TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA PRIMERA INSTANCIA Neiva, dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 Aprobado Acta No. 813. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por las abogadas July Milena Henríquez Sampayo y Cindy Katherine Forero Riaños en representación de Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera, de quien dicen también actuar en esa calidad como agentes oficiosas, contra la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Sexta Seccional de Neiva, la Fiscalía Cuarta Especializada de esta urbe y el Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, petición, debido proceso, participación política y la unidad familiar.
II. LA DEMANDA. Aseguraron que el 04 de mayo de 2022, mediante un derecho de petición dirigido a la Fiscalía Sexta Seccional de Neiva pidieron “que Accionantes: Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera. Contra: La Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal su Despacho tome las medidas necesarias y urgentes encaminadas a proteger la integridad física y la vida de los ciudadanos Kevin David García Mosquera e Ignacio Sebastián Zambrano” (sic).
El 16 de mayo siguiente, por intermedio de otro memorial solicitaron a la referida Fiscalía “que su Despacho ordene a quien corresponda para que con urgencia se le ofrezca atención médica de urgencias al joven ciudadano Kevin David García Mosquera, ya sea remitiendo al prenombrado a una institución de salud o trasladando profesional médico al sitio donde se encuentra privado de la libertad” (sic).
Con postulación del 20 de mayo de 2022 ante la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía Sexta Seccional de Neiva demandaron: “i) se autorice el traslado de Kevin García Mosquera al Centro de Salud CANAIMA, ubicado en la Carrera 22 No. 26-19, barrio Canaima, Neiva, Huila, el cual, queda ubicado enfrente del Búnker de la Fiscalía de Neiva, para el martes 24 de mayo de 2022, a partir de la 1:00 pm.
En aras de garantizar pueda ser trasladado con antelación y ser atendido por un profesional de la salud; ii) disponer de la logística y coordinar con los agentes captores y de la policía que se encuentran en el Búnker de la Fiscalía facilitar el traslado de Kevin David García Mosquera; iii) garantizar la protección a los derechos fundamentales de Kevin David García Mosquera a su dignidad humana (art. 1 C.N.), al derecho a la salud en relación con el derecho a la vida (art. 11 C.N.), la protección a su integridad física, moral y psicológica y brindar protección integral en su desplazamiento y el derecho a la igualdad (art. 13 C.N.); iv) informar a esta apoderada el trámite a realizar en relación a la asistencia de Kevin David García Mosquera a sus dos citas médicas, teniendo en cuenta, su grave estado de salud y v) informar a la Defensoría, Personería y Procuraduría las gestiones que se adelanten en relación con esta petición, con el fin de salvaguardar los derechos humanos y fundamentales de Kevin David García Mosquera.” (sic).
Accionantes: Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera. Contra: La Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Con derecho de petición del 25 de mayo de 2022 dirigido a la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía Sexta Seccional de Neiva solicitaron “i) se autorice, garantice y coordine, el traslado de nuestro representado el día miércoles 25 de mayo de 2022, a partir de la 11:30 a.m. (cita:12:00), al centro médico ESE Carmen Emilia Ospina, Hospital Canaima, ubicado en la Carrera 22 No. 26-19, barrio Canaima, Neiva, Huila, cita que le fue programada a las 12:00 p.m. con el médico internista, atendiendo su delicado estado de salud; ii) se autorice el traslado de nuestro representado el día martes 31 de mayo de 2022, a partir de la 10:00 a.m., al centro médico ESE Carmen Emilia Ospina, al Hospital Canaima, ubicado en la carrera 22 No. 26- 19, barrio Canaima, Neiva, Huila, atención con profesional en psicología, cita programada por su EPS, debido a su delicado estado de salud; iii) solicitamos se nos informe de las gestiones adelantadas por la fiscalía en aras de salvaguardar los derechos humanos y fundamentales de Kevin David García Mosquera que como se ha puesto de presente, padece serios problemas de salud física y psicológica; iv) se garantice que a Kevin David García Mosquera le faciliten sus fórmulas médicas o a través de sus padres, que la medicina le sea entregada sellada y en las cajas respectivas con la indicación de las horas en las que se debe tomar el medicamento, toda vez que, nos informan que esto no ocurrió y le están vulnerando sus derechos, no solo a la salud, sino a la privacidad y dignidad humana; v) garantizar al imputado Kevin David García Mosquera el traslado al puesto de votación, ubicado en la Carrera 1 No. 26-215, mesa 27 de la Institución Educativa INEM de la ciudad de Neiva y vi) autorice y garantice las visitas a las que tiene derecho Kevin David García Mosquera por parte de sus familiares en el Búnker de la Fiscalía, fijando fechas, los días y las horas, en las que, su familiares, madre, padre, hermano y abuela podrán visitarlo.” Que de los anteriores pedimentos el 25 de mayo hogaño, la titular de la Fiscalía Sexta Seccional de Neiva informó que la causa penal fue Accionantes: Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera.
Contra: La Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal asignada a la Fiscalía Cuarta Especializada de esta capital, razón por la que ese mismo día reenviaron a la mencionada Fiscalía todas las peticiones.
Narró que el 8 de junio de 2022 recibieron un correo electrónico de olga.paredes@fiscalia.gov.co, a través del cual le indicaron que los derechos de petición fueron remitidos a la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva. El 3 de junio de 2022, por intermedio de un petitorio solicitaron al Fiscal Cuarto Especializado Neiva “i) informe el lugar al que fue trasladado Kevin David García Mosquera; ii) informe los motivos fundados que sustentan el traslado de Kevin David García Mosquera; iii) informe por qué no se ha dado respuesta a la petición del 25 de mayo de 2022, en la que la defensa solicitó amparar el derecho del artículo 42 C.N., consistente en las visitas a las que tiene derecho; iv) informe las gestiones adelantadas por la Fiscalía en aras de salvaguardar los derechos humanos y fundamentales de Kevin David García Mosquera, que como se ha puesto de presente, padece serios problemas de salud física y psicológica; v) informe si Kevin David García Mosquera recibió los medicamentos, a qué hora, quien los suministra, cuáles son y cuál ha sido el manejo frente a esta situación de garantizar su vida e integridad física y psicológica; vi) informe de qué forma se va a garantizar el traslado para la endoscopia que tiene programada junto con los demás exámenes médicos en el Centro Médico de Canaima (Huila) y vii) informe si Kevin David García Mosquera pudo ejercer su derecho al voto conforme lo garantiza la ley constitucional y procesal vigente por ser imputado y no condenado.” (sic).
Agregaron que no han recibido respuesta alguna. Adujo que la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva, mediante oficio 095, les indicó que requirió al Mayor Abel Mauricio Díaz Artunduaga, para que brindara información de la ubicación de Kevin David García Accionantes: Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera.
Contra: La Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Mosquera; no obstante, en esa misma misiva le advirtieron que se encontraba en el INPEC de Florencia (Caquetá); respuesta que en criterio de las togadas no es de fondo ni cumple con los presupuestos jurisprudenciales de la Honorable Corte Constitucional.
Bajo esa misma línea, insistieron en que esa delegada tampoco había respondido las postulaciones de los días 6, 16, 20, 24 de mayo y 3 de junio del 2022. Expresaron que Kevin David García Mosquera, desde el 28 de abril de 2022, está incomunicado con sus padres, sin tener derecho a vistas; por ello, alegan la trasgresión del derecho fundamental a la unidad familiar.
Afirmaron que a Kevin David García Mosquera le fue vulnerado el derecho a recibir una atención médica prioritaria, urgente y continua. Que por intervención de la Defensoría del Pueblo de Neiva le fue realizada una valoración médica a García Mosquera en el Centro Médico de Canaima el 24 de mayo de 2022; pero la atención de García Mosquera fue interrumpida con el traslado a otro Centro Carcelario, máxime cuando tenía para el 8 de junio anterior un examen de “endoscopia” en el Centro Médico de Canaima de esta ciudad.
Aseguraron que el derecho fundamental del debido proceso de García Mosquera fue trasgredido porque en la audiencia preliminar se ordenó el traslado de García Mosquera al “Búnker de la Fiscalía de Neiva”, en vista que tenía arraigo familiar, social y laboral en esta ciudad, de ahí que cuestionaron el trato que ha recibido por el INPEC, como quiera que la remisión a otro Centro Carcelario fue como un condenado y no imputado, sin motivo y/o justificación alguna, alejándolo de la familia.
Accionantes: Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera. Contra: La Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En suma, expresaron las juristas que los accionados vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la vida en relación con la salud, derecho de petición, al debido proceso, a la participación política y la unidad familiar de Kevin David García Mosquera, en consecuencia, demandaron se disponga i) conceder el amparo como mecanismo principal, idóneo y efectivo para garantizar la protección de los derechos fundamentales a la unidad familiar y dignidad humana de los señores Sandra Liliana Mosquera Balseros y Luis Orlando García Penagos (padres); ii) ordenar a la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva garantizar de manera real y efectiva los traslados de Kevin David García Mosquera al Centro de Médico de Canaima en Neiva (Huila); iii) ordenar a la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva brinde una atención prioritaria y urgente con una profesional en psicología, tal cual lo estaba recibiendo en el Centro Médico de Canaima de Neiva (Huila); iv) ordenar a los accionados que avalen las visitas familiares a García Mosquera en el Centro de Reclusión más cercano; v) que los accionados garanticen a Kevin David García Mosquera el derecho a la participación política para la elecciones del 19 de junio de 2022 “elecciones presidenciales”; y vi) ordenar al INPEC se abstenga de realizar traslados unilaterales con relación al interno García Mosquera.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado el 5 de julio de la anualidad, la Sala, previo a admitir la acción de amparo, requirió a las profesionales del derecho July Milena Henríquez Sampayo y Cindy Katherine Forero Riaños, para que dentro de un término de dos (2) días hábiles allegaran el poder especial para actuar en calidad de apoderadas judiciales del señor Kevin David García Mosquera.
Accionantes: Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera. Contra: La Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Tras ser notificadas y dentro del plazo concedido, las abogadas respondieron por medio de un extenso escrito en el que insistieron que el poder otorgado en la causa penal 110016000100201900447 contra Kevin David García Mosquera y otros, era suficiente; por consiguiente, pidieron el reconocimiento de su personería jurídica para representar los intereses de García Mosquera en la acción de amparo y, subsidiariamente, se les permitiera actuar en calidad de agentes oficiosas si lo primero no prosperaba.
Con auto del 8 de julio hogaño, este Órgano Colegiado admitió la tutela contra la Fiscalía General de la Nación, las Fiscalía Sexta Seccional y Cuarta Especializadas de Neiva y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, habiéndoseles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
En los mismos términos se vinculó al señor Kevin David García Mosquera, al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, a la Policía Nacional Metropolitana de esta ciudad y al Centro de Detención Transitorio de Neiva “Búnker de la Fiscalía” U.R.I. de Neiva.
De otro lado, se denegó la medida provisional incoada. En la aludida providencia se reconoció la personería jurídica a las abogadas July Milena Henríquez Sampayo y Cindy Katherine Forero Riaños para actuar en calidad de apoderadas judiciales de Sandra Liliana Mosquera Balsero y Luis Orlando García Penagos. En ese mismo auto se negó dicho reconocimiento jurídico respecto de Kevin David García Mosquera.
Sobre la agencia oficiosa se advirtió a las precitadas que en el fallo se resolvería lo pertinente. Accionantes: Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera. Contra: La Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Posteriormente, con auto del 12 de julio, se vinculó al trámite de tutela el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Cunduy” de Florencia (Caquetá).
IV. RESPUESTAS. La titular de la Fiscalía Sexta Seccional de Neiva informó que el proceso bajo radicado No. 110016000100201900447 contra Kevin David García Mosquera y otros, por los punibles de hurto calificado, incendio agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, obstrucción a las vías públicas, secuestro, extorsión, concierto para delinquir y terrorismo, fue asignado el 09 de mayo de 2022 a la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva.
Refirió que con oficio No. 205200102060495 del 5 de mayo del 2022, expidió solicitud de protección especial dentro de la mencionada causa con destino al Comandante de la Policía Nacional, atendiendo la petición formulada por la abogada Dra. July Henriquez Sampayo, el 4 de mayo de 2022. Respecto a las postulaciones de los días 16, 20 y 25 de mayo de 2022 dio traslado por competencia a la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva, informándole el 25 de mayo de 2022 a la abogada Cindy Katherine Forero sobre la asignación del proceso al nuevo Fiscal.
Por lo anterior, demandó negar por improcedente el amparo. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva indicó que el 12 de mayo anterior fue repartido a ese Despacho el recurso de apelación contra el auto del 28 de abril de hogaño que impuso la medida de aseguramiento intramuros a Kevin David Accionantes: Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera.
Contra: La Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal García Mosquera y otros. Añadió que para el 04 de agosto de 2022 a las 7:30 a.m., fijó la lectura de la decisión de segunda instancia. Manifestó que no vulneró los derechos fundamentales de los accionantes; por ello, solicitó negar la acción de tutela.
La Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva aseguró que tiene a su cargo desde el 10 de mayo de 2022 la investigación con radicado 110016000100201900447 contra Kevin David García Mosquera y otros, por los punibles de hurto calificado, incendio agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, obstrucción a las vías públicas, secuestro, extorsión, concierto para delinquir y terrorismo.
Que en la aludida causa están corriendo los términos para presentar el escrito de acusación y que por intermedio de los oficios No. 084 del 25 de mayo, 089 del 01 de junio, 095 del 7 de junio y 106 del 05 de julio de 2022 respondió cada una de las peticiones que elevaron las apoderadas judiciales de Kevin David García Mosquera. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC explicó que corresponde al Juez de Conocimiento para el caso de los indiciados y al Director General de esa Institución la función de ordenar traslados de los PPL, al igual que la ubicación de esos internos al interior de algún Centro Carcelario.
Funciones realizadas por un equipo interdisciplinario que tiene en cuenta diferentes factores. Resaltó que no vulneró los derechos fundamentales de los accionantes; por tanto, pidió negar por improcedente el amparo de tutela. La Policía Nacional Metropolitana de Neiva precisó que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías impuso Accionantes: Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera.
Contra: La Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal medida de aseguramiento a Kevin David García Mosquera en Centro Carcelario por los referidos delitos.
Que el interno fue trasladado hasta las instalaciones del CAI Bogotá de Neiva, siendo posteriormente enviado al Centro de Detención Transitorio “Búnker de la Fiscalía” ubicado en el barrio Canaima de esta ciudad. Que con la Resolución No. 2005 del 17 de mayo de 2022, expedida por el Director Regional Central del INPEC, se ordenó el traslado del interno Kevin David García Mosquera al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia (Caquetá), actuación materializada el 3 de junio de 2022.
Por lo anterior, exigió la desvinculación de la acción de tutela, en vista que no trasgredió los derechos fundamentales del actor. La titular del Juzgado Tercero Penal con Función de Control de Garantías de Neiva afirmó que el 2 de mayo de 2022, dentro del proceso 110016000100201900447 contra Kevin David García Mosquera y otros, por los punibles de hurto calificado, incendio agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, obstrucción a las vías públicas, secuestro, extorsión, concierto para delinquir y terrorismo, impuso medida de aseguramiento intramuros en Establecimiento Penitenciario y Carcelario a García Mosquera.
Adveró que la apoderada judicial de García Mosquera apeló la medida de aseguramiento, alzada asignada por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Accionantes: Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera. Contra: La Fiscalía General de la Nación entre otros.
Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Acotó que el accionante no ha elevado solicitud alguna encaminada a obtener la libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de la medida intramuros.
Expresó que no vulneró las garantías del actor y por ello, demandó negar las pretensiones incoadas en este trámite constitucional. La Coordinadora de la URI de Neiva dijo que las instalaciones del “Búnker de la Fiscalía URI” están a cargo del Mayor Abel Mauricio Diaz Artunduaga y no de esa Coordinación; por ende, reclamó la desvinculación de la demanda de tutela.
El Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Cunduy” de Florencia (Caquetá) argumentó que el PPL Kevin David García Mosquera ingresó a ese Centro Carcelario desde el 3 de junio de 2022 en cumplimiento a la Resolución No. 02005 del 17 de mayo hogaño, emanada del Director Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, con fundamento en la boleta de detención No. 28 del 9 de mayo de 2022, expedida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva dentro del multicitado proceso penal.
Adveró que ese Establecimiento Penitenciario cumplió con lo anterior para la vigilar y custodiar a García Mosquera, de ahí que aseguró no vulneró ningún derecho fundamental del PPL y solicitó la desvinculación de la demanda de amparo por falta de legitimación en la causa por pasiva. Kevin David García Mosquera guardó silencio.
V. CONSIDERACIONES. Accionantes: Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera. Contra: La Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial o, en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
Preliminarmente, la Sala abordará si existe legitimación de la causa por activa de las abogadas July Milena Henríquez Sampayo y Cindy Katherine Forero Riaños para actuar en calidad de agentes oficiosas del señor Kevin David García Mosquera. Destáquese de entrada que, solo al responder el requerimiento por la falta de poder, las profesionales del derecho enunciaron que en el evento de considerarse que no se encontraban facultadas por los mandatos inicialmente conferidos para interponer la demanda, “estarían actuando bajo la figura de la agencia oficiosa”, circunstancia que no aludieron al incoar la demanda y a la que se refirieron en virtud del posible rechazo de la acción de amparo.
Recuérdese que la representación por medio de agente oficioso tiene lugar cuando: (i) quien invoca la participación en el caso manifiesta actuar en tal sentido y (ii) de los hechos y circunstancias que fundamentan la acción, se infiere que el titular de los derechos Accionantes: Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera.
Contra: La Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal fundamentales presuntamente conculcados, se encuentra en imposibilidad física o mental para actuar de manera directa1.
Bajo esa línea, no encuentra este Cuerpo Colegiado la configuración de los requisitos para que las juristas actúen en calidad de agentes oficiosas de Kevin David García Mosquera dado que, luego de un análisis pormenorizado a la demanda y los anexos, comprobó que no figura prueba que acredite la imposibilidad del prenombrado para reclamar la protección de sus derechos y el hecho que esté privado de su libertad no constituye per se razón para que no pueda directamente ejercer la acción de tutela2, sin ser menos importante que nada en la foliatura acredita que García Mosquera padece de alguna incapacidad física y/o cognitiva3 que le impida promover el mecanismo de protección de derechos fundamentales.
Corolario, la Sala rechazará de plano la demanda de tutela promovida por July Milena Henríquez Sampayo y Cindy Katherine Forero Riaños, como agentes oficiosas de Kevin David García Mosquera, figura jurídica que se circunscribe a cada una de las pretensiones que buscaban las togadas respecto de García Mosquera. Ahora bien, como la acción de tutela también está en caminada a la protección de la garantía constitucional de la unidad familiar y dignidad humana de Sandra Liliana Mosquera Balseros y Luis Orlando García Penagos, quienes sí otorgaron poder especial a las profesionales del derecho, esta Colegiatura se adentrará en el análisis de sus demandas. 1 Honorable Corte Constitucional, sentencia T-072 de 2019. 2 Auto del 17 de junio de 2020.
Radicado No. 1133 M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Sala de Casación Penal. 3 Sentencia T–382 del 08 de noviembre de 2021. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. Accionantes: Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera. Contra: La Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En el sub júdice se encuentra acreditado que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, el 2 de mayo de 2022, impuso medida de aseguramiento en Centro Carcelario a Kevin David García Mosquera y otros, dentro la causa penal con radicado No. 110016000100201900447, por los delitos de “hurto calificado, incendio agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, obstrucción a las vías públicas, secuestro, extorsión, concierto para delinquir y terrorismo.” Así mismo, se tiene demostrado que en la referida causa se llevaron a cabo las siguientes actuaciones i) la defensora de García Mosquera interpuso recurso de apelación contra la reseñada determinación; ii) por reparto correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva; iii) la lectura de la decisión de segunda instancia está programada para 04 de agosto de 2022 a las 7:30 a.m.; iv) el interno Kevin David García Mosquera está detenido en calidad de imputado en el Instituto Penitenciario y Carcelario “Cunduy” de Florencia Caquetá, desde el 3 de junio de 2022 y, v) la orden de traslado del PPL se dio con fundamento en la Resolución No. 02005 del 17 de mayo de 2022, emanada de la Dirección Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
Sandra Liliana Mosquera Balseros y Luis Orlando García Penagos (padres) promueven la demanda debido al traslado de García Mosquera efectuado por el INPEC, determinación que alegan afecta las garantías constitucionales invocadas; por ese motivo, deprecaron se ordene al INPEC garantizar las visitas familiares al PPL en un Centro Carcelario cercano a la ciudad Neiva y se abstenga de realizar más traslados a otros Centros Carcelarios al PPL Kevin David García Mosquera.
Accionantes: Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera. Contra: La Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En tal sentido, vislumbra la Sala que son dos las actuaciones que dieron paso al traslado del sitio de reclusión del señor García Mosquera: la imposición de la medida de aseguramiento y el trámite que finalizó con su internamiento en el centro penitenciario de Florencia, por tal motivo verificará el Tribunal si en el asunto objeto de análisis se cumplen los requisitos jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional para que prospere la demanda de tutela.
La mencionada Corporación ha sido enfática en reiterar que la acción de tutela resulta ser excepcional cuando se pretende rebatir providencias judiciales y/o actuaciones administrativas. Ello con el fin de armonizar los principios de cosa juzgada, la autonomía e independencia judicial y administrativa y la prevalencia de los derechos fundamentales.
Frente al tópico, la Corte Constitucional ha establecido los requisitos generales y específicos que se deben cumplir para que proceda la acción de tutela; así4: “…los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales son los siguientes, siguiendo lo definido por esta Corte en la mencionada sentencia C-590 de 2005: 3.3.1.
Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. (…). 3.3.2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios-, de defensa judicial (…) 3.3.3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, (…). 3.3.4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 3.3.5.
Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos conculcados (…)” (Subrayado para destacar). 4 Sentencia T-016 del 22 de enero de 2019. M. P. Cristina Pardo Schlesinger. Accionantes: Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera.
Contra: La Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En cuanto al primer requisito general de procedibilidad, esto es, que la cuestión que se discute tenga relevancia constitucional, observa la Sala que se cumple, dado que Sandra Liliana Mosquera Balseros y Luis Orlando García Penagos a través de sus apoderadas judiciales alegaron la posible vulneración de los derechos fundamentales a la unidad familiar y dignidad humana.
De la segunda exigencia, el agotamiento de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, vale indicar que este requisito no se satisface, ya que en la actuación penal que se lleva a cabo en contra de su hijo García Mosquera, el recurso de apelación elevado por la apoderada contra la decisión que impuso la medida de aseguramiento intramuros, no se ha resuelto, como quiera que la vista pública que desatará dicho medio de defensa está programada para el 4 de agosto de 2022 a las 7:30 a.m.; en consecuencia, es ese el escenario idóneo para definir la medida intramural y no la acción de tutela.
Súmese a lo expuesto que los accionantes Sandra Liliana Mosquera Balseros y Luis Orlando García Penagos tampoco han gestionado por las vías pertinentes solicitud alguna para el traslado de su descendiente a un Centro Carcelario más cercano, tal cual lo advirtió el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, omisión que no es de poca monta, dado que al no estar condenado García Mosquera, tanto él como la parte actora o interesados (familiares de internos dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad), pueden elevar postulaciones ante el Juez de Control de Garantías con la finalidad de obtener el cambio de sitio de reclusión por uno más cercano al lugar de residencia, sin que sea dable que el Juez de tutela usurpe esa función cuando ni siquiera se ha agotado diligencia alguna ante el Juez Natural competente.
Accionantes: Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera. Contra: La Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado5: “Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquel que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.
(…) Acceder a las pretensiones del tutelante conllevaría a adaptar la tutela por encima de los procedimientos y la competencia de las autoridades judiciales y/o administrativas encargadas de dirimir los asuntos relacionados con la pretensión de la quejosa, más cuando es sabido que una de las características esenciales de la solicitud de amparo es precisamente que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo de otros medios de defensa.” (Negrillas fuera de texto) Al no cumplirse la mencionada exigencia, deviene innecesario que esta Colegiatura continúe estudiando los demás requisitos generales de procedibilidad.
En este orden de ideas, la Sala no puede declarar la vulneración a los derechos fundamentales de los señores Sandra Liliana Mosquera Balseros y Luis Orlando García Penagos, en tanto la normatividad y la jurisprudencia reseñadas son contundentes en establecer que previo a incoarse el amparo constitucional, se deben agotar los mecanismos ordinarios dispuestos por nuestra legislación, lo cual no se cumple en el caso de marras, al paso que las autoridades materializaron la privación de la libertad del señor García Mosquera conforme las órdenes judiciales y las disposiciones legales. 5 Fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2014.
M. P. Doctor Luís Guillermo Salazar Otero. Accionantes: Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera. Contra: La Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Por tanto, al no existir una situación excepcional que habilite la intervención del juez constitucional para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, que no acreditaron los demandantes siendo su carga, se comprueba una vez más que la acción de tutela está destinada a fracasar por improcedente.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. Rechazar la demanda de tutela instaurada por las abogadas July Milena Henríquez Sampayo y Cindy Katherine Forero Riaños, en representación de Kevin David García Mosquera.
SEGUNDO. Declarar improcedente el amparo pretendido por Sandra Liliana Mosquera Balseros y Luis Orlando García Penagos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más rápido.
CUARTO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 6 6 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su Accionantes: Sandra Liliana Mosquera Balseros, Luis Orlando García Penagos y Kevin David García Mosquera.
Contra: La Fiscalía General de la Nación entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00197 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”