existe alguna prohibición constitucional o legal, que impida celebrar el acuerdo suscrito entre la fiscalía; de evidenciarlo así, le asiste el deber de improbar el preacuerdo, pues éste no puede rebasar los límites constitucionales y legales7. Lo que significa, para el juez de conocimiento el deber de constatar “i) el consentimiento y voluntad del procesado (ii) la claridad del acuerdo en lo que atañe a los beneficios concedidos al procesado, (iii) la existencia de un mínimo de prueba, (iv) el respeto a los límites establecidos por la ley en materia de beneficios;
(v) que se acataron las prohibiciones de conceder este tipo de prerrogativas frente a algunos delitos; (vi) se realizó el reintegro de que trata el artículo 349 de la Ley 906 de 2004; (vii) se garantizaron los derechos de las víctimas”8. Ahora bien, en lo que tiene que ver con el problema jurídico propuesto, esto es, la legalidad del quantum punitivo negociado, amparado en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha dejado sentado este Tribunal en diferentes pronunciamientos que, en cualquier evento, si el preacuerdo se presenta con posterioridad a la radicación del escrito de acusación el descuento máximo permitido ha de ser el equivalente a la tercera parte de la pena, respetando con ello la previsión del artículo 352 del C.P.P. 7 Ibíd., rad. 29979 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP 1289-2021, Radicación 54691 del 14 de abril de 2021.
Contra: KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396-60-00-594-2021-00514-01 7767 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal En tal sentido, en auto AP2781-2020 del 21 de octubre de 20209 el órgano de cierre de la Justicia Penal, al resolver recurso de apelación interpuesto contra un auto que improbó el preacuerdo pactado por las partes, sostuvo: “Ahora bien, las oportunidades para que Fiscalía e imputado o acusado celebren preacuerdos o negociaciones, y el monto de rebaja punitiva que procede en tales eventos, se encuentran previstos, de manera expresa, en los siguientes artículos de la Ley 906 de 2004: Artículo 350.
Preacuerdos desde la audiencia de formulación de imputación. Desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, la fiscalía y el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los términos de la imputación. Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará ante el juez de conocimiento como escrito de acusación […] Artículo 351.
Modalidades. La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación. Artículo 352. Preacuerdos posteriores a la presentación de la acusación. Presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, el fiscal y el acusado podrán realizar preacuerdos en los términos previstos en el artículo anterior.
Cuando los preacuerdos se realizaren en este ámbito procesal, la pena imponible se reducirá en una tercera parte. (Subrayas ajenas al texto original). En el propósito de desentrañar el contenido de esas disposiciones, la Sala en providencia CSJ AP, 9 jun. 2008, rad. 29617 indicó: 9 Radicación No. 58.316, M.P. Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa.
Contra: KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396-60-00-594-2021-00514-01 7767 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 4.2. El régimen genérico de aceptación de cargos de La Ley 906 de 2004 regula diversos efectos benéficos, dependiendo de la especie escogida y de la oportunidad de su trámite, así: […] 4.2.2.
Por preacuerdo, acuerdo o negociaciones: 4.2.2.1. Desde la formulación de imputación y hasta antes de la presentación del escrito de acusación: rebaja de hasta la mitad de la pena (arts. 350 y 351 inc. 1). 4.2.2.2.– Una vez presentada la acusación (esto es, radicado el respectivo escrito) y hasta antes de que en el juicio oral se interrogue al acusado sobre la aceptación de su responsabilidad: beneficio de una tercera parte de pena (art. 352) 4.2.2.3.– Al inicio del juicio oral (alegación inicial) como manifestación de culpabilidad preacordada (art. 369), caso en el cual el beneficio punitivo será también de una sexta parte.
(Subrayas propias de la Sala). Frente a esa misma temática y, particularmente, en lo que se refiere a la intelección dada a la expresión “presentada la acusación” contenida en el artículo 352 de la Ley 906 de 2004, la Corte, en sentencia CSJ SP, 5 sep. 2011, rad. 36502 (reiterada, entre otras, en CSJ AP, 1 oct. 2012, rad. 38903; STP, 8 ag. 2013, rad. 68482;
AP2532–2016, 27 abr. 2016, rad. 43556), precisó: Desde la expedición de la L. 906/04 el legislador previó tres oportunidades para que el imputado pudiera allanarse a los cargos: (i). en la audiencia de imputación (arts. 288–3 y 351 inc. 1); (ii). en la audiencia preparatoria (art. 356–5), y (iii). en el juicio oral (art. 367 inc. 2).
Asimismo, precisó tres espacios para efectos de llevar a cabo preacuerdos con la fiscalía, así: (i). en la audiencia de imputación (art. 351); (ii). una vez presentada la acusación, entendida como radicado el respectivo escrito, y hasta el momento en que el acusado sea interrogado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad (art. 352); y (iii). en el juicio oral, a través de las llamadas manifestaciones de culpabilidad preacordadas (art. 369).
Contra: KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396-60-00-594-2021-00514-01 7767 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal En principio, la ley ha señalado una rebaja común a las dos especies de aceptación de cargos en la primera oportunidad de hasta la mitad de la pena.
Para la segunda hasta de una tercera parte para el allanamiento (art. 356–5) y de una tercera parte para el preacuerdo (art. 352 inc. 2), en tanto que para la última, de una sexta parte si se trata de aceptación unilateral (art. 365 inc.) y la pretensión punitiva que exprese el fiscal, en el evento de la culpabilidad preacordada (art. 370).
(Negrillas propias de la Sala). Tesis ratificada, igualmente, en providencia CSJ AP, 17 oct. 2012, rad. 39092, en la cual se señaló: (…) [d]ígase que ningún yerro existe por parte del fallador al fijar la rebaja por la suscripción del preacuerdo en la tercera parte de la pena (proporción que no equivale al 30%, como equivocadamente lo entiende la censora), pues en verdad aquel se produjo y presentó después de la radicación del escrito de acusación, trámite est[e] último que, al contrario de lo que afirma la demandante, es el que marca el límite procesal y temporal que impide el reconocimiento de la rebaja del 50% y, al mismo tiempo, hace posible admitir la de la tercera parte, como así lo ha fijado la jurisprudencia. (Destaca la Corte).
Pero si lo anterior no fuera suficiente para comprender la postura que desde antaño sostiene esta Corporación frente a la interpretación del tenor literal del artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, se aprecia pertinente traer a colación los planteamientos esbozados por la Sala en providencia CSJ AP, 16 ago. 2017. Rad. 46507, oportunidad en la cual se dijo: (…) sin desconocer el criterio pacífico que propugna por entender a la acusación como acto complejo –presentación del documento y formulación en audiencia-, ninguna duda emerge que, la comprensión que la Colegiatura de antaño ha dado a la expresión «presentada la acusación», asociada al artículo 352 del CPP, es la de equipararla a la de «presentado el escrito de acusación», del artículo 350 ibidem.
Contra: KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396-60-00-594-2021-00514-01 7767 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal Postura que se justifica, no solo en el tenor literal de la última disposición en cita, sino del innegable hecho que la sistemática de reducción punitiva por preacuerdos y allanamientos, se funda en el presupuesto que al existir un mayor compromiso de colaboración y economía procesal, más significativa debe ser la respuesta premial a reconocer (CC C–645–2012).
Lo pretendido por el legislador es beneficiar en superior proporción a quien por preacuerdo acepta cargos en una etapa temprana de la actuación y con ello evita el desgaste a la administración de justicia, que se traduce en el esfuerzo humano, tiempo y recursos investigativos a los que se ve compelido a desplegar el Estado, a fin de recaudar, recopilar y examinar los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, que permitan edificar una teoría con probabilidad de verdad, esto es, con vocación de prosperidad en juicio, de que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe.
Así, a pesar que la aceptación de cargos por preacuerdo una vez presentado el escrito de acusación, implica una evidente e innegable celeridad en la definición del caso, ninguna economía procesal constituye someter al ente persecutor a adelantar la investigación y confeccionar el documento contentivo de cargos, razón por la cual, los beneficios punitivos no pueden ser equiparables, entre el individuo que una vez formulada la imputación decide preacordar con la Fiscalía, a quien condiciona a ésta a desarrollar los correspondientes actos investigativos, en el marco de un adecuado programa metodológico, estructurante de la acusación, toda vez que en el primer evento, el eventual desgaste de la administración de justicia, en principio, resultaría menor.
De prohijarse la tesis de los sujetos procesales inmiscuidos en el preacuerdo y que avala el a quo, se reitera, se atentaría contra la filosofía que inspira el instituto jurídico del derecho premial y la negociación, inherente a la Ley 906 de 2004; por ello, razonadamente el legislador entendió que la rebaja punitiva, acorde con la efectividad que para la investigación y la economía procesal brinda el imputado que de manera consensuada acepta Contra: KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396-60-00-594-2021-00514-01 7767 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal cargos antes de ser presentado el escrito de acusación, debe ser hasta de la mitad de la pena imponible (artículo 351 CPP), mientras que aquel que lo hace con posterioridad a dicho acto procesal, se hace merecedor tan solo a una tercera parte (artículo 352 ibidem).” (Destaca la Sala) También se ha dicho, acogiendo la tesis de la Corte Suprema de Justicia, que eventualmente, ese descuento puede ser superior al 33.33% (tercera parte) en tal estadio procesal (después de radicado el escrito de acusación) siempre que las partes justifiquen por qué motivo el procesado es merecedor de tal tratamiento diferencial.
Sobre el tema, la Alta Corporación ha sostenido: “… el momento procesal cuando se celebra el preacuerdo, no es el único de los aspectos o parámetros a ser tenidos en cuenta por el juez al controlar estas negociaciones; pues deben sopesarse, entre otros aspectos, “el daño infligido a las víctimas y la reparación del mismo, (iii) el arrepentimiento del procesado, lo que incluye su actitud frente a los beneficios económicos y de todo orden derivado del delito, (iv) su colaboración para el esclarecimiento de los hechos, y (v) el suministro de información para lograr el procesamiento de otros autores o participes, para lo que debe abordarse sistemáticamente el ordenamiento jurídico, el orden a establecer qué eventos se justifican las mayores rebajas o beneficios” (Subraya la Sala) En ese orden, atendiendo los parámetros jurisprudenciales referenciados, la Sala observa que en el evento, el beneficio convenido por las partes para la culminación anticipada del proceso (64 meses de prisión y 667 S.M.L.M.V de multa), desborda el margen razonable de discrecionalidad con que Contra: KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396-60-00-594-2021-00514-01 7767 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal contaba la fiscalía para realizar la negociación, lo que entraña una rebaja desproporcionada, en atención a la fase de la actuación que se surte actualmente en el proceso, esto es luego de haberse presentado el escrito de acusación, sin que pueda considerarse como lo estima el delegado de la Fiscalía, que por variar el objeto de la audiencia para verificar el preacuerdo sin haberse llevado a cabo la formulación de acusación, pueda entenderse que existió un retiro del referido escrito.
Acorde con lo regulado en los artículos 351 y 352 del C. P. Penal y conforme a las pautas trazadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la radicación del escrito de acusación, es lo que marca el límite procesal y temporal que impide el reconocimiento de la rebaja del 50% y, al mismo tiempo, hace posible admitir la de la tercera parte.
Así emerge, sin duda alguna que, el beneficio punitivo otorgado por excesivo y desproporcional al momento procesal en que se produjo el preacuerdo, resulta contrario a los principios de legalidad y de la necesidad de aprestigiar a la justicia, y demás que rigen las formas de solución del conflicto derivado del delito por lo que deviene acertada la decisión del a quo de no aprobar el acuerdo convenido por las partes.
Consecuente con lo anterior, efectuado el análisis de lo relacionado con la legalidad del quantum punitivo negociado, resulta inane cualquier examen adicional al no haberse superado dicho rasero, por lo que se dispondrá CONFIRMAR la decisión objeto del recurso. Contra: KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396-60-00-594-2021-00514-01 7767 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal Es mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata, en audiencia realizada el 25 de enero de 2021, conforme a las razones expresadas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Esta decisión se notifica en estrados y en forma virtual, de conformidad con lo señalado en el artículo 169 del C. P. Penal.
TERCERO: DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para lo de su cargo. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada (Providencia virtual) 10 10 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas. Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020. “Artículo 22. Aplicativos de recepción de tutelas y hábeas corpus y de firma electrónica.
Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, el envío de acciones de tutela y hábeas corpus seguirá haciéndose de manera electrónica. Para las firmas de los actos, providencias y decisiones se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 o las demás disposiciones que regulen el particular.
Contra: KEVIN STEEVEN SALDAÑA SERRATO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396-60-00-594-2021-00514-01 7767 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria RADICADO AL TOMO: _____ FOLIO: _____ del libro de autos penales.
Los servidores judiciales con condición de firmante institucional en la Rama Judicial harán uso de los mecanismos y herramientas de firma disponibles. ”