República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación 41001-31 -03-003-2022-00151-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia Auto Interlocutorio No. 060 Neiva, doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Sería el caso de proferir sentencia de tutela en segunda instancia sino fuera porque se observa que, en la actuación del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia de tutela, toda vez que no se evidencia que se hubiese vinculado y notificado del auto admisorio de la demanda a los señores DELCY CORTES BOLAÑOS Y WILLIAM FERNANDO ROJAS GONZALEZ, quienes fueron demandados en acción reivindicatoria de dominio propuesta por la señora Luz Adriana Machado, la cual se acumuló con una acción de pertenencia designada con el radicado No. 41001418900220170031100, que se tramitó en el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva.
Lo anterior, atendiendo a que los señores JOSE LUNIO HERRERA TAVERA y MAGDA LUCIA OLAYA PERDOMO, demandantes en la acción de pertenencia y demandados en la acción reivindicatoria, en ejercicio de la acción de tutela solicitaron que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso; igualdad; acceso a la justicia y como consecuencia se ordenara al Juzgado accionado revocar la sentencia proferida el 06 de junio de 2022.
A raíz de ello, y según las actuaciones obrantes en el expediente digital remitido a esta colegiatura, en el auto admisorio de la acción de tutela, del 28 de junio de 2022, se ordenó “SEGUNDO: VINCULAR a EDWARD BASTIDAS, PABLO EMILIO Radicación 41001-31 -03-003-2022-00151-01 Acción de tutela de 2ª instancia JOSE LUNIO HERRERA TAVERA y MAGDA LUCIA OLAYA PERDOMO en frente del JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE NEIVA ____________________________________________________________________________ 2 CLAROS Y LUZ ADRIANA MACHADO para que el término de dos (02) días a partir de la notificación de la presente decisión, se pronuncien sobre los hechos materia de tutela.
Para tal efecto, por Secretaria remítase copia del escrito de tutela junto a sus anexos”. Por lo que no se evidencia que, en dicho auto, ni con posterioridad a la contestación de la tutela, se hubiese vinculado y notificado de la acción constitucional a los señores DELCY CORTES BOLAÑOS y WILLIAM FERNANDO ROJAS GONZALEZ, quienes eran parte demandada en el proceso reivindicatorio al igual que los vinculados EDWARD BASTIDAS, PABLO EMILIO CLAROS y los accionantes JOSE LUNIO HERRERA TAVERA y MAGDA LUCIA OLAYA PERDOMO impidiéndoles ejercer, su derecho de defensa y contradicción. Es menester mencionar, que si bien a los señores Delcy Cortes y William Fernando Rojas, se les nombró Curador Ad-Litem dentro del proceso reivindicatorio, la sentencia proferida el 06 de junio de 2022 procedió también en contra de ellos por lo que se torna necesaria su vinculación a la presente acción constitucional.
El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surtan dentro del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte. Este ordenamiento conduce a que el juez de amparo garantice a la parte accionada y demás interesados su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer esta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso.
En conclusión, se declarará la nulidad desde la sentencia proferida el doce (12) de julio del año dos mil veintidós (2022) por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, que resuelve la presente acción constitucional, para que se vincule y notifique a los señores DELCY CORTES BOLAÑOS y WILLIAM FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ, y puedan pronunciarse respecto a los hechos de Radicación 41001-31 -03-003-2022-00151-01 Acción de tutela de 2ª instancia JOSE LUNIO HERRERA TAVERA y MAGDA LUCIA OLAYA PERDOMO en frente del JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE NEIVA ____________________________________________________________________________ 3 la tutela.
Las pruebas practicadas e informes rendidos conservarán su validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso. En virtud de lo anterior, se DISPONE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la actuación desde la sentencia proferida el doce (12) de julio del año dos mil veintidós (2022) por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, que resuelve la presente acción constitucional, para que se vincule y notifique a los señores DELCY CORTES BOLAÑOS y WILLIAM FERNANDO ROJAS GONZALEZ, y puedan pronunciarse respecto a los hechos de la tutela.
Las pruebas practicadas e informes rendidos conservarán su validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO. - Informar de lo aquí resuelto al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, y a las partes.
NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5190c8984e462018551e820773e78f7fead8ffab7948637923392f71de478c40 Documento generado en 12/08/2022 02:57:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica