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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001312000120220004901

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-07-13

Sujetos procesales: ACCIONANTE SUJ. NELSON SANTOS MURILLO ORTIZ. \ ACCIONADO: Suj. INPEC

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 20 001 2022 00049 01 Aprobado Acta No. 790. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada judicial del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Salud PPL, contra el fallo de tutela proferido el 31 de mayo de 2022, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva.

II. DEMANDA. Nelson Santos Murillo Ortiz manifestó que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva desde hace cinco años. Accionante: Nelson Santos Murillo Ortiz. Contra: INPEC y otros. Radicado: 41001 31 20 001 2022 00049 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Adujo que el 11 de marzo hogaño, el médico general del área de sanidad del Centro Carcelario, le ordenó una valoración médica por una afectación de su ojo derecho y “caída del párpado”, sin que hasta la fecha se hubiese realizado.

Informó que el referido problema de salud lo padece desde el año 2018, que interpuso otra acción de tutela para la materialización de una cirugía que en su criterio fue inadecuada. En suma, demandó tutelar sus derechos fundamentales a la salud e integridad física; en consecuencia, ordenar a los accionados: i) llevar a cabo la valoración médica formulada por el profesional de la salud y ii) cumplan el fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero de Familia dentro del radicado No. 41001 31 10 003 2018 00333.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 18 de mayo pasado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, corriéndoles traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, la Cruz Roja de esta ciudad y al Área de Sanidad del Centro Carcelario de esta capital, por el término de dos (2) días hábiles, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

En los mismos términos de los accionados, vinculó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, al FIDEICOMISO Fondo Nacional de Salud PPL, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, a la Secretaría de Salud Departamental del Huila y a la Fiduciaria Central S.A. Accionante: Nelson Santos Murillo Ortiz. Contra: INPEC y otros.

Radicado: 41001 31 20 001 2022 00049 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal IV. FALLO IMPUGNADO. En sentencia del 31 de mayo de 2022, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida digna de Nelson Santos Murillo Ortiz.

En consecuencia, i) Declaró que no encontró acreditada la temeridad planteada por el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL; ii) Ordenó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva que “disponga lo necesario para que el interno Murillo Ortiz sea valorado por la especialidad de cirugía plástica el día de mañana, o más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del fallo, conforme lo dispuso el médico tratante el 11 de marzo anterior”; y iii) Ordenó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, al Fidecomiso Fondo Nacional de Salud PPL y a la Fiduciaria Central que, de forma coordinada, en caso de serle ordenada la cirugía al interno Murillo Ortiz por parte del cirujano plástico, proceda a autorizarla y realizarla por intermedio de la red de IPS que tenga contratadas, en un término no superior a quince (15) días, contados a partir de la emisión de la prescripción médica.

Explicó que, si bien el accionante interpuso tres acciones de tutela que fueron tramitadas y falladas por los Juzgados Quinto Administrativo, Tercero y Cuarto de Familia, todos de esta ciudad, concluyó que fueron elevadas porque los accionantes se negaban a realizar algunos procedimientos y valoraciones médicas para la época en que las promovió, sin ser menos importante que la valoración que ahora pide Murillo Ortiz es diferente a las analizada por los referidos Despachos Judiciales, de ahí que descartó de plano una posible temeridad.

Accionante: Nelson Santos Murillo Ortiz. Contra: INPEC y otros. Radicado: 41001 31 20 001 2022 00049 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Manifestó la primera instancia que, aunque el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva gestionó la autorización y asignación de una cita con cirugía plástica para Murillo Ortiz, tal cual lo dispuso el galeno tratante, lo cierto es que no había sido valorado por el especialista; por tanto, ante el prolongado tiempo de espera que llevaba el actor esperando la atención médica y las reiteradas acciones de amparo a las que debió acudir para la prestación del servicio de salud que requiere su patología, ultimó el A Quo que al accionante sí le están sido vulnerados los derechos fundamentales en cuestión. V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. La Apoderada Judicial del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Salud PPL pidió revocar la sentencia de tutela de primera instancia con fundamento en lo siguiente: Insistió en que la acción de tutela incoada por Nelson Santos Murillo Ortiz es temeraria porque en su criterio la tramitada y fallada por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de esta urbe tiene iguales hechos y pretensiones.

Destacó que los temas referentes a la salud de los PPL deben ser gestionados por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva en coordinación con el INPEC, razón por la que solicitó su desvinculación, dado que, reiteró, la orden de tutela recae exclusivamente en los precitados y no en ese patrimonio autónomo. VI. CONSIDERACIONES.

Accionante: Nelson Santos Murillo Ortiz. Contra: INPEC y otros. Radicado: 41001 31 20 001 2022 00049 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la apoderada judicial del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Salud PPL contra el fallo de tutela proferido el 31 de mayo de 2022, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

La Sala observa que el inconformismo del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Salud PLL, en el que soporta su argumento de impugnación, está cimentado en la improcedencia de la demanda porque Nelson Santos Murillo Ortiz interpuso otra semejante que tramitó y falló el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Neiva. Sobre el particular, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone: “Actuación temeraria.

Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.” Accionante: Nelson Santos Murillo Ortiz. Contra: INPEC y otros. Radicado: 41001 31 20 001 2022 00049 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal La honorable Corte Constitucional ha dejado sentado que los presupuestos para analizar la concurrencia de la institución jurídica de la temeridad son1: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia de causa petendi y (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Cotejada la actuación que desató el antedicho Juzgado, evidencia la Sala que las pretensiones de tutela invocadas en las dos acciones de amparo son disímiles, toda vez que en la tramitada y fallada el 24 de julio de 2018, por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Neiva, el accionante pretendía la tutela de sus derechos fundamentales a la salud y seguridad social, en vista que llevaba más de treinta días sin que los accionados autorizaran la toma de unos exámenes por la especialidad de oftalmología porque había sido operado de su ojo derecho y presentó una dificultad, causa petendi diversa a la planteada ahora por Murillo Ortiz, ya que lo reclamado en esta oportunidad es la realización de una valoración médica prescrita por el galeno tratante desde el 11 de marzo de 2022, para la posterior práctica de una cirugía plástica en el parpado de su ojo derecho; por consiguiente, no existe temeridad y por ende, se descarta una cosa juzgada.

De otro lado, el Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Salud PPL solicitó modificar la orden de tutela y desvincularla de la misma porque en su criterio los obligados a cumplirla son el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva y el INPEC. Con relación a lo anterior, es necesario recordar que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1709 de 2014, la Fiduciaria Central S.A., suscribió mediante Resolución No. 00238 con la Unidad 1 Sentencia T-001 del 13 de enero de 2016 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Accionante: Nelson Santos Murillo Ortiz. Contra: INPEC y otros. Radicado: 41001 31 20 001 2022 00049 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, el contrato de fiducia mercantil “Celebrar un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la libertad, destinados a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud a la PPL a cargo del INPEC” (sic), momento a partir del cual ambas entidades asumieron el aseguramiento de la población reclusa de todos los establecimientos a cargo del INPEC, bajo diferentes factores funcionales, siendo entonces los responsables de la prestación de los servicios de salud que requiere el interno Nelson Santos Murillo Ortiz.

De igual forma, es necesario hacer hincapié que la Unidad de Servicios Penitenciarios y el INPEC, a fin de garantizar los principios de oportunidad, eficacia, calidad, integridad y continuidad, para la prestación de los servicios de la PPL, dispusieron, en cumplimiento del Decreto reglamentario 2245 de 2015, la implementación del Modelo de Atención para la PPL, a través de Manuales Técnicos Administrativos, como herramientas de “consulta y homegenización de los procedimientos y protocolos técnicos y gerenciales de los distintos actores en salud en todos los niveles operativos, así como de la entidades que hacen parte del Sistema Penitenciario y Carcelario en Colombia(..)”2, Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad, que estableció en el punto 7.9.3, el esquema de competencias, evidenciándose en esta, la sucesión de cada entidad entre ellas, de la USPEC, la Fiduciaria y el INPEC, en la prestación 2Ver, Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertada Cargo del INPEC, a través de página web, https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/INEC/IGUB/uspec- manual-tecnico-administrativo-servicio-salud.pdf;

Pág. 2. 3 Ibídem, Pág.30 Accionante: Nelson Santos Murillo Ortiz. Contra: INPEC y otros. Radicado: 41001 31 20 001 2022 00049 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal del servicio intramural y extramural de la población privada de libertad. En otras palabras, el INPEC, la USPEC y la Fiduciaria Central S.A., independientemente de la responsabilidad que tengan dentro del modelo de atención, de manera mancomunada deben brindar la cobertura del servicio de salud para los PPL, motivo este que imposibilita al juez desvincular a cualquiera de las referidas entidades, en especial a la impugnante, por cuanto forma parte de la Fiduciaria Central S.A, como quiera que sin el obrar de alguna de ellas, la siguiente no podría seguir con su camino al trámite de la prestación del servicio de salud a los reclusos.

En consecuencia, esta Colegiatura confirmará el fallo de tutela impugnado, proferido el 31 de mayo de 2022, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 31 de mayo de 2022, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, atendiendo los motivos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito. Accionante: Nelson Santos Murillo Ortiz. Contra: INPEC y otros. Radicado: 41001 31 20 001 2022 00049 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020.

“Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”