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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41551400400120220003501

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-07-12

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso \ ACCIONADO: Suj. Nueva Eps

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, martes doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 0786 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00035 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación de la NUEVA EPS contra el fallo proferido el 19 de mayo anterior por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Pitalito, mediante el cual se tutelaron los derechos a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas de María Ligia Rodríguez Perdomo.

II. LA TUTELA Según la accionante, es una mujer de 71 años de edad, con dependencia de terceras personas para realizar sus actividades cotidianas por estar postrada en cama a raíz de la “demencia en la enfermedad de Alzheimer, trastorno afectivo bipolar, incontinencia mixta, hipertensión arterial, secuelas de accidente cardiovascular hemorrágico, hidrocefalia de presión normal y secuelas neurológicas severas de hipoxia cerebral y usuaria de gastrostomía”, por lo que viene siendo tratada con el medicamento Quetiapina, cuya inicial dosis fue de 100 mg y luego varió a 200 mg cada 24 horas, sin embargo, la Nueva EPS negó su entrega, aduciendo no estar autorizado por el INVIMA, situación denunciada ante la Supersalud.

Radicación: 41551 4004 001 2022 00035 01 Accionante: María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso Accionada: Nueva Eps D. Fundamentales: Salud y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Enfatizó que Medimás EPS sí le suministraba ese fármaco, pero debido a su liquidación debió trasladase a la Nueva EPS, quien le negó el suministro no solo de la Quetiapina sino del Ensure Advance 850 gr, pese estar ordenado por el médico tratante.

De otro lado, resaltó que su hija Martha Liliana le ha conseguido el precitado medicamento con sus propios recursos a efectos de no interrumpir el tratamiento médico, máxime si la EPS demandada dejó de entregárselo desde febrero del presente año. En razón a lo anterior, señaló a la Nueva EPS como la responsable de la vulneración a los derechos a la salud y vida en condiciones dignas, por lo que pidió se le ordene entregar en comprimido la Quetiapina 200 mg a ser consumida 1 grajea cada 24 horas, o en presentación de 100 mg, 1 cada 12 horas, mensualmente, y el Ensure Advance de 850 gr, como también suministrar tratamiento médico integral.

III. EL FALLO El a quo tuteló los derechos a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas de María Ligia Rodríguez Perdomo y ordenó a la Nueva EPS entregarle la “Quetiapina tab 100 mg, dos (2) tabletas al día por tres (3) meses” y el Ensure Advance 850 gr, ordenados por el galeno tratante. También dispuso a la accionada reconocer y garantizar el tratamiento integral a las “secuelas de otras hemorragias intracraneales no traumáticas, hipertensión arterial, enfermedad de alzhaimer, incontinencia urinaria” sufridas por la accionante.

Radicación: 41551 4004 001 2022 00035 01 Accionante: María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso Accionada: Nueva Eps D. Fundamentales: Salud y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sostuvo que a raíz de la negligencia de la Nueva EPS en garantizarle la entrega del precitado medicamente e insumo ordenados por el médico, se afectó la salud de la paciente, porque se interrumpió el tratamiento médico a sus patologías.

Luego resaltar la renuencia de la Nueva EPS para entregar la Quetiapina, la cual ha sido parte de su tratamiento médico desde el 2019, y el suplemento nutricional ordenado por su galeno, lo que se tradujo en una afectación al estado de salud de la paciente, máxime tratándose de una mujer de 71 años de edad y postrada en cama, declaró procedente brindarle tratamiento integral a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y así evitar la interposición de nuevas acciones de tutelas por cada requerimiento médico.

IV. LA IMPUGNACIÓN La Nueva EPS expresó desacuerdo con el fallo de primera instancia y pidió su revocatoria, especialmente respecto de la orden de brindar tratamiento integral a la paciente y suministrar el suplemento nutricional, enfatizando que de un lado, con esa decisión se están protegiendo derechos aún no vulnerados, por cuanto se alude a órdenes médicas futuras y carentes de todo fundamento fáctico, y de otro, el Ensure Advance es un insumo no financiado por la unidad de pago por capitación – UPC –, según el parágrafo del artículo 51 de la Resolución 0002292 de 2021 del 23 de diciembre de 2021, “por la cual se actualizan los servicios y tecnologías de Salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”.

V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y los argumentos del impugnante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Erró el a quo al Radicación: 41551 4004 001 2022 00035 01 Accionante: María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso Accionada: Nueva Eps D. Fundamentales: Salud y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ordenarle a la NUEVA EPS el tratamiento integral a favor de la paciente María Ligia Rodríguez Perdomo como también el suministro del suplemento alimentario Ensure Advance, recetado el 28 de marzo de 2022? A. Con miras a absolver el anterior interrogante, manifiéstese que el principio de integralidad en materia de salud se entiende como la garantía del paciente a obtener la totalidad de prestaciones requeridas para el tratamiento y mejoría de sus condiciones de salud y calidad de vida.

Sobre el concepto y alcance del referido principio, la jurisprudencia constitucional enseña que, el servicio de salud “…debe ser prestado eficientemente y con la autorización total de los tratamientos, medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y demás que el paciente requiera con ocasión del cuidado de su patología y que sean considerados como necesarios por el médico tratante”1.

De otro lado, La Corte Suprema de Justicia permite extender los efectos del fallo de tutela al tratamiento integral, cuando la salud del paciente así lo amerita y a fin de brindarle una atención global y dirigida a mejorar rápidamente su salud. Al respecto sentenció: “En tal sentido, esta Corporación ha reiterado que la tutela debe hacerse extensiva al: tratamiento integral que surja como consecuencia del grave estado de salud (…), si se tiene en cuenta… la patología que aqueja a la paciente, según consta en los documentos allegados a la actuación… y la falta de capacidad económica para sufragar el costo del tratamiento, circunstancia que no fue desvirtuada por la… demandada, es más que razonable concluir que resulta necesario suministrarle el tratamiento integral, incluyendo procedimientos, 1 Corte Constitucional, Sentencia T-322 de 2012, criterio confirmado en Sentencia T – 148 de 2016, MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Radicación: 41551 4004 001 2022 00035 01 Accionante: María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso Accionada: Nueva Eps D. Fundamentales: Salud y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal exámenes médicos e intervenciones no enlistados dentro de las coberturas del POS…”2 En este orden de ideas, si bien la atención integral en salud es un deber de las EPS, su reconocimiento solo procede cuando “se haya concretado a priori una acción u omisión que constituya una amenaza o vulneración de algún derecho fundamental”.

Además, la orden de prestación integral del servicio de salud “debe estar acompañado de indicaciones precisas que hagan determinable la orden del juez de tutela, la cual bajo ningún supuesto puede recaer sobre situaciones futuras e inciertas”3. Sobre el particular, vale la pena traer a colación los criterios señalados por la Corte Constitucional a ser tenidos en cuenta a fin de definir en cada caso particular si amerita o no la prestación integral del servicio de salud, a saber: “Por lo general, se ordena cuando (i) la entidad encargada de la prestación del servicio ha sido negligente en el ejercicio de sus funciones y ello ponga en riesgo los derechos fundamentales del paciente4.

Igualmente, se reconoce cuando (ii) el usuario es un sujeto de especial protección constitucional (como sucede con los menores de edad, adultos mayores, indígenas, desplazados, personas con discapacidad física o que padezcan enfermedades catastróficas); o con aquellas (iii) personas que “exhiben condiciones de salud extremadamente precarias e indignas”5.

El juez constitucional en estos casos debe precisar el diagnóstico que el médico tratante estableció respecto al accionante y frente al cual recae la orden del tratamiento integral. Lo dicho teniendo en consideración que no resulta posible dictar órdenes indeterminadas ni reconocer 2 Sentencias radicado Nº STC 15503-2014 del 13 de noviembre de 2014 y Nº STC 1408-2014 del 12 de febrero de 2014.

M.P. Ariel Salazar Ramírez 3 Corte Constitucional, Sentencia T – 209 de 2013, MP Jorge Iván Palacio Palacio. 4 Sentencias T-702 de 2007 y T-727 de 2011, posición reiteradas en la Sentencia T-092 de 2018. 5 Ver Sentencias T-062 y T-178 de 2017. Radicación: 41551 4004 001 2022 00035 01 Accionante: María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso Accionada: Nueva Eps D. Fundamentales: Salud y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal prestaciones futuras e inciertas; lo contrario implicaría presumir la mala fe de la EPS en relación con el cumplimiento de sus deberes y las obligaciones con sus afiliados, en contradicción del artículo 83 Superior.”6 (Destaca la Sala) Ubicados ya en el caso materia de estudio, obsérvese que María Ligia Rodríguez Perdomo reclamó la protección a sus derechos a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social, presuntamente desconocidos por la Nueva EPS a raíz de haber negado la entrega del medicamento Quetiapina y el suplemento alimentario Ensure Advance, motivo por el cual reclamó el suministro de éstos y el tratamiento integral.

Frente a este particular reclamo, el a quo tuteló los derechos fundamentales de Rodríguez Perdomo, decisión impugnada por la Nueva EPS solo en relación con el tratamiento integral reconocido y el suministro del suplemento nutricional. En este orden de ideas, declárese de entrada satisfechos los requisitos para conceder el tratamiento integral a María Ligia Rodríguez Perdomo, pues se trata de una adulta mayor7 - 71 años de edad8 - y con “secuelas de otras hemorragias intracraneales no traumáticas, hipertensión arterial, enfermedad de alzhaimer, incontinencia urinaria”9, por lo cual está postrada en cama y con total dependencia de otras personas para realiza sus actividades cotidianas, circunstancias que tornan necesario el suministro completo y célere de todos los 6 Corte Constitucional, sentencia T- 259 de 2019 7 Corte Constitucional en sentencia T-013 de 2020 recordó que “El concepto “adulto mayor” fue definido en la Ley 1276 de 20097.

En ella se apela a la noción de “vejez” propia del sistema de seguridad social en pensiones, con el fin de identificar la población destinataria de la atención integral en los centros vida. De cara a lo dispuesto por el Legislador en esa norma, será adulto mayor quien supere los 60 años o aquel que sin superar esa edad, pero con más de 55 años, tenga condiciones de “desgaste físico, vital y psicológico [que] así lo determinen”.

Dicha definición opera para los efectos de esa norma, a saber, para la “atención integral del adulto mayor en los centros vida” y según lo ha precisado esta Corporación, solo es aplicable en ese ámbito y no de forma genérica7.” 8 Nacida el 28 de abril de 1951 según la cédula de ciudadana anexada 9 Según historia clínica del 4 de abril de 2022.

Radicación: 41551 4004 001 2022 00035 01 Accionante: María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso Accionada: Nueva Eps D. Fundamentales: Salud y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal fármacos y demás insumos ordenados por el médico, máxime si a través del consumo de la Quetiapina y el Ensure Advance se busca la mejoría de las condiciones de salud y vida de la paciente, quien sufre enfermedades mentales y la ingesta alimentaria se da mediante Gastrostomía. En consecuencia, no hay duda sobre la necesidad del tratamiento integral, como acertadamente lo ordenó el juez de primera instancia, pues la Nueva EPS negó la entrega de la multicitada droga y suplemento alimentario, pese haber sido el mismo médico tratante quien ordenó, por ser indispensables para controlar la patología de la paciente y alimentarla adecuadamente.

Además, estos insumos los venía suministrado sin demora la anterior EPS. Respóndase a la entidad accionada, no ser cierta su expresión, según la cual, se está tutelando “un mandato futuro e incierto”, pues el a quo precisó que el tratamiento integral recaía sobre la “secuelas de otras hemorragias intracraneales no traumáticas, hipertensión arterial, enfermedad de Alzheimer, incontinencia urinaria”, esto es, las actuales patologías de María Ligia Rodríguez Perdomo, respecto de las cuales viene siendo tratada desde el año 2019, según lo reveló su historia clínica.

En otras palabras, se especificaron las enfermedades respecto de las cuales debe garantizarse la prestación de servicios a ser prescritos u ordenados por los galenos tratantes. Además, con la orden de tratamiento integral solo se busca una eficiente prestación de todos los servicios de salud atinente con las dolencias padecidas por la paciente a fin de preservarle en lo posible su salud y vida digna.

B. En relación con el acierto o no del juzgado al ordenarle a la Nueva EPS se sirviera suministrar el suplemento alimentario Ensure Advance, formulado el 28 de marzo de 2022 a la accionante; resáltese que las Entidades Promotoras de Salud deben Radicación: 41551 4004 001 2022 00035 01 Accionante: María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso Accionada: Nueva Eps D. Fundamentales: Salud y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal atender inmediatamente las órdenes del médico tratante a favor de su paciente, con miras a preservar la vida en condiciones dignas.

Sobre el tema la Corte Constitucional concluyó “( ) en relación con cualquier clase de enfermedad que ponga en peligro el núcleo esencial del derecho a la vida o la vida en condiciones dignas, la Corte reiteradamente ha sostenido que las EPS o EPS-S se encuentran en la obligación de proporcionar a los pacientes, en forma inmediata, el medicamento o tratamiento que el médico tratante formule, aun cuando el mismo no se encuentre dentro del listado oficial”10.

(Destaca la Sala) En cuanto a la pretensión de obtener el suministro de elementos excluidos del plan obligatorio de salud, recuérdese la siguiente orientación jurisprudencial: “No obstante, para este último evento, es decir, cuando se trate de aquellos elementos excluidos del mencionado plan de beneficios, deben verificarse una serie de reglas, establecidas, reiteradamente, por la Corte: (i) la falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere;

(ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en dicho plan; (iii) el interesado no puede directamente costearlo y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio médico ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio y a quien se le ha reclamado.

(…) Así las cosas, es claro que las exclusiones legales del Plan Obligatorio de Salud no pueden constituir una barrera insuperable entre los usuarios del Sistema de Salud y la atención de sus enfermedades, pues existen circunstancias en las que su autorización implica la única posibilidad eficaz de evitarles un perjuicio irremediable.

Tal responsabilidad está a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, pero ante el incumplimiento de su deber constitucional y legal es el juez de tutela el llamado a 10 Sentencia T – 866 de 2008 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra Radicación: 41551 4004 001 2022 00035 01 Accionante: María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso Accionada: Nueva Eps D. Fundamentales: Salud y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal precaver dicha situación y exaltar la preeminencia de las garantías superiores que se puedan conculcar”.11 (Destaca la Sala) Ubicados ya en el asunto de la especie, nótese que María Ligia Rodríguez Perdomo pidió se ordene a la Nueva EPS entregar el suplemento nutricional Ensure Advance en polvo de 850 gr, recetado por el galeno tratante el pasado 28 de marzo, reclamo este concedido en primera instancia, respecto del cual la EPS demandada se opone con el argumento de tratarse de un insumo no financiado por la unidad de pago por capitación – UPC –.

Sobre el particular, declárese de entrada asistirle la razón al a quo en su orden a la Nueva EPS de entregar el referido suplemento alimentario, por cuanto se satisfacen las respectivas exigencias jurisprudenciales, ya que media la orden de la médica tratante adscrita a la Nueva EPS, la paciente no cuenta con la solvencia económica suficiente para comprarlo y no se acreditó la existencia de otro elemento en el PBS capaz de reemplazar ese complemento nutricional, máxime si según lo reveló el historial médico de la tutelante, dadas sus notorias limitaciones alimentarias, se le recetó ese complemento.

Como la Nueva EPS alegó que Martha Liliana Medina Rodríguez, hija de la paciente, cuenta con un ingreso base de cotización de $ 1´668.065.oo, debiendo por lo tanto asumir el costo del Ensure Advance formulado a su progenitora; respóndase al margen de la certeza o no de tal afirmación, lo cierto es que nada se dijo y menos probó sobre la situación económica, social y familiar de la señora Medina Rodríguez, menos que ese ingreso sea suficiente para solventar sus propias necesidades y además las de su mamá, por lo que tal manifestación no pasa de ser una simple opinión personal y muy subjetiva. 11 Corte Constitucional, sentencia T-208 del cuatro de abril de 2017, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.

Radicación: 41551 4004 001 2022 00035 01 Accionante: María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso Accionada: Nueva Eps D. Fundamentales: Salud y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Obsecuente a la anterior motivación, la Sala impartirá plena confirmación al fallo impugnado, pues el mismo en esencia se ajustó a las previsiones legales y jurisprudenciales vigentes sobre las materias aquí tratadas.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la sentencia de tutela de fecha y procedencia arriba señaladas.

SEGUNDO. DISPONER se envíe por Secretaría el expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 12 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 12 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Radicación: 41551 4004 001 2022 00035 01 Accionante: María Ligia Rodríguez Perdomo a través de agente oficioso Accionada: Nueva Eps D. Fundamentales: Salud y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)