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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220020800

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-07-25

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Olga Cruz Cedeño \ ACCIONADO: Suj. Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA PRIMERA INSTANCIA Neiva, veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00208 00 Aprobado Acta No. 836. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Olga Cruz Cedeño contra los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), por la presunta vulneración al derecho fundamental a la familia.

II. LA DEMANDA. Olga Cruz Cedeño expresó que se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva. Aseguró que fue condenada en los procesos identificados bajo los radicados 41001 6000 716 2019 00039 00 y 41001 6000 716 2017 00275 00 por lo punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y receptación. Accionante: Olga Cruz Cedeño. Contra: Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) Radicado: 41001 22 04 000 2022 00208 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Precisó que es madre cabeza de familia de dos menores, que su nieto Kleider Felipe Moreno tiene tres años de edad y le fue adjudicada su custodia, de ahí que, adujo, los infantes necesitan de su cuidado personal y educación. Refirió que cumple con los requisitos para ser madre cabeza de familia.

En suma, pidió se ampare el derecho fundamental alegado; en consecuencia, se estudie la posibilidad de la acumulación jurídica de las penas fijadas en las mencionadas causas penales. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado el 12 de julio de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad y el Instituto Penitenciario y Carcelario de esta capital, habiéndoseles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTAS. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) informó que tiene a su cargo la sentencia de treinta y dos (32) meses de prisión proferida en contra de Cruz Cedeño el 30 de marzo de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad dentro del proceso 41001 6000 716 2019 00390, por el delito de tráfico, fabricación o porte de Accionante: Olga Cruz Cedeño. Contra: Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) Radicado: 41001 22 04 000 2022 00208 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal estupefacientes, concediéndole la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia.

Manifestó que con auto del interlocutorio No. 1173 del 9 de junio hogaño, dispuso suspender el cumplimento del subrogado penal hasta que finalice la pena impuesta en el sumario 41001 6000 716 2017 00275, cuya vigilancia y control está en manos de su homólogo Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Acotó que la actora no ha elevado petición alguna buscando la prisión domiciliaria y/o la acumulación jurídica de penas.

Expresó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de Cruz Cedeño; por ende, demandó negar las pretensiones. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva indicó que ejecuta y vigila la sentencia condenatoria de dos años de prisión y multa de 3.33 S.M.L.M.V. contra Cruz Cedeño emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Neiva (Huila), el 28 de mayo de 2019, actuación en la que se le negó la libertad condicional y prisión domiciliaria.

Señaló que la interna - accionante fue puesta a su disposición por esa causa el 25 de mayo de 2022. Resaltó que Cruz Cedeño no ha formulado derecho de petición solicitando el reconocimiento de algún beneficio. En suma, pidió negar el amparo por improcedente. El titular de la Secretaría de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital mencionó que no vulneró los derechos fundamentales de la actora, al punto que, precisó, no tiene Accionante: Olga Cruz Cedeño. Contra: Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) Radicado: 41001 22 04 000 2022 00208 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal peticiones pendientes de Cruz Cedeño por poner en conocimiento a los Juzgados que vigilan y ejecutan las sentencias penales proferidas en contra de la demandante.

Agregó que actuó de manera diligente y oportuna frente al traslado de la acción de amparo. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva comunicó que Cruz Cedeño tiene dos procesos, es decir, el 41001 6000 716 2017 00275 00 por el delito de receptación y el 41001 6000 716 2019 00390 00 en razón al punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Destacó que con auto interlocutorio No. 1173 del 9 de junio de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva suspendió la materialización del subrogado penal de la prisión domiciliaria otorgada dentro del proceso por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Agregó que no puede interferir en las decisiones judiciales, sino cumplirlas; por tanto, exigió negar las pretensiones de Cruz Cedeño frente a esa Institución. V. CONSIDERACIONES.

La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de Accionante: Olga Cruz Cedeño. Contra: Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) Radicado: 41001 22 04 000 2022 00208 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable. Conforme lo anterior, es preciso resaltar que la tutela es un mecanismo judicial de carácter subsidiario y excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos ordinarios establecidos en nuestra legislación, ni para crear una tercera instancia en torno a las decisiones de los jueces naturales.

En el sub júdice se encuentra acreditado que el Juzgado Cuarto de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva vigila y ejecuta actualmente el proceso bajo radicado 41001 6000 716 2017 00275 00 contra Olga Cruz Cedeño por el delito de “receptación”, actuación en la que se le negaron los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad a su favor.

Así mismo, se tiene demostrado que en contra de Cruz Cedeño se emitió sentencia condenatoria proferida el 30 de marzo de 2022, dentro de la causa con radicado No. 41001 6000 716 2019 00390 00, por el punible de “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”, en la que le fue reconocida la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia y, además, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones: i) la ejecución y cumplimiento del mencionado fallo correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva; ii) mediante auto interlocutorio No. 1173 del 9 de junio hogaño, el reseñado Juzgado vigía suspendió la materialización del subrogado penal hasta que Cruz Cedeño culmine la pena impuesta en el expediente 41001 6000 716 2017 00275 del que ejerce control y vigilancia el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas Accionante: Olga Cruz Cedeño. Contra: Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) Radicado: 41001 22 04 000 2022 00208 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal y Medidas de Seguridad; y iii) Olga Cruz Cedeño no ha elevado ante los Juzgados accionados derecho de petición alguno encaminado a obtener un subrogado penal y/o la acumulación jurídica de las penas que implora.

Del estudio del plenario, advierte la Sala que Olga Cruz Cedeño en concreto promueve la demanda contra los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, para que estudien una posible acumulación jurídica de las penas impuestas en su contra. En tal sentido, esta Colegiatura verificará si en el asunto objeto de análisis se cumplen los requisitos jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional para que prospere la tutela.

Al respecto, la mencionada Corporación ha sido enfática en reiterar que la acción de tutela resulta ser excepcional cuando se pretende rebatir providencias judiciales. Ello con el fin de armonizar los principios de cosa juzgada, la autonomía e independencia judicial y la prevalencia de los derechos fundamentales. Frente al tópico, la Corte Constitucional ha establecido los requisitos generales y específicos que se deben cumplir para que proceda la acción de tutela en contra de decisiones judiciales; así1: “…los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales son los siguientes, siguiendo lo definido por esta Corte en la mencionada sentencia C-590 de 2005: 3.3.1.

Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. (…). 3.3.2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios-, de defensa judicial (…) 1 Sentencia T-016 del 22 de enero de 2019. M. P. Cristina Pardo Schlesinger. Accionante: Olga Cruz Cedeño. Contra: Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) Radicado: 41001 22 04 000 2022 00208 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal 3.3.3.

Que se cumpla el requisito de la inmediatez, (…). 3.3.4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 3.3.5. Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos conculcados (…)” (Subrayado para destacar).

En cuanto al primer requisito general de procedibilidad, esto es, que la cuestión que se discute tenga relevancia constitucional, observa la Sala que se cumple, dado que Olga Cruz Cedeño alegó la posible vulneración del derecho fundamental a la familia. De la segunda exigencia, el agotamiento de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, vale indicar que este requisito no se satisface, ya que, como bien los señalaron los Despachos directamente accionados, la señora Olga Cruz Cedeño no ha promovido petitum alguno direccionado al reconocimiento de la acumulación jurídica que reclama ahora en sede de tutela; por consiguiente, al no cumplirse la mencionada exigencia, deviene innecesario que esta Colegiatura continúe estudiando los demás requisitos generales de procedibilidad.

En este orden de ideas, la Sala no advierte vulneración del derecho fundamental invocado por Cruz Cedeño, en tanto la normatividad y jurisprudencia reseñadas son contundentes en establecer que previo a incoarse el amparo constitucional, se deben agotar los mecanismos ordinarios dispuestos por nuestra legislación, lo cual no se cumple en el caso de marras.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado2: 2 Fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2014. M. P. Doctor Luís Guillermo Salazar Otero. Accionante: Olga Cruz Cedeño. Contra: Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) Radicado: 41001 22 04 000 2022 00208 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal “Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquel que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.

(…) Acceder a las pretensiones del tutelante conllevaría a adaptar la tutela por encima de los procedimientos y la competencia de las autoridades judiciales y/o administrativas encargadas de dirimir los asuntos relacionados con la pretensión de la quejosa, más cuando es sabido que una de las características esenciales de la solicitud de amparo es precisamente que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo de otros medios de defensa.” (Negrillas fuera de texto) En consecuencia, la improcedencia del amparo deviene de la propia omisión de Cruz Cedeño, al no reclamar internamente en los procesos judiciales con radicados No. 41001 6000 716 2017 00275 00 y 41001 6000 716 2019 00390 00 que vigilan los Juzgados Cuarto y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la acumulación jurídica de penas que pretende con este trámite de tutela; sin ser menos importante que el hecho de que alegue ser “madre cabeza de familia” no constituye per se fundamento suficiente para que no le sea oponible el precitado presupuesto de subsidiaridad y con ello, que le sea exigible elevar en primer término ante los Juzgados Ejecutores, la referida petición de “acumulación jurídica de penas”.

Por tanto, al no existir una situación excepcional que habilite la intervención del juez constitucional para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, que no alegó ni acreditó la demandante siendo su carga, se comprueba una vez más que la acción de tutela está destinada a fracasar por improcedente. Accionante: Olga Cruz Cedeño. Contra: Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) Radicado: 41001 22 04 000 2022 00208 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar improcedente el amparo pretendido por la señora Olga Cruz Cedeño, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más rápido.

TERCERO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 3 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 3 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Olga Cruz Cedeño. Contra: Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) Radicado: 41001 22 04 000 2022 00208 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria