Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600058620130679001

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-07-18

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Jesús Ardila Novoa

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta N° 810 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2013 06790 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado JESÚS ARDILA NOVOA, contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2021 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva, mediante la cual se condenó al referido señor a las penas principales de TREINTA Y OCHO PUNTO CUATRO (38.4) MESES DE PRISIÓN Y TREINTA Y UNO UNTO NOVENTA Y NUEVE (31.99)S.M.L.M..V de MULTA y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, suspendiéndose la ejecución de la pena.

II.

ANTECEDENTES A.

HECHOS Según consta en el plenario, el 1° de octubre de 2013 en la Clínica Saludcoop de Neiva, el médico Oncohematólogo pediatra Jesús Ardila Novoa, quien venía tratando con quimioterapia a la menor Isabela Valeria Motta Rodríguez - 19 meses de edad – con diagnóstico de leucemia linfoblastica aguda, le aplicó vía intratecal - o a través de punción lumbar - el medicamento denominado Vincristina, el cual había prescrito el mismo profesional pero para administrarse vía endovenosa, generándose así un evento adverso en salud que ocasionó el Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal deceso de la paciente el 12 de diciembre siguiente a causa de “encefalopatía secundaria a la administración de Vincristina por vía intratecal”.

B. ACTUACIÓN PROCESAL Radicado el escrito de acusación, el 15 de febrero de 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva realizó la respectiva audiencia, el 2 de agosto del mismo año se llevó a cabo la audiencia preparatoria, el 5 de diciembre siguiente se instaló el juicio, continuándose en sesiones del día siguiente, 14 y 30 de septiembre de 2020, 19 y 20 de enero, 24 y 26 de marzo, 3 de junio y 27 de septiembre de 2021, ocasión última cuando se indicó el sentido condenatorio del fallo, se cumplió el trámite del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y se profirió y leyó la sentencia apelada.

III. EL FALLO Relatados los hechos, relacionada la actuación procesal, identificado e individualizado el acusado, resumida la teoría del caso de la Fiscalía, consignado lo dicho por los testimonios de Carlos Alfonso Motta Salcedo, Yeny Andrea Rodríguez Pérez, Claudia Milena Naranjo Arce, María de los Ángeles Ruiz, Vilma Leonor Angulo, Roberto Pantoja López, Jhon Eduard Soto Soto, Edwin Javier Rosero Navarro, Pablo José Jhonbany Trujillo, Marwin Alberto Martínez, Fabián Mauricio Nieto Chala, Jesús Antonio Niño Moreno, Hernán Ramírez Mendieta, Sandra Patricia Díaz Pardo, Nubila López Avilés, Jesús Ardila Novoa, Martha Elena Caro, Norma Derly Rodríguez Navarro, Marleny Majé Motta y Nelson Ramírez Plazas, sintetizados los alegatos de cierre de las partes y recordado el sentido condenatorio del fallo, el a quo luego de traer a colación el contenido de los artículos 109 y 23 del Código Penal, declaró acreditada la materialidad del delito de homicidio culposo a través del dictamen pericial rendido por la médica Sandra Patricia Díaz Pardo, según el cual, Isabela Valeria Motta Rodríguez falleció el 12 de diciembre de 2013, a causa de una “endefalopatía secundaria”, la cual produjo una “disautonomía y muerte encefálica” por paro cardiorrespiratorio, resultado de habérsele administrado el 1º de octubre de 2013 Vincristina por vía intratecal.

Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En cuanto a la responsabilidad del procesado, el a quo después de evocar las posturas antagónicas de la Fiscalía y la Defensa y traer a colación jurisprudencia sobre la imputación objetiva en los delitos culposos, consideró que si bien el acusado dispuso el suministro de Metrotexaco de 8 miligramos, Dexametaxona de 4 miligramos y Vincreistina de 600 miligramos y le ordenó a la Liga Contra el Canecer la preparación de este último fármaco en 100 centímetros cúbicos de solución salina, la cual fue enviada por esta Institución en una presentación diferente, finalmente fue aplicada a la paciente Motta Rodríguez por vía intratecal, vulnerando así el médico tratante la lex artis, la Ley 23 de 1981 y el deber objetivo de cuidado en razón a su posición de garante, por cuanto ese error generó una disautonomía y posterior fallecimiento.

Adicionalmente, con fundamento en los testimonios de la auxiliar de enfermería María de los Ángeles Ruiz, el enfermero profesional Hernán Ramírez Mendieta y la auxiliar de enfermería Nubilia López Avilés, resaltó que el medicamento requerido por la paciente, esto es, Vincristina en 100 centímetros cúbicos de solución salina, no fue remitido por la Liga Contra el Cáncer en la presentación ordenada por el médico sino en jeringa y junto a los demás medicamentos a ser aplicados vía intratecal.

Pese a lo anterior, María de los Ángeles Ruiz recibió los fármacos de manos del mensajero de La Liga Contra el Cáncer, cuyo contenido no podía verificarse en forma directa por ir en doble empaque y poder abrirse solo en la sala de cirugía. Al instante de salir la paciente de cirugía, urge la necesidad de aplicar por vía intravenosa la Viacristina, momento cuando se detecta su ausencia, por lo que se realizan llamadas y actos de verificación, ubicándose una jeringa etiquetada con el nombre de la paciente y la denominación del referido medicamento, el cual ya había sido aplicado en la sala de cirugía por el galeno Ardila Novoa en el procedimiento intratecal, lo que desencadenó un resultado gravemente adverso a la paciente, habiéndose limitado el médico a regresarla a la sala e informar de lo sucedido a los familiares.

De otro lado, con apoyo en el testimonio del procesado y la instrumentadora quirúrgica Norma Derly Rodríguez Navarro, se enfatizó que si bien el médico Jesús Ardila Novoa ejecutó los procedimientos dentro de los límites del riesgo permitido, el mismo a la postre se aumentó a raíz de su imprudencia y violación al deber objetivo Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de cuidado, lo cual ocasionó una encefalopatía secundaria a la administración intratecal de la Viacristina.

Descartó la aplicación del principio de confianza, por cuanto en cabeza del médico como jefe del respectivo equipo, recaía el deber de haber constatado con su personal sobre la medicación que recibía de manos de ellos, actuar a través del cual habría evitado aumentar el riesgo, sin embargo, obró con ligereza y afrontó un riesgo sin haber tomado precauciones a fin de impedirlo.

Insistió en el error del acusado al aplicarle a la paciente vía intratecal el medicamento Vincristina, sin haber realizado las debidas verificaciones hasta el último instante con los integrantes de su equipo de trabajo, especialmente, con el instrumentador quirúrgico, lo que se tradujo a una violación al deber objetivo de cuidado en razón a su condición de garante, por ser el galeno tratante de la patología sufrida por la víctima, máxime si era él quien debía suministrar ese fármaco.

Finalmente, una vez descartó la presencia de dudas a ser resueltas a favor del acusado, lo declaró responsable a título de autor del delito de homicidio culposo y le impuso las penas resaltadas al inicio de esta providencia. IV. LA APELACIÓN Luego de transcribir los hechos relatados por el juzgado y resumir los fundamentos del fallo de primera instancia, el letrado expresó descuerdo con la condena recurrida, por estimar que su agenciado no violó ningún deber objetivo de cuidado en el resultado materia de juzgamiento, esto es, la lamentable muerte de la menor paciente.

Sostuvo haberse demostrado, como se dijo en la sentencia, los errores cometidos en el embalaje y envío del medicamento desde la Liga Contra el Cáncer de Neiva a la Clínica Saludcoop, según lo testificaron la auxiliar de enfermería María de los Ángeles Ruiz, el Jefe Hernán Ramírez Mendieta y Nubia López Avilés, pues la Vincristina fue remitida en un envase inadecuado, porque llegó preparada en una jeringa, cuando debió serlo en una bolsa de 100 miligramos a fin de ser aplicada vía Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal intravenosa en la sala de quimioterapia del sexto piso de la clínica Saludcoop, zona distinta a la sala de cirugía del segundo piso, donde fue erradamente enviada.

Una vez trajo literalmente a colación lo dicho por María de los Ángeles Ruiz, Hernán Ramírez y la enfermera López Avilés, estimó que, contrario a lo concluido por el juzgado, en cabeza del médico Ardila Novoa no recaía el deber de constatar si la Vincristina estaba incluida en los medicamentos recibidos en la sala de cirugía, por ser esta una carga de su equipo, pues cuando el galeno recibió los fármacos, ya se les había quitado el capuchón donde viene la identificación, no estando obligado a verificarlos al momento de su aplicación. Tildó de inexacto lo dicho por María de los Ángeles Ruiz y Hernán Ramírez, acerca de no poder verificar si el medicamento por ellos entregados a la sala de cirugía era o no la Vincristina, por cuanto la primera los recibió de quien los trajo marcados de La Liga Contra el Cáncer y firmó en constancia de ello.

Además, así se hubiese enviado en una envase distinto al correspondiente, la mentada obligación no desaparece, pues debían constatar lo que se recibía en lugar de haber llevado erradamente la Vincristina a la sala de cirugía, siendo que solo debían entregar los medicamentos a ser aplicados en forma intratecal. Añadió que el mentado fármaco debió llevarse a la sala de quimioterapia, ubicada en el sexto piso de la clínica, donde se suministraría vía intravenosa.

Agregó que el Jefe Ramírez solo buscó evitar señalamientos en su contra, siendo desmentido por la auxiliar López Avilés y la doctora Vilma Angulo. De otro lado, estimó no haberse demostrado con la declaración de la perito de la Fiscalía, la obligación del médico Ardila Nova de haber verificado cuál era el medicamento aplicado vía intratecal, emergiendo así un duda insalvable, máxime si en cuenta se tiene lo declarado sobre el particular por Norma Derly Rodríguez Navarro, Marleny Majé Motta y el Hemato oncólogo Nelson Ramírez.

En razón básicamente a lo anterior, el jurista abogó por la revocatoria de sentencia apelada para que en su lugar de absuelva a su patrocinado. Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal V. NO RECURRENTES A. Fiscalía Después de pedir la confirmación del fallo de primera instancia, señaló que al acusado en su condición de médico tratante de la menor Isabela Valeria le era exigible constatar el nombre de los medicamentos que le administraría a la niña vía intratecal en la sesión de quimioterapia, pues era la única persona autorizada para ello y conocía el riesgo que implicaba en ese tipo de procedimientos la aplicación de un fármaco como la Vincristina, sin embargo, no leyó el nombre del medicamento en la jeringa, lo que hubiese bastado para advertir que el contenido de la misma, aplicado por esa vía, resultaría mortal a la menor paciente.

Estimó que si cuando el médico recibió la jeringa con el medicamento, ya le habían quitado el capuchón que lo alertaba sobre su contenido, con mayor razón debió exigirle a quien lo entregaba, le demostrara tratarse del medicamento adecuado, sin embargo, nada hizo al respecto. Indicó que si bien otras personas del equipo médico del acusado podrían tener también responsabilidad en los hechos, esta circunstancia no lo exonera a él de asumir las consecuencias del resultado de faltar a la lex artis.

B. Apoderada de la víctima Jenny Andrea Rodríguez Pérez En su opinión, al hemato-oncólogo Jesús Ardila Novoa, médico tratante de la paciente Isabella Valeria Motta Rodríguez, quien estaba en la fase final de tratamiento contra la Leucemia, ostentaba la condición de garante, le era exigible la obligación de verificar, corroborar o indagar qué medicamentos se le ponían de presente a efectos de ser suministrados por vía intratecal en la sala de cirugía dispuesta para el efecto, según los protocolos de la lex artis.

Consideró que si bien La Liga Contra el Cáncer de la ciudad de Neiva, no cumplió con la presentación de los medicamentos ordenados por el médico y los envió a la clínica, donde los recibieron sin percatarse qué estaban recibiendo, pese a lo cual Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal así los trasladaron a la sala de cirugía, es deber de quien va a practicar el procedimiento, revisar y asegurarse que lo recibido corresponda a lo realmente solicitado y que cumpla las condiciones por él prescritas, según lo testificó la instrumentadora Claudia Milena Naranjo Arce.

Con fundamento en lo declarado por Hernán Ramírez Mendieta, consideró que el procesado pudo haber indagado sobre el medicamento recibido a fin de ser aplicado y así romper esa cadena de errores, evitando la aplicación del fármaco por la vía equivocada, lo que produjo el fatal desenlace. En su criterio, el médico tratante incurrió en un exceso de confianza, pues como él mismo lo reconoció, jamás le preguntó a la instrumentadora cuál era el medicamento que iba a aplicar, ya que confió que ese trabajo lo debía hacer otra persona.

Señaló al acusado como responsable de la violación al artículo 15 de la Ley 23 de 1981, por cuanto sometió a la paciente IVMR a un riesgo injustificado, pues la errada administración intratecal de la Vincristinca, no corresponde a la condición propia de la patología sufrida por la paciente y sí es resultado del exceso de confianza y negligencia del galeno. Por último, con fundamento en decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia, en particular calendada el 29 de junio de 2016, reclamó del Tribunal la confirmación de la sentencia apelada.

C. Apoderada de la víctima Carlos Alfonso Motta Salcedo Estimó que el encartado faltó al deber objetivo de cuidado porque aplicó vía intratecal a la menor Isabela Valeria un medicamento que le generó la muerte prematura, sin verificar qué le estaba administrando a la niña. Aseguró que según las testigos María de los Ángeles Ruiz y Hernán Ramírez Mendieta, si bien el medicamento fue entregado en una presentación distinta a la Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal habitual, sí tenía una rotulación que permitía verificar qué se estaba aplicando, además, la única persona autorizada para aplicarlo era el acusado.

Por lo tanto, reclamó la confirmación de la sentencia condenatoria objeto de alzada. VI. CONSIDERACIONES Atendiendo los cuestionamientos planteados por el defensor apelante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿El a quo debió absolver al procesado Jesús Ardila Nova, por no haberse demostrado en grado de certeza su responsabilidad en el homicidio culposo por el cual fue llamado a juicio? A. Con el propósito de absolver el anterior interrogante, recuérdese preliminarmente que, el ejercicio de la medicina, así como otras actividades riesgosas pero socialmente permitidas, se evalúa de cara a la teoría de la imputación objetiva a fin de poder determinar si el sujeto debe responder penalmente o no por un determinado resultado, o en otras palabras, si le es atribuible el tipo objetivo.

Según voces del artículo 9° del Código Penal, “la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado”. Por ende, la responsabilidad penal no se ancla solo en el devenir causal o natural de los acontecimientos, sino en valoraciones de tipo jurídico-penal y en el principio de culpabilidad. Sobre el tema la jurisprudencia enseña lo siguiente: “…en el ámbito de la imputación objetiva, la realización del tipo objetivo se predica cuando el hecho causado por una persona crea un riesgo jurídicamente desaprobado y el mismo se concreta en un resultado, siempre y cuando exista relación de causalidad entre el riesgo creado y el resultado”1. 1 Corte Suprema de Justicia, Sentencia SP1369-2022 del 22 de abril del 2022, Rad. 52728, MP Dr. Fernando León Bolaños Palacios.

Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Ahora, el ejercicio de la profesión médica implica el nacimiento de la posición de garante en cabeza del galeno que ha asumido una determinada fuente de riesgo. Sobre los presupuestos de la responsabilidad médica, la Corte Suprema de Justicia ofrece la siguiente directriz: “57.

En torno a dicho tópico, ha venido sosteniendo que se podría generar la posición de garante y recaer en el ámbito de la imputación objetiva, cuando se den las condiciones para ello; esto es: infracción del deber objetivo de cuidado, generación de riesgos desaprobados o incremento del riesgo permitido y concreción de este proceder defectuoso en lesiones o desmejora en la salud. 58.

Ciertamente, cuando el profesional de la medicina asume voluntariamente «la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio» (artículo 25, numeral 1º, del C. Penal), se activa para él la posición de garante respecto del paciente y de la fuente de riesgo (por ejemplo, medicamentos e instrumentos quirúrgicos).

Si, además, en ese ejercicio inobserva los deberes de cuidado que le impone su rol funcional (lex artis); y, a consecuencia de ello, se produce un daño antijurídico, podría verse inmenso en el ámbito de la imputación al tipo objetivo de las conductas punibles que resultaren adecuadas. Ello, bajo el entendido que el resultado indeseado probablemente se habría podido evitar, por ser previsible, si el agente hubiese procedido, según su ciencia, con las precauciones que conseja el estado de salud del usuario; y, por supuesto, cuando ha contado con los recursos que el caso amerita” 2 (Destaca la Sala).

Adicionalmente, de antaño la jurisprudencia ha indicado que para establecer si el profesional de la salud violó o no el deber objetivo de cuidado, se debe “…demostrar el parámetro de precaución –protocolo, norma, manual, baremo o actividad concreta conforme a la lex artis3- que se debía aplicar al caso específico o que hipotéticamente podría haber empleado otro profesional 2 Ibidem 3 Entendida como el conjunto de reglas científicas o de la experiencia verificables y actuales que integran el conocimiento aprobado por la comunidad científica.

Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal prudente, en similares circunstancias, para después confrontarlo con el comportamiento desplegado por el procesado”4. B. Entrando ya en el asunto de la especie, resáltese no ser objeto de controversia que el 1° de octubre de 2013, en la Clínica Saludcoop de Neiva, el médico Oncohematólogo pediatra Jesús Ardila Novoa, quien venía tratando con quimioterapia a la menor Isabela Valeria Motta Rodríguez- 19 meses de edad - por un diagnóstico de leucemia linfoblástica aguda, le aplicó vía intratecal - o a través de punción lumbar - el fármaco denominado Vincristina, el cual había prescrito el mismo profesional pero para administrarse por vía endovenosa, ocasionándose un evento adverso en salud que desencadenó el deceso de la paciente el 12 de diciembre siguiente, a causa de “encefalopatía secundaria a la administración de Vincristina por vía intratecal”, según palabras de la médico legista Sandra Patricia Díaz Pardo.

Enfatícese que los anteriores hechos no fueron controvertidos a través de la alzada y además encuentran pleno respaldo en la historia clínica de la paciente, los informes de necropsia y la prueba testimonial practicada. En punto a lo medular del disenso y a efectos de responder las inquietudes del recurrente, esto es, la alegada ausencia de violación al deber objetivo de cuidado por el médico Ardila Novoa en el sub judice; empiécese por destacar que, la testigo María de los Ángeles Ruiz Gutiérrez, luego de indicar que en octubre de 2013 laboraba como auxiliar de enfermería en la Clínica Saludcoop de Neiva, donde recibía tratamiento la niña Isabella Valeria Motta Rodríguez por un diagnóstico de leucemia5, aseguró que cierto día que estaba de turno tenía programados tres procedimientos intratecales con niños diferentes, entre ellos, la referida paciente.

Explicó que en ese procedimiento se aplica un medicamento a través de punción lumbar, sin embargo, sobre el responsable de aplicar ese día el medicamento, señaló al acusado. Al respecto exclamó: “El 4 Corte Suprema de Justicia, Sentencia SP2787-2019 del 24 de julio de 2019, Rad. 50146, MP Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. 5 Sesión 5 de diciembre de 2019.

A partir de 15:42 Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal doctor Ardila como oncólogo él es el encargado de aplicar el medicamento”- 18:18-. También comentó haber recibido ese mismo día los medicamentos a ser usados en los procedimientos intratecales de manos de un joven procedente de La Liga Contra el Cáncer.

Explicó que la Vincristina se había solicitado diluida en 100 mililitros de solución salina y llegó en una jeringa6. Agregó que las jeringas vienen rotuladas con un nombre muy pequeño pero “yo no puedo sacarlas para verificar bien la rotulación”-23:12-. Sobre el motivo por el cual no podía sacar la jeringa, expresó: “Sí, le estoy manifestando que es un medicamento en el cual yo no puedo abrirlo para extraerlo y mirarlo porque es un medicamento que es estéril, que se debe abrir en sala de cirugía para el procedimiento”7.

También relató que una vez recibe los medicamentos debe depositarlos en un termo y trasladarlos a sala de cirugía, pero en este caso no recuerda a quién le entregó los fármacos a ser aplicados a Isabella Valeria-24:15-, sin embargo, negó tener conocimiento de lo que ocurre en esa área. Continuó expresando que, la madre de la menor acudió con su hija al sexto piso de la clínica – área de quimioterapia- y se le aplicaron los 100 ml de solución salina, previo a la administración de la Vincristina, luego de lo cual “yo salgo a buscar ese medicamento”-26:25-.

Interrogada sobre cuál medicamento salió a buscar, contestó: “La Vincristina en la bolsa de 100 ml, porque así era que debía de llegar en el momento de la entrega, yo la voy a buscar, no la encuentro, aviso al jefe”-26:47-. Añadió haberle informado al enfermero jefe Hernán, quien llamó a la Liga Contra el Cáncer para indagar sobre el medicamento.

Acerca de la búsqueda del citado fármaco, indicó: “…yo bajo, siempre teniendo en mi mente la Vincristina diluida en los 100 ml de solución salina, bajo a sala de cirugía y le pregunto a la auxiliar que si por casualidad esa bolsa no se me 6 A partir de 21:47 7 A partir de 23:51 Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal vino entre los paquetes de la intratecal…, ella va y vuelve y me dice: no, solamente están las jeringas de las intratecal”8.

Declaró que regresó nuevamente a la sala de Oncología y le administró más líquido a la paciente, pues no hallaba la Vincristina. Sobre lo sucedido posteriormente, narró: “Cuando ya yo bajo a sala de cirugía nuevamente, porque las jeringas toca recogerlas, porque tienen un sistema especial para desechar, subo nuevamente a sala de Quimioterapia y el jefe me dice: acaban de llamar avisando, diciendo que la Vincristina vino en jeringa”-28:36-.

Aseguró que ese medicamente nunca lo enviaban en jeringa, pues es peligroso, pero además, no tenía rotulo de otro color o alguna señal de alerta. Manifestó que a raíz de ese aviso y dado que ya tenía en su poder el termo con las jeringas, vio la jeringa de Vincristina en su interior-30:24-. Indagada sobre cómo hizo para saber que se trataba de la Vincristina, respondió: “Porque al yo poderla coger, sacar de ahí, ya tenerla en mis manos, leí que decía Vincristina”-30:50-.

Agregó que de inmediato dio aviso al doctor Ardila, quien dispuso llevarse a la paciente de nuevo a la sala de cirugía para aplicar el procedimiento pertinente en esos casos9. Insistió que el fármaco a ser aplicado vía endovenosa en sala de quimioterapia era la Vincristina-32:22-, la cual usualmente llegaba en una bolsa, pero en esa ocasión se envió en jeringa10 Indagada acerca de si en su ejercicio profesional, cuando va a aplicar un medicamento, previamente lee los respectivos rótulos, indicó: “En mi ejercicio como auxiliar, sí. Cuando yo tengo un paciente que le voy a aplicar un medicamento, yo leo el nombre del paciente, leo el medicamento, la vía, y se le aplica”-35:34-. 8 A partir de 27:48 9 31:00 10 34:47 Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Afirmó haber hallado las jeringas desocupadas de todos los medicamentos a aplicarle a la menor paciente, esto es, Metrotexante, Desitaravina y Vincristina, sin embargo, no supo cuantas se suministraron vía intratecal11.

En desarrollo del contrainterrogatorio se le puso de presente a la testigo un documento firmado por ella a manera de recibido y procedente de La Liga contra el Cáncer, donde se dejó constancia de la entrega de la Vincristina en una bolsa por 100 mililitros, sin embargo, negó haber sido esa la presentación con la cual llegó, pues lo fue en una jeringa-48:11-, pero no advirtió esa anomalía, por cuanto “los medicamentos intratecales vienen en unas bolsas, son estériles, en los cuales yo no puedo sacar para verificar la Vincristina, siempre viene en la bolsa de 100, por lo que yo le digo, los volúmenes son muy diferentes, yo no puedo saber una Vincristina que se debe diluir en 100 de solución salina venga en una jeringa porque las intratecales solamente por su volumen que es poco deben de ir así, pero los medicamentos endovenosos no”-51:05-.

También se escuchó bajo juramento a Vilma Leonor Angulo, médica anestesióloga, quien rememoró que el 1° de octubre de 2013, cuando trabajaba en la Clínica Saludcoop de esta ciudad, fue solicitada para ayudar en un evento adverso registrado en sala de cirugía con una paciente de oncología, menor de edad, siendo médico tratante el Oncólogopediatra Jesús Ardila12.

Refirió haberse tratado de aplicación de un medicamento vía intratecal, no autorizado para ser administrado por esa vía. A pregunta sobre si en un procedimiento de quimioterapia en sala de cirugía, el oncólogo es quien debe aplicar los medicamentos al paciente, respondió afirmativamente13. Y sobre quién debe verificar el medicamento a aplicar, contestó: “El protocolo de oncología es, como le digo, es responsabilidad del Departamento de Oncología y ellos normalmente…no hacen procedimientos en quirófanos sino ese tipo de procedimientos, como son las quimioterapias, ellos en ese momento, el protocolo de ellos era que se verificaba en la unidad 11 38:42 12 Sesión del 6 de diciembre de 2019 – A partir de 05:24-. 13 10:05 Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de oncología, los medicamentos que se ponen, pero eso es a cargo del personal que ellos han autorizado para hacerlo: enfermería, jefe de enfermería, auxiliar de enfermería de oncología y cuando el paciente ingresa allá al quirófano, nosotros en anestesia no tenemos contacto con esos medicamentos, sino simplemente ellos ya lo han verificado, es enfermería o auxiliar de enfermería y el médico tratante”-10:16-.

A la pregunta sobre, atendiendo su ejercicio profesional, cómo se verifica que un medicamento a aplicar es el que en verdad corresponde, respondió: “Pues miro, la enfermera primero lo recibe y ella verifica que sea el medicamento que es y cuando yo lo voy a aplicar, también lo reviso”-11:41-. Aceptó que la última persona encargada de revisar el medicamento antes de aplicarlo, es el médico.

Dijo tratarse de “una cadena de personas que tienen que verificarlo, desde farmacia que lo manda, la jefe de enfermería que lo recibe y la auxiliar de enfermería que me lo pasa y yo”-12:19-. Puso de presente que ese es el procedimiento usual, pero también interviene un instrumentador, quien pasa el medicamento al Oncólogo para su aplicación en sala de cirugía14.

Cuestionada sobre si es lógico que la Vincristina llegue a una sala de cirugía, contestó: “Nunca”. Seguidamente explicó: “Porque no se administra por vía intratecal, solo se administra en endovenosos, ya que ese medicamento nunca baja a sala de cirugía, normalmente”-18:13-. A su turno, Hernán Ramírez Mendieta, quien dijo ser enfermero profesional y haber laborado en la Clínica Saludcoop, refirió que el 1° de octubre de 2013, cuando llegó a trabajar a las siete de la mañana como jefe del área de Quimios, la auxiliar María de los Ángeles le informó que ya había recibido el contenedor con los medicamentos Intratecales y los había llevado a sala de cirugía15, pero había quedado uno pendiente por recibir de la Liga contra el Cáncer, quien los 14 18:08 15 Sesión del 19 de enero de 2021 – A partir de 07:58-.

Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal preparaba. Dijo haber luego llamado a esta última Institución a preguntar por qué no había llegado la Vincristina, pues “la hoja en que ellos nos hacían llegar aparecía que venía en una bolsa de 100 cms de solución salina, pero la bolsa no estaba, yo por eso me comuniqué con ellos para informarles porque la niña Motta en cualquier momento subía a la unidad y tocaba pues continuar con el tratamiento con la aplicación de Vincristina”-13:25-.

Añadió que la Liga aseguró haber enviado el medicamento. Sostuvo que María de los Ángeles al recibir el contenedor con los intratecales, no podía constatar el contenido, pues los medicamentos se preparan en unas condiciones especiales y no pueden ser manipulados con simples guantes a fin de preservar su asepsia, por consiguiente, ella no podía verificar qué estaba llevando al quirófano-15:20-.

Indicó que finalmente el químico de la Liga contra el Cáncer, informó no haberse enviado correctamente el medicamento, es decir, en la presentación de 100 centímetros de solución salina, sino en una jeringa junto a los Intratecales. Enfatizó que en efecto, la jeringa de Vincristina fue hallada junto a los intratecales, por cuanto él mismo la vio16, ya que era “como todas las jeringas, sin ningún color, simplemente jeringa transparente con su numeración respectiva y venía con la etiqueta allí del nombre de la paciente y la presentación del medicamento en lo que contenía vincristina”-19:53-.

Refirió que advertida esa situación se avisó al doctor Jesús Ardila, quien había suministrado la Vincristina a la paciente en la sala de cirugía. Explicó que un medicamento intratecal es aquel que se aplica en el quirófano y bajo anestesia a través de una punción lumbar17. Indagado sobre lo que se hace una vez en farmacia le entregan un medicamento a ser suministrado a un paciente, brindó esta ilustración: “Verificar el medicamento, pues hay medicamentos que por su presentación puede parecerse uno al otro, porque vienen en el mismo color de ampolla.

Uno tiene que tener 16 19:38 17 22:10 Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal la precaución de mirar de que sea el medicamento y la presentación, si es la presentación correcta, sí, y saber qué cantidad y todo lo que el medico haya ordenado”18.

Además, indicó que si el fármaco se entrega sin marcarse con su nombre, no debe aplicarse por no haber certeza de su contenido19. Estimó que en este caso el error consistió en haberse enviado el medicamento en una jeringa cuando debió serlo en una bolsa. Puntualizó que la jeringa hallada tenía el nombre de la paciente y el medicamento20.

A la pregunta sobre si supo que el doctor Ardila le hubiese aplicado la Vincristina por vía intratecal a la menor Isabel Motta, contestó: “Sí, él cuando se le informa al doctor Ardila que la Liga había enviado la Vincristina en una jeringa, pues verifica cuando ya encontramos las jeringas con los capuchones y rotulados de que sí se había administrado por vía intratecal este medicamento”-31:34-.

Adicionó que ese fármaco debió aplicarse por vía endovenosa21. Por último, destacó que cada profesional de la salud está obligado a constatar cuál es el medicamento que va a suministrarle o aplicarle a su paciente22 Igualmente declaró Norma Derly Rodríguez Navarro23, instrumentadora quirúrgica, quien después de indicar que su rol consiste en verificar que los dispositivos, implementos instrumentales y equipos estén listos antes de una cirugía, como también garantizar su asepsia24.

También señaló que en la aplicación de medicamentos intratecales, debía verificar la presencia de los insumos y elementos necesarios para el procedimiento, sin embargo, la revisión de los medicamentos a ser aplicados era deber del enfermero jefe del área de Oncología, quien los llevaba a la sala de cirugía, siendo su única obligación el revisar que el fármaco tuviese el nombre del respectivo paciente. 18 A partir de 26:30- 19 27:25 20 30:21 21 33:57 22 36:35 23 A partir de 01:28:25 sesión del 26 de marzo de 2021. 24 01:30:40 Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Respecto a lo que ocurría en el procedimiento de aplicación del medicamento por vía intratecal, explicó: “Cuando ya el doctor hacía la punción lumbar, que ya se iba en el paso de aplicar el medicamento, como esos medicamentos yo los pongo en una…mesa aparte porque no los puedo dejar ahí cerca por el riesgo que se me caiga o se me contaminen…entonces yo tomaba la jeringa, le quitaba el capuchón, me iba al área donde estaba el cirujano ya con el paciente anestesiado en posición de cubito, ya con su aguja espinal, porque él primero hace la punción lumbar, saca la muestra del líquido cefalorraquídeo y entonces ya cuando iba a aplicar los medicamentos, yo sostenía la jeringa.

La jeringa que yo tengo donde vienen los medicamentos, ella no está estéril sí, el cirujano en ese momento ya está en técnica estéril, o sea, él no puede tocar esa jeringa ni yo se la puedo pasar en las manos, entonces…lo que hacía el cirujano, es coger una jeringa estéril, porque el sí estaba con técnica estéril, extraía el medicamento de la jeringa que yo le presentaba y luego aplicaba el medicamento por la punción lumbar”-01:35:34-.

Detalló que la jeringa viene con la aguja, la cual trae un protector o capuchón, elementos que ella retiraba y dejaba solo la jeringa con el medicamento, la cual tomaba firmemente con sus manos y se la presentaba al cirujano, quien sacaba o aspiraba el líquido con otra jeringa estéril y lo colocaba en la punción25. Agregó que rara vez el medicamento tenía un sticker con el nombre del mismo en el capuchón o en la base de la jeringa, pues usualmente solo traía el nombre del paciente26.

Adicionó que al encontrarse en técnica estéril, el cirujano “no puede tocar ni bolsa, ni jeringa, ni nada”-01:38:13- Contrainterrogada, aseguró que la única verificación que se hacía era determinar que el medicamento trajera el nombre del paciente, pues el jefe de enfermería de Oncología ya había revisado que el mismo correspondiera al ser aplicado al paciente27.

Según sus propias palabras: “…yo no hago verificación de medicamentos, yo lo que verifico es el nombre, o sea, que el medicamento que viene es para el paciente que se le va a aplicar”-01:46:46-. 25 01:37:16 26 01:37:51 27 01:46:24 Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Dígase que el anterior recuento probatorio deja al descubierto la ocurrencia de una serie de errores en la verificación de los medicamentos a ser aplicados a la menor Isabela Valeria el día de los hechos; pues ninguno de quienes intervinieron en el su recibo, traslado a sala de cirugía y aplicación, se interesó por constatar el nombre o denominación de los fármacos a ser administrados vía Intratecal y chequear que en verdad se suministrara el correspondiente, limitándose cada uno a dejar ese delicado deber en manos de sus compañeros o miembros de equipo, contribuyendo finalmente todos con su incuria o negligencia en el resultado causal, esto es, la muerte de la paciente, a raíz de habérsele aplicado vía Intratecal un fármaco que solo debía ser administrado vía Endovenosa.

Obsérvese que mientras el personal del área de Quimioterapia, esto es, la auxiliar María de los Ángeles y el jefe de enfermería Hernán, señalaron a la Liga contra el cáncer, a los profesionales del área de cirugía y al médico tratante, como los encargados de verificar que los medicamentos intratecales fuesen los correctos, la instrumentadora Norma Derly y el acusado Ardila Novoa, le enrostraron esa carga a aquellos; todos con el único fin de evadir su compromiso en el resultado adverso finalmente ocasionado.

Pese a no haber incorporado la Fiscalía la guía o protocolo a usarse en la aplicación de medicamentos Intratecales – como habría sido lo ideal-, lo cierto es que si la clínica había dispuesto que los medicamentos se recibieran en un área determinada (Oncología) de manos del tercero que los proveía (Liga contra el Cáncer), y si aquella dependencia de la clínica era la encargada de trasladarlos a sala de cirugía, donde habían otros profesionales responsables de alistarlos y luego administrarlos; significa que este procedimiento tenía como propósito el permitir que varias personas calificadas, inspeccionaran o verificaran que el fármaco correcto llegara a la respectiva paciente a fin de evitar algún error, pues carecería de sentido que, tratándose de un procedimiento tan complejo, como lo era la aplicación de fármacos vía intratecal, el deber de corroborar su correcta aplicación, recayera exclusivamente en una persona.

Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En este orden de ideas, conclúyase que en verdad el error nació en la Liga contra el Cáncer, donde se empacó la Vincristina en una presentación inusual (jeringa) y se mezcló con los medicamentos a ser aplicados vía intratecal (también empacados en jeringa), sin haberse puesto alguna marca o alerta visual; se continuó en el área de Quimioterapia de la clínica, donde la auxiliar de enfermería María de los Ángeles, sin la supervisión del enfermero jefe Hernán, recibió el fármaco, e incluso, firmó la constancia de haberlo recibido en una bolsa, cuando en verdad venía en una jeringa, olvidándose del elemental deber de constatar que lo consignado en ese documento y avalado con su firma, correspondía con la realidad; y culminó en la sala de cirugía, donde la instrumentadora solo observó que los fármacos tuviesen el nombre de la paciente, procediendo a pasarlos al aquí acusado, quien con una fe ciega, irreflexiva y alejada por completo de su deber de diligencia y cuidado, los aplicó por vía intratecal a la menor paciente.

Respóndase al apelante que la responsabilidad no podría endilgarse solo al equipo médico del doctor Ardila Novoa, pues si bien el personal que tuvo en sus manos previamente los fármacos, falló en sumo grado, por cuanto con la excusa de “no contaminar” los mismos, se sustrajo al deber de constatar que se tratara de los insumos requeridos para el procedimiento intratecal y no de otros diferentes, control que podía realizarse sin necesidad de abrir o destapar los medicamentos, porque estaban empacados en una bolsa; ello no lo exonera de responsabilidad.

Es que según lo ilustró ampliamente el personal de salud que testificó en el presente caso, los medicamentos Intratecales se aplican en el quirófano o sala de cirugía, bajo anestesia y a través de una punción lumbar, lo que permite que el fármaco llegue al líquido cefalorraquídeo que cubre el cerebro y la médula espinal, es decir, se trata de un procedimiento complejo, riesgoso e invasivo, pues no solo exige unas particulares condiciones y un profesional altamente calificado para su aplicación sino que los medicamentos llegan por esa vía directamente al cerebro, siendo por ende fatales los errores como el aquí cometido.

Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Así las cosas, esto es, conociendo el médico Ardila Novoa la complejidad del procedimiento que realizaba, era su deber constatar que los medicamentos a ser aplicados, correspondieran con los formulados por él mismo, pues él era el último filtro de chequeo.

Además, si nadie distinto a él estaba habilitado para administrarlos, mal puede aceptarse el argumento según el cual, esa labor radicaba en cabeza de terceros en quienes simplemente confió. Tampoco es cierto la imposibilidad del galeno de llevar a cabo esa verificación, por cuanto su aplicación se realizaba en sala de cirugía, lugar estéril a donde solo podía ingresar la jeringa sin el capuchón y rótulos, ya que factible le resultaba esa constatación antes de haber ingresado al quirófano, o al menos haber interrogado de viva voz al personal acompañante sobre si se trataba de los fármacos por él prescritos.

Es que según lo ilustró la anestesióloga Vilma Leonor Angulo, siempre que se va a aplicar un medicamento, el galeno tratante debe corroborar que se trate del fármaco y el paciente correcto, pues si bien existe una especie de cadena en la que varias personas lo verifican, el último en hacerlo debe ser el médico tratante. De otro lado, como la defensa alegó el principio de confianza con miras a evidenciar que el acusado no tenía por qué dudar del actuar de su equipo médico, respóndasele que el mismo opera siempre y cuando el procesado haya sido absolutamente fiel a los especiales y propios deberes de su profesión. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia expresó: “2.3.2.

Tampoco se concreta el riesgo no permitido cuando, en el marco de una cooperación con división del trabajo, en el ejercicio de cualquier actividad especializada o profesión, el sujeto agente observa los deberes que le eran exigibles y es otra persona perteneciente al grupo la que no respeta las normas o las reglas del arte (lex artis) pertinentes.

Lo anterior, en virtud del llamado principio de confianza, según el cual ‘el hombre normal espera que los demás actúen de acuerdo con los mandatos legales, dentro de su competencia’ (CSJ, SP, sentencia del 20 de mayo de 2003, rad. 16636)”28. 28 CSJ, SP, sentencia del 7 de diciembre de 2005, rad. 24696, confirmada en SP8759-2016. Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Por lo tanto, el médico Ardila Novoa no estaba amparado por el principio de confianza, pues si bien su equipo le debía revisar el medicamento a aplicar por vía intratecal, en hombros suyos también recaía ese deber, respecto del cual fue muy inferior; no pudiendo válidamente aducirse que la obligación de revisión se hallaba exclusivamente en terceros; pues se insiste, la responsabilidad pesaba sobre varios actores, precisamente para evitar errores.

Que en la realización del resultado dañoso haya concurrido la acción u omisión de otras personas distintas al encartado, tampoco mina o desdibuja el hecho de haber él participado en ese devenir causal, debiendo ser llamado a responder penalmente por su culpa o incuria, máxime si la atribución jurídica de la responsabilidad culposa exige que, “con su comportamiento imprudente el agente haya creado o extendido un riesgo no permitido por las reglas de conducta a las que debía sujetar su actividad, y que ese riesgo se concrete en un resultado lesivo” 29.

Por lo tanto, si el médico Ardila Novoa extendió el riesgo no permitido al suministrar un medicamento equivocado a la paciente- riesgo ya creado por su equipo médico-, debe responder por la conducta materia de acusación. Adicionalmente, destáquese que, la circunstancia especial de ser la paciente una niña de 19 meses de edad, el hecho de sufrir una enfermedad catastrófica como era el cáncer y la circunstancia de estársele practicando un delicado procedimiento, como lo era la aplicación de medicamentos intratecales, le imponían al galeno un deber de cuidado mayor, por cuanto fungía como garante de una buena práctica médica hacia niña, por haber asumido su tratamiento, no bastándole con solo suponer o presumir la aplicación correcta de los respectivos medicamentos.

De otro lado, contéstese al letrado que los testimonios de descargo de Norma Derly Rodríguez Navarro, Marleny Majé Motta y el Hematooncólogo Nelson Ramírez, resultan contradictorios, y por ende, con limitada 29 CSJ, SP, sentencia del 27 de octubre de 2009, rad. 32582, confirmada en SP8759-2016. Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal credibilidad; pues la primera, en su condición de instrumentadora de sala de cirugía, negó estar obligada a realizar labor de constatación respecto de los medicamentos a ser aplicados a los pacientes por vía intratecal, manifestación corroborada por la enfermera jefe Majé Motta, sin embargo, el médico Nelson Ramírez aseguró que el último control a los medicamentos lo realiza precisamente el instrumentador.

Por lo tanto, contraproducente le resulta a la defensa alegar la contradicción de su propia prueba a efectos de reclamar una absolución por duda probatoria, menos si la condena se afianzó en el análisis crítico de las probanzas y en juicioso razonamiento jurídico. En todo caso, el médico Nelson Ramírez sí aseguró que el instrumentador de sala de cirugía realiza un control a los medicamentos y los presenta al médico tratante, quien una vez vestido en el quirófano, no puede verificarlos por estar en zona estéril y llegar allí solo las jeringas sin sus rótulos, sin embargo, de ser cierta esa afirmación, la Sala estima que ello no obsta para que previo al procedimiento, se constaten los fármacos por el galeno, o al menos, le pregunte de viva voz al instrumentador sobre qué medicinas le está poniendo de presente.

Obsecuente a lo antes motivado y concluido, resuelto estaría el problema jurídico planteado en el prefacio de la parte motiva de esta providencia, en el sentido de estimar acertada la decisión del a quo de declarar reunidos los elementos estructurales del delito de homicidio culposo en cabeza del médico Ardila Novia, por haber faltado al deber objetivo de cuidado en el ejercicio de su actividad médica, esto es, obrado con negligencia al administrar vía intratecal el fármaco denominado Vincristina a la paciente Isabela Valeria, lo cual a la postre desencadenó su deceso, imponiéndose confirmar el fallo confutado.

Por último, la Sala compulsará copias con destino a la Fiscalía General de la Nación a efectos que se investigue penalmente el accionar del equipo médico de la Clínica Saludcoop de Neiva y de la Liga contra el Cáncer que participó o intervino en la errónea aplicación del medicamento causante de la muerte de la menor. Por tratarse de una orden, el cumplimiento de lo aquí dispuesto será inmediato.

Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia condenatoria de fecha y procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO. ORDENAR la inmediata compulsa de copias por Secretaría para los fines anunciados en el acápite pertinente de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. MANIFESTAR que la presente decisión queda notificada virtualmente y en estrados y contra la misma podrá interponerse el recurso de casación dentro del término indicado en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS30 (Providencia virtual) 30 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Procesado Jesús Ardila Novoa Radicación 41001 60 00 586 2013 06790 01 Delito Homicidio culposo Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)