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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001221400020220019600

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

Fecha: 2022-08-12

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. YINETH DUQUE ANDRADE \ ACCIONADO: Suj. JZUGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA

República de Colombia. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ. Proceso: Tutela de 1ª Instancia. Radicación: 41001-22-14-000-2022-00196-00. Accionante: YINETH DUQUE ANDRADE. Accionados: JUZGADO 2º. LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA Neiva, doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Sentencia de Tutela No. 037 1.- ASUNTO. Resolver la acción de tutela instaurada por YINETH DUQUE ANDRADE contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H); por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2.- ANTECEDENTES 2.1.- DEMANDA1 Manifiesta que, radicó demanda ordinaria laboral el 26 de junio de 2019 a través de apoderado judicial, correspondiendo por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva (H.), Despacho que admitió la acción 1 Expediente virtual.

Cuaderno 01. Documento 003. Folios 1-4. ST1 (41001-22-14-000-2022-00196-00) YINETH DUQUE ANDRADE Contra JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA. 2 mediante auto del 2 de julio de 2019, surtidas las correspondientes notificaciones, el 18 de octubre de 2019 elevó solicitud de emplazamiento, que fue resuelta en auto del 5 de diciembre de 2019, última fecha desde la que argumenta dilación en el proceso referenciado.

Agregó que, en febrero 19 de 2021, solicitó al juzgado de conocimiento información respecto del emplazamiento a las entidades demandadas, y, posteriormente, el 23 de junio de 2021 y el 01 julio de 2022 remitió memorial de impulso procesal, sin registrarse a la fecha de interposición de la presente acción, actuación judicial alguna, obviando los principios de celeridad procesal y eficacia de la administración de justicia. Finalmente, adjuntó como respaldo a las pretensiones incoadas los memoriales objeto de las solicitudes y trámites mencionados con sus respectivas constancias de envío. 2.2.- PETICIÓN2 Solicita la protección de los derechos fundamentales invocados, y, en consecuencia, se ordene al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, pronunciarse frente a las solicitudes elevadas dentro del proceso con número de radicación 2019 – 00293, ordenando el emplazamiento de las entidades demandadas en un plazo prudencial menor a un mes. 2.3.- CONTESTACIÓN 2 Expediente virtual.

Cuaderno 01. Documento 003. Folio 4. ST1 (41001-22-14-000-2022-00196-00) YINETH DUQUE ANDRADE Contra JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA. 3 2.3.1.- JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (HUILA)3 Efectuó un recuento procesal del trámite en mención, indicando que: el 26 de junio de 2019 se recibió por reparto la demanda ordinaria laboral radicada bajo número 41001 31 05 002 2019 00293 00 que fue admitida el 2 de julio de 2019; que se notificó el 5 de agosto de 2019 al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL; que el 18 de octubre de 2019, la parte demandante solicitó el emplazamiento de los sujetos procesales demandados; dicha petición ingresó al Despacho el 7 de noviembre de 2019; cuya resolución se emitió mediante auto del 5 de diciembre de 2019; que la demandante solicitó información sobre el emplazamiento el 24 de febrero de 2021; solicitando impulso procesal el 23 de julio de 2021; reiterando la última solicitud el 1 de julio de 2022; que el proceso ingresó al despacho el 1 de agosto de 2022; el 3 de agosto hogaño se notificó al juzgado de la acción de tutela adelantada en su contra; y, finalmente, el 4 de agosto de 2022 profirió auto que resuelve las solicitudes presentadas a instancia por la parte demandante, no existiendo en la actualidad peticiones pendientes de decisión. El funcionario judicial que titula el despacho encartado, informó que tomó posesión del cargo como Juez Segundo Laboral del Circuito de Neiva el 04 de mayo de 2022, momento a partir del cual inició el proceso de diagnóstico general para establecer de manera detallada la cantidad de asuntos pendientes de trámite, empero, debido al gran volumen de procesos, solicitó el cierre de términos, el cual fue autorizado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila según acuerdo CSJHUA22-61 del 31 de mayo de 2022. 3 Expediente virtual.

Cuaderno 01. Documento 010. Folios 1-2. ST1 (41001-22-14-000-2022-00196-00) YINETH DUQUE ANDRADE Contra JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA. 4 Añadió que, del inventario realizado, se logró identificar un total de 526 procesos en los que se encontraban solicitudes pendientes por resolver con corte a 31 de mayo de 2022, puntualizando que las peticiones se resuelven según el orden cronológico, salvo casos excepcionales, de lo contrario se violentaría derecho a la igualdad de los demás usuarios de la administración de justicia. Indicó igualmente que la queja que motivó la presente acción constitucional se superó con el auto del 4 de agosto de 2022, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado.

Refirió que no desconoce que la demora en el trámite de los asuntos causa afectación de garantías fundamentales, no obstante, la congestión estructural no permite atender con mayor prontitud las reclamaciones de los usuarios, máxime cuando la capacidad de respuesta del juzgado está desbordada. 3.- CONSIDERACIONES. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por YINETH DUQUE ANDRADE contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H). 3.1.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Carta Política como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley, que quebrante o ST1 (41001-22-14-000-2022-00196-00) YINETH DUQUE ANDRADE Contra JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA. 5 amenace vulnerar derechos fundamentales, pudiendo el agraviado reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, su restablecimiento o preservación, siempre y cuando se carezca de otro medio de defensa judicial contra ellas, significando entonces que se acude a la citada figura como última medida a efectos de restablecer o preservar un derecho fundamental conculcado cuando no se disponga de otra vía de defensa eficaz para ese propósito.

Previo al análisis de fondo, entra la sala a establecer si concurren los requisitos de procedencia formal de la solicitud de amparo, a saber: (i) legitimación en la causa por activa, (ii) legitimación en la causa por pasiva, (iii) inmediatez y (iv) subsidiariedad. (i) Legitimación en la causa por activa. El artículo 86 constitucional establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

Es de este modo como este presupuesto se acredita (a) en ejercicio directo de la acción de amparo, (b) por medio de los representantes legales, (c) a través de apoderado judicial, y (d) mediante la figura de la agencia oficiosa. En esta oportunidad se evidencia que la señora DUQUE ANDRADE, actúa en nombre propio dentro del trámite constitucional, por ende la Sala encuentra que la accionante está legitimada para ejercer la acción tuitiva, al ser la titular de los derechos fundamentales cuya protección solicita.

(ii) Legitimación en la causa por pasiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. ST1 (41001-22-14-000-2022-00196-00) YINETH DUQUE ANDRADE Contra JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA. 6 En este orden de ideas, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H), como entidad accionada en el presente trámite constitucional, está legitimado como parte pasiva, como quiera que en su condición de autoridad judicial se le imputa la presunta vulneración de los derechos fundamentales aducidos.

(iii) Inmediatez. Alude este elemento que la acción tuitiva debe presentarse en un término razonable y proporcional a partir del hecho que generó la vulneración. En el caso bajo estudio, el requisito se halla satisfecho, debido a que el presunto hecho vulnerador se mantuvo en el tiempo. Es menester señalar que se presentaron diversas solicitudes ante el Despacho de conocimiento, la última con fecha del 1 de julio de 2022, por lo que, sin obtener pronunciamiento alguno, la parte interesada procedió a dar inicio al presente trámite constitucional el 1 de agosto de 2022.

(iv) Subsidiariedad. Este presupuesto dispone que el amparo es procedente si (a) el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, (b) existiendo formalmente mecanismos de defensa alternos, estos no son idóneos o eficaces, atendiendo las circunstancias del caso que se examina, o (c) se pretende evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Al respecto, la Corte Constitucional señaló que “La acción de tutela resulta procedente en la medida que se pretende garantizar el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas y el acceso oportuno y eficaz a la administración ST1 (41001-22-14-000-2022-00196-00) YINETH DUQUE ANDRADE Contra JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA. 7 justicia, para superar por ejemplo defectos estructurales de la organización y funcionamiento de la rama judicial.” 4 En este sentido, en la sentencia SU-394/2016, siendo Magistrada Ponente la Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado, estableció que “Para acreditar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad en el contexto de omisiones judiciales basta con que se pruebe que el interesado ha desplegado una conducta procesal activa y que la parálisis o la dilación no es atribuible a su conducta” En el caso sub examine, la accionante desplegó una conducta activa, siendo diligente en el desarrollo de las acciones adelantadas, lo que se puede evidenciar con la presentación de los memoriales solicitando el impulso procesal.

Valga señalar que la eventual congestión judicial no le sería atribuible. Una vez advertida la procedencia de la presente acción constitucional, procederá la Sala a analizar el caso puesto en consideración. 3.2.-CASO CONCRETO Corolario de lo anterior, y, en observancia del material probatorio obrante en el plenario, encuentra la Sala acreditado que el pedimento que promovió la presente acción de tutela, dirigido a obtener un pronunciamiento respecto de la solicitud de emplazamiento a determinadas entidades que conforman la parte demandada, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia con radicación 2019 - 00293, se encuentra atendido en virtud de la decisión expresada en auto del 3 de agosto de 2022, notificado por estado 4 Corte Constitucional.

Sentencia T-286/2020. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. ST1 (41001-22-14-000-2022-00196-00) YINETH DUQUE ANDRADE Contra JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA. 8 electrónico, publicado en el micro sitio del JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO, dispuesto por la página web de la Rama Judicial, a saber: Por consiguiente, la providencia en mención resolvió tener notificado por conducta concluyente tanto al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL como a IAC GPP SALUDCOOP, negando a la última su solicitud de amparo de pobreza.

Así mismo, decidió tener a ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A. ESIMED S.A. como notificado por aviso respecto del auto admisorio de la demanda, trasladando a esta, los respectivos términos para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Seguidamente, requirió a la parte actora dentro de este proceso ordinario para que surta el trámite pertinente de notificación respecto de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO EN LIQUIDACIÓN. Finalmente, designó la Curador Ad-Litem para la SOCIEDAD GPP SERVICIOS INTEGRALES NEIVA y ordenó su emplazamiento, conforme lo procedente para el particular.

ST1 (41001-22-14-000-2022-00196-00) YINETH DUQUE ANDRADE Contra JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA. 9 En consecuencia, se tiene que el Despacho de conocimiento a través de la decisión citada, se ocupó de las solicitudes elevadas a su instancia por la parte demandante, atendiendo de fondo los requerimientos relacionados con el apartado de notificación de los sujetos procesales que integran la parte pasiva.

Con ocasión a esta situación, aprecia la Sala que la conducta acusada de lesionar la garantía fundamental invocada por la accionante ha desaparecido, resultando innecesaria la intervención del Juez Constitucional, fenómeno previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, y que ha sido desarrollado a través de lo que la Corte Constitucional ha denominado como carencia actual de objeto por hecho superado, y ha señalado que es un fenómeno jurídico que se configura cuando: “(…) Entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado” 5 En tal sentido, cuando se demuestra esta situación, el juez de tutela no está obligado a proferir un pronunciamiento de fondo, por lo tanto al advertir, “(…) estas circunstancias, el juez constitucional debe declarar la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto, pues de lo contrario, sus decisiones y órdenes carecerían de sentido” 6 ante la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones de la actora. 5 Corte Constitucional.

Sentencia T-038/2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 6 Corte Constitucional. Sentencia T-054 de 2020. MP Carlos Bernal Pulido. ST1 (41001-22-14-000-2022-00196-00) YINETH DUQUE ANDRADE Contra JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA. 10 Así las cosas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional7 para entender configurado el hecho superado, encontrándose en esta línea, satisfecha a cabalidad la pretensión que motivó la acción de tutela que ocupa en esta ocasión a la Sala, en razón al pronunciamiento de fondo emitido por el Despacho judicial competente relacionado con los requerimientos del sujeto procesal interesado, circunstancia que conlleva a concluir que cualquier pronunciamiento que emita el Juez de tutela resultaría inocuo y no produciría efecto alguno. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

1.- DECLARAR improcedente la presente acción de tutela, por acreditarse la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado. 2.- NOTIFICAR el presente fallo a las partes intervinientes por el medio más expedito. (Artículo del 30 Decreto 2591 de1991). 3.- REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada (Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). 7 Corte Constitucional.

Sentencia T-086/2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo ST1 (41001-22-14-000-2022-00196-00) YINETH DUQUE ANDRADE Contra JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA. 11 Notifíquese y Cúmplase. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrado Magistrada NOTA: SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTA PROVIDENCIA SE EMITIÓ EN FORMATO PDF, DEBIDO A PROBLEMAS INFORMÁTICOS CON LA PLATAFORMA DE FIRMA ELECTRÓNICA QUE IMPIDIÓ LA SUSCRIPCIÓN DEL PROYECTO APROBADO POR LOS INTEGRANTES DE LA SALA.

ST1 (41001-22-14-000-2022-00196-00) YINETH DUQUE ANDRADE Contra JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA. 12 Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b98f222fb07d8b3ed8832a6f80bc6bde098af278a73fe318429f3203661e5721 Documento generado en 12/08/2022 11:42:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica