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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001311000120210040601

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

Fecha: 2022-08-16

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. JAIRO GUTIERREZ PORRAS, RAFAEL GUTIÉRREZ PORRAS, BLANCA MARÍA CÁRDENAS PORRAS, HÉCTOR ALFONSO PORRAS \ DEMANDADO: Suj. MARÍA DEL CARMEN PORRAS ÁLVAREZ

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Adjudicación judicial de apoyos Radicación: 41001-31-10-001-2021-00406-01 Demandante: JAIRO GUTIERREZ PORRAS, RAFAEL GUTIÉRREZ PORRAS, BLANCA MARÍA CÁRDENAS PORRAS, HÉCTOR ALFONSO PORRAS Demandado: MARÍA DEL CARMEN PORRAS ÁLVAREZ Asunto: Conflicto de Competencia Juzgados: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva y Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Neiva Neiva, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) 1.- ANTECEDENTES El 02 de noviembre de 2021, el Juez Segundo de Familia del Circuito de Neiva resolvió rechazar por competencia la demanda de Adjudicación Judicial de Apoyo instaurada por JAIRO GUTIÉRREZ PORRAS, RAFAEL GUTIÉRREZ PORRAS, BLANCA MARÍA CÁRDENAS PORRAS y HÉCTOR ALFONSO PORRAS, fundamentándose en que, de quien se demanda el apoyo judicial, es decir MARÍA DEL CARMEN PORRAS ÁLVAREZ, ya se había iniciado un proceso de interdicción judicial en el Juzgado Primero de Familia de Neiva, por lo que quien tiene la competencia para adoptar las decisiones en ese sentido, es el Despacho que tenía en trámite el proceso de interdicción para el momento en que se profirió la Ley 1996 de 2019.

CONFLICTO DE COMPETENCIA 41001-31-10-001-2021-00406-01 2 Es así, que tras la remisión del expediente realizada por el Juzgado Segundo de Familia, el Juzgado Primero de Familia, el 16 de diciembre de 2021 resolvió no aceptar la competencia para conocer de la demanda de adjudicación judicial de apoyo a favor de MARÍA DEL CARMEN PORRAS ÁLVAREZ, presentada por los señores JAIRO GUTIÉRREZ PORRAS, RAFAEL GUTIÉRREZ PORRAS, BLANCA MARÍA CÁRDENAS PORRAS y HÉCTOR ALFONSO PORRAS y con ello, planteó el conflicto negativo de competencia con el Juez Segundo de Familia del Circuito de Neiva, Huila. 3.- CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 139 del C.G.P., corresponde a esta Corporación, por conducto de magistrada sustanciadora (artículo 35 C.G.P.), resolver el conflicto negativo de competencia provocado entre el JUZGADO PRIMERO y SEGUNDO DE FAMILIA DE NEIVA, para lo cual se tiene que con ocasión de la ley 1996 de 2019, los procesos de interdicción transmutaron para pasar a llamarse ADJUDICACION JUDICIAL DE APOYOS, y con ello se ordenó la suspensión de los primeros que estuvieren cursando, mientras en los despachos judiciales se adecuaban los trámites correspondientes.

Al respecto, el articulo 56 ibídem, determinó: “PROCESO DE REVISIÓN DE INTERDICCIÓN O INHABILITACIÓN. En un plazo no superior a treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Capítulo V de la presente ley, los jueces de familia que hayan adelantado procesos de interdicción o inhabilitación deberán citar de oficio a las personas que cuenten con sentencia de interdicción o inhabilitación anterior a la promulgación de la presente ley, al igual que a las personas designadas como curadores o consejeros, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos.

En este mismo plazo, las personas bajo medida de interdicción o inhabilitación podrán solicitar la revisión de su situación jurídica directamente ante el juez de familia que adelantó el proceso de Interdicción o inhabilitación. Recibida la solicitud, el juez citará a la persona bajo medida de interdicción o inhabilitación, al igual que a las personas designadas como curadores o CONFLICTO DE COMPETENCIA 41001-31-10-001-2021-00406-01 3 consejeros, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos.” Así, tratándose de unidad de actuaciones y expedientes, el artículo 43 de la ley 1996 de 2019, determina: “Cualquier actuación judicial relacionada con personas a quienes se les haya adjudicado apoyos será de competencia del Juez que haya conocido del proceso de adjudicación de apoyos.

Cada despacho contará con un archivo de expedientes inactivos sobre las personas a quienes se les haya adjudicado apoyos en la toma de decisiones del cual se pueden retomar las diligencias, cuando estas se requieran. En el evento de requerirse el envío al archivo general, estos expedientes se conservarán en una sección especial que permita su desarchivo a requerimiento del juzgado.” Entonces el proceso de interdicción a favor de MARÍA DEL CARMEN PORRAS ÁLVAREZ, tramitado y suspendido por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA y el de Adjudicación Judicial de Apoyos que se presentó y le correspondió al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE NEIVA, tienen exacto objeto y finalidad, por ello y conforme a lo establecido por las normas trascritas y resaltadas, es claro que la competencia la tendrá el juez que conocía de la interdicción, hoy adjudicación judicial de apoyos.

Con base en lo anterior, en el caso concreto es el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA el competente para conocer este asunto. En armonía con lo expuesto se, R E S U E L V E: CONFLICTO DE COMPETENCIA 41001-31-10-001-2021-00406-01 4 1.- DECLARAR que el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA (H), es el competente para conocer el presente proceso. 2.- REMITIR la actuación al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA (H). 3.- COMUNICAR la anterior decisión al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA (H).

Notifíquese y Cúmplase ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d06902e257b0e3092f5b28fb8664b33f3f8e6bd11c3b67d28ba6c98d95b9ee45 Documento generado en 16/08/2022 04:56:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica