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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310500320180030602

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Gilma Leticia Parada Pulido

Fecha: 2022-08-25

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. ROSARIO DEL PILAR ORTIZ \ DEMANDADO: Suj. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva (H), veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) ACTA NÚMERO: 62 DE 20222 RAD: 41001-31-05-003-2018-00306-02 (AAL) REF. PROCESO ORDINARIO LABORAL DE ROSARIO DEL PILAR ORTIZ MARTÍNEZ CONTRA LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A., PENSIONES Y CESANTÍAS.

AUTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada Colfondos S.A., Pensiones y Cesantías contra el auto del 14 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, por medio del cual aprobó la liquidación de costas.

ANTECEDENTES Solicita la demandante, se declare la ineficacia o nulidad del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por Colfondos Pensiones y Cesantías y, en consecuencia, se ordene el reintegro al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones, con la totalidad de los valores que hubiere recibido por aportes.

Así como la condena de costas y agencias en derecho. Proceso Ordinario Laboral Ref. 2018-00306-02 de Rosario del Pilar Ortiz Martínez contra Colpensiones Y Otro (Decisión Segunda Instancia). Juz. 3º Laboral del Circuito de Neiva. 2 El Juzgado de conocimiento mediante sentencia del 05 de julio de 2019, declaró infundados los medios exceptivos propuestos por las convocadas a juicio; así mismo, declaró la nulidad por ineficacia de la afiliación de la demandante a la AFP demandada; condenó a Colfondos S.A., Pensiones y Cesantías a trasladar a Colpensiones la totalidad de los ahorros que reposan en la cuenta de la actora junto con los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales con sus respectivos frutos e intereses y, ordenó a Colpensiones aceptar dicho traslado.

Por último, condenó en costas a las convocadas. En providencia del 29 de julio de 2021, esta Corporación resolvió confirmar la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la llamada a juicio Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías. El juez de primer grado en auto de 14 de octubre de 2021, dispuso aprobar la liquidación de costas tasadas por la Secretaría de esa sede judicial en la suma de $2´725.578 a cargo de las demandadas, monto que representó en cuantía de $908.526 a cargo de Colpensiones y $1´817.052 en cabeza de Colfondos S.A., suma esta última constituida de las costas de primera instancia ($908.526) y de las costas de segunda instancia ($908.526).

Contra la anterior determinación la encartada Colfondos S.A., Pensiones y Cesantías formuló los recursos de reposición y en subsidio de apelación, para lo cual se concedió el último en el efecto devolutivo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO Censura la demandada la aprobación de la liquidación de costas que realizó el juez de conocimiento, al considerar que debió fijarse como agencias en derecho de segunda instancia la suma de $250.000, tal y como se indicó en “auto notificado por estado el 10 de julio de 2021”. Por tal motivo, concluye que se cometió un error en la condena impuesta en auto proferido por esta Sala y notificado por estado del 26 de agosto de 2021 por valor de $908.526.

Proceso Ordinario Laboral Ref. 2018-00306-02 de Rosario del Pilar Ortiz Martínez contra Colpensiones Y Otro (Decisión Segunda Instancia). Juz. 3º Laboral del Circuito de Neiva. 3 Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver la controversia planteada para lo cual, SE CONSIDERA El auto recurrido se encuentra incluido dentro de los proveídos apelables que consagra el artículo 65 del C.P.T.S.S., de otra parte, es competente esta Sala para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

Tal como viene planteada la controversia, corresponde a la Sala verificar si la aprobación de la liquidación de costas que efectuó el operador judicial de primer grado se ajustó a los parámetros dispuestos por la ley, o si, por el contrario, tal como lo expone la recurrente, se cometió un error en la liquidación de la condena impuesta.

A efectos de dar solución al problema jurídico planteado, se debe precisar, que las costas son la carga económica que dentro de un proceso debe afrontar quien obtuvo una decisión desfavorable, y comprende además de las expensas erogadas por la otra parte, las agencias en derecho, sin que para ello sea menester que la parte contraria actúe o no en la respectiva instancia. En ese sentido, el artículo 365 del C.G.P., dispone que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso.

De otro lado, el numeral 4° del artículo 366 del C.G.P., norma aplicable analógicamente por mandato del artículo 145 del C.P.T., y de la S.S., determina los elementos o parámetros que debe tener en cuenta el juez de instancia para señalar las agencias en derecho; es así que no limita tal fijación exclusivamente a la aplicación inmediata de la tabla de honorarios aprobada por el Ministerio del Trabajo o colegio de abogados, ni tampoco al guarismo que resulte de liquidar las condenas; sino que debe realizar un estudio conjunto de todas las circunstancias, entendidas ellas como la naturaleza del asunto, la calidad de la gestión del apoderado o la parte vencedora en el proceso y la duración del juicio.

Proceso Ordinario Laboral Ref. 2018-00306-02 de Rosario del Pilar Ortiz Martínez contra Colpensiones Y Otro (Decisión Segunda Instancia). Juz. 3º Laboral del Circuito de Neiva. 4 A su turno, el Acuerdo PSSA10-10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura reguló las tarifas para efectos de la fijación de agencias en derecho aplicables a los procesos adelantados en las distintas jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa.

Así, el artículo 2º del citado acuerdo señaló que “Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites”.

Del mismo modo, el literal b) del numeral 1° del artículo 5º de la norma ejusdem señala, que dentro de los procesos declarativos en general que se surten en primera instancia, las agencias en derecho se tazaran de acuerdo a la naturaleza del asunto, y en aquellos litigios que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, las mismas oscilaran entre 1 y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En el caso puesto en conocimiento de la Sala, se tiene que, mediante auto de 14 de octubre de 2021, al momento de liquidarse las costas del proceso, se tuvo en cuenta como agencias en derecho de segunda instancia la suma de $908.526 a cargo de Colfondos S.A., monto que, al sentir de la apelante, no se compadece con lo adelantado al interior del proceso, pues considera que debió tenerse como agencias en derecho la suma indicada en “auto notificado por estado el 10 de julio de 2021”, por lo que, no sé discute la liquidación de la cuantía de la condena, sino la decisión que la ordenó. Bajo esa orientación, al examinar las actuaciones desplegadas en primera y segunda instancia, se advierte que, en audiencia concentrada, realizada el 05 de julio de 2019 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, se resolvió de manera favorable las pretensiones de la demanda.

De otro lado, tras resolver la apelación y consulta de la sentencia de 05 de julio de 2019, se dispuso confirmar la decisión emitida por el Juez de conocimiento y, en Proceso Ordinario Laboral Ref. 2018-00306-02 de Rosario del Pilar Ortiz Martínez contra Colpensiones Y Otro (Decisión Segunda Instancia). Juz. 3º Laboral del Circuito de Neiva. 5 consecuencia, se impuso a Colfondos S.A. el pago de agencias en derecho por valor de $908.526.

Nótese cómo en el presente proceso, el a quo liquidó las agencias en derecho a cargo de Colfondos S.A., por las costas de primera instancia ($908.526) y las de segunda instancia ($908.526), con fundamento en los fallos proferidos por ambos juzgadores y los cuales se encuentran en firme. En tal sentido, se logra evidenciar que el juez dio aplicación al artículo 366 del Código General del Proceso, ya que tuvo en cuenta la naturaleza, la calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, así como la cuantía del proceso y dio cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, cuyo objetivo es regular las tarifas de la fijación de agencias en derecho para los procesos que se tramiten en materia civil, laboral, familia y penal, tanto de la jurisdicción ordinaria como en la jurisdicción contenciosa.

Es así como el a quo tomó la decisión conforme a lo aprobado en el proceso. Por lo hasta aquí expuesto, se confirmará la decisión recurrida, al encontrarse conforme a derecho. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a Colfondos S.A., Pensiones y Cesantías, ante la improsperidad de la alzada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el auto proferido el 14 de octubre de 2021, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, al interior del proceso seguido por ROSARIO DEL PILAR ORTIZ MARTÍNEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y COLFONDOS S.A., Proceso Ordinario Laboral Ref. 2018-00306-02 de Rosario del Pilar Ortiz Martínez contra Colpensiones Y Otro (Decisión Segunda Instancia).

Juz. 3º Laboral del Circuito de Neiva. 6 PENSIONES Y CESANTÍAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - COSTAS. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a Colfondos S.A., Pensiones y Cesantías, ante la improsperidad de la alzada.

TERCERO. - Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrado ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrada Magistrado Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cf9a22e63e6924765473f83e88b412e83df489429fc5a27bade599fa2d5bea1e Documento generado en 25/08/2022 02:21:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica