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AUTO / AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310300520210001801

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

Fecha: 2022-08-10

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. ELISA MURCIA DE MOLINA \ DEMANDADO: Suj. ÁVILA GORDILLO HERMANOS Y CIA S EN C EN LIQUIDACIÓN

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: VERBAL – DECLARATIVO DE PERTENENCIA Radicación: 41001-31-03-005-2021-0018-00 Demandante: ELISA MURCIA DE MOLINA Demandado: ÁVILA GORDILLO HERMANOS Y CIA S EN C EN LIQUIDACIÓN Y OTROS.

Asunto: RECUSACIÓN Procedencia: Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva (H) Neiva, diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022). 1.- ASUNTO Resolver la legalidad de la recusación exteriorizada por la apoderada del demandado, la cual no fue aceptada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva (H), mediante proveído del 29 de abril de 2022. 2.- ANTECEDENTES RELEVANTES Le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva (H), el conocimiento del proceso verbal de pertenencia bajo radicado No. 41001-31-03-005-2021-0018-00.

Impedimento (41001-31-03-005-2021-0018-00) 2 La apoderada del demandado, Dra. DANA LUCÍA MORENO CAMARGO, formuló recusación argumentando que la parte pasiva instauró denuncia penal y disciplinaria contra el titular del juzgado referido, con ocasión del proceso identificado con radicado No. 41001-31-03-005-2017-00251-00, el cual fue de su conocimiento y actuaba como accionante la señora ELISA MURCIA DE MOLINA y como accionado, la empresa AVILA GORDILLO HERMANOS Y CIA S. EN C. EN LIQUIDACIÓN. Por el sustento fáctico previamente descrito, consideró que el juez Quinto Civil del Circuito de Neiva (H) se encuentra incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 7 del artículo 141 del CGP, el cual consigna: “7.

Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.” A raíz de lo anterior, el funcionario judicial mediante auto del 29 de abril de 2022, despachó de forma desfavorable la recusación formulada y remitió a esta Corporación para la resolución del conflicto.

El fundamento de lo así resuelto se contrajo al considerar que: “(…) se trata de una denuncia penal que además de relacionarse con hechos ventilados por el despacho dentro radicado bajo el No. 41001-31-0305-2017- 251-00, no se avizora con la documentación aportada que se hubiera que contra el suscrito, se hubiere vinculado formalmente con la correspondiente investigación penal, o en su defecto, a la correspondiente investigación disciplinaria.” Impedimento (41001-31-03-005-2021-0018-00) 3 3.- CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que la independencia e imparcialidad del funcionario judicial forma parte del debido proceso, y por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene fundamento constitucional en el artículo 29 de la Carta Política, por cuanto provee la salvaguarda de tal garantía.1 La Alta Corte, respecto a la imparcialidad, ha sostenido que: “Se predica del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley (Art. 13 C.P.), garantía de la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia. Se trata de un asunto no sólo de índole moral y ética, en el que la honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la sociedad confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia de sus derechos, sino también de responsabilidad judicial.”2 El legislador, como garantía del referido principio y en aras de evitar todo prejuicio en torno a la gestión desarrollada por los jueces y garantizar a las partes y terceros el adelantamiento de todos los procesos con un máximo equilibrio y objetividad, ha consagrado en el artículo 141 del Código General del Proceso una serie de causales que “permiten al juez competente para actuar en un determinado proceso sustraerse de su conocimiento, para lo cual debe manifestarlo y, caso de que no lo haga, faculta a quienes intervienen dentro del mismo para que, sobre la base de la causal pertinente, busquen la separación del juez, denominándose lo primero impedimento y lo segundo recusación.”3 1 Corte Constitucional.

Sentencia C-496/2016. M.P. María Victoria Calle Correa. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-365/2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 3 López Blanco, Hernán Fabio. (2016). Código General del Proceso parte general. Dupré editores. Impedimento (41001-31-03-005-2021-0018-00) 4 Se vislumbra que la causal de recusación traída en esta instancia, refiere a la prevista en el numeral 7 del artículo 141 del CGP, por ello trasciende abordar su alcance, para luego determinar si las circunstancias fácticas invocadas como sustento de la causal, se encuentran configuradas en la aludida disposición. Al respecto, el Dr. Hernán Fabio López Blanco, señaló: “Sin duda alguna, el ánimo prevenido que se crea contra una persona que denuncia penalmente o disciplinariamente a otra, o a su cónyuge, compañero permanente, padres o hijos, justifica plenamente la existencia de esta causal, la cual sin embargo ha sido objeto de unas particulares precisiones al señalar la norma que únicamente puede proponerse la recusación cuando la denuncia se formuló antes de iniciarse el proceso civil o “después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación”.

Pone de presente la regulación que en cualquiera de las hipótesis previstas es menester que el denunciado se halle vinculado a la investigación. (…) Cabe observar, finalmente, que para estructurar la causal es necesario que la denuncia haya sido formulada por una de las partes, o por su representante o apoderado.”4 Ahora, de conformidad al material obrante en el expediente, el fundamento en que se apoyó la apoderada del demandado, alude a que la parte pasiva dentro del proceso en referencia formuló denuncia penal y disciplinaria contra el titular del despacho, presuntamente con ocasión del trámite del proceso con Rad. 2017-00251-00; para tales fines adjuntó algunos documentos relacionados con la actuación surtida ante los entes que tienen la competencia en los procesos aludidos. 4 Ibídem.

Impedimento (41001-31-03-005-2021-0018-00) 5 Empero, en esta sede se respalda la postura asumida por el titular del juzgado en razón a que no se encuentra acreditada la vinculación dentro de los procesos, es decir, que el Juez Quinto Civil del Circuito de Neiva hubiese adquirido la condición de disciplinado5 o de imputado6, según el caso; lo anterior, comoquiera que el proveído apenas anuncia que hubo denuncia penal y disciplinaria y no se constata de las copias obrantes en el plenario, ni tampoco lo informa el juzgador al no aceptar la recusación. De este modo, habrá de declararse que la recusación invocada por la apoderada del demandado se encuentra infundada y se dispondrá consecuentemente devolver el expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, para que continúe el trámite procesal del asunto en referencia. En armonía con lo expuesto se,

RESUELVE

1.- DECLARAR ajustado a derecho el auto del 29 de abril de 2022, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva (H), mediante el cual no aceptó la recusación impulsada en su contra, por las razones expuestas en la parte motiva del presente. 5 Ley 1952 de 2019. Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

“Artículo 111. Calidad de disciplinado. La calidad de disciplinado se adquiere a partir del momento del auto de apertura de investigación o la orden de vinculación. (…)” 6 Ley 906 de 2004. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. “Artículo 286. Concepto. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.” Impedimento (41001-31-03-005-2021-0018-00) 6 2.- DEVOLVER el expediente para lo de su cargo, al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, para que continúe con el trámite correspondiente al interior del presente proceso.

NOTIFÍQUESE ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c7de4f9b830c47d12fabe238e42b7381b8800c16b419ab0233971228c1682304 Documento generado en 10/08/2022 10:20:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica