TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, viernes veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta N° 857 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2020 00037 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del sentenciado DAGOBERTO ORTIZ BRAVO contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Hobo, mediante la cual se condenó al referido ciudadano a pagar la suma de un (1) SMLMV por perjuicios materiales y quince (15) SMLMV por perjuicios morales.
II.
ANTECEDENTES Según lo muestra la actuación, ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida contra Dagoberto Ortiz Bravo, el 1º de junio del 2021 José Duván Oviedo Yunda solicitó el inicio del incidente de reparación integral, para lo cual adjuntó copia del respectivo fallo y pidió la designación de un abogado para ser representado, procediendo el 11 de junio siguiente el juzgado a solicitarle a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un apoderado para Oviedo Yunda.
Incidentado Dagoberto Ortiz Bravo Radicación 41020 60 99 060 2020 00037 01 Delito Lesiones personales dolosas Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Cumplido lo anterior, el 17 de junio de 2021 se instaló la audiencia inicial en el incidente, siendo suspendida a pedido del letrado, reanudándose el 27 de julio siguiente, ocasión cuando el actor elevó las pretensiones y aportó pruebas, procediendo en igual sentido la parte demandada.
Acto seguido se intentó una conciliación pero se declaró fracasada. Finalmente, en esta misma audiencia se decretaron las pruebas pedidas por las partes. Reanudado el trámite, el 28 de septiembre del 2021, se intentó un acercamiento conciliatorio entre las partes, el cual nuevamente se frustró, dando paso a la práctica probatoria. En audiencia celebrada el 23 de noviembre de la referida anualidad se agotó el debate probatorio y las partes verbalizaron sus alegatos de conclusión, y finalmente, el 29 de noviembre de 2021 se profirió la sentencia objeto de alzada.
III. EL FALLO1 En audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2021, luego de aludir detalladamente al contenido y fundamentos del incidente de reparación integral propuesto, relacionar la actuación procesal y sintetizar los alegatos de las partes, el a quo puso de presente que en el caso en estudio, Dagoberto Ortiz fue condenado el 27 de mayo de 2021 por el delito de lesiones personales dolosas cometido el 8 de febrero de ese mismo año, donde José Duván Oviedo Yunda sufrió heridas que le ocasionaron una incapacidad de 30 días, deformidad física permanente en el cuerpo, deformidad física en el rostro y perturbación funcional transitoria del sistema nervioso periférico. 1 A partir de 05:00 Incidentado Dagoberto Ortiz Bravo Radicación 41020 60 99 060 2020 00037 01 Delito Lesiones personales dolosas Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En cuanto al reconocimiento del daño emergente solicitado, el togado desechó el documento por valor de $503.000.oo allegado por el demandante, por cuanto no se pudo establecer su naturaleza, esto es, si era una cotización, una cuenta de cobro, un pedido o una factura, máxime si su suscritora, Sandra Bastos, no acudió a confirmar su contenido, sumado a que su fecha era anterior a los hechos materia de proceso.
También se negó valor probatorio a la certificación firmada por Cristian Ríos, según la cual, José Duván Oviedo le trabajaba en oficios varios desde el 11 de marzo de 2019 a la fecha, devengando $1.200.000.oo mensuales, pues esa persona no se presentó a declarar a fin de corroborar la fiabilidad de este documento. Además, la propia víctima negó haber trabajado como dependiente, ya que siempre lo ha hecho en forma autónoma.
Pese a lo anterior, con fundamento en el dictamen rendido por el contador Román Serrano, reconoció a favor del ofendido y en contra del sentenciado la suma de $975.000.oo por concepto de daños materiales. De otro lado, condenó a Ortiz Bravo a pagar a la víctima por daño moral subjetivo la suma de 15 SMLMV por haberse probado el padecimiento sufrido por Oviedo a raíz de las heridas en su rostro, las cuales lo avergüenzan y estigmatizan, al punto de ocultarlas con el tapabocas, fuera del dolor causado por las demás lesiones.
Finalmente, se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo sobre el daño a la vida de relación, aduciendo en esencia haberse tocado ese tema con suma ligereza en la respectiva demanda. Incidentado Dagoberto Ortiz Bravo Radicación 41020 60 99 060 2020 00037 01 Delito Lesiones personales dolosas Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal IV.
LA APELACIÓN2 En suma, tras admitir la defensora del sentenciado los daños sufridos por José Duván a raíz de las lesiones dolosas de las cuales fue víctima, negó haberse probado el daño moral o psicológico reclamado, menos en la magnitud reconocida por el juzgado, pues algunas de las secuelas fueron transitorias. En su opinión, la parte demandante no demostró que como resultado de las lesiones de las cuales fue víctima José Duván Oviedo, se haya afectado su trabajo, buen nombre o vida en relación con su familia.
También resaltó la falta de prueba sobre el perjuicio moral reclamado a favor del ofendido, por ser insuficientes los testimonios rendidos por la propia víctima y su progenitora María del Rosario Yunda. Además, tildó de excesivo el valor de esta condena. Estimó que el uso del tapabocas por parte de Oviedo, no obedeció a la necesidad de cubrir u ocultar la herida en su rostro sino por ser una obligación impuesta por el gobierno a fin de enfrentar la pandemia.
Adicionalmente, dijo no entender cuál es el temor de la víctima a ser observada por los demás, ¿si con la referida mascarilla se cubre el rostro? En razón básicamente a lo antes resumido, la letrada se opuso exclusivamente a la condena impuesta a su agenciado por daños morales en cuantía de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2 A partir de 46:07 Incidentado Dagoberto Ortiz Bravo Radicación 41020 60 99 060 2020 00037 01 Delito Lesiones personales dolosas Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal V. NO APELANTES El apoderado de víctimas3 tildó de confusa la argumentación de la apelante, por cuanto inicialmente anunció su desacuerdo solo respecto del daño moral reconocido, sin embargo, luego aludió a otros temas no abordados en el fallo confutado, entre ellos, la vida personal de la víctima.
En su opinión, la condena impuesta a Ortiz Bravo por los daños morales ocasionados a la víctima con el delito de lesiones personales dolosas, no resulta excesiva, si en cuenta se tiene la magnitud de la desfiguración facial sufrida por el sujeto pasivo del delito. Por último, tras resaltar la importancia de los derechos de las víctimas a la justicia, verdad, reparación y no repetición, consideró ajustada a derecho la sentencia apelada.
VI. CONSIDERACIONES Atendiendo el puntual tema de disenso de la defensora apelante, la Sala resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Debió el a quo absolver al demandado Dagoberto Ortiz Bravo al pago de los daños morales, por falta de prueba? ii) Fue excesiva la condena impuesta por el referido concepto? A. Antes de responder los anteriores interrogantes, recuérdese que por mandato de los artículos 94 y 96 del Código Penal y 1.494 y 2.341 del Código Civil, el delito es fuente de obligaciones, por lo que, el declarado penalmente responsable del mismo, puede 3 A partir de 55:10 Incidentado Dagoberto Ortiz Bravo Radicación 41020 60 99 060 2020 00037 01 Delito Lesiones personales dolosas Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ser condenado a resarcir los daños materiales y morales derivados del mismo.
En razón a lo anterior, el artículo 102 del actual Código de Procedimiento Penal faculta a la víctima, al fiscal o al Ministerio Público a solicitar el incidente de reparación integral, cuyo trámite se adelanta conforme a los artículos 102 a 108 del Código de Procedimiento Penal, modificados por el artículo 86 y s.s. de la Ley 1395 de 2010, sin embargo, los aspectos no regulados por estas disposiciones, se sujetarán a la Ley Civil Adjetiva, es decir, Código General del Proceso, en aplicación del principio de integración consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
De otro lado, dígase que la indemnización integral a la víctima, además de cobijar los derechos a la verdad, a la justicia y a la no repetición, involucra la reparación desde su óptica económica, es decir, la compensación monetaria de los daños materiales y morales o extrapatrimoniales causados a la víctima con el ilícito perpetrado.
Sobre los daños materiales y los morales, manifiéstese que los primeros están representados básicamente por el detrimento patrimonial sufrido por la víctima, ya sea a título de daño emergente o lucro cesante, en cambio, los segundos corresponden al menoscabo o afectación inmaterial. Estos últimos se clasifican en objetivados y subjetivos.
Estos últimos “lesionan el fuero interno de las personas perviviendo en su intimidad y se traducen en la tristeza, el dolor, la congoja, o la aflicción que sienten las personas… Daños que por permanecer Incidentado Dagoberto Ortiz Bravo Radicación 41020 60 99 060 2020 00037 01 Delito Lesiones personales dolosas Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal en el interior de la persona no son cuantificables económicamente”4.
Al margen de la anterior clasificación, lo cierto es que los perjuicios además de ciertos e indiscutibles, debe probarlos el interesado en el curso del incidente de reparación integral, so pena de negarse su reconocimiento y cuantificación. La Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP663-2017, proferida el 25 de enero de 2017 en el radicado 49402, trajo a colación lo dicho en pretéritas ocasiones sobre el tema y textualmente concluyó: “En otras palabras, para obtener indemnización por el perjuicio material y por los perjuicios morales objetivados se debe demostrar: a) su existencia y b) su cuantía; de esta manera se diferencian de los de carácter moral subjetivado, donde solo basta acreditar la existencia del daño, luego de lo cual, el Juez, por atribución legal, fijará el valor de la indemnización en tanto que la afectación del fuero interno de las víctimas o perjudicados impide la valoración pericial por inmiscuir sentimientos tales como tristeza, dolor o aflicción”.
(Destaca la Sala) B. Entrando ya en el asunto de la especie, declárese preliminarmente que al margen de la parcial ambigüedad de los argumentos del recurrente, pues aunque su disenso se dirigió contra la condena en perjuicios morales subjetivos, tangencialmente aludió al daño extrapatrimonial denominado vida de relación, pese a no haber sido objeto de pronunciamiento judicial, la Sala entiende sustentado el recurso vertical y procederá a desatarlo. 4 Rad. 19464 del 18 de junio de 2002, reiterado en SP2295 – 2020, Radicado No. 50659 del 8 de julio de 2020.
Incidentado Dagoberto Ortiz Bravo Radicación 41020 60 99 060 2020 00037 01 Delito Lesiones personales dolosas Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En lo atinente con las críticas probatorias del apelante, respóndase de entrada que, contrario a su respetable y entendible postura, la parte interesada sí acreditó a plenitud el perjuicio moral subjetivo sufrido por la víctima como resultado directo del delito de lesiones personales cometido en su humanidad por Dagoberto Ortiz Bravo.
Sobre el asunto, obsérvese que en audiencia realizada el 28 de septiembre de 2021, testificó María del Rosario Yunda, quien tras aludir al oficio de soldador de José Duván Oviedo, su edad- 27 años5 - y naturaleza de lesiones sufridas6, aseguró haber atendido durante 5 meses la convalecencia de su hijo7. Interrogada acerca de las partes del cuerpo afectadas a la víctima, precisó lo siguiente: “Aquí en la cara, aquí en el brazo y aquí en el hombro, o sea, fueron tres partes”-38:09-.
En respuesta posterior la deponente se refirió expresamente a las consecuencias de índole moral o psicológico experimentadas por José Duván a raíz de las lesiones recibidas con machete de mano de Ortiz Bravo. Al respecto exclamó: “…él vive muy acomplejado y a mí también me da guayabo de ver el hijo con la cara cortada él… se siente muy acongojado de eso…”- A partir de 41:07-.
También se escuchó a la víctima José Duván, quien indagado sobre las partes del cuerpo afectadas con el ataque propinado en su contra por el victimario, respondió: “Rostro, brazo y espalda”- 0:52:46-. Sobre la longitud de la cicatriz dejada por la 5 34:58 6 37:02 7 37:25 y 37:31 Incidentado Dagoberto Ortiz Bravo Radicación 41020 60 99 060 2020 00037 01 Delito Lesiones personales dolosas Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal herida en su rostro, la calculó en 18 centímetros8, incluso, detalló lo siguiente sobre su ubicación: “De la oreja hasta el labio”-54:07-.
También aludió a la herida en el nervio cubital izquierdo, la cual le impide la movilidad casi del 50% del respectivo brazo9. Cuestionado en relación con lo experimentado en la calle cuando los demás observan su herida en el rostro, expresó:”… a raíz de eso la gente…me mira extraño…como con una actitud toda diferente como antes…yo he sufrido mucho a raíz de eso, por lo que yo ahorita casi no salgo …mantengo es aquí en la casa…no salgo por lo mismo, por de pronto evitar un rechazo de una persona…eso me ha afectado mucho a raíz de las heridas que tengo en el rostro”- A partir de 1:01:49-.
Agregó que por motivo de esa herida en el rostro, siente vergüenza cuando sale a la calle, circunstancia algo morigerada con el uso del tapabocas a causa de la pandemia. Al respecto exclamó: “La verdad, sí señor…da vergüenza salir por lo mismo y ahorita a raíz de lo de la pandemia, casi mantengo usando tapabocas por lo mismo, pues pa no mostrar mi rostro, me da mucha vergüenza salir”- A partir de 1:03:03-.
También puso de manifiesto lo relacionado con la enorme preocupación sentida a raíz de la disminución de opciones laborales como resultado de la pérdida de funcionalidad de su brazo izquierdo10. Adicionalmente, respóndasele a la jurista apelante que, al margen de haberse o no probado el daño a la vida de relación 8 53:51 9 56:12 10 1:07:38 Incidentado Dagoberto Ortiz Bravo Radicación 41020 60 99 060 2020 00037 01 Delito Lesiones personales dolosas Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de la víctima, asunto respecto del cual el juzgado ni siquiera emitió pronunciamiento de fondo, lo cierto e indiscutible es el dolor moral, la tristeza, la angustia, la congoja o preocupación vivida por José Duván como resultado de las heridas de marras, especialmente, la que le dejó una cicatriz de 18 centímetros de longitud en su rostro.
Enfatícesele a la jurisconsulta apelante, ser suficientes los precitados testimonios para con fundamento en ellos declarar acreditado el daño moral sufrido por la víctima, por cuanto fuera de su espontaneidad y coherencia, la parte demandante ni los objetó y menos trajo probanzas destinadas a controvertirlos y así debilitar su poder suasorio.
Además, en materia como la presente, en lugar de la tarifa legal, opera el principio de libertad probatoria y valoración crítica. Finalmente, dígase que la Sala no comparte la afirmación de la censora de ser exagerada la condena impuesta en primera instancia por daños morales o psicológicos, pues la misma escasamente llegó a 15 salarios mínimos, cuando dada la notoria gravedad de ese perjuicio extrapatrimonial, facultado estaba el fallador por el artículo 97 de la Ley 599 de 2000, para haberlos concretado hasta en el equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sobre la potestad discrecional del juez para tasar los citados perjuicios, la Corte Suprema de Justicia concluyó: “… aunque de naturaleza intrínseca y relacionada con el ámbito individual de la persona afectada, en todo caso debe demostrarse en el proceso, lo que no necesariamente ocurre con su cuantificación, que se deja al prudente juicio del fallador, tal como Incidentado Dagoberto Ortiz Bravo Radicación 41020 60 99 060 2020 00037 01 Delito Lesiones personales dolosas Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal lo señala el artículo 97 del Código Penal, quien para tal efecto deberá atender a la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado”11.
Obsecuente a lo antes concluido, atendidos estarían en lo toral los reparos probatorios planteados por la defensora apelante en sentido adverso a sus aspiraciones, como también resueltos los problemas jurídicos arriba formulados, imponiéndose la confirmación de la decisión recurrida. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la sentencia de fecha y procedencia arriba señaladas.
SEGUNDO. DISPONER que por Secretaría se corran los términos para la eventual interposición del recurso extraordinario de casación-art. 340 CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 11 SP14143-2015, Radicación N° 42175. Incidentado Dagoberto Ortiz Bravo Radicación 41020 60 99 060 2020 00037 01 Delito Lesiones personales dolosas Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 12 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) En permiso HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) Folio No. Tomo No. del libro de sentencias penales. 12 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.