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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001311000220090040902

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Gilma Leticia Parada Pulido

Fecha: 2022-08-05

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. DANIELA FERNANDA TEJADA ESCOBAR \ DEMANDADO: Suj. JESÚS TEJADA SÁNCHEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva (H), cinco (05) de agosto de dos mil veintidós (2022) RAD. 41001-31-10-002-2009-00409-02 REF. PROCESO DE SUCESIÓN SOLICITANTE DANIELA FERNANDA TEJADA ESCOBAR – CAUSANTE JESÚS TEJADA SÁNCHEZ. AUTO Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo de Familia de Neiva y Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión a la entrega de títulos judiciales; sin embargo, observa esta Corporación que carece de la aptitud legal para ello, según pasará a exponerse.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 24 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo Familia de Neiva, resolvió: i) aprobar del trabajo de partición de los bienes relictos del causante Jesús Tejada Sánchez; ii) ordenó inscribir la partición y el fallo en los folios respectivos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva y Oficinas de Tránsito respectivas; iii) protocolizar el expediente en la Notaría Primera del Círculo de Neiva; iv) expedir a favor y costas de los interesados, fotocopia autentica de la partición y del fallo, para los efectos del registro; v) ordenó el desembargo de los bienes que con ocasión del trámite de la sucesión hayan sido objeto de medida cautelar; vi) ordenó dejar a disposición del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva los bienes desembargados y dineros consignados en acatamiento a lo decidido en el numeral 3º de la parte resolutiva del auto del 9 de noviembre de 2012, visto a folios 309 a 313 del cuaderno principal, y conforme a la solicitud de ese juzgado comunicada a través del oficio No. 1275 del 22 de noviembre de 2011 y; vii) dispuso comunicar a la Oficina de Registro 2 de Instrumentos Públicos y Secretaría de Movilidad de Neiva lo decidido en el numeral anterior.

Mediante oficio No. 261 del 24 de septiembre de 2020, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, informó al Juzgado Segundo de Familia de Neiva que por auto del 30 de julio de 2020 proferido al interior del proceso con radicación 41001310300520100009700, se dispuso la cancelación de las medidas cautelares decretadas en el aludido proceso, y por consiguiente, se ordenó la conversión de los títulos judiciales para el proceso 41001311000220090040900 que cursa en el Juzgado Segundo de Familia de Neiva, razón por la que en acatamiento a dicho mandato se procedió a convertir un total de 199 títulos judiciales.

Por auto del 3 de diciembre de 2020 el Juzgado Segundo de Familia de Neiva, requirió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, para que remita el listado de los títulos que fueron convertidos en favor del proceso 41001311000220090040900. Mediante proveído del 12 de abril de 2021, se dispuso por parte del Juzgado Segundo de Familia de Neiva, la devolución de los títulos dispuestos en favor del proceso 41001311000220090040900, por parte del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva.

En providencia del 10 de noviembre de 2021, corregida por auto del 24 del mismo mes y año, se ordenó oficiar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, para que certificara a qué personas le fueron entregados los títulos judiciales que fueron puestos a disposición por el Juzgado Segundo de Familia de Neiva, en cumplimiento de la orden de embargo comunicada por la primera de las dependencias judiciales con respecto de los bienes y dineros que se llegaran a desembargar en el proceso 41001311000220090040900.

Por auto del 13 de enero de 2022, el Juzgado Segundo de Familia dejó sin efectos la decisión del 10 de noviembre de 2021. El 4 de abril de 2022, la Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Neiva dejó constancia que consultado el reporte de depósitos judiciales del proceso 3 41001311000220090040900, evidenció que el 9 y 10 de febrero del mismo año, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad puso nuevamente a disposición de la causa antedicha los depósitos judiciales remitidos a ese despacho judicial de conformidad con lo ordenado en providencia del 12 de abril de 2021.

Por auto del 4 de abril de 2022, el Juzgado Segundo de Familia de Neiva propuso conflicto negativo de competencia frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, con respecto a la decisión de ese último despacho de remitir los títulos judiciales que se habían puesto a su disposición desde la sentencia del 24 de noviembre de 2017.

CONSIDERACIONES En atención a los artículos 18 de la Ley 270 de 1996 y 35 del Código General del Proceso, está en cabeza del Tribunal Superior del Distrito Judicial la resolución de los conflictos de competencia que surgen entre autoridades pertenecientes al mismo distrito, en concordancia con el artículo 139 del C.G.P., que establece el trámite que deben seguir los Jueces de la República en caso de declararla.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 139 del Código General del Proceso, “[s]iempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el Juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación (…)” En tal sentido, los conflictos de competencia deben entenderse como conflictos de índole procesal en el que varios jueces se rehúsan a conocer de un proceso, tras considerarse que carecen de competencia para tramitarlo.

En el caso concreto, se tiene que la situación que da lugar a la remisión ante esta instancia judicial del proceso de sucesión con radicación 41001311000220090040900, no corresponde a lo previsto normativamente en el canon 139 del Código General del Proceso, en tanto que, lo que pretende el Juzgado Segundo de Familia de Neiva es que se determine por esta Corporación, si es a dicha autoridad judicial quien le corresponde pagar unos títulos judiciales o si por el contrario, tal actuación debe ser asumida por el Juzgado Quinto Civil 4 del Circuito, discrepancia que se genera en dos procesos de naturaleza distinta y que según se desprende del informativo ya incluso se encuentran finalizados.

En tal virtud, y como quiera que el trámite contemplado en el artículo 139 del Código General del Proceso, no tiene por objeto la definición de situaciones particulares que se suscitan al interior de los trámites procesales que se adelanten en los despachos judiciales, se ordenará la devolución de las actuaciones al Juzgado Segundo de Familia de Neiva, para que proceda a resolver el asunto puesto a su consideración a través de los mecanismos dispuestos por el legislador para el efecto.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR inexistente el conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Segundo de Familia de Neiva y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, para conocer el presente asunto. SEGUNDO.- ORDENAR la remisión de las diligencias al Juzgado Segundo de Familia de Neiva. TERCERO.- INFORMAR al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva lo resuelto en esta providencia, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0cec9b5d8b42add3f75f2b98e9010e9d12665f254d42aa55b71e1d7c04da339 Documento generado en 05/08/2022 04:33:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica