TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 0856 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00216 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Jhon Alexander Vargas González contra el Área Jurídica del E.P.M.S.C de Neiva, por presunta trasgresión al debido proceso.
II. LA TUTELA Según el tutelante, solicitó al Área Jurídica y al Consejo de Evaluación y Tratamiento del EPMSC de Neiva adelantar el trámite a fin de obtener el permiso administrativo de hasta 72 horas y cambio de fase de seguridad, sin obtener respuesta, pese a cumplir los requisitos legales, violándose sus derechos fundamentales, cuyo amparo reclamó. III.
ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el pasado 22 de julio se admitió, se ordenó vincular al Consejo de Evaluación y Tratamiento y Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00216 00 Accionante: Jhon Alexander Vargas González Accionado: Área jurídica del E.P.M.S.C. de Neiva Derecho Fundamental: Petición y Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal al Director del EPMSC de Neiva, notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar pruebas.
Posteriormente se vinculó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y a su C.S.A. IV. RESPUESTAS A LA TUTELA A. Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva. Negó haber recibido petición del ahora accionante, menos relacionada con la clasificación de fase o beneficio administrativo, según informe presentado por el asesor jurídico y delegado del consejo de evaluación y tratamiento.
En razón a lo anterior, estimó que el interno solo pretende saltarse el trámite legalmente establecido y así obtener de manera directa e inmediata respuesta favorable a sus pretensiones. B. Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva. Luego de admitir que tiene a cargo la vigilancia de los 35 meses de prisión impuestos a Vargas González, aseguró que el 2 de diciembre de 2020 libró orden captura en su contra a raíz de habérsele revocado la suspensión de la ejecución de la pena, habiéndose legalizada la aprehensión el 17 de febrero de 2021.
Añadió que el 23 de julio de 2021 “aclaró la situación jurídica del condenado”. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00216 00 Accionante: Jhon Alexander Vargas González Accionado: Área jurídica del E.P.M.S.C. de Neiva Derecho Fundamental: Petición y Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal También informó que el 29 de julio de 2021 el tutelante interpuso acción de habeas corpus, siendo resuelta desfavorablemente a sus pretensiones; el 19 de noviembre siguiente se le negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas, decisión confirmada por el Tribunal de Neiva; y el 21 de julio de 2022 se le concedió la prisión domiciliaria, condicionada al pago de caución por 1 salario mínimo legal mensual vigente y la suscripción de acta de compromiso, deberes aún no cumplidos por el sentenciado.
Finalmente, negó que el accionante hubiese solicitado nuevamente el otorgamiento del referido beneficio administrativo. C. C.S.A de los Juzgados de Ejecución de Penas. Negó haber hallado en el buzón de correo electrónico de este Centro y el aplicativo de Gestión siglo XXI, solicitudes pendientes por incorporar o pasar al despacho para su resolución. Adicionó que, mediante auto del pasado 21 de julio, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas le concedió a Vargas González la prisión domiciliaria, estando pendiente de pagarse la caución prendaria y suscribir diligencia de compromiso.
V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y las respuestas del demandado y vinculados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿El Área Jurídica y el Consejo de Evaluación y Tratamiento del E.P.M.S.C de Neiva, vulneraron los derechos fundamentales invocados por el interno Jhon Alexander Vargas González? Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00216 00 Accionante: Jhon Alexander Vargas González Accionado: Área jurídica del E.P.M.S.C. de Neiva Derecho Fundamental: Petición y Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sobre el particular, exprésese que el ejercicio de la acción de tutela está condicionado a la existencia de amenaza o vulneración a derechos fundamentales en situaciones específicas, concretas o particulares.
Sobre el asunto la Corte Constitucional declaró: "Es necesario destacar que tanto en la norma constitucional, como en su desarrollo legislativo, el ejercicio de la citada acción está condicionado, entre otras razones, por la presentación ante el Juez de una situación concreta y específica de violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales, cuya autoría debe ser atribuida a cualquier autoridad pública o, en ciertos eventos definidos por la ley, a sujetos particulares.
Además el peticionario debe tener un interés jurídico y pedir su protección también específica, siempre en ausencia de otro medio judicial de protección o excepcionalmente, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”1. (Destaca la Sala) Lo anterior le impone al juez constitucional, previo a resolver el problema jurídico planteado, el deber de verificar la plena satisfacción de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, a saber: i) si se está en presencia de una violación o amenaza de un derecho fundamental, ii) si se acredita el requisito de legitimación en la causa, iii) si la demanda cumple con el presupuesto de inmediatez y iv) si se cumple el requisito de subsidiaridad o se requiera para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues ante el incumplimiento de alguno de esos presupuestos, inane se torna el estudio de las demás exigencias2.
En torno al primero de los supuestos de procedibilidad de la acción de tutela, esto es, la existencia de violación o amenaza de agravio a un derecho 1 Sentencia C – 134 de 1994, M.P Vladimiro Naranjo Mesa. 2 Corte Constitucional, sentencia T-291 del 24 de julio de 2018. MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00216 00 Accionante: Jhon Alexander Vargas González Accionado: Área jurídica del E.P.M.S.C. de Neiva Derecho Fundamental: Petición y Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal fundamental en situaciones específicas, concretas o particulares, la Corte Suprema de Justicia sentenció lo siguiente: “Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición”3.
(Destaca la Sala) Entando ya en el caso en estudio, obsérvese que el interno Jhon Alexander Vargas González pretende se ordene su clasificación en fase de mediana seguridad y se le conceda permiso administrativo de hasta 72 horas, sin embargo, declárese que lejos estuvo de acreditar los fundamentos fácticos de la vulneración constitucional cuya protección reclama.
Es que las autoridades aquí demandas y vinculadas, negaron enfáticamente haber recibido solicitud alguna del interno Vargas González, menos dirigida a obtener la clasificación en fase de mediana seguridad y el estudio del permiso de hasta 72 horas. A lo anterior se suma que el actor no demostró sus afirmaciones, esto es, haber elevado la referida petición. Lo anterior permite colegir que sencillamente está pretendiendo con el ejercicio de esta acción constitucional se le concedan unos beneficios administrativos, pasando por alto que primero debe acudir a la autoridad competente a través del medio ordinario de defensa, so pena de desconocerse la naturaleza subsidiaria y residual de la acción de tutela. 3 Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No. 1, STP8435-2018, Radicación No. 98862 del 28 de junio de 2018.M.P. Eyder Patiño Cabrera.
Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00216 00 Accionante: Jhon Alexander Vargas González Accionado: Área jurídica del E.P.M.S.C. de Neiva Derecho Fundamental: Petición y Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Frente al anterior panorama, mal podría ordenársele al Director del EPMSC de Neiva se sirva cambiar de fase de seguridad al accionante, menos concederle el permiso administrativo de hasta 72 horas, pues de hacerlo se estarían invadiendo sin ninguna justificación, orbitas ajenas a su competencia. Frente a lo arriba concluido, lo procedente será despachar desfavorablemente las pretensiones del accionante, pues se reitera, ni siquiera demostró haber elevado el referido reclamo a la autoridad penitenciaria accionada a fin de obtener respuesta En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR la acción de tutela promovida por el interno Jhon Alexander Vargas González contra el Área Jurídica del E.P.M.S.C de Neiva.
SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.
TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00216 00 Accionante: Jhon Alexander Vargas González Accionado: Área jurídica del E.P.M.S.C. de Neiva Derecho Fundamental: Petición y Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 4 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.