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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220020900

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-07-25

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Rafael Esteban Menza Mandon \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 0842 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00209 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Rafael Esteban Menza Mandón contra el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva, por presunta trasgresión al debido proceso.

II. LA TUTELA Según el actor, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Neiva a través del auto del 17 de agosto de 2021 le negó la libertad condicional, decisión contra la cual interpuso apelación, recurso aun no resuelto por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva, violándose sus derechos fundamentales. III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el pasado 13 de julio se admitió, se ordenó vincular al C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de este Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00209 00 Accionante: Rafael Esteban Menza Mandon Accionado: Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Distrito Judicial, notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar pruebas.

Luego de dispuso vincular al Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva y E.P.M.S.C de Neiva. IV. RESPUESTAS A LA TUTELA A. Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva. Dijo haber condenado el 27 de noviembre de 2018 a Rafael Esteban Menza Mandón a 48 meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, negándole la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria.

Puso de presente que, mediante auto del 23 de abril de 2021 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas le negó la libertad condicional al ahora tutelante, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido con auto del 17 de agosto siguiente ante este Despacho. Aseguró haber confirmado mediante auto del 27 de agosto de 2021 la negativa a la libertad condicional, decisión notificada 3 días después al interesado por conducto de la oficina jurídica del reclusorio de Neiva, habiéndose regresado el expediente al Juzgado vigía y allegado a la foliatura la constancia de dicha notificación. Precisó que el pasado 17 de mayo el interno Menza Mandón solicitó la pronta resolución del referido recurso, procediendo al día siguiente a responder tal reclamación y remitir copia del respectivo auto.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00209 00 Accionante: Rafael Esteban Menza Mandon Accionado: Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal B. C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva. Aseguró que el 23 de agosto de 2021 envió el proceso del ahora accionante al Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva a efectos de tramitar la apelación interpuesta por Menza Mandón contra la negativa del Juzgado 1° de Ejecución de Penas a concederle la libertad condicional suplicada.

Resaltó que el 30 de agosto de 2021 recibió por correo electrónico la decisión tomada en segunda instancia sin la constancia de notificación a Menza Mandón, procediendo el 18 de julio siguiente a pedirle al EPMSC de Neiva se sirviera notificar ese auto al privado de la libertad. C. C.S.J del Sistema Penal Acusatorio. Se limitó a invocar la falta de legitimidad en la causa por pasiva, por cuanto la queja solo se dirigió contra los Juzgados de Ejecución de Penas, quienes cuentan con su propio centro de servicios.

D. Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva. Tras admitir que tiene a cargo la vigilancia de la pena impuesta a Rafael Esteban Menza Mandón, informó que el 23 de abril de 2021 le negó la libertad condicional por él pedida, decisión recurrida en apelación, recurso concedido con auto del 17 de agosto de ese mismo año. Agregó que 6 días después su C.S.A. envió el respectivo expediente al Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva para lo de su competencia. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00209 00 Accionante: Rafael Esteban Menza Mandon Accionado: Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Puso de presente que el 6 de abril de 2022 se abstuvo de resolver otra solicitud de libertad condicional elevada por el tutelante, pues “no había constancia de recibido del Juzgado de Conocimiento desatando la alzada”, sin embargo, el pasado 15 de julio “aparece en el expediente digital que se allegó copia del auto del 27 de agosto de 2021 proferido por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva mediante el cual desató el recurso de apelación”.

E. E.P.M.S.C de Neiva. De entrada negó haber vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, pues en la fecha – 25 de julio de 2022 – le notificó personalmente al actor la providencia emitida el 27 de agosto de 2021 por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva. V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y la respuesta del demandado y los vinculados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿El Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva vulneró los derechos fundamentales invocados por el interno Rafael esteban Menza Mandón? A fin de resolver el problema jurídico antes planteado, recuérdese que, tratándose de solicitudes elevadas al juez por las partes o sujetos procesales, el derecho fundamental eventualmente conculcado tras el silencio del respectivo funcionario judicial, no sería el de petición sino el debido proceso en su concreta Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00209 00 Accionante: Rafael Esteban Menza Mandon Accionado: Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal manifestación de postulación1; pues cuando se reclama del funcionario judicial cierta actuación propia de su competencia, la misma la regulan principios, términos y normas adjetivas, es decir, su gestión la gobierna el debido proceso2.

Sobre el particular la jurisprudencia expresó: “… en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio” 3.

De otro lado, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho objeto de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria4, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el que debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le 1 Sala de Decisión Tutelas No. 1, STP1276-2015, Radicación 77598, 12 de febrero de 2015, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 2 Ibídem. 3 Sala de Decisión Tutelas No. 2, STP11899-2016, Radicación 87338, 25 de agosto de 2016, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho. 4 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012.

M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00209 00 Accionante: Rafael Esteban Menza Mandon Accionado: Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional5.

Ubicados ya en el caso en estudio, obsérvese que Rafael Esteban Menza Mandón pidió la tutela a los derechos fundamentales, presuntamente desconocidos por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva por no haber resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la negativa a la libertad condicional dispuesta por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva.

Sobre el particular, destáquese que el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva acreditó haber desatado la apelación interpuesta por el ahora tutelante, mediante auto interlocutorio calendado el 27 de agosto de 2021, cuya notificación la delegó al director del EPMSC de Neiva, procediendo el 30 de agosto de 2021 a enviar la referida providencia por correo electrónico.

Además, se trajo copia de la constancia de la respectiva notificación personal6.También adujo que el 18 de mayo de 2022 remitió copia de esa decisión al correo bjeison995@gmail.com, a través del cual el tutelante pidió el referido facsímil. 5 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido 6 Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00209 00 Accionante: Rafael Esteban Menza Mandon Accionado: Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Adicionalmente, el juzgado demandado demostró que el 30 de agosto de 2021 remitió la citada decisión y el expediente electrónico al Centro Servicios Administrativos de los Juzgado Ejecución Penas Medidas de Neiva para lo de su cargo al correo institucional cserejcnei@cendoj.ramajudicial.gov.co7.

De cara al anterior panorama probatorio, declárese que si el 27 de agosto de 2021 el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva resolvió la apelación interpuesta por el actor contra la negativa a concedérsele la libertad condicional; y si el pasado 25 de julio, es decir, cuando estaba en trámite la presente acción de tutela, finalmente se notificó personalmente esa decisión al interno Menza Mandón, según lo evidencia la respectiva constancia de notificación; no hay duda que la situación fáctica gestora del presente trámite constitucional ya desapareció o se superó, tornándose inane cualquier ordenamiento sobre el particular.

Es que si el 27 de agosto de 2021 el Juzgado accionado resolvió el recurso horizontal interpuesto y recientemente el apelante tuvo conocimiento de esas resultas, significa que así haya sido tardíamente, la pretensión del actor ya fue atendida o satisfecha, desagraviándose la inicial vulneración constitucional, 7 Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00209 00 Accionante: Rafael Esteban Menza Mandon Accionado: Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal tornándose improcedente la tutela, por haber emergido la denominada carencia actual de objeto por hecho superado.

Marginalmente, llámese la atención al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas a fin que verifiquen cuidadosa y regularmente el correo electrónico institucional y así evitar situaciones como la presente, ya que, como lo afirmó el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva, el 30 de agosto de 2021 requirió a ese establecimiento a fin que notificara personalmente al privado de la libertad y remitió el expediente al Centro de Servicios para lo de su competencia, sin embargo, solo hasta el presente año procedieron de conformidad.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Rafael Esteban Menza Mandón, a raíz de la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO. LLAMAR LA ATENCIÓN al E.P.M.S.C. de Neiva y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, en los precisos términos arriba indicados. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00209 00 Accionante: Rafael Esteban Menza Mandon Accionado: Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal TERCERO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

CUARTO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 8 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 8 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.