TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00213 00. Aprobado Acta No. 847. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Juan Felipe Varón Guzmán, contra la Fiscalía Veintinueve Seccional y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.
LA DEMANDA Juan Felipe Varón Guzmán manifestó que el 9 de junio de 2022 elevó vía electrónica un derecho de petición con el que solicitó a la Fiscalía Veintinueve Seccional y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, una fotocopia del expediente digital bajo radicado No. 41001 6000 716 2017 00871 seguido en contra de Diego Fernando Cañón Guzmán. Accionante: Juan Felipe Varón Guzmán. Contra: Fiscalía 29 Seccional y Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
Radicado: 41001 31 07 002 2022 00213 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Afirmó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido contestación a su derecho de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocado; en consecuencia, ordenar a los Despachos accionados resolver el pedimento que formuló y la entrega de lo requerido.
III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 18 de julio de 2022, la Sala admitió la tutela contra la Fiscalía Veintinueve Seccional y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta capital, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El titular de la Fiscalía Veintinueve Seccional de Neiva informó que el 19 de julio hogaño, a través del correo electrónico abogadojuanfelipevaron@hotmail.com, contestó el petitum del abogado Juan Felipe Varón Guzmán, adjuntando un archivo que contiene los elementos materiales probatorios que fueron objeto de traslado en la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso 41001 6000 716 2017 00871 en contra de Diego Fernando Cañón Guzmán, por el delito de receptación. Demandó negar el amparo por carencia actual de objeto.
Accionante: Juan Felipe Varón Guzmán. Contra: Fiscalía 29 Seccional y Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00213 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal En su turno, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva indicó que el 19 de julio del presente año, por intermedio del buzón de correspondencia abogadojuanfelipevaron@hotmail.com, remitió el link de acceso al expediente digital del señor Diego Fernando Cañón Guzmán en la causa penal 41001 6000 716 2017 00871 por el punible de receptación. En suma, demandó denegar la demanda de tutela por hecho superado.
V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción de amparo, pues pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros Accionante: Juan Felipe Varón Guzmán. Contra: Fiscalía 29 Seccional y Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
Radicado: 41001 31 07 002 2022 00213 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el asunto sub examine se tiene que Juan Felipe Varón Guzmán, el 9 de junio de 2022, elevó vía e-mail ante la Fiscalía Veintinueve Seccional y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, una solicitud con la que pidió fotocopia del proceso bajo radicado 41001 6000 716 2017 00871 en contra del señor Diego Fernando Cañón Guzmán. Ahora bien, verificada la respuesta allegada por la Fiscalía Veintinueve Seccional y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta localidad, se evidencia que el 19 de julio de 2022, cada uno de los Despachos directamente accionados contestaron el pedimento del accionante, actuaciones que estuvieron acompañadas del link de ingreso al expediente digital que requería el actor, enviado a través del correo abogadojuanfelipevaron@hotmail.com, suministrado por Varón Guzmán para notificaciones.
Confirmando lo anterior, el señor William Ramírez, quien se identificó como “asistente” del accionante Juan Felipe Varón Guzmán, mediante llamada telefónica hizo saber al auxiliar de esta Sala que en efecto, la Fiscalía Veintinueve Seccional y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva dieron respuesta al derecho de petición, entregándole la información y documentos que demandó Varón Guzmán con el petitorio; por consiguiente, indicó que la pretensión de la acción constitucional se encuentra superada1. 1 Expediente digital, archivo pdf. 07.
Accionante: Juan Felipe Varón Guzmán. Contra: Fiscalía 29 Seccional y Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00213 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Así las cosas, como la única pretensión tutelar del demandante es que se resolviera de fondo el petitum con el que deprecó una fotocopia del multicitado expediente con radicado 41001 6000 716 2017 00871 en contra del señor Diego Fernando Cañón Guzmán y en tanto quedó probado que el accionante sí tuvo acceso a ello, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto su petición fue resuelta de fondo y de manera favorable.
Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar). 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.
M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Juan Felipe Varón Guzmán. Contra: Fiscalía 29 Seccional y Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00213 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Juan Felipe Varón Guzmán porque fue resuelto de fondo su pedimento; por tanto, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Juan Felipe Varón Guzmán, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Juan Felipe Varón Guzmán. Contra: Fiscalía 29 Seccional y Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
Radicado: 41001 31 07 002 2022 00213 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria