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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700120220004501

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-07-15

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. : Roby Erihk Escamilla Gaitán \ ACCIONADO: Suj. Registraduría Nacional del Estado Civil.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 001 2022 00045 01 Aprobado Acta No. 805. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Roby Erihk Escamilla Gaitán, contra el fallo de tutela proferido el 03 de junio de 2022, por el Juzgado Primero de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Neiva.

II. DEMANDA. Roby Erihk Escamilla Gaitán manifestó que trabaja en la empresa de servicios públicos de Colombia (Huila) “EMPCOLOMBIA HUILA S.A.S E.S.P” mediante contrato de prestación de servicios. Informó que la Registraduría Nacional del Estado Civil – Registraduría Municipal de Colombia (Huila) por intermedio de la Accionante: Roby Erihk Escamilla Gaitán. Contra: Registraduría Nacional del Estado Civil.

Radicado: 41001 31 87 001 2022 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Resolución No. 008 del 2022 “Por la cual se nombran los jurados de votación en el Municipio de Colombia para las elecciones de presidente y vicepresidente de la República 2022, domingo, 29 de mayo de 2022”, lo designó como presidente de la mesa No. 9 de la Institución Educativa Paulo VI, localizada en la Calle 5 No. 3-29 del Municipio de Colombia (Huila).

Adujo que el 12 de mayo hogaño elevó una solicitud de exclusión de la lista de jurados de votación de la que advirtió no haber obtenido respuesta. Resaltó que el Artículo 108 del Código Electoral señala como exoneración para prestar el servicio de jurado de votación, entre otras causales: “c) No ser residente en el lugar donde fue designado y e) Haberse inscrito y votar en otro municipio”.

Indicó que reside en el Conjunto “Brisas de Caña Brava” de Neiva, ubicado en la Carrera 31 No. 51-60 Torre 7 Apto 705, ciudad en la que afirmó tiene inscrita la cédula y ha ejercido el voto. Señaló que si la entidad accionada sostiene su designación estaría vulnerándole el derecho fundamental a la igualdad, por cuanto no tiene subordinación laboral, ya que el contrato laboral que ejecuta es de prestación de servicios y, por ende, no tendría derecho al día de compensatorio.

En suma, demandó tutelar sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso; en consecuencia, ordenar a los accionados: i) suspender en su caso la aplicación de los efectos jurídicos de la Resolución No. 008 de 2022 “Por la cual se nombran los jurados de votación en el Municipio de Colombia para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República 2022, Accionante: Roby Erihk Escamilla Gaitán. Contra: Registraduría Nacional del Estado Civil.

Radicado: 41001 31 87 001 2022 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal domingo, 29 de mayo de 2022” y ii) excluir o suprimir la designación de jurado de votación. II.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 19 de mayo pasado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, corriéndoles traslado al Registrador Municipal de Colombia (Huila) y al Registrador Nacional del Estado Civil, por el término de dos (2) días hábiles, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. FALLO IMPUGNADO. El A Quo negó el amparo pretendido por Roby Erihk Escamilla Gaitán, al considerar que el ente directamente accionado dio respuesta de fondo, clara y precisa a la postulación que formuló el 12 de mayo anterior, de la que destacó la primera instancia que la elección para ser jurado de votación obedeció a que laboraba en el Municipio de Colombia (Huila) y que la designación como presidente o vicepresidente es de carácter Nacional por lo que estaba habilitado para ejercerlo en todo el Departamento del Huila, sin que esa situación afectara el derecho al voto porque esa garantía la podía realizar en la mesa que prestaría el servicio de jurado; por tanto, encontró ajustado el fenómeno jurídico de carencia actual de objeto con relación al derecho de petición y al debido proceso.

En torno al derecho fundamental de la igualdad explicó el A Quo que el actor no cumplió con la carga de probar el trato diferente recibido Accionante: Roby Erihk Escamilla Gaitán. Contra: Registraduría Nacional del Estado Civil. Radicado: 41001 31 87 001 2022 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal por las entidades accionadas, razón por la que comprobó ausencia de esa trasgresión. V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Roby Erihk Escamilla Gaitán pidió revocar la sentencia de tutela de primera instancia con fundamento en lo siguiente: Precisó que la acción de amparo no estaba destina a la protección del derecho fundamental de petición sino de la igualdad y el debido proceso. Aseguró que frente a la vulneración del derecho a la igualdad la primera instancia no realizó una valoración integral de las pruebas que aportó, en vista que, para probar las causales de exoneración alegadas para no ser jurado de votación en el lugar designado, allegó una certificación de la vecindad actual y la inscripción para votar en Neiva y no en el Municipio de Colombia (Huila).

Concluyó que esa garantía también se vulnera porque el beneficio del día de compensatorio por ser jurado de votación, en su criterio, es para los trabajadores del sector público y privado con contrato laboral, circunstancia que no se presenta en su caso, ya que tiene uno de prestación de servicios, cuya ejecución es propia del contratista.

VI. OTRAS ACTUACIONES. Esta Sala mediante auto de fecha 13 de julio de 2022, requirió a la Registraduría Delegada del Departamento del Huila, con el fin de Accionante: Roby Erihk Escamilla Gaitán. Contra: Registraduría Nacional del Estado Civil. Radicado: 41001 31 87 001 2022 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal que informara si Roby Erihk Escamilla Gaitán participó como jurado de votación en las elecciones presidenciales celebradas el 29 de mayo pasado.

Mediante constancia adiada del 13 de julio de 2022, la Registraduría Delegada del Estado Civil del Departamento del Huila, certificó que el ciudadano Roby Erihk Escamilla Gaitán no prestó el servicio de jurado de votación en la zona 00 – puesto 000 – mesa 009 a donde fue designado mediante Resolución No. 08 del 7 de mayo de 2022. VII.

CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Roby Erihk Escamilla Gaitán contra el fallo de tutela proferido el 3 de junio de 2022, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria. La Sala observa que el inconformismo de Roby Erihk Escamilla Gaitán se soporta en la trasgresión del derecho fundamental a la Accionante: Roby Erihk Escamilla Gaitán. Contra: Registraduría Nacional del Estado Civil.

Radicado: 41001 31 87 001 2022 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal igualdad; sin embargo, preliminarmente el Órgano Colegiado debe analizar si en el caso concreto se configura la figura jurídica de carencia actual de objeto por daño consumado.

Sobre el particular, la honorable Corte Constitucional ha dejado sentado que los siguientes presupuestos para analizar la concurrencia de la referida institución jurídica: “Cabe preguntarse cual es la conducta a seguir por parte del juez/a de tutela en el caso en el que se verifique la existencia de un verdadero daño consumado. A juicio de la Sala, para responder a este interrogante es necesario distinguir dos supuestos.

El primero de ellos se presenta cuando al momento de la interposición de la acción de tutela el daño ya está consumado, caso en el cual ésta es improcedente pues, como se indicó, tal vía procesal tiene un carácter eminentemente preventivo mas no indemnizatorio. Esto quiere decir que el/la juez/a de tutela deberá hacer, en la parte motiva de su sentencia, un análisis serio en el que demuestre la existencia de un verdadero daño consumado, al cabo del cual podrá, en la parte resolutiva, declarar la improcedencia de la acción, sin hacer un análisis de fondo.

El segundo supuesto tiene lugar cuando el daño se consuma en el transcurso del trámite de la acción de tutela: en primera instancia, segunda instancia o en el trámite de revisión ante la Corte Constitucional. Allí se presenta lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado carencia actual de objeto, pues si bien en un principio la orden del juez/a de tutela hubiera podido ser eficaz para hacer cesar supuesta violación o amenaza, ahora resulta inocua porque ello ya no es posible1.” (subrayado fuera texto) Entrando en materia, el 7 de mayo de 2022 la Registraduría del Municipio de Colombia (Huila) designó a Roby Erihk Escamilla Gaitán como jurado de votación “presidente” de la mesa No. 9 de la Institución Educativa Paulo VI de esa Municipalidad, para las elecciones presidenciales del 29 de mayo de 2022, según Resolución 1 Sentencia T-083 del 11 de febrero de 2010 M. P. Humberto Sierra Porto.

Accionante: Roby Erihk Escamilla Gaitán. Contra: Registraduría Nacional del Estado Civil. Radicado: 41001 31 87 001 2022 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal No. 008 de 2022. Cinco días después, es decir, el 12 de mayo siguiente, el demandante solicitó la exclusión de la mencionada designación debido a que no reside en esa localidad y tiene inscrita la cédula de ciudadanía para votar en la ciudad de Neiva.

El 20 de mayo, la Registraduría Municipal de Colombia (Huila) resolvió de manera negativa la postulación de Escamilla Gaitán, argumentando que el concepto de residencia electoral no solo se predica del lugar donde habita y/o tiene su asiento, sino también del sitio en el que ejerce la profesión u oficio y en el caso de marras Escamilla Gaitán labora como contratista de la empresa de servicios públicos de Colombia (Huila) “EMPCOLOMBIA HUILA S.A.S E.S.P.” Igualmente, le informó que la designación como presidente o vicepresidente es de carácter nacional, encontrándose habilitado para ejercerlo en todo el Departamento del Huila, sin que ello afectara el derecho al sufragio dado que podía votar en la mesa que presta el servicio.

Como consecuencia de la negativa de la entidad, Escamilla Gaitán presentó la acción de tutela pretendiendo la protección de sus garantías constitucionales al debido proceso e igualdad, en consecuencia, a través de una orden judicial, i) se dejara sin efectos su designación como jurado “presidente” en la jornada de votación de las elecciones presidenciales que se realizaría el 29 de mayo de 2022 y ii) lo excluyera o suprimiera de esa designación. La acción de tutela fue negada en fallo de primera instancia del 03 de junio de 2022.

No obstante, comprobó la Sala que en el sub examine se configura la carencia actual de objeto por imposibilidad de atender las Accionante: Roby Erihk Escamilla Gaitán. Contra: Registraduría Nacional del Estado Civil. Radicado: 41001 31 87 001 2022 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal pretensiones de la acción de tutela debido a que la jornada electoral se realizó el 29 de mayo de 2022, nueve (9) días calendario después de que la Registraduría rechazara la solicitud de exclusión de la designación, razón por la que no existe en la actualidad la posibilidad de satisfacer el objeto jurídico que persigue mediante la demanda de amparo.

En esta medida, en la actualidad no resulta viable, se reitera, atender la pretensión consistente en dejar sin efecto la resolución de designación y/o la demanda de exclusión de las funciones derivadas del nombramiento como jurado “presidente” el día de la votación de las elecciones presidenciales, por lo que cualquier orden en ese sentido resultará inane y, por tanto, se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto.

En consecuencia, esta Colegiatura confirmará el fallo de tutela impugnado, proferido el 3 de junio de 2022, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva ACLARANDO que a la fecha se presenta una carencia actual de objeto. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 3 de junio de 2022, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ACLARANDO que a la fecha se presenta una carencia actual del objeto, atendiendo los motivos expuestos en precedencia. Accionante: Roby Erihk Escamilla Gaitán. Contra: Registraduría Nacional del Estado Civil.

Radicado: 41001 31 87 001 2022 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus.

Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”