TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 001 2012 00076 03 Aprobado Acta No. 802. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 6 de julio de 2022, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que sancionó al doctor César Alberto Polanía Silva, Secretario de Salud Departamental del Huila, dentro del incidente de desacato promovido por Adriana María Silva Torres.
II.
ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado 30 de julio de 2012, el precitado Despacho amparó los derechos fundamentales a la salud, igualdad y seguridad social de la señora Adriana María Silva Torres y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Salud Departamental del Huila que en el término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, suministre a la señora Adriana María Silva Torres el medicamento MABTHERA (RITUXIMAB), que le fue prescrito por Accionante: Adriana María Silva Torres.
Contra: Secretaría de Salud Departamental del Huila Radicado: 41001 31 87 001 2012 00076 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal el médico tratante absteniéndose de cobrar suma alguna por concepto de copago. De igual manera, a fin de garantizar el derecho a la salud tutelado, así como la preservación de la vida del accionante, se ordenará a la Secretaría de Salud Departamental, que le preste la atención integral que requiera, en lo relacionado con su enfermedad “LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO”, conforme lo ordene el médico tratante, sin exigir asunción de copago alguno. (sic)” Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, la señora Adriana María Silva Torres a través de la Personería de Neiva promovió incidente de desacato contra la Secretaría de Salud Departamental del Huila porque se negó a suministrarle el medicamento “PHOTODERM MAX SPX 50 SPRAY POR 200ML” formulado por el médico tratante.
Mediante auto fechado el 21 de junio anterior1, la A quo dispuso requerir al doctor Luis Enrique Dussán López, Gobernador del Huila, en su calidad de Superior Jerárquico y al doctor César Alberto Polanía Silva, Secretario de Salud Departamental del Huila, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.
En caso de no ocurrir lo anterior, dispuso paralelamente aperturar el incidente. El titular de la Secretaría Departamental de Salud informó que su competencia recae sobre la verificación, control y pago de los servicios y tecnología no financiados con cargo a la UPC de los afiliados del régimen subsidiado. Precisó que la incidentante es usuaria de la EPS COMFAMLIAR, que se comunicó con la farmacia Discolmedica S.A.S. para la entrega del 1 Expediente digital.
Carpeta Juzgado de origen. Archivo. 08. Accionante: Adriana María Silva Torres. Contra: Secretaría de Salud Departamental del Huila Radicado: 41001 31 87 001 2012 00076 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal medicamento a la actora; no obstante, le fue informado que no se encontraba disponible.
Que por lo anterior expidió la autorización de servicios No. 005670 para que le suministraran el insumo “PHOTODERM MAX SPF 50 SPRAY FCO X 200 ML” a Silva Torres. Agregó que una vez la afiliada reciba la medicina enviaría al Despacho sancionador la constancia de entrega. Refirió que COMFAMILIAR EPS es la obligada a cumplir con la prestación de los servicios de salud que requiere Silva Torres.
El pasado 06 de julio de 2022, la primera instancia sancionó por desacato al doctor César Alberto Polanía Silva, Secretario Departamental del Huila, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al comprobar que no dio cumplimiento al fallo de tutela ni demostró justificación alguna que lo imposibilitara para hacerlo, advirtiendo la primera instancia que si bien la Secretaría de Salud Departamental allegó al trámite incidental una autorización de servicios, comprobó que NO se había materializado la entrega del medicamento “PHOTODERM MAX SPF 50 SPRAY FCO X 200 ML” a la señora Adriana María Silva Torres.
III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Accionante: Adriana María Silva Torres. Contra: Secretaría de Salud Departamental del Huila Radicado: 41001 31 87 001 2012 00076 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra acreditado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.
Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.
Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa2: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar 2 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018.
M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: Adriana María Silva Torres. Contra: Secretaría de Salud Departamental del Huila Radicado: 41001 31 87 001 2012 00076 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.
(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).
En el sub examine, se tiene que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el 30 de julio de 2012, amparó los derechos fundamentales a la salud, igualdad y seguridad social de la señora Adriana María Silva Torres y emitió la orden ya referida. Empero, acudió al incidente de desacato porque la Secretaría de Salud Departamental del Huila se negó a entregarle el fármaco “PHOTODERM MAX SPF 50 SPRAY FCO X 200 ML” formulado por el galeno tratante.
No obstante, luego de impuestas las sanciones, el doctor César Alberto Polanía Silva, Secretario de Salud Departamental del Huila, informó que la coordinadora de Discolmedica S.A.S le indicó que el 7 de julio hogaño entregó el medicamento “PHOTODERM MAX SPF 50 SPRAY FCO X 200 ML” a Silva Torres. Como soporte de tal afirmación adjuntó la autorización de servicios donde se aprecia la Accionante: Adriana María Silva Torres.
Contra: Secretaría de Salud Departamental del Huila Radicado: 41001 31 87 001 2012 00076 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal firma de recibido de la señora Adriana María Silva Torres el 7 de julio de 2022. Conforme a lo anterior, fácil resulta colegir que finalmente, el funcionario sancionado dio cumplimiento al fallo de tutela proferido el 30 de julio de 2012, en especial el objeto principal del incidente de desacato, como se observa de los soportes arrimados a la actuación en consulta3, aunado a que la propia incidentante así lo hizo saber mediante una llamada telefónica al auxiliar de esta Sala4.
En ese orden, la Sala revocará la providencia sancionatoria materia de consulta, proferida el 6 de julio de 2022 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a través de la cual sancionó por desacato al doctor César Alberto Polanía Silva, Secretario de Salud Departamental del Huila, dado el actual cumplimiento del fallo, fin último del trámite incidental.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la providencia objeto de consulta, proferida el 6 de julio de 2022 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, debido al cumplimiento de la sentencia de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno. 3 Archivo 16, cuaderno nuestro. Folio 4. 4 Archivo 06, cuaderno nuestro. Accionante: Adriana María Silva Torres. Contra: Secretaría de Salud Departamental del Huila Radicado: 41001 31 87 001 2012 00076 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus.
Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”