TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022). Aprobado Acta N° 815 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 01489 01 I. ASUNTO Dentro del término señalado en los artículos 54 y 341 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia planteada por el titular del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Neiva, en el proceso seguido contra ANTHONY ENRIQUE LAREZ FLORES, investigado por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES Radicada el acta de preacuerdo suscrita por Josef Karol Ramírez Guarnizo, Wladimir Enrique Larez Camero, Luis Fernando Díaz Mosquera, Juan Pablo Guarnizo Aroca y Anthony Enrique Larez Flores, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Neiva, quien en audiencia celebrada el pasado 29 de junio se declaró sin competencia para conocer la actuación seguida contra el último de los precitados, decretó la ruptura de la unidad procesal y dispuso enviar el expediente al Centro de Servicios Judiciales – SAP para su reparto ante los jueces penales del circuito de Neiva, habiendo correspondido al Juzgado Primero Procesado: Anthony Enrique Larez Flores Delito: Radicación Nº: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 11001 60 00 0000 2022 01489 01 Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Sala Segunda De Decisión Penal Penal del Circuito de la ciudad, quien mediante auto del pasado 12 de julio ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación. III.
EL AUTO1 En suma, el juez 2º penal del circuito especializado de la ciudad se declaró sin competencia para conocer del preacuerdo celebrado por Anthony Enrique Larez Flores, por cuanto el hallazgo en situación de flagrancia de 48 gramos de marihuana y 45 gramos de cocaína en diligencia de registro y allanamiento, no tiene relación jurídica directa con los hechos objeto de imputación y preacuerdo con los demás coacusados, siendo competencia de los juzgados penales del circuito conocer de esa particular actuación. Advirtió que en caso de declararse el juzgado del circuito sin competencia, debería imprimirle el trámite previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.
IV. LA CONTROVERSIA A. Fiscalía2 Expresó desacuerdo con la declaración de incompetencia, pues en la audiencia realizada el 2 de diciembre de 2021 por el Juzgado de Control de Garantías, donde se ordenó la captura de los compañeros de causa de Lares Flores, también se autorizó el registro y allanamiento a la vivienda ubicada en la Calle 33 No. 11 w 27 Barrio El Triángulo de Neiva, porque según la información obtenida por los investigadores, en ese lugar se podría ubicar a Luis Fernando Díaz Mosquera, alias “El viejo”, a efectos de materializar la orden de captura.
Además, ese mismo día se allanó la referida 1 A partir de 15:40 Archivo 017 Cuaderno Juzgado 2º Especializado 2 A partir de 18:55 Archivo 017 Cuaderno Juzgado 2º Especializado Procesado: Anthony Enrique Larez Flores Delito: Radicación Nº: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 11001 60 00 0000 2022 01489 01 Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Sala Segunda De Decisión Penal viviendo, donde se halló a Anthony Enrique Lares Flores, siendo capturado, por cuanto al notar la presencia de las autoridades, corrió hacia el interior de la casa y arrojó unos elementos que correspondían a 48 y 45 gramos netos de cannabis y cocaína, respectivamente.
Por lo tanto, no se deslindaría la captura de Larez Flores del proceder de los demás encartados, al punto de haberse celebrado las audiencias preliminares en la misma fecha y conjuntamente ante juez de garantías, imputándosele a aquel solo el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, mientras que a los demás se les adicionó el cargo de concierto para delinquir agravado.
Finalmente, con apoyo en la premisa, según la cual, “quien conoce lo más, conoce lo menos”, aseguró que el juzgado especializado no debe apartarse del conocimiento del caso. B. Defensa Se abstuvo de emitir pronunciamiento. C. Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva En opinión de la togada, el juzgado especializado incumplió la regla señalada en la Providencia AP2355-2022, proferida en el radicado 61188, según la cual, cuando existe controversia entre las partes y el juez sobre quién es el competente para conocer un proceso, las diligencias deben remitirse al superior para que resuelva sobre el particular.
Procesado: Anthony Enrique Larez Flores Delito: Radicación Nº: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 11001 60 00 0000 2022 01489 01 Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Sala Segunda De Decisión Penal Por lo tanto, como en el presente caso la Fiscalía se opuso a la declaratoria de incompetencia del juez especializado, dispuso enviar el expediente a esta Corporación. V. CONSIDERACIONES A efectos de atender el requerimiento del juzgado de origen, empiécese por declarar que, la Sala está facultada por el numeral 5º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal para resolver el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el juzgado competente para tramitar un proceso donde se investiga la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes? Con miras a absolver el anterior interrogante, recuérdese que el trámite previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, lo moduló la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Providencia AP2863-2019 a través de la cual precisó que advertida la incompetencia para conocer un proceso, el juez escuchará a las partes y solo si hay controversia sobre quién es el juez competente para conocer el asunto, las diligencias se enviarán al superior jerárquico a efectos de resolverse sobre el particular, pues de lo contrario, esto es, existiendo consenso al respecto, las actuación se remitirá directamente al juez que se estime debe conocer, quien podrá aceptar la competencia o rehusarla, caso último en el cual debe enviar el expediente al superior para desatar la controversia.
Para mejor comprensión del tema se trascribe la siguiente orientación jurisprudencial: “…cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de una determinada actuación, sin importar si es en sede de Procesado: Anthony Enrique Larez Flores Delito: Radicación Nº: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 11001 60 00 0000 2022 01489 01 Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Sala Segunda De Decisión Penal conocimiento o de control de garantías, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación; evento en el cual, el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente; quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el expediente al funcionario habilitado para definir la competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el proceso al funcionario autorizado para definir la competencia; por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial”3.
En este orden de ideas, declárese errado el trámite dado al asunto por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Neiva, pues si la Fiscalía estuvo en desacuerdo con su declaratoria de incompetencia, debió enviar las diligencias a ese Tribunal a fin de zanjarse la disputa en lugar de remitirla a los juzgados penales del circuito de la ciudad.
Entrando ya al estudio del asunto, recuérdese inicialmente lo siguiente: i) El numeral 17 del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal les asigna a los jueces penales del circuito especializado el conocimiento del delito de “concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal”. ii) El numeral 2° del artículo 36 del mismo Estatuto radica en los jueces penales del circuito el conocimiento “de los procesos que no tengan asignación especial de competencia”. 3 Corte Suprema de Justicia, AP1762-2022, Auto del 4 de mayo de 2022, Rad. 61373, MP Dr. Fernando León Bolaños Palacios.
Procesado: Anthony Enrique Larez Flores Delito: Radicación Nº: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 11001 60 00 0000 2022 01489 01 Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Sala Segunda De Decisión Penal Como en el presente caso, según el acta de preacuerdo traída al expediente digital, Josef Karol Ramírez Guarnizo, Wladimir Enrique Larez Camero, Luis Fernando Díaz Mosquera y Juan Pablo Guarnizo Aroca, están procesados por la presunta comisión de los ilícitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado -Art. 376 Inc 2° y 384 Inc 1° Literal b) del Código Penal- y concierto para delinquir agravado o con fines de tráfico de estupefacientes -Art. 340 Inc 2° ibidem-; esta última conducta punible habilita la competencia para conocerse el asunto por el juzgado penal del circuito especializado.
No obstante lo anterior, la situación de Anthony Enrique Larez Flores difiere sustancialmente de la de sus compañeros de causa, pues solo se le enrostra el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, no así el ilícito contra la seguridad pública. Además, no se advierte razón de peso para que este asunto deba seguirse bajo la misma cuerda procesal del resto de coprocesados.
Si bien a la luz del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, los delitos conexos se investigan y juzgan conjuntamente, en el sub judice no se observa configurada alguna de las causales de conexidad del artículo 51 idem, por las siguientes razones: i) Aunque la actuación contra los procesados se tramitó conjuntamente, al punto de habérseles imputado cargos en una misma audiencia, lo cierto es que la conducta de Anthony Enrique Larez Flores se advierte aislada o desconectada del actuar de los demás encartados, toda vez que la Fiscalía venía investigando una organización delictiva dedicada al tráfico de estupefacientes, de la cual presuntamente eran integrante Josef Karol Ramírez Guarnizo y los demás procesados, excepto Anthony Enrique, ya que en el acta de preacuerdo no se lo incluyó como perteneciente a esa agrupación, incluso, no se le imputó el delito de concierto para delinquir agravado, sino exclusivamente Procesado: Anthony Enrique Larez Flores Delito: Radicación Nº: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 11001 60 00 0000 2022 01489 01 Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Sala Segunda De Decisión Penal tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. ii) La inclusión de Anthony Enrique en la presente causa obedeció más a un descubrimiento casual de su actividad delictiva, cuando se indagaba sobre el accionar de la banda delincuencial, más no a la comprobada presencia de una auténtica conexión entre su conducta y la desplegada por los demás acusados; pues recuérdese que pese a haber sido aprehendido en diligencia de allanamiento practicada a la vivienda donde se esperaba hallar a uno de los integrantes de la organización, la sustancia estupefaciente descubierta en su poder no se incluyó como un hecho adjudicable a la banda delictiva, sino únicamente a él. Entonces, aunque el hecho delictivo podría enmarcarse en un contexto genérico de probable tráfico de estupefacientes, lo cierto es que la Fiscalía jamás vinculó fáctica ni jurídicamente a Anthony Enrique con el expendio de sustancias ilícitas, como tampoco con la agrupación criminal, quedando así desconectado el hecho por el cual está siendo procesado.
En conclusión, si lo que en este caso habilita la competencia del juez especializado es la conducta punible de concierto para delinquir agravado atribuida a los justiciables; si a Anthony Enrique no se le endilgó ese ilícito sino uno cuya competencia se radica en los juzgados del Circuito de Neiva; y si además, no hay nexo entre los hechos a él enrostrados y los endilgados a la organización delictiva investigada; acertada resultó la decisión del juez 2º especializado de Neiva en el sentido de declararse sin competencia, pues los llamados a conocer el asunto son los jueces penales del circuito de la ciudad, por lo que se enviará el expediente al Despacho al que ya se le había repartido la actuación. Procesado: Anthony Enrique Larez Flores Delito: Radicación Nº: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 11001 60 00 0000 2022 01489 01 Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Sala Segunda De Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. ASIGNAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva el conocimiento del proceso tramitado contra ANTHONY ENRIQUE LAREZ FLORES SEGUNDO. REMITIR inmediatamente el expediente digital en forma completa y en los términos indicados por el Protocolo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura al Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva para que asuma el conocimiento de la actuación.
TERCERO. MANIFESTAR que contra la presente determinación no procede ningún recurso.
CUARTO. INFORMAR por Secretaría lo antes resuelto al juzgado de origen y a las partes e intervinientes.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS4 (Providencia virtual) 4 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Procesado: Anthony Enrique Larez Flores Delito: Radicación Nº: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 11001 60 00 0000 2022 01489 01 Tribunal Superior Del Distrito Judicial, Sala Segunda De Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)