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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41396600059420210009601

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-07-21

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41396 60 00 594 2021 00096 01 Aprobado mediante Acta No. 827 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resolvería la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de EVER SÁNCHEZ DELGADO y ADRIANA SINGINDOY MOLANO, contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2021, a través de la cual el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata, Huila, los condenó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, si no fuera porque se advierte que los precitados manifestaron de manera individual desistir de la alzada, motivo por el cual se decidirá al respecto.

ANTECEDENTES. I.

HECHOS. Fueron resumidos de la siguiente manera en la sentencia de primer grado: Radicación: 41396 60 00 594 2021 00096 01. Procesados: Ever Sánchez Delgado y Adriana Singindoy Molano. Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal “El día 11 de febrero de 2021, aproximadamente a las 21:10 horas, integrantes de la unidad motorizada acorazado del Ejercito Nacional instalaron puesto de control en la vía que conduce de Belalcázar Páez Cauca a La Plata Huila, exactamente en el sitio conocido como el Dinde y en desarrollo de dicha actividad observaron a un vehículo que se devuelve al observar la presencia militar, motivo por el cual emprenden la persecución logrando su alcance en el antiguo basurero, encontrando como conductor a un hombre y como acompañante a una mujer, al realizar un registro al vehículo encontraron 20 paquetes envueltos en papel vinipel color negro en diferentes partes del vehículo como silla delantera, sillas traseras y en el baúl, que contenían una sustancia vegetal color verde, con olor y características similares a la marihuana, por lo que fueron aprehendidos EVER SÁNCHEZ DELGADO y ADRIANA SIGINDOY MOLANO… // Al realizar las pruebas preliminares de PIPH a la sustancia incautada, la misma arrojó positivo para cannabis y sus derivados, con un peso neto de 100.000 gramos”.

(Sic para lo transcrito). II. ACTUACIÓN PROCESAL. Radicado el escrito de acusación el 5 de abril de 2021, correspondió por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata, Huila; sin embargo, el 26 de julio siguiente la Fiscalía presentó preacuerdo suscrito con los procesados, a través del cual se degradó su participación en el reato de coautores a cómplices, pero solo para efectos punitivos, más no para concesión de subrogados penales, siendo aprobado por el Juez en esas condiciones1.

El fallo condenatorio fue proferido el 16 de diciembre de 2021, decisión recurrida en apelación por la Defensa. 1 Acta de audiencia vista a folios 29 a 31, carpeta digital 01 del expediente electrónico. Radicación: 41396 60 00 594 2021 00096 01. Procesados: Ever Sánchez Delgado y Adriana Singindoy Molano. Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Con fundamento en los términos del preacuerdo, el Juez condenó a EVER SÁNCHEZ DELGADO y ADRIANA SINGINDOY MOLANO a 64 meses de prisión y multa de 667 S.M.L.M.V., como responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

En lo que fue objeto de apelación, la negación de la prisión domiciliaria, el A Quo determinó que no es posible su otorgamiento por cuanto no se satisfacen los requisitos del artículo 38B del Código Penal, ya que el reato de tráfico de estupefacientes está dentro de los enlistados en el artículo 68A ibídem y, además, la pena mínima imponible para el referido punible supera los 8 años de prisión. En cuanto al mismo subrogado, pero con fundamento en la calidad de madre y padre cabeza de familia, expuso que SÁNCHEZ DELGADO no aportó ningún documento para acreditar ser el progenitor de dos menores de edad de 3 y 10 años, ni demostró que sus padres dependieran de él por sus edades o alguna invalidez o discapacidad; en tanto que, frente a SINGINDOY MOLANO, explicó, se presenta inconsistencia respecto a las personas a su cargo, pues no se tiene claridad si son sus padres o sus abuelos, de quienes tampoco allegó documentación alguna para demostrar sus condiciones particulares.

En suma, precisó que “dadas las circunstancias en que fueron capturados los procesados y la naturaleza del delito” aquellos constituyen un peligro para la sociedad y su propia familia, ya que no existen garantías para que no reincidan en conductas similares y, por ello, determinó como necesario el tratamiento carcelario. Radicación: 41396 60 00 594 2021 00096 01.

Procesados: Ever Sánchez Delgado y Adriana Singindoy Molano. Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal RECURSO DE APELACIÓN. La Defensa deprecó revocar la negativa de la prisión domiciliaria y conceder el sustituto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38G del Código Penal.

En síntesis, expuso que la referida normativa no exige valorar la conducta enrostrada, sino únicamente el cumplimiento del 50% de la pena impuesta y no pertenecer al grupo familiar de la víctima. OTRAS ACTUACIONES RELEVANTES. Estando la actuación en trámite de esta segunda instancia, los días 5 y 8 de julio del año en curso, el sentenciado EVER SÁNCHEZ DELGADO y la condenada ADRIANA SINGINDOY MOLANO manifestaron de manera individual – a través de correo electrónico – su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer nivel, petición respaldada el pasado 18 de julio por el Defensor.

CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer la actuación en segunda instancia conforme lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Promiscuo del Circuito adscrito a este Distrito Judicial. Inicialmente las diligencias fueron asignadas a esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de EVER SÁNCHEZ DELGADO y ADRIANA SINGINDOY MOLANO, contra la Radicación: 41396 60 00 594 2021 00096 01.

Procesados: Ever Sánchez Delgado y Adriana Singindoy Molano. Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal sentencia proferida el 16 de diciembre de 2021, mediante la cual el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata, Huila, los condenó a 64 meses de prisión y multas de 667 S.M.L.M.V., por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos ocurridos el 11 de febrero de 2021.

No obstante, encontrándose la actuación en segunda instancia, los encartados de manera individual manifestaron – a través de correo electrónico - su voluntad inequívoca de desistir del recurso de apelación, de cuyos memoriales se extracta lo siguiente: “…DESISTIR DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL SEÑOR ABOGADO JOHN FREDY MARTINEZ VIEDA… YO ME ENCUENTRO CONFORME CON LA DECISIÓN OTORGADA POR EL SEÑOR JUEZ DE CONOCIMIENTO.

SOLICITO CON TODO RESPETO ME COLABOREN CON ESTA DECISIÓN DE DESISTIR DEL RECURSO DE APELACIÓN. (…) CORDIALMENTE EVER SANCHEZ DELGADO CC 1083875275…”2. En idénticos términos se presentó el otro desistimiento, bastando agregar que lo suscribe: “…ADRIANA SINGINDOY MOLANO 1117540192…”3. Importante es destacar que, en escrito adicional dirigido a este Tribunal, el Defensor de los enjuiciados coadyuvó el anterior pedimento indicando: “…DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN 2 Carpeta digital de segunda instancia, archivo pdf 04. 3 Ibídem, archivo pdf 05.

Radicación: 41396 60 00 594 2021 00096 01. Procesados: Ever Sánchez Delgado y Adriana Singindoy Molano. Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal …me dirijo a usted manifestándole dar por terminado el recurso de apelación… sin oposición frente a las peticiones de los procesados…”4.

En tal sentido, es preciso destacar que el artículo 197F del C.P.P., adicionado por el canon 97 de la Ley 1395 de 2010, establece que “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”. Frente al tópico, la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia ha enseñado: “…al tratarse de un acto de liberalidad del sujeto procesal, expresado por quien tiene capacidad de disposición del derecho adjetivo sobre el cual recae la manifestación para renunciar a la segunda instancia, y que esta Sala no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el tema, resulta procedente la aceptación del desistimiento”5.

No está de más resaltar que, aunque los recursos son herramientas legales al alcance de los sujetos procesales que les brinda la posibilidad de buscar la corrección de decisiones judiciales que consideran erradas, el ordenamiento jurídico también otorga la opción al directamente interesado de prescindir de estos en el evento de considerarlo prudente.

En este orden de ideas, se tiene que son claras las manifestaciones de EVER SÁNCHEZ DELGADO y ADRIANA SINGINDOY MOLANO de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria antes referenciada, pretensión coadyuvada de forma irrestricta por su Defensor, siendo en el sub júdice la Defensa (técnica y material) la parte directamente interesada en las resueltas de la alzada y, por tanto, con facultades para renunciar a la segunda instancia. 4 Ibídem, archivo pdf 07. 5 AP3276-2021.

Radicación 59.504, del 4 de agosto de 2021. M. P. Eyder Patiño Cabrera. Radicación: 41396 60 00 594 2021 00096 01. Procesados: Ever Sánchez Delgado y Adriana Singindoy Molano. Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Por lo anterior y como a la fecha esta Sala no ha emitido una decisión de fondo en sede de apelación, resulta procedente aceptar el referido desistimiento.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Defensor de EVER SÁNCHEZ DELGADO y ADRIANA SIGINDOY MOLANO, contra la sentencia de fecha y origen anotados, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Advertir que contra la presente determinación procede únicamente el recurso de reposición6.

TERCERO: Devolver la actuación al Juzgado de origen para el trámite pertinente una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 6 AP3276-2021. Radicación 59.504, del 4 de agosto de 2021. M. P. Eyder Patiño Cabrera. Radicación: 41396 60 00 594 2021 00096 01. Procesados: Ever Sánchez Delgado y Adriana Singindoy Molano. Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria